viernes, 17 de junio de 2011

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¡QUE VERGÜENZA!

En virtud a que en sesión del Honorable Concejo Municipal celebrada el día 16 de agosto de 2010, mediante Acuerdo N° 52 se aprobó “iniciar las acciones administrativas correspondientes para determinar a los responsables, ya sea funcionarios, alcaldes y concejales, responsable del deterioro patrimonial en que se encuentra actualmente el municipio de algarrobo”, mediante ingreso Folio N° de fecha 31 de mayo de 2011 solicité al señor Alcalde me informara qué acciones se iniciaron, el resultado de estas, copia de sumarios instruidos, etc., en fin todo lo concerniente al cumplimiento del acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° 52 de fecha 16 de agosto de 2010.

A un documento que ingresé por conducto regular, que tiene como ingreso el folio 061 y N°792 del año 2011, el señor alcalde me entrega una simple misiva, sin que esta quede registrada oficialmente, en consecuencia no salió de esa corporación por conducto regular.


Como repuesta el señor alcalde me comunica que “La inexistencia de documentos, formato o soporte, que den cuenta de haberse efectuado acciones administrativas correspondientes para determinar a los responsables ya sea funcionarios alcaldes y concejales, responsable del deterioro patrimonial en que se encuentra actualmente la Municipalidad de Algarrobo”, agregando "que es necesario que la información exista, presupuesto que en este caso no se cumple. Por lo que no puedo hacer entrega información que no existe”.


Nuevamente el alcalde no cumple un acuerdo de Concejo Municipal, en este caso investigar las responsabilidades de alcaldes y funcionarios que causaron el deterioro patrimonial del municipio.


Al respecto debo comentar que el municipio se vió obligado a cancelar una suma cercana a los cincuenta millones de pesos como indemnización por haber negado arbitrariamente una patente comercial al conocido y difunto Tio Giovanni, negación de patente comercial que se efectuó en el período anterior del actual alcalde don Jorge Pizarro. La ley indica que todo acto arbitrario cometido por un funcionario público y que cause un deterioro patrimonial, el municipio está obligado en revertir en contra de dicho funcionario, cosa que en la especie no ha ocurrido.


Algarrobinos es impresentable que quien conduce el municipio sea una persona que no cumple con los acuerdos del H. Concejo Municipal tendientes a aclarar falsificaciones cometidas en el interior del municipio y certificadas como válidas con el estampo del timbre de la secretaria municipal y faltas a la probidad; responsabilidades del deterioro patrimonial municipal; que no administra correctamente los bienes de uso público; que no haya denunciado a los tribunales a una inmobiliaria que vendió una calle de la comuna y que además sea incapaz de establecer un programa de desarrollo comunal.


“ALGARROBO NO SE MERECE ESTO”
Boris Colja S.


Acompaño misiva de respuesta del señor Alcalde.

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Ajedrez en el Colegio
Quero felicitar al sr. Felix cabello y don warmin toledo, por realizar nuevamente un torneo de ajedrez en el colegio mencionado, como tambien reconocer a las personas que iniciaron esta iniciativa, cuando asumi la presidencia del centro de padres , la pregunta que nos hicimos fue como mejorar en parte la calidad de la educacion del colegio , y la respuesta la encontramos en el ajedrez, disciplina cuyo contenido y desarrollo, ayuda en forma sustancial al alumno a la concentracion, mas aun cuando este proyecto no es solo ludico,sino ajedrez pedagojico por lo tanto el profesor de ajedrez tiene que coordinar su clase , con la asignatura de matematica para que el alumno pueda en el tablero de ajedrez desarrollar los ejercisios matematicos, pero bien volvamos al principio, lo primero que ejecutamos como centro de padres fue la adquisicion de tableros y libros relacionados con el ajedrez, luego con un grupo de personas: don humberto alvarado, nibaldo lara, peter kennedy y quien les habla comenzamos con este proyecto piloto en un cuarto basico, durante un año, como la evalucion fue positiva, propusimos que esta disciplina fuera introducida dentro de la jornada escolar completa , logro que se concreto el año pasado, luego de presentar a don felix cabello profesor de vasta experiencia , hoy en dia nuestra semilla que depositamos años atras , ha dado frutos y seguira en esa senda, felicitaciones nuevamente, ya nos embarcaremos en otro proyecto relacionado con las mejoras en la educacion de algarrobo.


ATTE.
RICHARD SANDOVAL JARA
PRESIDENTE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
COLEGIO CARLOS ALESSANDRI ALTAMIRANO
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Fe de Erratas
Efectivamente se cometió un error de tipeo, para el sector Canelo - Canelillo el H Concejo aprobó el monto de $ 37.000.000.

Se puede comprobar en la página para la transparencia de la municipalidad , link. licitaciones SECPLA seguramente encontraran un monto superior de adjudicación, pero el base para el llamado fue de $ 37.000.000
Muchas gracias por ofrecerme la oportunidad de corrección

Catalina Chacón Espinoza
Secretaria Municipal

jueves, 16 de junio de 2011

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Sobre las Concesiones de los  Estacionamientos
Algarrobinos para su información como se cobra o acuerda o “certifica”.

Según acuerdo N° 67 en sesión N° 32 del año 2010 del H. Concejo Municipal se estableció los montos mínimos a cobrar por el concepto de estacionamiento durante el año 2011. En virtud al contenido del acta N° publicada como documento oficial  (firmada por el señor Alcalde y certificada por la secretaria municipal como ministro de fe), el total mínimo a recaudar, suma la cantidad de $423.000.000 (cuatrocientos veintitrés millones de pesos).

