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Transparencia
Para conocimiento de los Algarrobinos
Como contribuyente de Algarrobo me pregunto ¿Porqué el actual Alcalde jamás ha querido informar del pasivo y deudas que tenía el municipio a la fecha de su asunción? El ¿Porqué no quiso realizar una auditoria contable como se lo solicitaron los Concejales?
DECISIÓN AMPARO ROL C902-10
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 09.12.2010
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 8 de noviembre de 2010, solicitó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que le informara sobre el monto en pesos del pasivo que mantenía dicha entidad edilicia a la fecha de su asunción como Alcalde en el periodo actual y detalle de éste.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 9 de diciembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
3) GESTIONES ÚTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesión ordinaria N° 207, de 14 de diciembre de 2010, realizó gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, consta lo siguiente:
a) Que la Municipalidad de Algarrobo, a través de correo electrónico enviado a este Consejo el 22 de diciembre de 2010, remitió, entre otros documentos, el Ordinario N° 516/2010, de 22 de diciembre de ese mismo año, dirigido al requirente, por medio del cual se adjunta el Memorándum N° 32/2010, de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección de Administración y Finanzas, que entrega el balance de ejecución presupuestaria acumulado al 30 de junio de 2010, el cual detalla los pasivos presupuestarios.
b) Este Consejo, el 22 de diciembre de 2010, remitió dicha información al requirente, a través de correo electrónico, solicitándole que manifestara su parecer respecto a ella, quien respondió señalando que la información proporcionada extemporáneamente por la Municipalidad no corresponde a lo solicitado.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 85, de 17 de enero de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien, hasta la fecha, no ha evacuado sus descargos
5) GESTIÓN UTIL ANTE EL ÓRGANO REQUERIDO: Este Consejo, a fin de determinar la fecha en que había asumido su cargo el actual Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, a través de correo electrónico enviado a la Secretaria Municipal de dicha entidad edilicia el 25 de febrero pasado, solicitó el envío de copia del acta de proclamación de la elección del Alcalde en actual ejercicio, dictada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, o de algún otro documento que diera cuenta de la fecha que asumió dicho cargo. Al respecto, la funcionaria municipal aludida, el 28 de febrero pasado, remitió por correo electrónico copia del Decreto N° 1.444, de 10 de junio de 2009, que da cuenta de que el Alcalde de dicha comuna, don Jorge Pizarro Romero, asumió dicha función el 10 de junio de 2009.
6) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: El Sr. Colja Sirk, a través de correo electrónico de 28 de febrero recién pasado, hace presente a este Consejo que “analizado el informe general de la deuda municipal adjunta como respuesta al reclamo Rol 902-10, puedo precisar que no se ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado puesto que en este "Informe general de deudas" no expresa las deudas que el municipio mantiene por concepto de salud, educación y a proveedores externos, entre otros”, motivo por el cual solicita se de curso a su amparo.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Algarrobo a este Consejo, se aprecia que dicha entidad edilicia dio respuesta a la solicitud de información del requirente el 22 de diciembre del año recién pasado, esto es, una vez que había expirado el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para que los órganos de la Administración del Estado den respuestas a ese tipo de solicitudes, sin perjuicio de lo cual, en el marco de las gestiones útiles realizadas por este Consejo, la entidad edilicia entregó en forma extemporánea determinada información al requirente, lo que hace necesario cotejar dicha documentación proporcionada por la Municipalidad con la solicitada, a fin de determinar si ella cumple o no con lo requerido.
2) Que, atendido el tenor de la solicitud de información, se hace necesario precisar que el actual Alcalde de Algarrobo, don Jorge Pizarro Romero, asumió dicha función el 10 de junio de 2009, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante también LOCM), debido a que el cargo de Alcalde de dicha comuna quedó vacante, según da cuenta el Decreto N° 1.444, de 10 de junio de 2009.
3) Que, al respecto, cabe tener presente que la LOCM establece una serie de instrumentos mediante los cuales debe registrarse o dejarse constancia del pasivo –o deudas– de las municipalidades, entre los que se encuentran el presupuesto municipal que “constituye la herramienta que le permite a la municipalidad planificar anticipadamente, mediante la estimación del rendimiento de los ingresos así como de la determinación de los gastos, los programas de acción tendientes al cumplimiento de las funciones que la ley le ha encomendado” (Dictamen N° 44.447, de 5 de agosto de 2010, de la Contraloría General de la República), que debe ser elaborado por el Alcalde, con la asesoría de la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla) y de la unidad encargada de administración y finanzas (artículos 56, inciso segundo, 21, letra b) y 27, letra b) N° 2, de la LOCM), y aprobado por el Concejo Municipal (artículos 65, letra a), 81, 82 de la LOCM) y, eventualmente, en las modificaciones presupuestarias. Asimismo, dicha información debiera constar en los informes de evaluación del cumplimiento del presupuesto municipal que la Secpla debe presentar al Concejo Municipal a lo menos semestralmente (artículo 21, letra c), de la LOCM), en los informes trimestrales sobre el detalle de los pasivos acumulados que debe confeccionar la unidad encargada de administración y finanzas –en los cuales deben desglosarse las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales– así como en los registros mensuales sobre el desglose de los gastos del municipio que ésta unidad municipal debe llevar, los que, asimismo, deben estar disponibles para el conocimiento público (artículo 27, letras c) y d), de la LOCM), en los informes trimestrales acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario que debe emitir la unidad encargada del control municipal (artículo 29, letra d), de la LOCM), y en la cuenta pública que el Alcalde debe dar al Concejo Municipal, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad (artículo 76, letra a), de la LOCM).
4) Que, teniendo presente lo anteriormente indicado, a fin de dar una respuesta satisfactoria al requirente y conforme al tenor de lo solicitado por éste, la Municipalidad de Algarrobo debió haber otorgado al Sr. Colja Sirk información relativa al pasivo que dicha entidad edilicia poseía al 10 de junio de 2009, lo que no ha ocurrido en la especie, así como tampoco dicho ente edilicio ha negado que posea dicha información.
5) Que, sin embargo, atendido lo dispuesto en las normas legales citadas en el considerando 3°) precedente, las Municipalidades sólo se encuentran obligadas a poseer información contable y relativa a su ejecución presupuestaria y sus deudas por periodos de carácter mensual, trimestral, semestral y anual –documentos que contienen información vigente al último día del periodo respectivo–, de modo que es exigible que la entidad edilicia requerida cuente con tales documentos y no con
antecedentes que den cuenta de información específica relativa al pasivo de la Municipalidad a la fecha en que asumió el actual Alcalde –esto es, el 10 de junio de 2009–, salvo que obrara en poder del órgano requerido un informe sobre la situación de su pasivo a esa fecha, que hubiera sido especialmente encargado al efecto.
6) Que, en consecuencia, dado que la Municipalidad requerida no se ha pronunciado expresamente respecto a si posee o no la información específica solicitada a la fecha requerida –es decir, el estado del pasivo al 10 de junio de 2009–, dicha entidad edilicia deberá informar tal circunstancia al requirente, y, en caso de poseerla, deberá proporcionársela. En caso que no obre en su poder dicha información específica deberá señalarlo expresamente, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de máxima divulgación y facilitación, establecidos en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, deberá entregar al Sr. Colja copia de todos aquellos informes y antecedentes indicados en el considerando 3°) que contengan información relativa a las deudas municipales vigentes al mes de junio de 2009.
7) Que, por último, este Consejo representa nuevamente a la Municipalidad de Algarrobo que al no dar respuesta a la solicitud de información del requirente, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que junto con no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica una vulneración al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de información, se reitere la omisión indicada.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGUEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos señalados precedentemente.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo para que:
a) Informe a don Boris Colja Sirk si posee o no información específica relativa al pasivo que mantenía dicha entidad edilicia vigente al 10 de junio de 2009, y, en caso afirmativo, que proporcione al reclamante copia de dichos antecedentes, y en caso contrario, que le entregue a éste copia de los informes y antecedentes elaborados por la Secpla y las unidades encargadas de administración y finanzas y de control de la Municipalidad de Algarrobo, indicados en el considerando 3°) de esta decisión, que contengan la información relativa al pasivo de dicha entidad edilicia vigente al mes de junio de 2009, y, en caso que no posea ninguno de los documentos indicados en este resuelvo, que informe expresamente tal circunstancia al requirente; todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl , o a la dirección postal de este
Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.
III. Representar nuevamente al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que, al no dar respuesta a la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo además de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que implica una infracción al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, por lo que, en adelante, deberá cumplir con los plazos que determina dicho cuerpo legal a efectos dar eficacia al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.
Atte.
Boris Colja Sirk.
boriscolja@gmail.com
76999393