lunes, 14 de enero de 2013

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Estimados amigos algarrobinos, hoy es un día triste para nuestra Comuna,
ya que ésta ha sido el centro de la noticia, por un hecho que jamás quisiéramos escuchar o ser parte de él.
Un niño de apenas 14 años, ha fallecido en una Laguna piscina del Condominio San Alfonso del Mar, en condiciones que se están investigando.
Nuestros más sinceros sentimientos de pesar,  para los padres y la familia de este menor.
Adjunto a esta nota, encontrarán Uds copia de la denuncia ingresada el día 3 de Octubre al Alcalde subrogante Don Valentín Durán, por un grupo de vecinos, asimismo, carta reiterando la necesidad que se actuara en forma inmediata sobre las ilegalidades e irregularidades cometidas tanto en la construcción, como en el funcionamiento de las Lagunas Cristalinas por Crystal Lagoons e Inmobiliaria El Plomo.
Hasta el día de hoy, no hemos recibido respuesta a nuestra denuncia, a pesar que el plazo para responderla está muy sobrepasado. Hemos esperado que las nuevas autoridades se hagan cargo del Municipio, para exigir una respuesta, por lo que ha pasado un tiempo prudente para hacerlo.
El día 20 de Octubre, logramos que se hiciera presente el Seremi de Salud Don Jaime Jamett, quien hizo tomar muestra de las aguas, me imagino que exigió le exhibieran los Permisos respectivos del funcionamiento y construcción de las Lagunas, pero tampoco, a pesar de haber transcurrido casi 90 días, hemos recibido respuesta alguna, salvo una declaración al Diario El Espectador, en que sostiene que todo está Normal.
En los Documentos adjuntos, que creemos hablan por sí solos, se podrán informar de parte, de  lo que hemos tratado de hacer, para lograr que las autoridades asuman su rol y hagan que la Ley se cumpla, pero sin embargo, hasta ahora hemos fracasado en nuestro intento y sólo recibimos de vez en cuando respuestas y epítetos de parte de funcionarios, abogados o personas ligadas de alguna manera a las empresas responsables de estos Proyectos, tratando de desacreditar nuestra gestión, con afirmaciones tendenciosas o inexactas, en lugar de tratar de evitar que se siga eludiendo la ley y las responsabilidades correspondientes.
Hoy, el Señor Sigfrido Grimau , Gerente Residente del Poyecto San Alfonso del Mar, debe estar pensando en las palabras que publiqué, en que lo conminaba a unirse a nosotros, en defensa de los comuneros de San Alfonso del Mar, para evitarles tener que asumir responsabilidades que no les corresponden, siempre que actuaran oportunamente.
Esperamos que las autoridades entiendan nuestra cruzada, exigiendo que se haga cumplir la ley, ya que de lo contrario pasan a ser responsables por omisión de todo lo que ocurra en estos Condominios.
 No es posible que estas Lagunas sigan funcionando en forma clandestina, sin ningún Permiso válidamente emitido por la AUTORIDAD COMPETENTE.
Tal vez de ninguna forma se hubiera evitado la desgracia ocurrida, pero al menos la tranquilidad de haber hecho todo lo que correspondía, en el momento oportuno y no haber dado vuelta la cara para no enterarse.
Hemos sostenido que dada la falta de interés y el nulo avance en nuestras denuncias, podría deberse a una red de Protección en torno a estos Proyectos, hoy es el momento para aclarar esta situación y demostrar que eso no ocurre en Chile y menos en nuestra querida Comuna de Algarrobo y proceder a algo tan simple, como hacer cumplir la Ley y las Ordenanzas.
Un saludo, en este triste momento.
Luis Hidalgo

03 / Octubre / 2012
VALENTÍN DURAN
ALCALDE (S)
I. MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
PRESENTE


De nuestra consideración.                 
                                              Atendiendo la situación de vecinos afectados de manera directa e indirecta sobre la construcción y actividades de las piscinas de los condominios "San Alfonso del Mar" y" Laguna Vista", y ante la nula fiscalización por parte de las autoridades competentes, nos dirigimos a Ud. a objeto de presentar las siguientes denuncias ante este Municipio, en las personas encargadas de las administraciones de dichos condominios.

Proyecto " laguna Vista"

Piscina- Laguna 
- Presunto daño ambiental.
- Riesgo inminente a la salud de los vecinos.
- Riesgo de socavamiento a bases de construcciones cercanas a la Piscina.