Sería sano que el señor Alcalde, por transparencia de los movimientos económicos del municipio y por este mismo medio informe a la comunidad:
 a) Si la entrega de las calles a particulares para cobrar estacionamiento lo efectuó por licitación pública.
b) Si él trató personalmente con los beneficiados-
c) Que informe a la comunidad el total de dinero recaudado por ese concepto.
Boris Colja
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ALGAROBO NO ES UN FEUDO

Algarrobinos las autoridades que elegimos son solo administradores de nuestra comuna, los que son regidos por leyes que deben acatar, el no cumplir con esto constituye un grave abandono de deberes.

Los bienes nacionales de uso público pertenecen a toda la nación, son invendibles, están fuera del comercio humano y jurídicamente intransferible.

Los bienes nacionales de uso público comprendidos en una comuna, en los que obviamente se incluyen las calles, son entregados a la administración del alcalde y es de su responsabilidad el cuidado y uso que se les dé, al respecto se debe tener presente que “ el deber de administrar los bienes nacionales de uso público recaído en las Municipalidades también comprende el cuidado y conservación de dichos bienes no sólo en función de mantener la integridad del patrimonio público sino también para precaver lesiones y daños en las cosas por causa de su uso, de acuerdo con lo que prescribe en su inciso 2° el aludido artículo 589 del Código Civil”.

En Algarrobo el municipio autorizó a la empresa Algarrobo Inmobiliaria Limitada a vender la calle Av. Federico Villaseca, arbitrariedad que costó la destitución del Director de Obras y, el señor Alcalde no ha hecho nada a fin de restablecer la legalidad, cuestión que ha ocasionado y continúa ocasionando millonarias pérdidas.

Por esta falta de servicio, abandono de deberes y conducta del municipio, le consulté al señor Alcalde lo que se indica en amparo ROL C675-10, sin obtener derechamente la respuesta a mis requerimientos.

Decisión ROL C675-10

DECISIÓN AMPARO ROL C675-10 Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo Requirente: Boris Colja Sirk Ingreso Consejo: 29.09.2010

En sesión ordinaria N° 209 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C675-10. VISTOS: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 25 de agosto de 2010, solicitó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:

a) Señale el motivo por el cual la Municipalidad basa su defensa en el caso “Bajada de Santa Berta”, en estar incluida en el Plano Regulador de Algarrobo y no aplica el mismo criterio en el caso de la Avenida Federico Villaseca, que también está considerado en el citado Plano Regulador.

b) Motivo por el cual la Municipalidad se interesa en el juicio sumario Rol N° 8447-2-2006, tramitado en el Juzgado de Letras de Casablanca, caratulado “Colja con Algarrobo Inmobiliaria Limitada”, por demarcación y cierre.

c) Copia del contrato suscrito con don Valentín Durán B., que asesora a la Municipalidad en los juicios en que ella es parte.

d) Se le informe si los servicios profesionales de don Valentín Durán B., por el seguimiento de la causa indicada en la letra b), son cancelados por la Municipalidad de Algarrobo.

e) Copia del documento de la causa judicial singularizada en la letra b) precedente, a que se refiere el “Informe de causas judiciales, Dirección Jurídica, I. Municipalidad de Algarrabo. Del 06-08-2010 al 13 agosto 2010”, enunciado de la siguiente forma: “06-08. Traigo copia de escrito solicitando oficio”

f) Se le informe si la Sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada tiene alguna relación comercial con el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo o algún funcionario municipal.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 29 de septiembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, invocando los siguientes fundamentos:

a) Señala el solicitante que, al parecer, la Municipalidad intentaría dar respuesta al requerimiento de información a través del Oficio N° 335/2010, de 14 de septiembre pasado. El citado oficio da cuenta del informe que la Dirección Jurídica remitiera al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, sobre la solicitud de información indicada en el punto precedente.En merito de lo anterior, a juicio del requirente la Municipalidad se habría negado a informar lo indicado en la solicitud de información, específicamente aquellas descritas en las letras a), b), d) y f) del punto 1) de esta parte expositiva.

b) Que, el informe adjunto al Oficio N° 335/2010, ya citado se refiere a cada uno de los puntos de la solicitud del Sr. Colja, y respecto de lo que el reclamante dice no haber sido informado señala, en resumen, lo siguiente:

i. Respecto a la letra a) de su solicitud, señala que “La defensa es de Naturaleza y de origen totalmente distinto con el caso de la Avenida Federico Villaseca y la Bajada Santa Berta”, haciendo presente que “existen acciones independientes por distintos demandantes en Juicios seguidos en contra de vuestro Municipio” y que “atendido los distintos escenarios de ambas Avenidas, la línea de Defensa en uno y otro caso es independiente; la causa de pedir de los demandantes es de índole estricta y cada demandante requiere peticiones al Tribunal, de modo que, de esa perspectiva la defensa es excluyente, aplicando técnicas para cada caso en particular”.

