viernes, 27 de mayo de 2011

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Transparencia
 Para conocimiento de los Algarrobinos


Como contribuyente de Algarrobo me pregunto ¿Porqué el actual Alcalde jamás ha querido informar del pasivo y deudas que tenía el municipio a la fecha de su asunción? El ¿Porqué no quiso realizar una auditoria contable como se lo solicitaron los Concejales?

DECISIÓN AMPARO ROL C902-10
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 09.12.2010

TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 8 de noviembre de 2010, solicitó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que le informara sobre el monto en pesos del pasivo que mantenía dicha entidad edilicia a la fecha de su asunción como Alcalde en el periodo actual y detalle de éste.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 9 de diciembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) GESTIONES ÚTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesión ordinaria N° 207, de 14 de diciembre de 2010, realizó gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, consta lo siguiente:

a) Que la Municipalidad de Algarrobo, a través de correo electrónico enviado a este Consejo el 22 de diciembre de 2010, remitió, entre otros documentos, el Ordinario N° 516/2010, de 22 de diciembre de ese mismo año, dirigido al requirente, por medio del cual se adjunta el Memorándum N° 32/2010, de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección de Administración y Finanzas, que entrega el balance de ejecución presupuestaria acumulado al 30 de junio de 2010, el cual detalla los pasivos presupuestarios.

b) Este Consejo, el 22 de diciembre de 2010, remitió dicha información al requirente, a través de correo electrónico, solicitándole que manifestara su parecer respecto a ella, quien respondió señalando que la información proporcionada extemporáneamente por la Municipalidad no corresponde a lo solicitado.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 85, de 17 de enero de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien, hasta la fecha, no ha evacuado sus descargos

5) GESTIÓN UTIL ANTE EL ÓRGANO REQUERIDO: Este Consejo, a fin de determinar la fecha en que había asumido su cargo el actual Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, a través de correo electrónico enviado a la Secretaria Municipal de dicha entidad edilicia el 25 de febrero pasado, solicitó el envío de copia del acta de proclamación de la elección del Alcalde en actual ejercicio, dictada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, o de algún otro documento que diera cuenta de la fecha que asumió dicho cargo. Al respecto, la funcionaria municipal aludida, el 28 de febrero pasado, remitió por correo electrónico copia del Decreto N° 1.444, de 10 de junio de 2009, que da cuenta de que el Alcalde de dicha comuna, don Jorge Pizarro Romero, asumió dicha función el 10 de junio de 2009.

6) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: El Sr. Colja Sirk, a través de correo electrónico de 28 de febrero recién pasado, hace presente a este Consejo que “analizado el informe general de la deuda municipal adjunta como respuesta al reclamo Rol 902-10, puedo precisar que no se ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado puesto que en este "Informe general de deudas" no expresa las deudas que el municipio mantiene por concepto de salud, educación y a proveedores externos, entre otros”, motivo por el cual solicita se de curso a su amparo.

Y CONSIDERANDO:
1) Que, de los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Algarrobo a este Consejo, se aprecia que dicha entidad edilicia dio respuesta a la solicitud de información del requirente el 22 de diciembre del año recién pasado, esto es, una vez que había expirado el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para que los órganos de la Administración del Estado den respuestas a ese tipo de solicitudes, sin perjuicio de lo cual, en el marco de las gestiones útiles realizadas por este Consejo, la entidad edilicia entregó en forma extemporánea determinada información al requirente, lo que hace necesario cotejar dicha documentación proporcionada por la Municipalidad con la solicitada, a fin de determinar si ella cumple o no con lo requerido.

2) Que, atendido el tenor de la solicitud de información, se hace necesario precisar que el actual Alcalde de Algarrobo, don Jorge Pizarro Romero, asumió dicha función el 10 de junio de 2009, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante también LOCM), debido a que el cargo de Alcalde de dicha comuna quedó vacante, según da cuenta el Decreto N° 1.444, de 10 de junio de 2009.

3) Que, al respecto, cabe tener presente que la LOCM establece una serie de instrumentos mediante los cuales debe registrarse o dejarse constancia del pasivo –o deudas– de las municipalidades, entre los que se encuentran el presupuesto municipal que “constituye la herramienta que le permite a la municipalidad planificar anticipadamente, mediante la estimación del rendimiento de los ingresos así como de la determinación de los gastos, los programas de acción tendientes al cumplimiento de las funciones que la ley le ha encomendado” (Dictamen N° 44.447, de 5 de agosto de 2010, de la Contraloría General de la República), que debe ser elaborado por el Alcalde, con la asesoría de la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla) y de la unidad encargada de administración y finanzas (artículos 56, inciso segundo, 21, letra b) y 27, letra b) N° 2, de la LOCM), y aprobado por el Concejo Municipal (artículos 65, letra a), 81, 82 de la LOCM) y, eventualmente, en las modificaciones presupuestarias. Asimismo, dicha información debiera constar en los informes de evaluación del cumplimiento del presupuesto municipal que la Secpla debe presentar al Concejo Municipal a lo menos semestralmente (artículo 21, letra c), de la LOCM), en los informes trimestrales sobre el detalle de los pasivos acumulados que debe confeccionar la unidad encargada de administración y finanzas –en los cuales deben desglosarse las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales– así como en los registros mensuales sobre el desglose de los gastos del municipio que ésta unidad municipal debe llevar, los que, asimismo, deben estar disponibles para el conocimiento público (artículo 27, letras c) y d), de la LOCM), en los informes trimestrales acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario que debe emitir la unidad encargada del control municipal (artículo 29, letra d), de la LOCM), y en la cuenta pública que el Alcalde debe dar al Concejo Municipal, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad (artículo 76, letra a), de la LOCM).

