miércoles, 20 de febrero de 2013

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Seremi realiza 70 observaciones al proyecto de Plomo del señor Hidalgo

"DE:

Señor Jaime Jamett Rojas SEREMI Salud SEREMI Salud, Región de Valparaíso

A:

Señora Genoveva Antonia Razeto Cáceres Directora (S) Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Tratamiento de Baterías Agotadas", presentado por el Señor Luis Alejandro Hidalgo Sersich, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL QUILMO LTDA. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia inconforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental, por las siguientes razones:


Descripción de proyecto

1. No se indica a que sistema se encuentra conectado el desagüe del área externa de recepción/descarga y hundimiento de bornes.

2. No se señala destino final autorizado para todo el material que resulta del tratamiento de las baterías, así también del yeso que se forma en el fondo del estanque de neutralización de ácido.

3. No se deja establecido los sistemas de contención en caso de derrame, ni el detalle del pretil de contención de los estanques de neutralización de ácido.

4. En reiteradas oportunidades se indica una planta de neutralización, pero no se adjunta un croquis de las instalaciones respectivas.

5. Se señala la existencia de una bodega de almacenamiento de baterías previo ingreso a planta, la cual no se evidencia en plano adjunto ni se entregan los detalles constructivos en esta DIA.

6. No se presenta el Procedimiento de rechazo de cargamentos de baterías.

ORD. Nº 0117

ANT: Oficio Nº 1640 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta de Tratamiento de Baterías Agotadas"

MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica

Valparaíso, 21 de Enero de 2013



7. El muestro de suelo debe estar en el contexto de una evaluación de riesgo para la salud humana, con indicación de la metodología a utilizar, y no solamente de reportar valores de concentración, debiendo además entregar la justificación del muestro representativo y la cadena de custodia de las muestras, etc.

8. No se estipula en plano ni se entregan detalles constructivos de zona de almacenamiento de materias primas (sustancias peligrosas), según lo señalado en D.S. 78/2009.

9. Los cálculos para el consumo de agua en planta, presentados en esta DIA, se basa solamente en el consumo del proceso y no se considera el consumo diario por trabajador.

10. No se especifican los sistemas de captación de material particulado y ventilación del galpón de proceso y en la zona donde se pretende adicionar la cal.

11. Según lo señalado en la DIA se generaran otro tipo de residuos peligrosos, tales como aceite usado, elementos contaminados, huaipes, etcétera, por lo anterior se debe contar con bodega de almacenamiento temporal según lo señalado en D.S.148/2003. Esta bodega debe ser indicada en plano de las instalaciones.

12. No se detalla el método de carga/descarga de container a camiones.

13. El Plano general de planta no señala la ubicación de extintores y señalética de seguridad.

14. No se detalla sistema de medición de Ph en estanques de planta de ácido, adjuntar formato de planilla de control.

15. No se señala metodología de control para detección de filtraciones en cañería enterrada que conduce el ácido a planta de neutralización.

16. No se especifica en plano la distancia de casas habitacionales y predios con plantaciones, en el radio de influencia directa de la planta.

17. No se determina la frecuencia de viajes a realizar por vehículos con baterías y camiones con contenedores cargados.

18. No se detallan los mecanismos y sistemas destinados para el retiro de yeso del fondo de los estanques de planta de neutralización, zona de almacenamiento temporal de estos, y destino final.

19. No se indica método de retiro de tapa de baterías.

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20. Se indica que se debe contar con sistema de captación de aguas lluvias, las cuales no pueden ser conducidas a planta de neutralización de ácido.

21. No se presentó de acuerdo a lo que exige el Título nº VI del DS.
148/03 del Minsal, Plan de operación y mantención, Plan de verificación y Manual de procedimientos.

22. En plano no se indican todas las instalaciones a tener en planta, como zonas de almacenamiento de residuos peligrosos, sustancias peligrosas, etcétera.