ii. Respecto de la letra b), señala que el Municipio no es parte litigante en el juicio Rol N° 8447-2-2006, pero que está relacionado, en su génesis, con los futuros intereses de la comunidad y la Municipalidad, ya que si bien existe una reyerta entre el Sr. Colja y la empresa Algarrobo Inmobiliaria Ltda., también existe un litigio relacionado entre dicha empresa y la Municipalidad, tramitado en el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el Rol N° 13.039-2-2010, agregando que “el Municipio no contraviene norma legal y además no causa un gravamen al Sr. Colja por el hecho de tomar conocimiento de la causa de la referencia, y por lo tanto, siendo un proceso judicial, toda persona tiene acceso al expediente por ser este un Juicio Público”.

iii. Respecto a lo solicitado en la letra d), el citado informe, se remite a lo indicado precedentemente, precisando que el Sr. Durán Beiza no realiza un “seguimiento” a la causa rol N° 8447-2-2006 del Juzgado de Letras de Casablanca, toda vez que dicha expresión da a entender que existe de parte de la Municipalidad de Algarrobo y del profesional individualizado por el requirente
“una revisión sistemática del juicio, situación que no es así, toda vez que, como el Municipio no es parte, no se realiza tal conducta como lo manifiesta el Sr. Colja”.

iv. Respecto a lo solicitado en la letra f), el informe en comento sostiene que no es posible hacerse cargo de las aseveraciones del requirente respecto del Sr. Alcalde, como de algún otro funcionario, “toda vez que es una supuesta analogía del requerido”.

3) GESTIONES ÚTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en su sesión ordinaria N° 186, de 1 de octubre de 2010, realizó gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, la Municipalidad de Algarrobo, a través del Ordinario N° 423/2010, de 12 de octubre de 2010, remitió al Sr. Colja Sirk una copia del escrito a que se hace referencia en la letra e) del punto 1) de esta parte expositiva y una copia de la Declaración de Patrimonio del Alcalde de la Municipalidad requerida, documento que, a su vez, este Consejo, al haber recepcionado una copia del mismo, remitió al requirente a través de correo electrónico de 22 de octubre de 2010, las que no tuvieron un resultado positivo ya que el requirente sostiene, como se indicará en el siguiente punto, que no se le ha proporcionado la información requerida.

4) SOLICITUD DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, el 26 de octubre de 2010, realizó una nueva presentación ante este Consejo, reiterando su solicitud de Amparo, por la negativa a informar lo solicitado en las letras d), e) y f) del punto 1) de esta parte expositiva, añadiendo en lo pertinente los siguientes argumentos:

a) El órgano requerido, ha evadido informar si los servicios profesionales de don Valentín Durán B., por el seguimiento de la causa rol 8447-2-2006, del Juzgado de Letras de Casablanca, son o no cancelados por la Municipalidad de Algarrobo, limitándose a señalar que no existe una revisión sistemática de dicho juicio, en circunstancias que de los informes de causas judiciales de la Dirección Jurídica de dicha entidad edilicia, correspondientes a los periodos desde el 29 de junio al 2 de julio de 2010 y desde el 6 al 13 de agosto de 2010 –los que acompaña a su presentación–, se da cuenta de gestiones realizadas por el profesional individualizado en relación a dicho juicio.

b) No habría recibido copia del escrito en que el abogado de la parte demandada en la causa rol 8447-2-2006, del Juzgado de Letras de Casablanca, (Algarrobo Inmobiliaria Limitada), haya solicitado oficio al Sr. Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna, como se indica en el Informe adjunto al oficio N° 335/2010 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Algarrobo, sino que solo una copia del escrito, con la misma solicitud, presentada por el abogado de la demandante (el mismo requirente).

c) Finalmente agrega que tampoco se ha contestado si la Sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada tiene alguna relación comercial o no con el Sr. Alcalde de la Municipalidad requerida o alguno de sus funcionarios, toda vez que no se ha solicitado la declaración patrimonial del Alcalde.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2297, de 3 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 465/2010, de 10 de noviembre de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 6 de diciembre pasado, remitiendo una copia del Ordinario N° 463/2010, de 10 de noviembre de 2010, el que fue enviado al requirente y, según dicha entidad edilicia, viene a contestar nuevamente lo planteado por el Sr. Colja Sirk ante este Consejo. A través del citado Ordinario N° 463/2010, dirigido al requirente, la Municipalidad le informa al Sr. Colja Sirk que mediante Ordinario N° 423/2010, de 12 de octubre de 2010, se dio respuesta formal a lo planteado ante el Consejo para la Transparencia, remitiendo toda la documentación atingente a la materia en cuestión, agregando que a dicho Municipio “le asiste el derecho de evacuar o no nuevamente respuesta a este respecto” y le informa al requirente que deberá remitirse a lo ya contestado.

6) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, el 17 de noviembre de 2010, solicitó al Consejo para la Transparencia que aplique, respecto del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, las sanciones contempladas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, atendido que dicha autoridad ha sido renuente en acatar la legislación vigente y en especial el artículo 16 de dicho cuerpo normativo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a la luz de las presentaciones realizadas por el requirente –especialmente la del 26 de octubre de 2010– y la Municipalidad requerida, así como de lo acordado por el Consejo Directivo de este Consejo en su sesión ordinaria N° 186, de 1° de octubre de 2010, se desprende que el presenta amparo se circunscribe a las siguientes materias:

a) Si la Municipalidad de Algarrobo paga o no los servicios profesionales de don Valentín Durán por el seguimiento de la causa rol N° 8447-2-2006, del Juzgado de Letras de Casablanca.

b) Copia del escrito a que se refiere el “Informe de causas judiciales, Dirección Jurídica, Municipalidad de Algarrobo. Del 06-08-2010 al 13 agosto 2010”.

c) Si la Sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada tiene o no alguna relación comercial con el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo o algún funcionario municipal.