4) Que, teniendo presente lo anteriormente indicado, a fin de dar una respuesta satisfactoria al requirente y conforme al tenor de lo solicitado por éste, la Municipalidad de Algarrobo debió haber otorgado al Sr. Colja Sirk información relativa al pasivo que dicha entidad edilicia poseía al 10 de junio de 2009, lo que no ha ocurrido en la especie, así como tampoco dicho ente edilicio ha negado que posea dicha información.

5) Que, sin embargo, atendido lo dispuesto en las normas legales citadas en el considerando 3°) precedente, las Municipalidades sólo se encuentran obligadas a poseer información contable y relativa a su ejecución presupuestaria y sus deudas por periodos de carácter mensual, trimestral, semestral y anual –documentos que contienen información vigente al último día del periodo respectivo–, de modo que es exigible que la entidad edilicia requerida cuente con tales documentos y no con

antecedentes que den cuenta de información específica relativa al pasivo de la Municipalidad a la fecha en que asumió el actual Alcalde –esto es, el 10 de junio de 2009–, salvo que obrara en poder del órgano requerido un informe sobre la situación de su pasivo a esa fecha, que hubiera sido especialmente encargado al efecto.

6) Que, en consecuencia, dado que la Municipalidad requerida no se ha pronunciado expresamente respecto a si posee o no la información específica solicitada a la fecha requerida –es decir, el estado del pasivo al 10 de junio de 2009–, dicha entidad edilicia deberá informar tal circunstancia al requirente, y, en caso de poseerla, deberá proporcionársela. En caso que no obre en su poder dicha información específica deberá señalarlo expresamente, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de máxima divulgación y facilitación, establecidos en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, deberá entregar al Sr. Colja copia de todos aquellos informes y antecedentes indicados en el considerando 3°) que contengan información relativa a las deudas municipales vigentes al mes de junio de 2009.

7) Que, por último, este Consejo representa nuevamente a la Municipalidad de Algarrobo que al no dar respuesta a la solicitud de información del requirente, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que junto con no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica una vulneración al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de información, se reitere la omisión indicada.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGUEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos señalados precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo para que:
a) Informe a don Boris Colja Sirk si posee o no información específica relativa al pasivo que mantenía dicha entidad edilicia vigente al 10 de junio de 2009, y, en caso afirmativo, que proporcione al reclamante copia de dichos antecedentes, y en caso contrario, que le entregue a éste copia de los informes y antecedentes elaborados por la Secpla y las unidades encargadas de administración y finanzas y de control de la Municipalidad de Algarrobo, indicados en el considerando 3°) de esta decisión, que contengan la información relativa al pasivo de dicha entidad edilicia vigente al mes de junio de 2009, y, en caso que no posea ninguno de los documentos indicados en este resuelvo, que informe expresamente tal circunstancia al requirente; todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl , o a la dirección postal de este
Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.

III. Representar nuevamente al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que, al no dar respuesta a la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo además de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que implica una infracción al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, por lo que, en adelante, deberá cumplir con los plazos que determina dicho cuerpo legal a efectos dar eficacia al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.

Atte.
Boris Colja Sirk.
boriscolja@gmail.com
76999393

jueves, 26 de mayo de 2011

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Las Comunes Discrepancias del Municipio de Algarrobo

