viernes, 28 de diciembre de 2012

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Para Información de la Comunidad
De un tiempo a esta parte vuestro blog se ha visto invadido por publicaciones de un señor, Luis Hidalgo, domiciliado en una parcela en las afueras de Algarrobo, a quien no conocemos, quien pretende desacreditar los proyectos inmobiliarios San Alfonso del Mar y Laguna Vista e introducir en la comunidad, en forma tendenciosa, al voleo y sin fundamento alguno, dudas acerca del cumplimiento de la normativa por parte de estos proyectos.
Al respecto, y a fin de que la comunidad que recibe estas publicaciones esté plenamente informada, vemos la necesidad de rechazar de plano nuevamente, ahora en esta tribuna, las afirmaciones realizadas por el señor Hidalgo, y reiterar a ustedes lo siguiente:
1.-  Estos proyectos cumplen estrictamente la normativa vigente respecto de la construcción, mantenimiento y calidad de las aguas, contemplando para ello un sistema de control y monitoreo de parámetros con tecnología de punta reconocida en el mundo entero.
Independiente de dicho monitoreo, sus aguas cumplen con la NCH 1.333, Norma Chilena de Recreación con Contacto Directo, con el DS Nº90 sobre descargas a aguas marinas entre otras. Lo anterior es avalado por laboratorios especializados nacionales e internacionales como el DICTUC y el Laboratorio Internacional SGS. Se puede decir con orgullo que tales lagunas cuentan con las aguas recreacionales de mayor calidad existentes en Chile respecto de bacterias, coliformes totales y fecales, superiores a las principales lagunas, playas de mar y piscinas medidas en la zona central.
Asimismo, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), ha monitoreado trimestralmente por 15 años distintos parámetros fisioquímicos, bacteriológicos y químicos en la laguna de San Alfonso del Mar, para que cumpla con el DS Nº 90 sobre descargas a aguas marinas. Desde el año 1997 a la fecha ha realizado más de 1.300 mediciones que dan cuenta del cumplimiento normativo.
Todo lo anterior está acreditado ante las autoridades competentes.
2.- Tanto los proyectos San Alfonso del Mar como Laguna Vista se encuentran incorporados a la red de agua potable y alcantarillado de ESVAL, entregando sus aguas servidas a las Plantas de Tratamiento de esta última. No existe descarga alguna de aguas servidas a cursos de agua superficiales, por lo que no existe posibilidad de contaminación.
Tales proyectos se encuentran dentro de la zona de concesión de ESVAL por lo que la conexión a la red de agua potable y alcantarillado es obligatoria. 
3.- El desarrollo de estos proyectos se ha realizado en estricto apego a la normativa de urbanismo y construcción vigente, en este caso, con el Plan Seccional Costa Dorada. En efecto, cada una de las edificaciones que se han realizado en los terrenos cuenta con el correspondiente permiso de obra y han sido recibidas junto con las obras de urbanización que exige la normativa, por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.

4.- Por último, y lo más importante, es señalar que todas estas afirmaciones y denuncias al voleo e infundadas de las que han sido objeto estos proyectos, ya han sido alegadas por el señor Hidalgo y declaradas sin fundamento alguno por los Tribunales de Justicia, en virtud de diferentes acciones judiciales que se han interpuesto.    
En efecto, como muestra la tabla siguiente las alegaciones que éste realiza respecto de temas de Salud, Medioambientales y Urbanísticos relativa a los proyectos han sido revisadas por los Tribunales Superiores de Justicia y todas han sido rechazadas, o abandonadas por el mismo señor Hidalgo después de ser interpuestas.  
     
Además de lo anterior, es la misma Municipalidad de Algarrobo quien ha señalado enfáticamente que se ha cumplido a cabalidad con la normativa urbanística vigente respecto de ambos proyectos. Baste con revisar la contestación de la Municipalidad a la acción de Nulidad de Derecho Público interpuesta por el señor Hidalgo en contra del Director de Obras de Algarrobo en el 21° Juzgado Civil de Santiago (Hidalgo con Valenzuela Rol C-33.410/2011).
Como son los organismos públicos competentes en la materia los que tienen la autoridad de fiscalización, y los tribunales de justicia los llamados a resolver los conflictos entre particulares, es que a ellos se les han presentado todos los antecedentes cuando así ha sido requerido. Desconocemos las razones del señor Hidalgo de tratar de enlodar este tipo de desarrollos, pero es dable suponer la existencia otros intereses distintos al sólo resguardo de la normativa vigente, los derechos constitucionales y la buena fe, que dice perseguir. 
Seguramente mañana el señor Hidalgo dirá que todo lo señalado en esta columna es falso, que las declaraciones realizadas por la autoridad Sanitaria son falsas, que los permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales no corresponden, que los fallos de los tribunales de justicia no se ajustan a derecho, aun cuando los hechos, los estudios, los análisis, y la normativa demuestre lo contrario. 
Agradeciendo el tiempo dedicado a la lectura de este párrafo, les saluda,

Sigfrido Grimau
Gerente Residente San Alfonso del Mar

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