Proyecto " San Alfonso del Mar"

Piscina-Laguna
- Presunto daño ambiental.
- Riesgo inminente a la salud de los vecinos

Los argumentos para denunciar a la administración del Condominio Laguna Vista, se basan fundamentalmente en que se han detectado eventos de filtración y contaminación de las aguas de piscina-laguna a las napas de aguas subterráneas con agua de mar ocurridas durante el mes de Junio del año 2009 y reconocidos por la Constructora EBCO S. A. y verificadas por el Servicio de Salud en esa época, lo que obligó a que los desarrolladores del proyecto, esto es, la sociedad Inmobiliaria El Plomo Ltda tomara la decisión de rellenar la laguna-piscina con agua dulce para su uso, en vez del agua de mar con la que se había proyectado originalmente.

Existe constancia que estos eventos ( filtraciones de aguas de la laguna-piscina a las napas acuíferas subterráneas) no han cesado y que por el contrario, se han incrementado. 

Constan de registros en el libro de mantención de la laguna-piscina, que unos días atrás ocurrió una baja de nivel de agua sorprendente, cuando por razones de desperfecto en las bombas que ejecutan el llenado no se pudo rellenar de agua dicha laguna-piscina, y esto, por un período de nueve días, llegando a bajar 70cms en su columna de agua, lo que equivale a un promedio de 7,7cms por día de pérdida de agua. 

Si se considera la evapotranspiración de la piscina en época de invierno, el nivel del agua no baja más allá de 2mm a 4mm diarios dependiendo de las condiciones atmosféricas. 
Por lo tanto la diferencia con los 7,7cmas diarios es extremadamente grande y se presume que esa diferencia de agua discurre a las napas subterráneas contaminando los pozos de los vecinos, tanto del lado poniente  del condominio, así como a otros habitantes de esa zona.

Considerando el volumen de agua que contiene la laguna-piscina, se debe indicar, que para mantener a esta con el agua cristalina, la cantidad de insumos químicos que se le deben incorporar es de gran importancia, ya que estas aguas se pueden considerar Residuos Industriales Líquidos y en estas condiciones, las aguas de las napas pueden ser consideradas un gran riesgo para la salud de las personas si es que son consumidas.

Adicionalmente es necesario que estos grandes volúmenes de aguas filtradas en forma permanente y sistemática por tantos años pueden generar una erosión en las bases de cualquier construcción cercana a la piscina-laguna por desplazamiento del material más fino del subsuelo con el riesgo que esto constituye.

Sobre el abasto de agua para la piscina, esta se llena a través de un afluente otorgado por la Empresa de Agua Potable Algarrobo S. A. Rut: 96.652.450-2. 

Como antecedente, se informa que los constituyentes de esta empresa de agua potable son los mismos o están relacionados con aquellos que otorgaron las factibilidades de Alcantarillado y Agua Potable que tiene relación con en el Plan Seccional Costa Dorada, y que son partícipes de la sociedad Inmobiliaria El Plomo Ltda, desarrolladora de ambos proyectos.

Es menester indicar una serie de irregularidades de esta empresa:
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- Sobre la calidad de agua que ingresa directo a la piscina, esta no cuenta con ningún tratamiento previo. 
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- No cuenta con  certificado alguno de Servicio de Salud que indique que cumple con la NCH 1333 sobre aguas recreacionales  para garantizar la calidad de agua para los bañistas, requisito fundamental del Reglamento de Piscinas de uso Público DTO. N° 209 de 2002 del Ministerio de Salud. 
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- No tiene registros en la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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- Se desconoce si tiene patente Municipal para comercializar agua potable.
Lo indicado es motivo de gran  preocupación de contaminación ambiental y riesgo para la salud de las personas.

Cabe señalar además, que la administración del Condominio Laguna Vista, a pesar de que tiene pleno conocimiento de las irregularidades reseñadas, no las ha hechos exigibles a la sociedad Inmobiliaria El Plomo Ltda y ni siquiera  las denuncia a las autoridades pertinentes, y en consecuencia, es absolutamente responsable por omisión del daño ambiental ocasionado , así como de las eventuales afecciones a la salud de las personas, que dichos eventos puedan ocasionar, pudiendo quedar como sujetos susceptibles de acciones Civiles y/o Penales.

Los argumentos para denunciar a la administración del Condominio San Alfonso del Mar, se basan en que el entorno de las piscinas con acceso público se perciben malos olores que son consecuencia de la evacuación de aguas servidas y otros no definidos, llegando incluso a percibirse en la Laguna Estero San Jerónimo en donde los vecinos no pueden dejar sus ventanas abiertas por el fuerte olor a orines. 

Es necesario señalar que todas las casas habitación de este sector están conectados a la red de alcantarillado desde el año 1993. 
Si se considera que esta laguna sirve de embalse a las aguas arriba del Estero San Jerónimo quiere decir que las aguas superficiales de dicho estero se encuentran contaminadas y perjudican a los usuarios de dichas aguas.

Por eventos de fuertes marejadas se produjo un desplazamiento de la arena de la playa cercana  la piscina, dejando al descubierto tuberías que salen de diversas cámaras que no se conocen su uso pero que en su entorno se percibe malos olores por aguas servidas.