2) Que, atendido que no se ha acompañado ningún documento en que conste que la Municipalidad de Algarrobo haya dado respuesta dentro del plazo legal al requerimiento de información del Sr. Colja Sirk, este Consejo acogerá el presente amparo, sin perjuicio de lo cual corresponde analizar los demás antecedentes que obran en el presente procedimiento a fin de determinar si resulta procedente o no tener por entregada la información requerida a dicha entidad edilicia.

3) Que, en primer lugar, respecto a la información relativa a si la Municipalidad de Algarrobo paga o no a don Valentín Durán Beiza sus servicios, por el seguimiento de la causa rol N° 8447-2-2006, del Juzgado de Letras de Casablanca, es necesario tener presente que del informe adjunto al Oficio N° 335/2010 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad requerida, del contrato suscrito por don Valentín Durán Beiza y dicha
entidad edilicia y del Decreto N° 1248, que lo aprueba, todos acompañados por el requirente, se puede concluir que la Municipalidad de Algarrobo contrató al Sr. Durán Beiza para que desarrollara, entre otras, las funciones de tramitación, defensa y litigación de los juicios seguidos en contra y a favor del Municipio, ante los Tribunales civiles, criminales, laborales, de Policía Local, cualquiera sea la materia de éstos, sin importar su competencia y jurisdicción, y en general en todos aquellos procedimientos, ya sea contenciosos, voluntarios o administrativos, en que se encuentren comprometidos los intereses de la Municipalidad, además de la revisión y confección de contratos, escrituras públicas y demás gestiones que sean encargadas por el Director del Departamento Jurídico municipal.

4) Que la Municipalidad no ha informado al requirente si paga o no a don Valentín Durán Beiza alguna contraprestación en dinero por la revisión que ha realizado del juicio en comento. Atendido que el Sr. Durán Beiza ha informado sobre la causa ya indicada en sus informes de actividades, requisito necesario para proceder a la liquidación y pago de sus honorarios (clausula sexta de su contrato), este Consejo estima que la Municipalidad debiera dar respuesta al requerimiento del Sr. Colja Sirk informándole si encargó o no al Sr. Durán Beiza que le informara respecto del estado de la causa judicial en comento y, en caso afirmativo, la forma en que realiza el pago por dicho servicio.

5) Que, en segundo lugar, el informe adjunto al Oficio N° 335/2010 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad requerida, al pronunciarse sobre la copia del escrito de la causa rol N° 8447-2-2006, al cual se refiere el “Informe de causas judiciales, Dirección Jurídica, I. Municipalidad de Algarrobo. Del 06-08-2010 al 13 agosto 2010”, señala que “se trata de una actuación en donde el abogado de la sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada requiere oficio al Señor Conservador”, agregando que dicha copia fue obtenida mediante fotocopia por el Sr. Durán Beiza. Pese a lo dicho, la Municipalidad de Algarrobo remitió tanto al requirente como a este Consejo la fotocopia de un escrito presentado, el 4 de agosto de 2010, por el abogado de la parte demandante en la mencionada causa, por medio del cual solicita se oficie al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, remitiéndole copia de las sentencias de primera y segunda instancia, a fin de que las archive y tome nota al margen de las pertinentes inscripciones de las referidas sentencias, lo que ha llevado al requirente a sostener que el documento que se le ha proporcionado no corresponde a lo indicado en el Informe adjunto al Oficio N° 335/2010, todo lo cual hace necesario que la Municipalidad requerida aclare si el documento a que se hace referencia en dicho informe corresponde a un escrito presentado por la parte demandada o por la demandante, y si en definitiva se hace referencia a un escrito presentado por esta última, se deberá tener por entregada la información, pero si, por el contrario, fue la parte demandada quien presentó el escrito en comento, deberá remitir al requirente una copia del mismo.

6) Que, en tercer lugar, en lo que dice relación con la solicitud de información relativa a si el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo o algún otro funcionario de dicha entidad edilicia, posee o no alguna relación comercial con la Sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada, es necesario tener presente que, a juicio de este Consejo, la entidad edilicia reclamada no se encuentra obligada a poseer dicha información, salvo en cuanto a que de dichas relaciones o vínculos comerciales se pueda dar cuenta en virtud de la obligación prevista en el inciso primero del artículo 57 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual los Alcaldes y Concejales, entre otras autoridades, deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo, agregando su inciso segundo que “[i]gual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”. Dicha declaración es pública, debe actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, debiendo quedar una copia de la misma en la oficina de personal de la Municipalidad.

7) Que, por lo anterior, respecto a esta parte de la solicitud, la Municipalidad requerida deberá dar respuesta a la misma, exhibiéndole o bien entregándole copia de las declaraciones de intereses de los funcionarios a que se refiere el artículo 57 de la Ley N° 18.575.

8) Que, precisado lo anterior, la copia de la declaración de patrimonio del Alcalde que la Municipalidad de Algarrobo remitió al requirente no corresponde a lo solicitado por el Sr. Colja Sirk ni satisface la solicitud de información, razón por la cual no podrá tenerse por entregada la información requerida en este punto y, en definitiva, la entidad edilicia requerida deberá dar respuesta al requirente, sólo respecto de los funcionarios indicados precedentemente, en los términos indicados en el considerando anterior.