Para el conocimiento de los Algarrobinos
DECISIÓN AMPARO ROL C8-11
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 06.01.2011
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2010, requirió al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que le otorgara copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relación al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 20 de julio de 2009, e informe en qué estado se encuentra su tramitación.
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitud de información del requirente a través del Ordinario N° 529/2010, de 29 de diciembre de 2010, remitiendo copia de los siguientes documentos:
a) Denuncia interpuesta ante el Ministerio Público de San Antonio el 25 de septiembre de 2007, en contra de quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de los hechos denunciados por los concejales de Algarrobo, por los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos.
b) Correo electrónico enviado por el Ministerio Público de San Antonio dando cuenta del estado de la causa originada por la denuncia anterior, la que, en definitiva, se encuentra archivada provisionalmente desde el 9 de abril de 2010.
3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 6 de enero 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que el órgano requerido no habría dado respuesta a su solicitud de información,
agregando que «a raíz de que el Director de Obras de la época don Alejandro Navarrete P., en dependencias del municipio, adulteró un plano de mi propiedad y autorizó la venta de una avenida que comunicaba mi propiedad con la red vial de Algarrobo, cuestión que le costara su destitución al igual que al Alcalde don Guillermo Urquiza T., el Concejo Municipal acordó por unanimidad efectuar querella correspondiente, cosa que quedó plasmada por acuerdo N° 55 de fecha 20 de julio de 2009».
4) GESTIONES ÚTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesión ordinaria N° 214, de 11 de enero de 2011, realizó gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, consta lo siguiente:
a) El 21 de enero de 2011, la Municipalidad de Algarrobo remitió a este Consejo, a través de un correo electrónico, copia de la respuesta dada al Sr. Colja Sirk, informando, además, que ella fue enviada al domicilio del requirente y a su correo electrónico. Asimismo, el 24 de enero, dicha entidad edilicia envió a este Consejo, a través de un correo electrónico, una copia del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009, en el cual consta que dicho cuerpo colegiado aprobó «la denuncia de faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público, al Sr. Navarrete Pinochet ex Director de Obras Municipales», documento que, el 25 de enero pasado, fue remitido al Sr. Colja Sirk.
b) Don Boris Colja, a través de correos electrónicos de 21 y 25 de enero, y de presentación ingresada a la Oficina de Partes el 28 de enero de 2011, comunica a este Consejo que la información que le envió la Municipalidad de Algarrobo corresponde a una denuncia presentada el 25 de septiembre de 2007, la que no corresponde a lo solicitado, ya que él requirió copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relación al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009.
c) Doña Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, informó a este Consejo, a través de correo electrónico del 27 de enero de 2011, que el citado acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009, fue adoptado con posterioridad a la denuncia efectuada en el año 2007, la que fue realizada en cumplimiento de la resolución adoptada por el fiscal de la investigación sumaria seguida en contra del Sr. Alejandro Navarrete, ex Director de Obras Municipales, agregando que, el año 2009, al concurrir a la Fiscalía Local de San Antonio a presentar la denuncia en contra de dicha persona –en cumplimiento de lo acordado por el Concejo Municipal–, ello fue rechazado de plano, ya que en los archivos de dicho órgano existía una denuncia por los mismos hechos presentada en 2007, razón por la cual, en definitiva, declara que «no existe querella ni denuncia en contra del Sr. Navarrete en el año que solicita el Sr. Colja».
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante el Oficio N° 315, de 7 de febrero de 2011, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 73, de 18 de febrero de 2011, señalando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:
a) A través de los Ordinarios N° 455, de 9 de noviembre de 2010, y 529, de 29 de diciembre de 2010, se envió al requirente todos los antecedentes atingentes a la materia solicitada, los que, además, fueron enviados al Sr. Colja a través de correo electrónico de 21 de enero de 2011, los que fueron debidamente recepcionados por él. Dichos antecedentes, además, fueron enviados al Consejo para la Transparencia en el curso de las gestiones realizadas con la finalidad de alcanzar una salida alternativa al presente amparo.
b) La Municipalidad de Algarrobo sólo interpuso ante el Ministerio Público de San Antonio una denuncia en contra de quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de los hechos en cuestión, por los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos.
c) Aclara que el Concejo Municipal acordó, a través del Acuerdo N° 55, de 2009, presentar denuncia por faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público en contra del Sr. Navarrete Pinochet, ex Director de Obras Municipales, y no una querella, como sostiene el requirente.
d) Por último, remite todos los documentos enunciados precedentemente, además de la fotocopia de la denuncia presentada el 25 de septiembre de 2007 ante la Fiscalía Local de San Antonio, el Decreto Alcaldicio N° 1366-A, de 28 de mayo de 2007, que resuelve investigación sumaria instruida por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007 y Certificado emitido por la Secretaria Municipal de Algarrobo, de 24 de enero de 2011, que da cuenta del acuerdo N° 55, de 2009, adoptado por el Concejo Municipal de Algarrobo.
6) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Boris Colja Sirk, el 3 de marzo de 2011, solicitó al Consejo que tuviera presente que «en su respuesta el Sr. Alcalde, nuevamente confunde la denuncia efectuada en el año 2007 dirigida “en contra de quienes resulten responsables”, con la denuncia efectuada en cumplimiento del acuerdo unánime del Concejo Municipal N° 55, de fecha 20.07.2009 en este caso dirigida “en contra del ex Director de Obras señor Alejandro Navarrete Pinochet”. Asimismo, señala que la entidad edilicia requerida, en virtud de lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo C492-10, se vió obligada a entregarle copia de la investigación sumaria iniciada por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007, y de la denuncia presentada por dicha municipalidad por falsificación de plano o instrumento público, en contra de quienes resulten responsables, ante el Ministerio Público el 25 de septiembre de 2007, agregando, por último, que el Alcalde ha procedido «con su conducta habitual a denegar la información requerida y además intentando confundir al Consejo para la Transparencia con documentos que no guardan relación son lo solicitado».
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en la especie, el requirente ha solicitado a la Municipalidad de Algarrobo que le otorgue copia de la querella que dicha entidad edilicia habría presentado en contra de Alejandro Navarrete Pinochet, ex Director de Obras de dicha entidad edilicia, en cumplimiento del acuerdo N° 55, adoptado por el Concejo Municipal en su sesión celebrada el 20 de julio de 2009 y, además, que le informara sobre el estado de su tramitación.
2) Que, de los antecedentes remitidos a este Consejo por la Municipalidad de Algarrobo, se aprecia que dicha entidad edilicia habría dado respuesta a la solicitud de información del requirente –adjuntando copia de una denuncia efectuada durante 2007 por dicha Municipalidad en contra de quienes resulten responsables de los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos, así como de un correo electrónico del Ministerio Público de San Antonio que da cuenta del estado de la causa originada por dicha denuncia– el 29 de diciembre de 2010, esto es, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para que los órganos de la Administración del Estado den respuestas a ese tipo de solicitudes, cuestión que le será representada a la recurrida.
3) Que, sin perjuicio de lo señalado, la respuesta a la solicitud de información entregada por el municipio requerido, no satisface al requirente, ya que, según señala, ella se refiere a una denuncia presentada en 2007 y él ha solicitado copia de la querella que debió presentarse en 2009, lo que obliga a este Consejo a verificar la suficiencia de la respuesta entregada en relación con lo pedido
4) Que, al formular sus descargos, la Municipalidad requerida ha señalado que no existe la querella solicitada debido a que el Concejo Municipal, en su acuerdo N° 55 de 2009, no aprobó presentar una querella en contra del ex funcionario municipal allí indicado, sino que realizar una denuncia en su contra, lo que ha sido acreditado con la copia autorizada del citado acuerdo, en el cual consta que el Concejo aprobó denunciar al ex Director de Obras por faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público, lo que lleva a concluir, en definitiva, que la información solicitada –la querella en contra de Alejandro Navarrete Pinochet– no existe.
5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, el tenor del requerimiento de información del Sr. Colja Sirk permite entender, con claridad, que lo que él solicita es copia de la actuación municipal que de cuenta del “cumplimiento del acuerdo de Concejo Municipal N° 55 de fecha 20.07.2009”, de tal suerte que, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación –consagrados en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente– la Municipalidad de Algarrobo debió haberle dado respuesta al requirente informándole si había presentado o no dicha denuncia, lo que en la especie no hizo, toda vez que el 27 de enero recién pasado doña Fabiola Cartes, funcionaria de dicha entidad edilicia, informó a este Consejo –y no al requirente– que «no existe ni Querella, ni denuncia en contra del Sr. Alejandro Navarrete en el año que solicita el Sr. Colja».
6) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo acogerá el amparo deducido por don Boris Colja en contra de la Municipalidad de Algarrobo, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de facilitación, remitirá al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del correo electrónico que doña Fabiola Cartes, funcionaria de la municipalidad de Algarrobo, envió a este Consejo el pasado 27 de febrero, dando con ello por contestado el requerimiento de información que ha dado origen al presente amparo.
7) Que, en la especie, la Municipalidad de Algarrobo no informó al requirente acerca de la inexistencia de la información solicitada lo que implica una vulneración del principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, conforme al cual «los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorias», lo que le es representado a dicha entidad edilicia a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar que en el futuro se repitan las omisiones en comento.


EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:


I. Acoger el amparo presentado por don Boris Colja Sirk, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones precedentes.
II. Remitir al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del correo electrónico de doña Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, enviado a este Consejo el pasado 27 de febrero, individualizado en el N° 4, letra c), de la parte expositiva de esta decisión.
III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que, en lo sucesivo, proceda a evacuar las respuestas a los requerimientos de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, respetando el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo y en el artículo 17 de su Reglamento.
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
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Fe de Erratas Sobre el Acta Oficial Acuerdo N° 37 Concejo Municipal



“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO.
Algarrobo, Mayo 25, 2011

Hemos tomado nota de la fe de erratas que la Secretaria Municipal ha tenido la gentileza de enviar a www.aquialgarrobo.cl  con las enmiendas de involuntarios errores administrativos respecto del Acuerdo de Concejo N° 37 de fecha 19.05.2011, tomado en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Agradecemos esas enmiendas y la prontitud con que se han hecho, reconociendo ella con honestidad el error que dificultaba su comprensión y alcance del Acuerdo. Ello es una muestra muy testimonial de cómo todos los algarrobinos debemos actuar.


De esta forma, creemos que hemos contribuido positivamente a colaborar en la comprensión y alcance del Acuerdo. Sobre el nuevo contenido no nos pronunciamos ya que siendo ahora éste más preciso, se mantiene la duda en cuanto a la justificación y oportunidad en que la I. Municipalidad, en votación dividida y con el voto favorable del señor Alcalde que presentó la propuesta, ha resuelto aprobar “la solicitud de suspensión del juicio existente con la Inmobiliaria Peñablanca ex Sucesión Carlos Alessandri para que el Concejo de Defensa del Estado pueda observar las dos propuestas existentes y poder llegar a un acuerdo …” ¿…?


Esperamos que se de a conocer en forma pública cuales son las dos propuestas y de quienes son, como asimismo, que los abogados de la I. Municipalidad expliquen su posición existiendo un fallo categórico sobre la titularidad del Parque, donado por don Carlos Alessandri en el año 1978 con la expresa condición de “tener como único destino final la constitución de un Parque Nacional o Comunal con destinación única y permanente a área verde … y sólo en el evento de que estos terrenos sufrieren cualquier cambio o desviación práctica o jurídica, total o parcial de dicho destino, produciría la resolución ipso facto de la donación … incorporándose, por este motivo, al patrimonio de don Carlos Eugenio Alessandri Domínguez y otras personas que en ella se nombran” (E.P. 16.05.1978)” . En cursillo texto extraído del fallo de la I. Corte de Apelaciones.


Por otra parte, sugerimos a los concejales y al señor Alcalde, que votaron por acceder a la solicitud de la Inmobiliaria para la suspensión antes señalada, tengan la buena voluntad de dar su fundamentación en forma pública a través de este único medio de información que existe en la Comuna. Así, habrá transparencia y confianza que los intereses de Algarrobo están siendo defendidos en plenitud.


Finalmente, llamamos a los abogados que tienen a Algarrobo en su corazón, por haber pasado sus vacaciones o tener o haber tenido una residencia en esta Comuna, que son muchos, se sumen a un equipo que colabore en la defensa de los interés de Algarrobo y estén atentos a la causa que, por el momento, podría ser suspendida en la Corte de Apelaciones.
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“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO. SU FORMACIÓN

Algarrobo, Mayo 25, 2011
Agradecemos la valiosa colaboración recibida en últimos días para proporcionarnos antecedentes e información sobre la situación del Parque El Canelo-Canelillo, patrimonio de la naturaleza de la Comuna. Ello nos ha permitido, en alguna forma, colaborar en la clarificación de quien es legítimamente el propietario del sector del borde costero y alrededores al sur de Algarrobo, como asimismo, sobre el estado del juicio que una entidad privada ha entablado en contra del Fisco y de la I. Municipalidad en orden a recuperar ese sector para una inmobiliaria en la cual tendría participación la sucesión de don Carlos Alessandri, quién la donó a la comunidad en el año 1978 para un Parque Nacional o Comunal con expresa condición de tener un destino único y permanente a áreas verdes. Asimismo, agradecemos las múltiples adhesiones que hemos estado recibiendo diariamente en nuestra casilla de correo electrónico proa.algarrobo@gmail.com  y en forma pública en el sitio Web www.aquialgarrobo.cl