En cuanto a la piscina no se sabe si cumplen con la norma del DTO. 209 de 2002, articulo 12° sobre la calidad del agua, que indica que en caso de piscina cuyo abasto sea aguas termales o marinas, cuyas características físico químicas no permitan cumplir con este requisito, este parámetro será evaluado por el Servicio de Salud el que definirá el valor a cumplir.
Las aguas marinas son muy difíciles de tratar y se sabe que para mantener cristalinas sus aguas utilizan un insumo químico desconocido. No se sabe si cuenta con autorización sanitaria.

Con esta denuncia, queremos emplazar a este Municipio y a todos los organismos, ya sean estos ambientales o de salud, que tengan relación con el tema denunciado a objeto de que lleven a cabo todas y cada una de las fiscalizaciones necesarias y legales , a objeto de asegurar que se cumplan con las normativas legales vigentes, y consecuentemente verificar si estas piscinas- lagunas cuentan con todas las autorizaciones exigidas por la Ley para su uso , si el medio ambiente ha sido afectado, y por último cuantificar el riesgo para la salud de las personas.
 . 
Por consiguiente, solicitamos a este Municipio,. fiscalizar lo siguiente:

1.Documentos de aprobación de proyectos de instalación de piscinas, emitido por el Servicio de Salud.

2.Documento de Autorización de funcionamiento de piscinas emitida por el Servicio de Salud.

3.Documento de autorización de uso de abasto de agua no potable, con parámetros de calidad requerida por el Servicio de Salud.

4.Registro de rellenado diario de agua a la piscina.

5.Equipo de determinación rápida de concentración de desinfectante

6.Listado completo de insumos químicos para mantención de piscina aprobados por            el Servicio de Salud.

7.Exámenes bacteriológicos del agua de piscina efectuados por Servicio de Salud.

8.Libro de registro de funcionamiento visado por el Servicio de Salud

9.Documento del Servicio de Evaluación Ambiental, que corresponda al tipo de Laguna – Piscina, por volumen de agua utilizado como aguas recreacionales y / o Documento que exima de esta obligación.

Otros argumentos que e indicaran son los que tienen relación al Reglamento de Piscinas Decreto N°209, de 2002
- En las disposiciones generales en su artículo 1° dice que este reglamento se aplicará a toda piscina de uso público, general o restringido.
- En el artículo 2° letra b y letra d, se entrega el significado del término Pileta y Piscina de uso público restringido, donde cabe la piscina del condominio Laguna Vista.
- En los requisitos para la construcción, el articulo 3°, indica que previo a la     construcción de la piscina, requiere contar con la aprobación del proyecto por el Servicio de Salud competente. 
- En este punto, y de acuerdo a un contrato que la inmobiliaria le entregó a la Administración del condominio, le corresponde a esta última realizar los trámites de autorizaciones, la que hasta el día de hoy no se efectúa, y más aun fue construida hace tres años atrás, siendo ésta una falta grave.
- En el artículo 4° se indica que la puesta en marcha de la piscina requiere de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio de Salud competente y que solo podrán solicitar esta autorización aquellas piscinas cuyos proyectos hayan sido aprobados en conformidad con el artículo 3°.
- En el artículo 8° se indica que es el Administrador  del establecimiento de piscinas de uso general o restringido el responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de las normas de este reglamento. En este punto se debe indicar que llevan tres años usándose en forma clandestina sin que alguien intervenga en su regularización.
- En los requisitos de la calidad del agua en su artículo 10° dice que para alimentar la pileta o piscina, debe usarse agua potable obtenida de un abasto público y que en caso de que sea posible se puede recurrir a una fuente distinta, que deberá ser autorizada previamente por el Servicio de Salud, el que determinará el tratamiento a que se deberá someter el agua. 
- En el articulo 15° indica que es obligatoria la desinfección previa de las aguas de la piscina con producto aprobados por el Servicio de Salud. En la actualidad, dentro de la gama de insumos químicos usados para mantener la piscina, existe uno en especial que le llaman “ingrediente secreto”, que nadie sabe que es, como tampoco se sabe si tiene o no autorización sanitaria.
- En el artículo 22° indica que el administrador deberá solucionar a la brevedad cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina definida por este reglamento y que de no ser posible la solución inmediata de los factores de riesgo, ella deberá cerrarse al uso público. Durante tres años no se han medido los niveles de seguridad ni sanitaria, lo que hace este recinto un peligro para los usuarios al no ser fiscalizada por el Servicio de Salud.
- En el artículo 74°.- Cada vez que una pileta esté fuera de uso, ya sea en forma transitoria o permanente, se deberá impedir el paso del público tanto a la pileta misma como al área reservada para la circulación de bañistas.
- En el artículo 75°.- Fuera de la temporada de funcionamiento, toda pileta deberá permanecer sin agua y con las vías de desagüe abiertas. Si ello no fuera posible a causa del deterioro de los materiales constitutivos de la pileta, sólo podrá mantenerse un remanente de agua si se le ha agregado algún producto larvicida autorizado que impida la proliferación de insectos.  La aplicación de cualquier compuesto deberá ser efectuada por personal debidamente autorizado por el Servicio de Salud.