9) Que, respecto de la solicitud de aplicar las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, este Consejo estima que las infracciones en que ha incurrido dicha autoridad no revisten la envergadura necesaria para proceder en la forma requerida, razón por la cual se deberá desechar la solicitud formulada por el requirente el 17 de noviembre pasado.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos señalados precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo para que:

a) Informe a don Boris Kolja Sirk si le encargó o no a don Valentín Durán Beiza que le informara sobre el estado de la causa rol N° 8447-2-2006, tramitada ante el Juzgado de Letras de Casablanca, y, en caso afirmativo, que indique la forma en que se efectúa el pago de la contraprestación por dicho servicio; que exhiba al requirente o le entregue copias de las declaraciones de intereses de los funcionarios a que se refiere el artículo 57 de la Ley N° 18.575, a fin de conocer si el Alcalde o alguno de los funcionarios que dicha disposición señala se encuentra o no vinculado comercialmente a la sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada; y, por último, a informar si el escrito a que hace referencia el informe adjunto al Oficio N° 335/2010 de la Dirección Jurídica de dicha entidad edilicia, corresponde a una presentación de la parte demandante o de la parte demandada, y, en caso que haya sido presentada por ésta última, entregar copia del mismo; todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente
decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero
Sabemos que el señor Alcalde es de profesión constructor, a lo que habría que preguntarse:
¿El por qué no responde derechamente si está ligado o tiene interés comercial con Algarrobo Inmobiliaria Limitada, empresa que vendió la calle Av. Federico Villaseca y que él nada ha hecho por restablecerla como patrimonio nacional?

¿El por qué, si no tiene intereses en una empresa que vendió un bien nacional de uso público, sigue con funcionarios municipales, una causa judicial entre particulares en que se encuentra involucrada dicha inmobiliaria?

Boris Colja S.

miércoles, 15 de junio de 2011

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Casa Amarilla al Costado de la Casa de la Cultura
Estimado señor, a través de un pariente recibí la inquietud de un grupo de vecinos quienes se preguntaban qué ha pasado con el proyecto de la conocida casa amarilla al costado de la Casa de la Cultura.


Mi nombre es Alejandro De la Fuente Goic y veraneo en Algarrobo desde los años 60 y, tanto mis padres, suegros y otros familiares tienen sus propiedades en este balneario, por lo cual tengo gran cariño a la zona.

Junto a mi familia tomamos la decisión de adquirir la propiedad ubicada en Avenida Carlos Alessandri Nº 1651 (Rol: 30-005), antiguo “Hotel Los Carrera” en el sector denominado área típica, la cual se encontraba en muy mal estado de conservación, para desarrollar un proyecto de restauración y habilitación de dicha propiedad cuyo destino final será para uso habitacional.

Considerando que se trata de una de las escasas propiedades de categoría patrimonial, que sobrevive al desarrollo en la zona central de Algarrobo, nuestra intención de respetar las fachadas de acuerdo a la norma, para preservar el estilo armónico del conjunto de propiedades vecinas (casa de la familia Vergara y Casa de la Cultura de la I.M.de Algarrobo).
La propiedad fue adquirida a mediados del año 2009 e ingresamos el 26 de noviembre de ese año el proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales en Valparaíso. Dado el escaso personal con que cuenta el CMN y la gran cantidad de proyectos, la aprobación final solo se obtuvo el 11 de enero del 2011 pero, como lamentablemente contenía un error que fue subsanado a la vuelta de vacaciones del organismo público, fue recibido el certificado y planos aprobados recién en marzo pasado.

Finalmente se ingresó a la DOM de Algarrobo el 5 de abril pasado donde se encuentra en la etapa final de su aprobación.

El proyecto de restauración fue desarrollado por el arquitecto Sr. Allan Lara, quien también estuvo a cargo de restaurar la “Casa Crucero” ubicada en Cerro Alegre en Valparaíso, inmueble patrimonial de mi propiedad, que se encontraba en pésimas condiciones de conservación, y, hoy día es un referente del sector más emergente de Valparaíso.

Una vez finalizados los trámites municipales empezará con la tan esperada restauración para el bien de mi familia y de la comunidad de Algarrobo.

Ha sido una grata sorpresa tener noticias de que existan organizaciones preocupadas del patrimonio y de nuestro querido Algarrobo y espero permanecer en contacto informando los avances de la obra.
Saluda atentamente,
Alejandro de la Fuente Goic
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Torneo de Ajedrez Interescuelas
Junto con saludarles muy atentamente, adjunto les envío fotos del Torneo de Ajedrez Interescuelas realizado en nuestro Colegio Carlos Alessandri Altamirano el día Martes 14 d Junio desde las 16.00 hrs. en adelante, con una gran convocatoria , con alumnos desde 2º año básico hasta 4º año medio.