23. No se adjunta Autorización de empresa de retiro de residuos domésticos.

24. En Plan de abandono, no se señala las acciones a seguir para la limpieza del suelo en caso de encontrarse contaminado.

25. El Plan de emergencia no incluye derrame de sustancias peligrosas.

26. Plan de manejo de residuos está incompleto, siendo que para el caso de los residuos peligrosos se debe cumplir con lo señalado en artículo 26 del D.S. 148/2003.

27. No se aclara el destino de los residuos líquidos generados en la etapa de construcción, sólo se indica destino de residuos líquidos correspondientes a aguas servidas.

28. No se especifica el procedimiento a seguir en el Monitoreo de Plomo en el suelo externo.

Respecto del estudio de ruido se presentan los siguientes alcances:

29. No se consideró en etapa de construcción, la Emisión de ruido, las mejoras a realizar a lo construido y lo que aún falta por construir e instalar. (considerando el D.S. 38/2009).

30. No se consideró en etapa de operación, la Emisión de ruido, operación de máquina trituradora, retiro de tapa de baterías, carga/descarga de camiones, entre otras actividades a realizar.

31. En informe de ruido ambiental, falta especificar o detallar las fuentes de ruido de las operaciones (ej, trituradora u otros) .

32. En informe de ruido ambiental no se indican los niveles de ruido teórico emitido por maquinaria según ficha técnica y no se proyecta el nivel de ruido que se recibiría en los puntos especificados en la evaluación adjunta, lo anterior es para determinar si existe diferencia sobre 10 Decibeles entre el ruido molesto y de fondo rural.

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33. En informe de ruido ambiental falta Certificado de calibración del equipo sonómetro utilizado, además:

a. Idealmente el estudio debe ser realizado por una empresa especializada en este tema.

b. Los resultados deben ser presentado según los formularios establecidos en el D.S. Nº 146/97 y sus modificaciones.

c. No se presentan los antecedentes académicos de la persona que realiza el estudio y mediciones.

d. Falta el certificado de calibración del equipo utilizado.

e. Se debe hacer una proyección de los niveles de ruido tanto en la etapa de construcción como de operación de la planta.

34. El Plan de Prevención de Riesgos es muy vago solo asigna responsabilidades, falto incluir:

a. Mapa de Riesgos

b. Medidas preventivas según riesgo (tanto ambientales como
ocupacionales) y sistemas de control de elementos contaminantes.

c. Procedimientos de Trabajo seguro.

d. Plan de vigilancia de Accidentes y Enfermedades Profesionales, señalando el aviso a la Autoridad Sanitaria.

e. Respecto del Programa de Vigilancia a Trabajadores expuesto a Plomo no se especifica los procedimientos a realizar para la evaluación ambiental como tampoco que entidad realizarán la vigilancia biológica.

35. No se indican todos los elementos de protección personal a utilizar por los trabajadores, los cuales deben ser acorde a la peligrosidad de las tareas a realizar.

36. En plan de contingencia se indica que el compuesto de plomo no se absorbe por la piel, aseveración errónea, por ende se debe considerar en el dicho plan para la adopción de resguardos asociados a este tipo de contacto.

37. En el plan de prevención no se especifica la participación del Organismo Administrador de la Ley 16.744 en la vigilancia ambiental ni de salud de los trabajadores expuestos a Plomo y Ácido Sulfúrico.

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38. En el plan de prevención se indica que “la definición de elementos de protección personal se requiere la asesoría del experto en prevención de riesgos de la empresa”, pero para la definición de protectores auditivos debe existir una evaluación ambiental de ruido que lo respalde, todo lo anterior según norma técnica de ruido ocupacional y con la participación de mutual.

39. No se expone el programa de vigilancia que la mutual integraría en las operaciones de la empresa y se publican procedimientos médicos para la vigilancia de salud que la empresa no puede ejecutar.