Ante las consultas que hemos recibido sobre quienes somos, más allá de los principios y objetivos que buscamos, ya publicados en este mismo medio, el 02 de Abril recién pasado, podemos agregar que se trata de una agrupación de vecinos que busca establecer un centro de unión ciudadana ajeno a posiciones doctrinales y/o de política partidista en pro del desarrollo de la Comuna teniendo como fin el bien común de Algarrobo. Es un concepto o principio quizás nuevo. El que, a través de una transversabilidad, esto es, sin exclusiones ni discriminaciones, los algarrobinos dejen atrás divisiones o controversias que han dificultado una posición proactiva y, en el futuro cercano se genere un cambio radical con una actitud constructiva de colaboración para trabajar armónicamente juntos aportando cada uno lo que esté a su alcance. Dentro de las diferentes alternativas de constituirnos bajo una personalidad jurídica, hemos resuelto formar una Corporación privada sin fines de lucro en conformidad al Decreto Nº 110 de 1979 lo que estamos gestionando, contando con la valiosa y oportuna colaboración de un abogado que ofreció su colaboración a través del sitio Web www.aquialgarrobo.cl


Los fundadores, en orden analfabético son: Benítez Douds Ana María; Brierley Valderrama Joseph; Corvalán Montenegro Gloria; Corvalán Montenegro Isabel; Danus Guillón Maria Elena; Gómez Bahamonde C. Patricio; Gunther Wnzel Herbert; Labarca Riquelme Raúl; Sanhueza Salas Antonieta; Stierling Cotapos Ingrid; y Torrealba Carrasco Juan Carlos.


A ello, se han ido sumando otros algarrobinos que están suscribiendo en forma personal un documento de adhesión. Si algún lector desea hacerlo y no ha sido contactado aún o no dispone del formulario, rogamos escribirnos a la casilla proa.algarrobo@gmail.com . En la actualidad estamos preparando una reunión ampliada para que, junto con informar el estado de avance de la constitución, podamos informar de las primeras acciones emprendidas y asimismo todos puedan conocerse y formar las primeras comisiones de trabajo. La fecha, lugar y hora la avisaremos por este mismo medio.

miércoles, 25 de mayo de 2011

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ALERTO DISCREPANCIA TEXTO Y ACUERDO POR ASUNTO PARQUE CANELO CANELILLO

Con ALARMA y sorpresa denuncio una diferencia mas que notable
entre el texto según transcripción municipal puesta a conocimiento
por este medio sobre el asunto Parque Canelo - Canelillo y el
"contenido y verso" conque fué desarrollado el debate y tyomado el acuerdo, según
la votación inicial y el desempate Alcaldicio en Sesión Extraordinaria.-
Aprovecho la oportunidad para también, indicar la discrepancia en proporciones
de opinión que existe sobre el tema entre "la Calle, 100 %" en favor que
la Corte y Consejo de Defensa del Estado "concluya y falle" como
ocurriera en las instancias anteriores a favor de mantener la Donación
y la "del 50 % de los Concejales Municipales" abriendo una ventana
por donde puediera colarse una sorpresa de fragilidad argumental
que a la fecha no poseían ni la Sucesión ni su Nuevo Socio.-


Sucesión y nuevos actores, que estableciendo una forma displicente de
recordar al donante y antecesor; al irrespetar ellos mismos su memoria;
pudieran abrir la señal de irreverencia Comunitaria, quienes agraviados
pudieramos denominar como Principal o Costanera, a la Av. Carlos Alessandri,
como repudio del que dejara de ser benefactor, para convertirse post - mortem
en el rupturista y mayor provocador de conflicto mas intenso y prolongado
en la historia de la Comuna.- Con el respeto que me merece Don Carlos Alessandri,
visionario fundador de habilidades Urbanisticas admirables para la época.-
Muchas Gracias
Carlos Leoni

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Información y Saludo

Señores
aquialgarrobo
Estoy muy contenta por tener la oportunidad de saber de mi hermoso Algarrobo a través de ustedes; ojalá que se luche con firmeza para así no perder nuestro hermoso Parque Canelo.
Les saluda muy cordialmente desde la ciudad de los ríos, Valdivia


Eliana Almuna
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Sobre la Sentencia de la Corte

Queda muy claro en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que el Parque Canelo Canelillo es propiedad fiscal, por lo tanto se cumplió con el objetivo con el que se donó.


El Recurso de Casación no podrá tener nuevos antecedentes o interpretar de otra forma el contrato, ya que es muy claro, si se destinaba para parque lo donado cumplía su objetivo, así se hizo, por lo tanto la resolución del recurso es sólo un problema de tiempo; pero sorpresas a cambiar el fallo no se ve por ninguna parte, todo esto si la trascripción del fallo es fiel a la sentencia.
Que bueno saber los resultados que dan certeza.

Saludos
María Raquel Díaz Paredes
Abogada- Contribuyente

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Fe de Erratas Sobre el Acta Oficial Acuerdo N° 37 Concejo Municipal

Se comunica a los lectores del medio de comunicación "Aquialgarrobo" que la Secretaría Municipal de la I. Municipalidad de Algarrobo viene en presentar formalmente las siguientes fe de erratas a fin de enmendar el error administrativo involuntario respecto del Acuerdo de Concejo N° 37 de fecha 19.05.2011, tomado éste en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal :

1.- En el párrafo 2° debe decir "CONSULTADO" y no "EL RESULTADO"

2.- Se incorporan 5 líneas a partir de la numero 5 y hasta la 10.