Nuestro Colegio Carlos Alessandri Altamirano, Felicita a todos los alumnos participantes, y les instamos a seguir participando de los talleres de Ajedrez, que se realizan desde hace 3 años, lo que ha incentivado a muchos de nuestros alumnos a practicar esta deporte ciencia, desde primer año básico.
Los alumnos premiados participarán de un Torneo en Santiago, en El Colegio Sagrados Corazones.
Agradecimientos a Ferretería Astudillo, por el aporte en premios consistentes en Medallas
y a los Encargados de la Actividad , Don Félix Cabello, profesor de Ajedrez del Colegio Sagrados Corazones de Santiago y Colegio Carlos Alessandri de Algarrobo, don Warmin Toledo, Profesor del Taller de Ajedrez que se realiza los días jueves de 16 a 18 hrs., para todos los alumnos del establecimiento.
Para el mes de Agosto, se realizará la 2º Versión de este Torneo de Ajedrez, por lo que invitamos a nuestros vecinos y amigos a colaborar para llevar a efecto este evento.
Agradeciendo de antemano y Esperando que dé a conocer a nuestra comunidad de las actividades que se realizan en nuestro colegio, le saluda muy atentamente a Uds.


Valeria Vera Vicencio
Técnico Bibliotecario
Universidad La República
Comisión Organizador Torneo de Ajedrez
Colegio Carlos Alessandri Altamirano de Algarrobo
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Tributo a Violeta Parra
TU MÚSICA EN VIVO PRESENTA…
J. Carlos Torrealba en "TRIBUTO A VIOLETA PARRA" –
Síntesis de la vida y obra de esta gran folclorista que incursionó más allá del estudio y recopilación de la música chilena. Sus composiciones, sus pinturas y esculturas, sus bordados y cerámicas son considerados de gran valor y trascendencia en el quehacer musical y artístico chileno.

CAVA FÉ RESTAURANT
Viernes 17 de Junio 21:00 Hrs.
Avda. Carlos Alessandri Nº 186 - Algarrobo.
RESERVAS (35) 489-338
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Asistí a la Reunión Pública
Asistí por algunos minutos a la reunión pública anunciada. Me hubiera gustado oír del señor alcalde alguna iniciativa de su parte para manejar el parque Canelo Canelillo, su visión turística, su visión de autofinanciamiento, su visión de como manejarlo, su visión de la dinámica del parque, su visión de futura fuente de empleo y trabajo, pero nada, solo sostuvo que nadie le presentaba un proyecto sobre su manejo, entonces me pregunto ¿cual es el rol del alcalde en este aspecto?,¿observador?


Por cierto que los recursos municipales no están, pero no es menos cierto que la máquina productora de sus propios recursos ahí esta, botada, claramente demuestra que el señor alcalde no sabe como se maneja la industria del turismo y ni por donde comenzar a recoger ese dinero y es el alcalde de una ciudad turística, y en el caso de los señores concejales es lo mismo, salvo uno de ellos que estudio turismo y ¿que puede hacer ese señor sin la voluntad y conocimiento del resto del equipo dirigente?

Señor alcalde, usted no tiene porque ser un experto en todo, de rienda al departamento de turismo de la municipalidad que usted controla. Señor alcalde, ahí esta el dinero, llame a ayudar a las personas idóneas, pertenezcan o no a la municipalidad, llame a proponer formas de crear turismo, los elementos están, en Algarrobo hay muchísimas personas que han viajado y visto muchas cosas sobre este tema en el extranjero, como usted puede ver todos los elementos están y los recursos físicos e intelectuales, úselos.

Señor alcalde, en la reunión pasada usted dijo que no se rebajaba a contestar por este medio. Señor alcalde no haga de esto algo personal, es la forma de nuestro gobierno local el que está en discusión y si está agitado el ambiente es por su error de sentirse superior por su cargo, considerando que es una rebaja responder, por esa misma razón cayó Rusia, Francia y varios otros gobiernos en la historia, la soberbia.

Cordialmente.
Pablo Nuyens
Rut 4806181-8
Peñablanca 187
Algarrobo
pnuyens@gmail.com

martes, 14 de junio de 2011

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Regata del Día del Padre
Club de Yates de Algarrobo Sábado 18 de Junio


lunes, 13 de junio de 2011

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Inquietud Sobre Nuevos Proyectos
Estimados Amigos de AQUIALGARROBO

Agradezco la información que remiten regularmente sobre las novedades de nuestro querido Algarrobo y por vuestro interés en mejorar sus condiciones e instar por su progreso y mantención como BALNEARIO FAMILIAR, alejado de los grandes centros vacacionales que de descanso, relajo y tranquilidad, no tienen nada.

Aprovecho de transmitirles mi inquietud y agradecería si me pueden aportar alguna novedad sobre un tema que estimo inquietante y de interés común.

Soy propietario desde hace 5 años de un Depto. en plena Avda. Alessandri saliendo hacia San Alfonso y por dicha ubicación, soy un testigo privilegiado de los grandes atochamientos vehiculares que se producen en dicha arteria en fines de semana largo y en período de vacaciones de verano, ocasionados por la absoluta falta de alternativas para el desplazamiento de los vehículos que se dirigen hacia San Alfonso del Mar, Algarrobo Norte, Mirasol y otros destinos ubicados al Norte de Algarrobo, o que pretenden ingresar a Algarrobo para luego acceder a la ruta hacia Casablanca y Stgo.