Si de esta fiscalización se comprueban la falta de documentos e incumplimiento a las normativas, solicitamos a Ud. respetuosamente la clausura inmediata de estas piscinas-laguna y se oficie a los organismos que se detallan:

Seremi de Medio Ambiente; Seremi de Salud; Seremi de Obras Públicas; Dirección General de Aguas; Superintendencia de Servicios Sanitarios; Intendencia de Valparaíso; Comisión de Medio Ambiente de la Cámara del Senado; Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de diputados.




De acuerdo al artículo 83° del DTO. N°209 de 2002, es facultad del Servicio de Salud la inspección, fiscalización y sanción a las faltas de estas normativas. 

Sin embargo, y por Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18695 art 5°, faculta al Municipio de Algarrobo para la fiscalización de estas piscinas-lagunas toda vez que sean un riesgo para el medio ambiente, como Gobierno Comunal, invocando además la ley 19300, sobre bases generales de Medio Ambiente.

Se Adjuntan documentos: 

Convenio Constructora- vecinos afectados
Documento Ord. N°DAS SA / 276, Seremi de Salud
Informe Esval
Compra Venta aguas Algarrobo

 Firman a continuación vecinos como denunciantes:

Luis Hidalgo Sersich

Manuel García Schneider

Xenia Montanari Paiva

Alex Klein B.

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Algarrobo, 17 de Octubre de 2012
Señor 
Valentín Durán
Alcalde  ( S )
I Municipalidad de Algarrobo
Presente.
                 De nuestra consideración :
       Con fecha 3 de Octubre del Pte, un grupo de vecinos de esta Comuna, hicimos ingreso de una gravísima denuncia en contra de los desarrolladores y Comunidades de los Resorts Laguna Vista y San Alfonso del Mar, tal como a Ud le consta.
        A la fecha de hoy, no hemos sabido de gestión activa alguna, por parte de funcionarios municipales, en especial el Director de Obras de la Comuna, quien ni siquiera ha solicitado a los denunciados presentar la documentación correspondiente al funcionamiento de las Lagunas Piscinas, así como la documentación que acredite que las obras construídas en ambos Condominios cuentan con los correspondientes Permisos de Construcción y Recepciones Municipales. Tanto es así, que en Laguna Vista aún se desarrollan obras de construcción, sin mediar revisión alguna.
          Cabe señalar, que la denuncia contiene acusaciones que pueden representar graves peligros para la salud de la población aledaña a los Condominios, lo que puede significar un delito grave, cometido tanto por los denunciados, como por aquellos que estando en conocimiento de los hechos denunciados y teniendo las atribuciones necesarias para actuar, así como la responsabilidad entregada por su cargo no actúen en forma diligente.
         Por esta razón, hemos ingresado el día de hoy una nueva Nota al Director de Obras de esta Comuna, conminándolo a ejercer sus obligaciones y actuar en consecuencia, la cual le adjuntamos, así como a los organismos señalados. Esperamos de su parte, exija a estos funcionarios, el cabal cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
        Quedamos a la espera que Ud nos comunique las acciones que se han realizado.
        Sin otro particular, le saludan atenta y respetuosamente a Ud.


                     Alex Klein B.           Luis Hidalgo S.
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SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO V REGION.
Señor Matías Avsolomovich Falcon.

De nuestra consideración:

                                   La presente tiene por objeto, acompañar notas ingresadas a la Alcaldía, y a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Algarrobo con fecha 3 de Octubre y 17 de Octubre del año en curso, y en las que en la primera, se denuncian daños ambientales y riesgo inminente a la salud de las personas, y en la segunda infracciones de orden normativo en la construcción del denominado proyecto " Laguna Vista", ubicado en Camino a Casablanca N° 788, en la misma comuna.
Lo anterior a objeto de que esta SEREMI. se esté notificada de las situaciones reseñadas para todos los efectos.
Sin otro Particular les saludan.

Luis Hidalgo Sersich.
Correo electrónico : lhsalgarrob@gmail.com
Compañía de Jesús1390 oficina 1301, Santiago

Alexander Klein Berkovic .
Correo electrónico: modulark@mi.cl
Fidel Oteíza 1941 oficina 303, Providencia , Santiago

cc. Contraloría Regional de Valparaíso
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