40. No implementa sistema de vigilancia ambiental ni médica para la inhalación de ácido sulfúrico.

41. Los límites permisibles indicados en la Hoja de Seguridad del ácido Sulfúrico están obsoletos ya que se cita el D.S. 745. Las hojas de seguridad de los Productos Químicos deben ser presentadas de acuerdo a la Norma Chilena del INN correspondiente.

42. Solo se esboza un Plan de Emergencia el cual debe ser mejorado y estructurado de acuerdo a las directrices entregadas por la ONEMI, además debe existir un solo Plan de Emergencias en el cual debe estar contenido el Plan de Contingencias, no de manera separada.

43. No se señalan las instalaciones anexas como pañol de herramientas, taller de reparaciones menores, etc.

44. No se puede emplazar el proyecto en un sitio donde el uso de suelo no cumple con los requisitos para una actividad de tipo industrial peligrosa. No se presenta documento que autorice el emplazamiento de dicha actividad.

45. No analiza la disponibilidad del recurso agua actual ni evalúa el grado de impacto a la cuenca del estero de las dichas, debido a que los antecedentes presentados del estudio hidrogeológico datan del 2002, contiene datos no actualizados, considerando además que dicha cuenca es utilizada como fuente de agua para consumo humano de la localidad y se ha visto con serios problemas a causa de la sequía.

46. Además de lo anterior, propone utilizar una noria que fue autorizada solamente para agua de consumo humano para abastecer al baño del galpón existente, no presentando una prueba de agotamiento, debidamente abalada por profesional pertinente en la materia, que determine que el caudal es suficiente tanto para las aguas domiciliarias como para las aguas de uso industrial del proyecto.

47. El pi ping y los estanques de almacenamiento utilizados en el proyecto cumplen debido a que los estanques son de polietileno y las tuberías son de PVC, materiales normados para agua potable o aguas con residuos orgánicos, pero en

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ningún caso para transportar o acumular aguas ácidas ni alcalinas, lo que generaría fugas de residuos en toda la planta.

48. No hay diseño constructivo de ingeniería de planta recicladora de baterías, planta de riles y cálculos que sean abalados por profesionales idóneos.

49. El diseño de la planta no contempla red húmeda de incendios.

50. La máquina trituradora es de tipo abierta, diseñada originalmente para chipiar maderas. Al proponer este tipo de maquinaria para triturar plásticos de alta densidad como los son las carcasas de las baterías existe alto riego hacia los trabajadores producto de posibles astillas proyectadas.

51. Hay inconsistencia en la cantidad de baterías a recibir anualmente, por un lado se definen 30.000 al año y por otro lado menciona recibir 32.500 baterías al año.

52. El plan de manejo de residuos presentado no indica los destinos finales de todos los residuos generados en la planta y sus respectivas autorizaciones sanitarias.

53. Se debe detallar maneras de evitar riesgo de salpicaduras con ácidos a los trabajadores en el proceso de vaciado y lavado de las baterías.



Normativa

54. El proyecto no cumple con lo esencial que es todo lo relacionado con lo expresado en el Título VI del DS. 148/03 del Minsal.

55. No cumple con lo señalado en D.S. 78/2009 del Minsal.



Permisos Ambientales Sectoriales

PAS 90:

56. Se debe entregar el diseño completo del sistema de tratamiento de riles, nivel de ingeniería, planos, detalles y especificaciones de equipos, especificaciones del instrumental de análisis de control de calidad del proceso (medición de pH) y memorias de cálculo. De lo anterior, detallar destino de riles y pasta que se formara en el fondo de los estanques.

57. El diseño de la planta de riles debe ser realizado considerando solamente las aguas provenientes de los procesos y en ningún caso mezclar con aguas lluvias, aguas de los baños y duchas, para ello se deben tomar las medidas correspondientes.

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58. El sistema de tratamientos de riles debe ser diseñado en el nivel de ingeniería, con sus respectivos planos de construcción, detalles y especificaciones de los equipos, sistema de infiltración, especificaciones del instrumental de análisis de control de calidad de los procesos y respectivas memorias de cálculo.