Este Domingo 12 de Junio de 2011 fui a Algarrobo y aproveché de visitar la última Torre de San Alfonso del Mar ( que ya está en un 90% vendida ) y al cotizar un Depto. en dicho recinto, me enteré por los folletos de promoción QUE EXISTE UN NUEVO PROYECTO PARA CONSTRUIR 13 NUEVAS TORRES DE DEPTOS. Y UN CENTRO COMERCIAL DETRAS DEL SUPERMERCADO ALICA...¡¡¡¡

En modo alguno estoy en contra de la construcción de dicho nuevo proyecto y por el contrario, estimo que ello aportará nuevas fuentes de trabajo y progreso para la comuna y Balneario en general y constituiría una prueba más de las ventajas comparativas que cuenta nuestro querido Algarrobo para proyectos turísticos de buen nivel. ( De hecho, lo que se construye se vende )

Sin embargo, no puedo dejar de expresar mi inquietud por los mayores problemas de congestionamiento y saturación vial que dicho nuevo proyecto podría agregar a la ya delicada situación que enfrentamos sobre la materia. La última Torre de San Alfonso del Mar incorporará a contar del verano 2012 mas de 100 nuevos Deptos. y los consiguientes 100 o 200 vehículos más de sus propietarios y/o visitas que necesariamente deberán desplazarse por la única alternativa vial existente y si a ello le agregamos de aquí a unos 2 ó 3 años más 13 nuevas Torres con 100 Deptos. cada una en promedio, tendremos más de MIL DEPTOS. NUEVOS Y DOS MIL NUEVOS VEHICULOS INTENTANDO ENTRAR Y SALIR DE ALGARROBO POR UNA UNICA Y EXCLUSIVA VIA DE 2 PISTAS Y CON TRANSITO EN AMBOS SENTIDOS, ESTO ES, AVENIDA ALESSANDRI...¡¡¡¡¡.

Por ello, me pregunto y con razonable temor :

1.-EXISTE ALGUN PLAN ALTERNATIVO DE TRAFICO VEHICULAR EN LA ZONA NORTE DE ALGARROBO Y QUE PERMITA SOLUCIONAR O A LO MENOS, ATENUAR LOS GRAVES PROBLEMAS DE SATURACION Y CONGESTION VIAL EXISTENTES ?

2.-QUE HAY DE EFECTIVO QUE EXISTIRIA UN PROYECTO DE CREAR UNA NUEVA VIA A CONTINUACION DEL PUENTE DE ACCESO NORTE A ALGARROBO QUE EN LINEA RECTA Y SUBIENDO EL CERRO, VAYA A DAR DIRECTAMENTE AL CAMINO AGUAS MARINAS Y LUEGO, VIRANDO HACIA LA IZQUIERDA, SE CONTINUE HACIA CASABLANCA Y SANTIAGO, SIN NECESIDAD DE INGRESAR A ALGARROBO..?

3.-LOS NUEVOS PROYECTOS INMOBILIARIOS TANTO EN SAN ALFONSO Y FRENTE A SAN ALFONSO Y AL PARECER, EN PARQUE EL CANELO, CONTEMPLARAN APORTES EN ORDEN A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS VIALES YA EXISTENTES Y LOS MAYORES PROBLEMAS QUE TALES PROYECTOS GENERARAN..?

4.- LA DIRECCION DE OBRAS DE LA I.M. DE ALGARROBO ESTARA ATENTA Y EXIGIENDO UNA CONTRIBUCION DE LAS INMOBILIARIAS EN DICHO SENTIDO, COMO LO HACEN OTROS MUNICIPIOS Y AUTORIDADES EN EL RESTO DEL PAIS, COMO POR EJ. EN EL CASO EMBLEMATICO DE STGO. COMO EL COSTANERA CENTER..?

Agradeciendo vuestra atención, les saluda atte.
RAUL LLANOS IBAÑEZ
ABOGADO
Algarrobino de Corazón
6390490 - 09 2196114
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Canelo y Canelillo : Ovejas y pastores

En las democracias occidentales mas desarrolladas los ciudadanos no actúan como ovejas; Analizan, discuten y se informan de la conducta de sus REPRESENTANTES y cuando no han cumplido con el mandato entregado NO LOS VUELVEN A ELEGIR.


Con esta visión escribió su Teoría del Desalojo el senador RN Andrés Allamand. (Actual Ministro de Defensa): Le fue bien a su sector y con la ayuda del Catapilco MEO, sacó a la Concertación del Gobierno, alianza política que ya parecía una dinastía monárquica inamovible.


Sin embargo nosotros, aquí en nuestro maltrecho Algarrobo, llevamos a lo menos 20 años repitiendo el mismo error. Elegimos y volvemos a elegir a los que han destruido el carácter y personalidad de lugar excepcional que fue nuestro pueblo. Solo cambian los nombres pero cada cuatro años, la disputa se repite entre la UDI y RN y el resultado es el mismo; un Municipio que cae en picada. Una ciudad que se degrada día a día y cientos de algarrobinos que venden sus casas en precios viles, para emigrar a otros lugares costeros que si se han sabido cuidar y conservar, como Santo Domingo, Zapallar, Cachagua, etc .


Ya vienen las Elecciones, después del EVIDENTE MAL COMPORTAMIENTO en el caso Canelo Canelillo, la comunidad debería repudiar a esos “representantes” y sus partidos, sin embargo ya se está preparando el nuevo panorama y se están alineando las mismas fuerzas fácticas, para llevar a las “ovejas” a los mismos corrales por los mismos “pastores”. Propósito; seguir profitando de la destrucción de Algarrobo en beneficio propio.