Desde ya agradecemos su valiosa comprensión
Secretaria Municipal
I. Municipalidad de Algarrobo
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ACTA OFICIAL ACUERDO Nº 37 CONCEJO MUNICIPAL

“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO desea compartir -por este único medio local de comunicación abierto- para conocimiento de Algarrobo, el texto oficial del Acuerdo de la Sesión extraordinaria Nº 37 del día 19 de Mayo del 2011, el cual hasta el día 23 de Mayo del 2011 -al medio día- no era de conocimiento público. El acuerdo se refiere a la aceptación de la I. Municipalidad para iniciar conversaciones con la contraparte con el fin de evaluar y llegar a una eventual transacción en el juicio que Inmobiliaria Peñablanca S.A. ha demandado -desde larga data- al Fisco y a la I. Municipalidad en relación a la propiedad del área sur del borde costero que correspondería al Parque Comunal El Canelo-Canelillo. La Inmobiliaria sostiene que ello es de su propiedad. Ante el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó en forma categórica el requerimiento de la Inmobiliaria y confirmó que es un bien nacional de uso público, la Inmobiliaria ha recurrido a la Corte Suprema en recurso de casación en el fondo, encontrándose el juicio en esta instancia. Es en esta etapa, que según el Acuerdo del H. Consejo, la I. Municipalidad ha resuelto -en una decisión muy disputada- iniciar conversaciones con el demandante al Fisco y la misma Municipalidad, accediendo a solicitud de la contraparte, y con ello, aceptar la suspensión de la causa.


La lectura de este documento y del fallo de la Corte de Apelaciones, antes publicado, creemos que servirá para que cada ciudadano saque sus propias conclusiones y los honorables Concejales y el Señor Alcalde den sus explicaciones o hagan las aclaraciones del caso, en forma pública, de lo que estimen necesario. Es posible que, por una falta de información, exista una altísima preocupación de la ciudadanía sobre el riego de perder el Parque, lo que no podría ser así se existe transparencia. Mientras más pronto se clarifique y explique, se devolverá a los Algarrobinos la confianza y armonía necesaria para trabajar juntos por el progreso y mejoramiento de la calidad de vida los ciudadanos de la Comuna. El Parque, en el actual estado de abandono en que se encuentra, nos invita hoy tomar conciencia de la necesidad de tomar una actitud pro-activa para una acción ciudadana transversal y municipal en pro de su cuidado, ornato y habilitaciones para un uso recreacional y, en especial, de fomento del turismo, respetando el medio ambiente.
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Extracto Fallo Corte Apelaciones Confirmando Donación Parque El Canelo



“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO desea compartir para su conocimiento público el Fallo de la Corte de Apelaciones a favor del Fisco y de la I. Municipalidad de Algarrobo, en el sentido de confirmar que el área del Parque El Canelo no es propiedad de la Inmobiliaria Peñablanca S.A. siendo un bien público.


CAUSA ROL 860/2009 03/06/2009 CIVIL-APELACION SENTENCIA DEFINITIVA


INMOBILIARIA PEÑABLANCA S.A.
CON FISCO DE CHILE - I. MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO 31/08/2009
Resolución-Fallada/Confirmada-Aprobada
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 860/2009 - Resolución: 29552 - Secretaría: CIVIL
Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil nueve.


VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, no obstante que el litigio motivo de estos autos se aprecia como un conflicto de gran complejidad, en definitiva su resolución se reduce a una cuestión de orden fundamentalmente jurídico donde, de lo que se trata, es de establecer el correcto sentido y alcance de una cláusula contenida en un contrato, a saber, la cláusula sexta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública con fecha 16 de mayo de 1978, ante el notario de Santiago don Víctor Correa, por el que la denominada por la demandante como Comunidad Alessandri, vendió a siete sociedades que se singularizan en el mismo, un retazo de terreno llamado El Canelo, emplazado en la comuna de Algarrobo.

SEGUNDO: Que, siendo las cosas como se ha expresado, la sentencia apelada acierta al centrar su análisis y fundar su decisión en la interpretación que debe darse a la citada cláusula, toda vez que por razonables y agudas que sean las argumentaciones jurídicas planteadas por la demandante, en orden a darle a dicha cláusula una interpretación diferente a la fijada por la sentenciadora en su fallo de primera instancia, lo cierto es que este tribunal comparte la conclusión contenida en él.

TERCERO: Que, en efecto, en el contrato aludido y, en particular en la cláusula sexta, queda de manifiesto que la voluntad de los vendedores fue, ni más ni menos, que una parte de los terrenos objeto de dicha compraventa, la que se individualiza en un plano que allí se indica, tuviera como destino final la constitución de un Parque Nacional o Comunal con destinación única y permanente a área verde, para lo cual los compradores debían donarla a algún organismo público, y que sólo en el evento de que esos terrenos sufrieren cualquier cambio o desviación práctica o jurídica, total o parcial de dicho destino, produciría la resolución ipso facto de la donación a que se obligaban las sociedades compradoras, incorporándose, por ese motivo, al patrimonio de don Carlos Eugenio Alessandri Domínguez y otras personas que en ella se nombran.

CUARTO: Que, aún cuando no se haya cumplido el propósito querido por la sucesión vendedora exactamente por la vía expresada en el contrato, no cabe ninguna duda que dicho propósito no se ha visto frustrado en lo más mínimo, pues es claro y no controvertido el hecho que el sector destinado a constituirse en un Parque Nacional o Comunal, ha recibido tal destino, cumpliéndose cabal y rigurosamente la voluntad de los vendedores en aquel contrato.

QUINTO: Que, la circunstancia de que en la compraventa se hubiere expresado que el precio pactado no cubría el valor real de lo transferido, puesto que en él no se consideraba la parte del predio correspondiente al paño en que se emplaza el Parque, no puede ser razón para sostener que no formó parte de la venta, y que por tanto al no haberse cumplido con la donación, el terreno objeto de la reclamación nunca habría salido del patrimonio de la Comunidad Alessandri. Lo cierto es que cláusula sexta da cuenta precisamente de la voluntad de los vendedores de transferir, en esas condiciones, la totalidad del predio, en el entendido que luego el paño individualizado como destinado al Parque, debía ser transferido al órgano o entidad pública que se hiciera cargo de concretar dicho propósito, como en definitiva ha ocurrido.

