El Emisario Submarino de
Algarrobo (ESVAL S.A.), cuenta con autorización para efectuar aplicación de
cargo tarifario por tratamiento de aguas servidas mediante Oficio SISS N°
526/2009 y con un programa de monitoreo aprobado mediante la Res. SISS N°4190, del
29/12/2010. Tiene una longitud de 1200 mts. y un largo de difusor de 100
metros. La descarga de las aguas servidas se efectúa fuera de la Zona de
Protección Litoral (ZPL) y que en Algarrobo, tiene definido un largo de 142
mts., por lo que dicha descarga debe cumplir con la Tabla N° 5 del D.S. 90/00
MINSEGPRES. Este decreto entró en plena exigibilidad en el año 2006 y desde ese
mismo año todas las descargas de aguas servidas domésticas deben cumplir con
esta norma y deben ejecutar un programa de autocontrol, el cual debe cumplir con los requisitos de
acreditación según convenio SISS-INN.
La Unidad de Medio Ambiente
Municipal ha solicitado a la SISS, durante los dos últimos años, los informes
mensuales de autocontrol del Emisario de
Algarrobo, informándose que a la fecha se ha cumplido con los parámetros
fijados en la Tabla 5 del DS 90.
Tanto la SISS (Superintendencia
de Servicios Sanitarios) como a la DIRECTEMAR (Dirección General de Territorio
Marítimo y de Marina Mercante) tienen amplias atribuciones y facultades para
actuar en el control y fiscalización de los vertimientos de aguas residuales en
aguas marinas. La SISS tiene facultades para realizar controles directos de
fiscalización en este tipo de emisarios. También se exige a las Empresas
Sanitarias un programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Los resultados del PVA se
remiten semestralmente a la autoridad ambiental competente, dando cumplimiento
a lo establecido en la “Guía Metodológica sobre procedimientos y
consideraciones ambientales básicas para la descarga de aguas residuales
mediante emisarios submarinos”. Por su parte, la DIRECTEMAR tiene a su cargo el
“Programa de Observación del Ambiente Litoral” (POAL), el cual se realiza en
puntos definidos del litoral de Chile, y este año, a solicitud nuestra, la
Unidad de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de San Antonio, ha
realizado las gestiones para extender el POAL de San Antonio y realizarlo por
primera vez en la bahía de Algarrobo, lo cual se concretó el pasado 23 de
Octubre de 2013.
Debido a la preocupación
existente en la comuna por los efectos de la ampliación de la red de
alcantarillado de Algarrobo Norte, es que hemos realizado en los últimos meses,
en conjunto con la Unidad de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de San
Antonio, una serie de fiscalizaciones a la planta de tratamiento de ESVAL. La
última de estas visitas inspectivas se realizó durante el monitoreo realizado
por encargo de la DIRINMAR, en la cual se midieron diversos parámetros en la
planta de tratamiento, entre ellos, el caudal de descarga. Por otro lado y con fecha 8 de Octubre de 2013 el
Gobernador Marítimo de San Antonio ha oficiado a la SISS, para la evaluación de
la situación referente al aumento del caudal que recibirá el sistema de
tratamiento de Algarrobo y disponer las
medidas necesarias respecto esta situación. A continuación se adjunta oficio en
mención:
Es importante aclarar que el
tratamiento realizado a las aguas residuales, antes de ser descargadas a través
del emisario, no es un tratamiento en sí, sino un pre-tratamiento, o
tratamiento preliminar, ya que la acción de “tratamiento” estaría realizada por
la acción del medio marino por los efectos de dilución, temperatura, radiación
solar y salinidad, entre otros. El
tratamiento preliminar de estas aguas residuales, antes de ser impulsadas desde
la planta, tiene como objetivos eliminar materiales flotantes, eliminar grasas
y eliminar arenas que podrían depositarse en el interior del emisario.
Es procedente mencionar que antes
de la década del 90, las disposiciones de las aguas residuales domiciliarias
eran dispuestas a través de diversos ductos en el borde costero, con la ya
conocida problemática ambiental que se daba en esos tiempos con altos índices de
coliformes fecales en las playas del litoral de Chile. A contar de esos años se
comenzó a implementar sistemas de emisarios submarinos que bajaron los índices
de contaminación fecal en el borde costero y dentro de la zona de protección
litoral.
A pesar de lo anterior, en Chile
no se exige un tratamiento primario, ni menos secundario antes de las descargas
al océano, como si ocurre en gran parte de los países desarrollados. Además no
existe consenso científico en que el contacto con el agua de mar y la presión hidrostática
que se genera en el tubo del emisario, sean suficientes para matar los
microorganismos. Por otro lado, hay evidencias de los efectos negativos de
estas descargas sobre las poblaciones de organismos marinos bentónicos. En Chile se debe trabajar y avanzar en este
sentido legislando y normando referente al tratamiento de las aguas residuales
en zonas costeras.
Si perjuicio de lo anterior, se
deben intensificar las fiscalizaciones y programas de monitoreo ambiental por parte
de los organismos públicos que poseen estas facultades, junto a evaluaciones
caso a caso de estos emisarios submarinos, en cuanto a su diseño y ubicación, así
como a su capacidad de uso.
Atte.,
Marcelo Inostroza R.
Encargado Unidad de Medio Ambiente
Ilustre Municipalidad de Algarrobo
E-mail: medioambiente@municipalidadalgarrobo.cl
Fono: (035)2200135
Encargado Unidad de Medio Ambiente
Ilustre Municipalidad de Algarrobo
E-mail: medioambiente@municipalidadalgarrobo.cl
Fono: (035)2200135