Respecto al
Comunicado de la Organización Tunquén Sustentable con fecha 19 de Mayo, donde
se señala en su bajada que la Municipalidad de Algarrobo, aprobó un
anteproyecto, y posteriormente en el primer párrafo se informa que se aprobó
un cuestionado proyecto el 23 de abril por parte de la Dirección de Obras
Municipales, informamos a la Comunidad y los Medios lo siguiente, para evitar
confusiones al respecto:
Conforme a
la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones informamos:
El
anteproyecto fue aprobado conforme Permiso de Anteproyecto Nº 118/2014 de fecha 30/04/2014, acogido a la
ley 19537, tipo A, con construcción simultánea, el cual las unidades son 198
viviendas, 199 estacionamientos privados y 30 estacionamientos públicos, con
accesos públicos a ambos costados del proyecto, en el sector de la ventana, con
una franja de proyección costera de 80 metros medidos de la línea de la más
alta marea aprobadas por el SHOA, Visto los antecedentes de:
Artículo
5.1.5 de la OGUC, el cual Dice:
Artículo
5.1.5. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de obras de edificación, deberán presentarse los siguientes
antecedentes:
1.
Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual
se indicará si las edificaciones consultadas se acogen a determinadas
disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edificio de uso
público, como asimismo, si el expediente cuenta con informe favorable de un
Revisor Independiente.
2. Fotocopia
del Certificado de Informaciones Previas, salvo que se indique su fecha y
número en la solicitud.
3. Plano de
ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos
colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro del
plano general de conjunto.
4. Plano de
emplazamiento de él o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes
más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los
deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los
puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo
natural, indicando además, los accesos vehiculares y peatonales y demás
características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las
normas urbanísticas que le sean aplicables, según su destino.
5. Plantas
esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso, las
plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las
áreas comunes, si las hubiere.
6. Siluetas
de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de pisos,
la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las
rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus
distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo.
7. Plano
comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente
Ordenanza.
8. Cuadro
general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales
necesarias según el tipo de proyecto.
9.
Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de
acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas.
10. Informe
de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado. Los niveles y superficies
declaradas serán de responsabilidad del profesional competente que suscribe el
anteproyecto.
El
pronunciamiento del Director de Obras Municipales deberá recaer sobre las
normas urbanísticas aplicables al predio. Si hubiera observaciones que
formular, deberá procederse conforme al artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
En los casos
que se tratare de un anteproyecto de loteo con construcción simultánea, en un
solo expediente se deberán acompañar los antecedentes indicados en el inciso
primero de este artículo y los señalados en los números 1, 2, 4., 5. y 6. del
artículo 3.1.4. de esta Ordenanza.
En la etapa
de anteproyecto, la contratación de un Revisor Independiente siempre será
voluntaria por parte del propietario, aun cuando se trate de un edificio de uso
público.
Además, se
solicitara para la Etapa del Proyecto que NO ESTA APROBADA la documentación como:
1.- Fusionar
los predios existentes anteriormente aprobado por el Servicio Agrícola y
Ganadero, parcelación de loteos rústicos.
2.- Someter
a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto.
3.- Realizar
y aprobar Estudios de Riesgos.
4.- Aprobación
del Proyecto ante monumentos nacionales.
5.- Entregar
servidumbres de paso a Bien
Nacional de Uso Público, los accesos a
la playa.
6.- Aprobar
proyecto de Agua potable y Alcantarillado, ante del Servicio Nacional de Salud de San Antonio.
7.- Y
cumplir con todo lo estipulado en los Instrumentos de Planificación Territorial
que lo afectan.
Como
Antecedente anexo, se tuvo presente entre otros documentos lo expresado en Circular
DDU 237, Circular ORD Nº 0550 del 12/08/2010, Dictamen Nº 031251 (11 de junio
de 2010) de la Contraloría General de la República, referido a la aprobación de
un anteproyecto, por parte de la DOM, en aquellas áreas de protección de
recursos de valor natural, en las cuales existen elementos naturales protegidos
por el ordenamiento jurídico vigente.
Roberto
Berrios H.
Ingeniero
Constructor
Profesional
DOM Algarrobo.