SEXTO: Que con lo precedentemente razonado, es posible concluir que la situación actual se ajusta a la primera regla de interpretación de los contratos que establece el Código Civil en su artículo 1560: atender a la voluntad claramente expresada por las partes. En efecto, ninguna duda puede caber que el fin último de los vendedores era entregar parte de su patrimonio para uso y disfrute de la comunidad, siendo la donación sólo la vía por la que se esperaba conseguir dicha finalidad, pero que al comprobarse que en definitiva el fin esperado se ha conseguido, la donación termina resultando inocua, y por tanto no es razonable pretender eludir esa voluntad por no haberse cumplido el fin por el medio estipulado.

SÉPTIMO: Que no parece necesario seguir ahondando en razonamientos, ni mucho menos entrar al análisis pormenorizado de los argumentos esgrimidos por las partes, toda vez que las consideraciones precedentes, sumadas a la argumentación contenida en la sentencia apelada, resultan suficientes para sustentar la decisión de esta Corte de rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandante.


Y vistos además lo dispuesto en los artículos 145 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1) que se confirma la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 851 a 992, y 2) que no se condena en costas al apelante por considerar que tuvo motivo plausible para recurrir.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregadas y custodia Rol N° 860-2009.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales.
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Actividades Alianza y Directiva UNCO

Se agradece inserto en su medio, de fotos con actividades realizadas en nuestra Sede y actual Directiva.
Gracias
UNCO Algarrobo
Carmen Cornejo
Presidenta
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EX ALCALDE ENTREGA SU VISIÓN SOBRE CANELO-CANELILLO



“PROA” está colaborando en el proceso de transparencia muy necesario hoy para que la ciudadanía de Algarrobo -a través de todos los medios de comunicación pública existentes en la Comuna- pueda tener una información clara y precisa sobre el Acuerdo Nº 37 aprobado por el H. Concejo Municipal en sesión Extraordinaria Nº 3 de fecha 19.05.2011 en cuanto a acceder a una solicitud de la contraparte para suspender el recurso de casación en el fondo que actualmente se encuentra en la Corte Suprema. Debe señalarse que la Inmobiliaria Peñablanca S.A. vinculada a la sucesión C. Alessandri busca recuperar -a costa del bien común de Algarrobo- mediante un juicio en contra del fisco y a la misma I. Municipalidad la restitución del dominio de propiedad de los terrenos en donde se ubica el Parque El Canelo-Canelillo el que la sucesión donó expresamente años atrás con motivo del loteo a las Cooperativas del sector.


Nos parece importante colaborar al respecto, dando a conocer la posición de un ex Alcalde que en una carta al Director del Diario “El Líder” del domingo recién pasado expone antecedentes que ayudan a ir armando el rompecabezas de una situación que no es fácil comprender por falta de información pública oficial y carencia de transparencia.




Señor Director
Diario “El Líder” de San Antonio


En la edición de su diario del pasado miércoles 18 de mayo, apareció una crónica respecto al Parque Canelo-Canelillo de Algarrobo escrita por doña Carolyn Bolívar. En este reportaje se hacen afirmaciones que son graves debido a quién las hace. Estas como el señor Santiago Cole, abogado municipal, dice en referencia a este parque "es actualmente propiedad de la familia del ex-alcalde de la comuna Carlos Alessandri", lo que es absolutamente falso.


Por lo anterior, me comuniqué con la señorita Bolívar a fin de aclarar estos dichos, la cual me expresó que el abogado Cole le había proporcionado documentación donde se dice que este parque es de la familia Alessandri.


Esta situación es muy grave, sobre todo por las afirmaciones del abogado Cole, que se supone que debe defender los intereses municipales, y que hasta el día de hoy no los aclara, a pesar de que personalmente se lo pedí.


El parque Canelo-Canelillo, si bien fue una donación de don Carlos Alessandri al municipio y que no se formalizó, en 1985 mediante una resolución de la Dirección de Obras Municipal fue recepcionado como área verde del loteo Canelo- Canelillo, y por esto sólo hecho y por el solo ministerio de la ley se transformó en un bien nacional de uso público, por esto es el Consejo de Defensa del Estado quien ha defendido el parque ante las pretensiones de la familia Alessandri, representada por la inmobiliaria Peñablanca, de recuperarlo. Más aún, esta inmobiliaria interpuso una acción de nulidad de derecho público contra el fisco de Chile y la Municipalidad de Algarrobo, por la dictación del decreto municipal 85/0917 del 17 /9/1985 que es el que recepcionó este parque como área verde, teniendo como resultado que las sentencias de la primera y segunda instancias han sido favorables al fisco y se encuentra pendiente un recurso de la inmobiliaria ante la Corte Suprema.


Al parecer, el abogado Cole desconoce lo anterior, y si no aclara sus dichos, más parece abogado de la inmobiliaria que del municipio, por lo cual debiera renunciar inmediatamente por abandonar sus deberes.


Añadido a lo anterior, que el jueves 19 de mayo, el Concejo Comunal, en votación dividida y con el voto dirimente del señor Alcalde, votó un acuerdo para solicitar al Consejo de Defensa del Estado que suspenda el juicio de defensa del parque, acción que personalmente no entiendo, más aún cuando se han ganado ya dos instancias judiciales, y que tiene muy preocupada a un numeroso grupo de algarrobinos. El señor Alcalde, y los concejales Catalán, Fuentes y Gómez debieran explicar en forma pública a la comunidad cual ha sido el fundamento de tal decisión, ya que involucra un patrimonio enorme de todos los chilenos, ya que se ha dicho que quieren negociar con la inmobiliaria, pero ¿negociar qué? El alcalde y los señores concejales tienen la obligación legal de defender los intereses municipales y de la comunidad ante todo evento.


Atentamente
Jaime Gálvez Fuenza
Ex-alcalde de Algarrobo

Fuente: http://www.lidersanantonio.cl/prontus4_nots/site/artic/20110522/pags/20110522000811.html


“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO . Mayo 25, 2011

martes, 24 de mayo de 2011

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Transparencia Municipal
Pongo en conocimiento de los algarrobinos lo que ocurre con la transparencia municipal.