¿Cómo no vamos a tener algún ciudadano probo e independiente de verdad, que pueda encabezar la urgente recuperación del Municipio y la restitución de la Soberanía democrática a los Algarrobinos de verdad?
Atte,
Reinaldo Larraín Correa
Residente Jubilado


PD: Durante mi ausencia, en el exterior, me mantuve al día gracias a Aquialgarrobo:
Agradecido por esta ventana de libre opinión sin extrañas restricciones.
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REUNION PUBLICA

El consejo económico y social de la comuna de algarrobo ley 19.602 de 1999
invita a los dirigentes y vecinos de la comuna de Algarrobo a participar en la reunión de esta organización la cual se llevará acabo este martes 14 de junio a partir a las 09:00 hrs. a.m. , en el salón de reuniones del concejo municipal, contaremos con la asistencia del Sr. Alcalde de la comuna de Algarrobo y de los consejeros representantes de las organizaciones comunitarias.

El cesco es una instancia de participación ciudadana local donde las organizaciones comunitarias tienen su representación además es una herramienta esencial de los procesos participativos locales donde la ciudadanía tiene la posibilidad de plantear demandas a las autoridades

Nibaldo Lara Vera
Consejero Vicepresidente

domingo, 12 de junio de 2011

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Invitación a Charla Cultural

La Corporación de Desarrollo Cultural de Algarrobo, tiene el agrado de invitar a sus socios, simpatizantes y participantes a una Charla sobre Fray Pedro Subercaseaux,gran pintor chileno y algarrobino de corazón a realizarse el Sábado 18 de Junio del presente a las 18,30 hrs. en la Sala Bordemar de la Casa Cultural de Algarrobo, esta charla sera ofrecida por la Señora Verónica Griffin, gran conocedora de la vida y obra de este pintor.
Desde ya agradecemos su participación, lo que le dará mas realce a esta exposición.
Marisol Parodi
Secretaria Corporación

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Poesía Musicalizada en CAVA FÉ - Algarrobo

El viernes recién pasado en CAVA FÉ, se presentó el programa “Poesía musicalizada en otoño” realizado por Juan Carlos Torrealba, donde junto a poemas clásicos “hechos canción” de autores como Antonio Machado, José Martí, Mario Benedetti, José Antonio Soffia, Max Jara, Nicolás Guillén, José Agustín Goytisolo, Oscar Castro, Armando Tejada Gómez, Gabriela Mistral y Pablo Neruda, se destacó el trabajo poético de nuestra amiga algarrobina Gilda Echeverría Alarcón, basado en su libro “Desde mi ventana”.

Gilda como psicóloga clínica y terapeuta familiar conoce bien los dolores y alegrías del alma. Desde 1985 publica, por espacio de diez años, artículos en la “Revista Ya” de El Mercurio, que luego fueron recopilados en su libro “Para abrir la mente”. En el año 2005 se viene a vivir a Algarrobo e ingresa al Taller Literario Naciente, dirigido por el profesor Lautaro Ramos. Aquí comienza su ruta por la magia literaria, donde se encanta tanto con la prosa como con el verso. En el año 2006 obtiene Premio al Segundo Lugar en la categoría “Cuentos Adultos”… sin pensarlo siquiera, va escribiendo poemas que “le salen del alma” y que forman parte del libro citado.

Desde esta tribuna, un agradecimiento a Gilda por su aporte a la cultura en Algarrobo.
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¿Qué ha pasado con el interesante Proyecto en Zona Típica de Algarrobo?
(publicado 12 de abril de 2010 en http://www.aquialgarrobo.cl/ )
Hace un año atrás, pudimos ver esta foto que no necesita ni título ni comentario, con la cual se anunciaba la siguiente noticia:
“La conocida casa “amarilla “ al costado de la Casa de la Cultura y frente al Banco de Chile, es objeto de un interesante proyecto de restauración. El inmueble, que en una época fuera Hotel ofreciendo baños calientes de mar, hoy se encuentra siendo estudiado para su reconstrucción original sujeto a la aprobación de la oficina de Monumentos Nacionales. Esta importante obra contribuirá a preservar la Zona Típica de Algarrobo, unas pocas cuadras de la Av. Carlos Alessandri entre la playa de Las Cadenas y la subida a Aguas Marinas. El cuidado del patrimonio arquitectónico de nuestra comuna genera en parte la identidad de Algarrobo y al ser destruido o alterado sufre un proceso irreversible con la irremediable pérdida de valores culturales. La recuperación de esta edificación en su estilo original será sin duda un aporte a la Comuna”.

Hoy sigue igual y es en nuestra Avenida principal una vergüenza, un espacio para basura en plena calle, de servicio “higiénico” a plena luz del día y además un peligro para los peatones. En el verano recién pasado, fue lamentable presenciar -a veces- a turistas extranjeros que le sacaban foto seguramente como ejemplo de nuestra incultura, subdesarrollo y pobreza.

“PROA” solicita a quien o quienes puedan proporcionar información a través de este espacio abierto, incluyendo al Municipio, para saber quién o qué sociedad es la propietaria de este inmueble ubicado en la zona típica de Algarrobo y, asimismo, dar cuenta pública de qué ha pasado con el Proyecto. Creemos que una forma de empezar a avanzar en el levantamiento de Algarrobo, es ocupándonos de casos emblemáticos como éste.

“PROA” PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO
Corporación Privada sin fines de lucro, en formación
Sitio interactivo de participación ciudadana con información de interés general al servicio de la Comunidad

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