PAS 91:

59. Se debe presentar planos de los sistemas de agua y alcantarillado, aclarando la dotación y número de personas servidas.

60. Se debe dejar establecido que la resolución que autoriza los sistemas de agua potable y alcantarillado de la planta, solamente contempla lo que se especifica en plano, es decir un baño para un máximo de 12 personas y no otras instalaciones mencionadas en la DIA, como por ejemplo zona de lavado, circuito de duchas, entre otros. Por lo anterior, se debe considerar la presentación ante la Autoridad Sanitaria para realizar las modificaciones correspondientes.

61. Se rechaza este permiso sectorial ya que faltan los detalles de ingeniería del diseño del sistema de alcantarillado particular, además lo planteado en el anexo de la DIA., se desconoce el medio por el cual se verterá el agua tratada, señalándose dos alternativas potenciales (D.S. 46/2002 y la NCh 1.333/78), pero no definitivas para la presentación de un proyecto en esta etapa de su evaluación.

PAS 93:

62. Se refiere solo al almacenamiento de los respel dejando de lado lo más importante, y que constituye la esencia del proyecto, y que es poder justificar aquellas materias que dicen relación con la instalación de una planta de eliminación de residuos peligrosos, en donde se carece de todo fundamento de acuerdo a lo señalado en el Título VI del reglamento de residuos peligrosos.

63. Esto queda corroborado en haber obviado la exigencia a.1 de la definición del tipo de tratamiento, al que debió considerar las operaciones de eliminación señaladas en el Art. 86 del DS. 148/03 del Minsal.

64. La localización y características del terreno (requisito a.2) debe ser concordante con lo expresado en el art. 48 del reglamento, situación no abordada.

65. La caracterización cualitativa de los residuos (a.3) debía ser entregada de acuerdo a lo que exige el DS. 148/03 del Minsal, en cuanto a su descripción tipológica, debe ser de acuerdo a los arts.
18, 88, 89 y 90 del Reglamento, en donde debe venir los códigos de identificación, al peligrosidad, los rótulos de seguridad, las incompatibilidades, etc.

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66. Los vientos predominantes debían ser analizados mediante una roseta de viento, analizando no solamente el viento por sí solo, si no el impacto que produce las emisiones en la población (a.5).

67. Relacionado con el requisito a.6 se debió abordar las observaciones que se realizaron en la descripción de proyecto, relacionadas con el manejo de aguas servidas, riles y ruidos.

68. Relacionado con el requisito a.8 se debió abordar las observaciones que se realizaron en la descripción de proyecto, relacionadas con la prevención de riesgos y planes de control de accidentes.

Respecto a lo relacionado con el almacenamiento de los residuos:

69. Se requiere que el piso del galpón tenga características de impermeabilidad y resistencia a los ácidos, además de lo señalado en los artículos 33, 34 y 35 del D.S. 148/2003. Estos detalles deben estar indicados en planos de construcción.

Por las razones esgrimidas, es que se rechaza este permiso ambiental sectorial.

PAS 94:

70. Según lo declarado y autorizado por la Seremi de Vivienda en el cambio de uso de suelo señala: “El objetivo del cambio del uso de suelo es destinar la propiedad para el emplazamiento y construcción de bodegas, oficina, baños, áreas de carga y descarga, estacionamientos circulación y estacionamiento del equipamiento complementario a las actividades del Sector de Las Dichas”. Es importante indicar que el sector es agrícola, por lo que la actividad de la planta no entraría en esta definición. Independiente de lo indicado anteriormente, la información entregada en la presenta DIA no es suficiente para entregar un pronunciamiento.

71. La DIA adolece como planta de tratamiento de eliminación de residuos peligrosos, de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e) y f) relacionado con las observaciones que se plantean en la descripción de proyecto.



IV.- Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

72.- No existe una justificación que permita a esta Autoridad de Salud poder pronunciarse respecto a que los Riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos mediante las actividades que se relatan, estén controlados.

