______________________________________________________
Las Comunes Discrepancias del Municipio de Algarrobo
Para el conocimiento de los Algarrobinos
DECISIÓN AMPARO ROL C8-11 Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 06.01.2011
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2010, requirió al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que le otorgara copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relación al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 20 de julio de 2009, e informe en qué estado se encuentra su tramitación.
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitud de información del requirente a través del Ordinario N° 529/2010, de 29 de diciembre de 2010, remitiendo copia de los siguientes documentos:
a) Denuncia interpuesta ante el Ministerio Público de San Antonio el 25 de septiembre de 2007, en contra de quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de los hechos denunciados por los concejales de Algarrobo, por los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos.
b) Correo electrónico enviado por el Ministerio Público de San Antonio dando cuenta del estado de la causa originada por la denuncia anterior, la que, en definitiva, se encuentra archivada provisionalmente desde el 9 de abril de 2010.
3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 6 de enero 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que el órgano requerido no habría dado respuesta a su solicitud de información,
agregando que «a raíz de que el Director de Obras de la época don Alejandro Navarrete P., en dependencias del municipio, adulteró un plano de mi propiedad y autorizó la venta de una avenida que comunicaba mi propiedad con la red vial de Algarrobo, cuestión que le costara su destitución al igual que al Alcalde don Guillermo Urquiza T., el Concejo Municipal acordó por unanimidad efectuar querella correspondiente, cosa que quedó plasmada por acuerdo N° 55 de fecha 20 de julio de 2009».
4) GESTIONES ÚTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesión ordinaria N° 214, de 11 de enero de 2011, realizó gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, consta lo siguiente:
a) El 21 de enero de 2011, la Municipalidad de Algarrobo remitió a este Consejo, a través de un correo electrónico, copia de la respuesta dada al Sr. Colja Sirk, informando, además, que ella fue enviada al domicilio del requirente y a su correo electrónico. Asimismo, el 24 de enero, dicha entidad edilicia envió a este Consejo, a través de un correo electrónico, una copia del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009, en el cual consta que dicho cuerpo colegiado aprobó «la denuncia de faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público, al Sr. Navarrete Pinochet ex Director de Obras Municipales», documento que, el 25 de enero pasado, fue remitido al Sr. Colja Sirk.
b) Don Boris Colja, a través de correos electrónicos de 21 y 25 de enero, y de presentación ingresada a la Oficina de Partes el 28 de enero de 2011, comunica a este Consejo que la información que le envió la Municipalidad de Algarrobo corresponde a una denuncia presentada el 25 de septiembre de 2007, la que no corresponde a lo solicitado, ya que él requirió copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relación al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009.
c) Doña Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, informó a este Consejo, a través de correo electrónico del 27 de enero de 2011, que el citado acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009, fue adoptado con posterioridad a la denuncia efectuada en el año 2007, la que fue realizada en cumplimiento de la resolución adoptada por el fiscal de la investigación sumaria seguida en contra del Sr. Alejandro Navarrete, ex Director de Obras Municipales, agregando que, el año 2009, al concurrir a la Fiscalía Local de San Antonio a presentar la denuncia en contra de dicha persona –en cumplimiento de lo acordado por el Concejo Municipal–, ello fue rechazado de plano, ya que en los archivos de dicho órgano existía una denuncia por los mismos hechos presentada en 2007, razón por la cual, en definitiva, declara que «no existe querella ni denuncia en contra del Sr. Navarrete en el año que solicita el Sr. Colja».
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante el Oficio N° 315, de 7 de febrero de 2011, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 73, de 18 de febrero de 2011, señalando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:
a) A través de los Ordinarios N° 455, de 9 de noviembre de 2010, y 529, de 29 de diciembre de 2010, se envió al requirente todos los antecedentes atingentes a la materia solicitada, los que, además, fueron enviados al Sr. Colja a través de correo electrónico de 21 de enero de 2011, los que fueron debidamente recepcionados por él. Dichos antecedentes, además, fueron enviados al Consejo para la Transparencia en el curso de las gestiones realizadas con la finalidad de alcanzar una salida alternativa al presente amparo.
b) La Municipalidad de Algarrobo sólo interpuso ante el Ministerio Público de San Antonio una denuncia en contra de quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de los hechos en cuestión, por los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos.
c) Aclara que el Concejo Municipal acordó, a través del Acuerdo N° 55, de 2009, presentar denuncia por faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público en contra del Sr. Navarrete Pinochet, ex Director de Obras Municipales, y no una querella, como sostiene el requirente.
d) Por último, remite todos los documentos enunciados precedentemente, además de la fotocopia de la denuncia presentada el 25 de septiembre de 2007 ante la Fiscalía Local de San Antonio, el Decreto Alcaldicio N° 1366-A, de 28 de mayo de 2007, que resuelve investigación sumaria instruida por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007 y Certificado emitido por la Secretaria Municipal de Algarrobo, de 24 de enero de 2011, que da cuenta del acuerdo N° 55, de 2009, adoptado por el Concejo Municipal de Algarrobo.
6) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Boris Colja Sirk, el 3 de marzo de 2011, solicitó al Consejo que tuviera presente que «en su respuesta el Sr. Alcalde, nuevamente confunde la denuncia efectuada en el año 2007 dirigida “en contra de quienes resulten responsables”, con la denuncia efectuada en cumplimiento del acuerdo unánime del Concejo Municipal N° 55, de fecha 20.07.2009 en este caso dirigida “en contra del ex Director de Obras señor Alejandro Navarrete Pinochet”. Asimismo, señala que la entidad edilicia requerida, en virtud de lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo C492-10, se vió obligada a entregarle copia de la investigación sumaria iniciada por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007, y de la denuncia presentada por dicha municipalidad por falsificación de plano o instrumento público, en contra de quienes resulten responsables, ante el Ministerio Público el 25 de septiembre de 2007, agregando, por último, que el Alcalde ha procedido «con su conducta habitual a denegar la información requerida y además intentando confundir al Consejo para la Transparencia con documentos que no guardan relación son lo solicitado».
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en la especie, el requirente ha solicitado a la Municipalidad de Algarrobo que le otorgue copia de la querella que dicha entidad edilicia habría presentado en contra de Alejandro Navarrete Pinochet, ex Director de Obras de dicha entidad edilicia, en cumplimiento del acuerdo N° 55, adoptado por el Concejo Municipal en su sesión celebrada el 20 de julio de 2009 y, además, que le informara sobre el estado de su tramitación.
2) Que, de los antecedentes remitidos a este Consejo por la Municipalidad de Algarrobo, se aprecia que dicha entidad edilicia habría dado respuesta a la solicitud de información del requirente –adjuntando copia de una denuncia efectuada durante 2007 por dicha Municipalidad en contra de quienes resulten responsables de los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos, así como de un correo electrónico del Ministerio Público de San Antonio que da cuenta del estado de la causa originada por dicha denuncia– el 29 de diciembre de 2010, esto es, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para que los órganos de la Administración del Estado den respuestas a ese tipo de solicitudes, cuestión que le será representada a la recurrida.
3) Que, sin perjuicio de lo señalado, la respuesta a la solicitud de información entregada por el municipio requerido, no satisface al requirente, ya que, según señala, ella se refiere a una denuncia presentada en 2007 y él ha solicitado copia de la querella que debió presentarse en 2009, lo que obliga a este Consejo a verificar la suficiencia de la respuesta entregada en relación con lo pedido
4) Que, al formular sus descargos, la Municipalidad requerida ha señalado que no existe la querella solicitada debido a que el Concejo Municipal, en su acuerdo N° 55 de 2009, no aprobó presentar una querella en contra del ex funcionario municipal allí indicado, sino que realizar una denuncia en su contra, lo que ha sido acreditado con la copia autorizada del citado acuerdo, en el cual consta que el Concejo aprobó denunciar al ex Director de Obras por faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público, lo que lleva a concluir, en definitiva, que la información solicitada –la querella en contra de Alejandro Navarrete Pinochet– no existe.
5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, el tenor del requerimiento de información del Sr. Colja Sirk permite entender, con claridad, que lo que él solicita es copia de la actuación municipal que de cuenta del “cumplimiento del acuerdo de Concejo Municipal N° 55 de fecha 20.07.2009”, de tal suerte que, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación –consagrados en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente– la Municipalidad de Algarrobo debió haberle dado respuesta al requirente informándole si había presentado o no dicha denuncia, lo que en la especie no hizo, toda vez que el 27 de enero recién pasado doña Fabiola Cartes, funcionaria de dicha entidad edilicia, informó a este Consejo –y no al requirente– que «no existe ni Querella, ni denuncia en contra del Sr. Alejandro Navarrete en el año que solicita el Sr. Colja».
6) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo acogerá el amparo deducido por don Boris Colja en contra de la Municipalidad de Algarrobo, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de facilitación, remitirá al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del correo electrónico que doña Fabiola Cartes, funcionaria de la municipalidad de Algarrobo, envió a este Consejo el pasado 27 de febrero, dando con ello por contestado el requerimiento de información que ha dado origen al presente amparo.
7) Que, en la especie, la Municipalidad de Algarrobo no informó al requirente acerca de la inexistencia de la información solicitada lo que implica una vulneración del principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, conforme al cual «los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorias», lo que le es representado a dicha entidad edilicia a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar que en el futuro se repitan las omisiones en comento.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo presentado por don Boris Colja Sirk, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones precedentes.
II. Remitir al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del correo electrónico de doña Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, enviado a este Consejo el pasado 27 de febrero, individualizado en el N° 4, letra c), de la parte expositiva de esta decisión.
III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que, en lo sucesivo, proceda a evacuar las respuestas a los requerimientos de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, respetando el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo y en el artículo 17 de su Reglamento.
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.