jueves, 26 de mayo de 2011

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Fe de Erratas Sobre el Acta Oficial Acuerdo N° 37 Concejo Municipal



“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO.
Algarrobo, Mayo 25, 2011

Hemos tomado nota de la fe de erratas que la Secretaria Municipal ha tenido la gentileza de enviar a www.aquialgarrobo.cl  con las enmiendas de involuntarios errores administrativos respecto del Acuerdo de Concejo N° 37 de fecha 19.05.2011, tomado en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Agradecemos esas enmiendas y la prontitud con que se han hecho, reconociendo ella con honestidad el error que dificultaba su comprensión y alcance del Acuerdo. Ello es una muestra muy testimonial de cómo todos los algarrobinos debemos actuar.


De esta forma, creemos que hemos contribuido positivamente a colaborar en la comprensión y alcance del Acuerdo. Sobre el nuevo contenido no nos pronunciamos ya que siendo ahora éste más preciso, se mantiene la duda en cuanto a la justificación y oportunidad en que la I. Municipalidad, en votación dividida y con el voto favorable del señor Alcalde que presentó la propuesta, ha resuelto aprobar “la solicitud de suspensión del juicio existente con la Inmobiliaria Peñablanca ex Sucesión Carlos Alessandri para que el Concejo de Defensa del Estado pueda observar las dos propuestas existentes y poder llegar a un acuerdo …” ¿…?


Esperamos que se de a conocer en forma pública cuales son las dos propuestas y de quienes son, como asimismo, que los abogados de la I. Municipalidad expliquen su posición existiendo un fallo categórico sobre la titularidad del Parque, donado por don Carlos Alessandri en el año 1978 con la expresa condición de “tener como único destino final la constitución de un Parque Nacional o Comunal con destinación única y permanente a área verde … y sólo en el evento de que estos terrenos sufrieren cualquier cambio o desviación práctica o jurídica, total o parcial de dicho destino, produciría la resolución ipso facto de la donación … incorporándose, por este motivo, al patrimonio de don Carlos Eugenio Alessandri Domínguez y otras personas que en ella se nombran” (E.P. 16.05.1978)” . En cursillo texto extraído del fallo de la I. Corte de Apelaciones.


Por otra parte, sugerimos a los concejales y al señor Alcalde, que votaron por acceder a la solicitud de la Inmobiliaria para la suspensión antes señalada, tengan la buena voluntad de dar su fundamentación en forma pública a través de este único medio de información que existe en la Comuna. Así, habrá transparencia y confianza que los intereses de Algarrobo están siendo defendidos en plenitud.


Finalmente, llamamos a los abogados que tienen a Algarrobo en su corazón, por haber pasado sus vacaciones o tener o haber tenido una residencia en esta Comuna, que son muchos, se sumen a un equipo que colabore en la defensa de los interés de Algarrobo y estén atentos a la causa que, por el momento, podría ser suspendida en la Corte de Apelaciones.

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