martes, 5 de noviembre de 2013

INFORMACION REFERENTE A PLANTA DE PRE-TRATAMIENTO Y EMISARIO SUBMARINO DE ALGARROBO


El Emisario Submarino de Algarrobo (ESVAL S.A.), cuenta con autorización para efectuar aplicación de cargo tarifario por tratamiento de aguas servidas mediante Oficio SISS N° 526/2009 y con un programa de monitoreo aprobado mediante la Res. SISS N°4190, del 29/12/2010. Tiene una longitud de 1200 mts. y un largo de difusor de 100 metros. La descarga de las aguas servidas se efectúa fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL) y que en Algarrobo, tiene definido un largo de 142 mts., por lo que dicha descarga debe cumplir con la Tabla N° 5 del D.S. 90/00 MINSEGPRES. Este decreto entró en plena exigibilidad en el año 2006 y desde ese mismo año todas las descargas de aguas servidas domésticas deben cumplir con esta norma y deben ejecutar un programa de autocontrol,  el cual debe cumplir con los requisitos de acreditación según convenio SISS-INN.
La Unidad de Medio Ambiente Municipal ha solicitado a la SISS, durante los dos últimos años, los informes mensuales de  autocontrol del Emisario de Algarrobo, informándose que a la fecha se ha cumplido con los parámetros fijados en la Tabla 5 del DS 90.
Tanto la SISS (Superintendencia de Servicios Sanitarios) como a la DIRECTEMAR (Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante) tienen amplias atribuciones y facultades para actuar en el control y fiscalización de los vertimientos de aguas residuales en aguas marinas. La SISS tiene facultades para realizar controles directos de fiscalización en este tipo de emisarios. También se exige a las Empresas Sanitarias un programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Los resultados del PVA se remiten semestralmente a la autoridad ambiental competente, dando cumplimiento a lo establecido en la “Guía Metodológica sobre procedimientos y consideraciones ambientales básicas para la descarga de aguas residuales mediante emisarios submarinos”. Por su parte, la DIRECTEMAR tiene a su cargo el “Programa de Observación del Ambiente Litoral” (POAL), el cual se realiza en puntos definidos del litoral de Chile, y este año, a solicitud nuestra, la Unidad de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de San Antonio, ha realizado las gestiones para extender el POAL de San Antonio y realizarlo por primera vez en la bahía de Algarrobo, lo cual se concretó el pasado 23 de Octubre de 2013.
Debido a la preocupación existente en la comuna por los efectos de la ampliación de la red de alcantarillado de Algarrobo Norte, es que hemos realizado en los últimos meses, en conjunto con la Unidad de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de San Antonio, una serie de fiscalizaciones a la planta de tratamiento de ESVAL. La última de estas visitas inspectivas se realizó durante el monitoreo realizado por encargo de la DIRINMAR, en la cual se midieron diversos parámetros en la planta de tratamiento, entre ellos, el caudal de descarga. Por otro  lado y con fecha 8 de Octubre de 2013 el Gobernador Marítimo de San Antonio ha oficiado a la SISS, para la evaluación de la situación referente al aumento del caudal que recibirá el sistema de tratamiento de Algarrobo  y disponer las medidas necesarias respecto esta situación. A continuación se adjunta oficio en mención: 




Es importante aclarar que el tratamiento realizado a las aguas residuales, antes de ser descargadas a través del emisario, no es un tratamiento en sí, sino un pre-tratamiento, o tratamiento preliminar, ya que la acción de “tratamiento” estaría realizada por la acción del medio marino por los efectos de dilución, temperatura, radiación solar y salinidad, entre otros.  El tratamiento preliminar de estas aguas residuales, antes de ser impulsadas desde la planta, tiene como objetivos eliminar materiales flotantes, eliminar grasas y eliminar arenas que podrían depositarse en el interior del emisario.
Es procedente mencionar que antes de la década del 90, las disposiciones de las aguas residuales domiciliarias eran dispuestas a través de diversos ductos en el borde costero, con la ya conocida problemática ambiental que se daba en esos tiempos con altos índices de coliformes fecales en las playas del litoral de Chile. A contar de esos años se comenzó a implementar sistemas de emisarios submarinos que bajaron los índices de contaminación fecal en el borde costero y dentro de la zona de protección litoral.
A pesar de lo anterior, en Chile no se exige un tratamiento primario, ni menos secundario antes de las descargas al océano, como si ocurre en gran parte de los países desarrollados. Además no existe consenso científico en que el contacto con el agua de mar y la presión hidrostática que se genera en el tubo del emisario, sean suficientes para matar los microorganismos. Por otro lado, hay evidencias de los efectos negativos de estas descargas sobre las poblaciones de organismos marinos bentónicos.  En Chile se debe trabajar y avanzar en este sentido legislando y normando referente al tratamiento de las aguas residuales en zonas costeras.
Si perjuicio de lo anterior, se deben intensificar las fiscalizaciones y programas de monitoreo ambiental por parte de los organismos públicos que poseen estas facultades, junto a evaluaciones caso a caso de estos emisarios submarinos, en cuanto a su diseño y ubicación, así como a su capacidad de uso.
Atte.,

Marcelo Inostroza R.
Encargado Unidad de Medio Ambiente
Ilustre Municipalidad de Algarrobo
E-mail: medioambiente@municipalidadalgarrobo.cl
Fono: (035)2200135
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