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73.- La DIA señala como objetivo principal el reciclaje de residuos peligrosos (baterías), dejando de una manera muy descriptiva su materialización, sin una justificación técnica de lo que se asevera, siendo bastante domésticas y rudimentarias los procesos a los que serían sometidos los residuos peligrosos, y sin entregar antecedentes relevantes. Toda esta incertidumbre evidentemente se traslada al campo de la evaluación de riesgos a la salud de las personas, objeto de nuestra competencia como sector Salud, la que no pudiendo ser acreditada, no nos permite poder pronunciarnos favorablemente al respecto.

74. El muestro de suelo como ya se mencionó debe estar en el contexto de una evaluación de riesgo para la salud humana, con indicación de la metodología a utilizar, y no solamente de reportar valores de concentración, debiendo además entregar la justificación del muestro representativo y la cadena de custodia de las muestras, etc.

75.- En relación a lo anterior, y de acuerdo a lo establecido por el marco legal vigente, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento orientado a determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Como tal, la DIA debió contemplar mecanismos a través de los cuales se determinara tal impacto y su significancia, así como el cumplimiento de las normas ambientales aplicables, situación que no aconteció.

76.- Con mayor abundamiento, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento que tiene por objetivo demostrar que el proyecto cumple con las normas ambientales aplicables y que, mediante la definición e implementación de medidas, se hace adecuado cargo de los impactos ambientales significativos que su proyecto o actividad genera o presenta. Como contraparte esta Autoridad, debe verificar y certificar el cumplimiento de tales normas y calificar la pertinencia y efectividad de las medidas ambientales propuestas, situación que no fue posible señalar en esta DIA.



Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

77. El plano adjunto a los antecedentes es insuficiente, por cuanto no detalla todas las instalaciones de la planta, como por ejemplo Planta de tratamiento de aguas servidas, Sistema de agua potable, áreas de energía, zonas de bodegaje, etcétera.

78. Es de conocimiento de esta Autoridad que la localidad de Las Dichas presenta serios problemas de sequía, además en la evaluación del uso del recurso agua en su proceso no se considera el agua utilizada por los trabajadores ni el grado de impacto hacia la comunidad que carece de este. Se debe presentar autorización de la utilización del agua para fines industriales, de manera que no signifique un desmedro del recurso hídrico para la población del sector.

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79. Cabe destacar que para desclasificar un residuo peligroso y que no tenga esta categoría, se deben realizar análisis que demuestren que no tiene ninguna de las características de peligrosidad señaladas en el artículo 11 del D.S.148/2003.

VI.- Resumen

80. Este proyecto contiene las mismas falencias en su diseño, presentadas anteriormente en la anterior DIA que fue desistida mediante Res. Nº147 del 3 de agosto de 2012. Además no se ha atendido a las observaciones pronuncias por esta Seremi mediante el Ord. Nº 874 del 9 de julio de 2012.

81.- El documento presentado como DIA adolece de información que permita a esta Autoridad de Salud poder pronunciarse respecto a que los Riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, y que las actividades que se describen van a estar controlados.

82.- Se rechazan los permisos ambientales sectoriales (especialmente el 93 y 94), debido a que el proyecto es inconsistente y deficiente en su diseño. Al presentar procesos de tipo manual y no poseer el equipamiento adecuado para la actividad, no asegura controlar los riesgos asociados a las posibles fugas de residuos y agentes contaminantes tanto para el medioambiente como para los trabajadores.

Por lo tanto:

• Presenta efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de un EIA

• No cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS)

• No cumple con la Normativa Ambiental Vigente

Sin otro particular, saluda atentamente a usted.


                                                        Jaime Jamett Rojas SEREMI Salud SEREMI Salud, Región de Valparaíso"



Atentamente,

Erwin Fabian Pacheco P.

Rut 12.228.018-7.

Antiguo vecino de las Dichas. AlgARROBO

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