El texto completo lo pueden obtener en consejoparalatransparencia.cl pinchando en “Procesos en curso” y escribiendo el Rol C221-11 o solicitándolo a mi correo      boriscolja@gmail.com


DECISIÓN RECLAMO ROL C221-11


Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 23.02.11
........6) Que, según se indicó en la parte expositiva, la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, http://www.municipalidadalgorrobo.cl/ , concluyendo, en términos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Algarrobo de dichas obligaciones es de un 21,81%. Dicho informe fue puesto en conocimiento de la reclamada, sin que, a la fecha, ésta se haya pronunciado sobre el particular, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracción en particular, este Consejo representa al Sr. Alcalde de Algarrobo la gravedad que tiene este bajo nivel de cumplimiento en la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa y le requiere que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N° 7 y N° 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl/ .


EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, sólo en relación a la ordenanza local que compone el plan regulador comunal, deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones expuestas precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:

a. Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la ordenanza indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro de la próxima actualización que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la información a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

b. Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.


Boris Colja Sirk

lunes, 23 de mayo de 2011

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Comunicado Parque Canelo Canelillo Nº2

En el consejo municipal de Algarrobo se ha votado a favor de la suspensión del juicio que lleva la inmobiliaria peñablanca en contra del fisco de Chile, el cual se encuentra en la última fase y en el cual se han producido hasta el momento dos sentencias resolutorias, una en la corte civil y otra en la corte de apelaciones en las que se ha confirmado y legitimado su condición de bien nacional de uso público.
Nuestro descontento se basa en los siguientes puntos.

1.- La solicitud de suspensión del juicio nace de la Inmobiliaria y no de la Municipalidad, ni del Fisco (que son las dos contrapartes) ni del consejo de defensa del estado que es la entidad que lleva la defensa de ambas.

2.- Es un proceso de casi 12 años en que el señor Luis Calvo representante de la inmobiliaria en cuestión, aprovechándose de una cláusula en la escritura donde figura la donación, inicia un litigio para poder así cobrar una millonaria comisión.

3.- Lleva doce años intentado esto por muchas vías y demandas paralelas, hasta que finalmente se ve obligado a demandar al Fisco y a la Municipalidad y amenaza con que si pierde, seguirá realizando demandas durante por lo menos 10 años más.

4.- El real objetivo de estas personas es lucrar en forma millonaria quitándole este patrimonio a los algarrobinos y a mucha gente de Santiago y resto de Chile. Es un bien que le fue dado a la comunidad y ahora pretenden quitárselo para venderlo, destruirlo, llenarlo de edificios y hacerlo privado.

5.-Este parque fue donado a la comunidad hace mas de 30 años por los valores naturales y ambientales que posee, para ser un parque Público abierto a la comunidad, ese fue el deseo póstumo de su donador, y es lo que se ha respetado desde entonces.

6.-La falta de recursos para mantener el Parque no puede ser un argumento para lo que están haciendo, ya que durante años el aporte por el sólo concepto de estacionamientos del Parque, genera anualmente un promedio de 40 a 50 millones de pesos en utilidades por cada temporada de verano, si es que no es más. Dineros que durante años, se han desviado hacia otras instancias. No existiendo nunca una voluntad del municipio para destinar estos recursos en beneficio del mantenimiento del Parque. Sin contar un sin número de actividades y servicios que se podrían desarrollar en él y así ser realmente un polo turístico y no a través de un condominio privado donde lo único que le quedaría a la gente es un estrecho acceso a la playa, y eso gracias a que las playas en Chile son públicas, sino obviamente que las incluirían también.

7.- Los señores de esta inmobiliaria han logrado convencer y conseguir el apoyo del alcalde y algunos concejales de suspender el juicio para realizar “posibles conversaciones”, o acuerdos a cambio de ofrecerles parte del parque para venderlo.

8.- El proyecto que ha presentado esta inmobiliaria y que sería la causa de esta suspensión, es un proyecto de una gran cantidad de edificios el cual contempla la total destrucción del paisaje, así como el bosque y las laderas del costado sur de la rada Canelo-Canelillo. Con toda la destrucción del hábitat de la flora y fauna que allí vive. Proyecto del cual la ciudadanía no tiene conocimiento ya que se presentó en un consejo municipal privado y secreto, y más aún luego se votó la suspensión del juicio avalando este proyecto.

9.-Nos parece muy extraño que sea el mismo señor alcalde el que firmó el decreto del consejo de monumentos nacionales y que se atribuye con tanto orgullo la gestión de esa declaración, para que el sector sea zona protegida en al año 2000, en una honorable ceremonia junto o a la ministra de educación de la época. En ese decreto se firmó por la protección de todo el Parque por su gran valor escénico, cultural, y natural.

Atte.
CENTRO SOCIAL Y CULTURAL EL CANELO
E-Mail: centrocanelo@yahoo.es
www.canelocanelillo.cl

domingo, 22 de mayo de 2011

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Invitación y Agradecimiento
Gracias a quienes participaron..... estoy muy orgullosa de toda la gente que se nos unió a esta marcha, para proteger nuestro hermoso parque Canelo-Canelillo...

Invitamos a todos los que puedan asistir el día Domingo 22 de Mayo a las 18 horas a una reunión informativa sobre el Parque Canelo Canelillo y su situación actual. El lugar será la Sede de la Junta de vecinos 2-3 Las Tinajas del Canelo, en calle Yucatán 1535, El Canelo. (Favor Difundir).


Analía Vidal Marín.
Sitio interactivo de participación ciudadana con información de interés general al servicio de la Comunidad

donde puedes opinar y publicar en: