jueves, 16 de junio de 2011

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ALGAROBO NO ES UN FEUDO

Algarrobinos las autoridades que elegimos son solo administradores de nuestra comuna, los que son regidos por leyes que deben acatar, el no cumplir con esto constituye un grave abandono de deberes.

Los bienes nacionales de uso público pertenecen a toda la nación, son invendibles, están fuera del comercio humano y jurídicamente intransferible.

Los bienes nacionales de uso público comprendidos en una comuna, en los que obviamente se incluyen las calles, son entregados a la administración del alcalde y es de su responsabilidad el cuidado y uso que se les dé, al respecto se debe tener presente que “ el deber de administrar los bienes nacionales de uso público recaído en las Municipalidades también comprende el cuidado y conservación de dichos bienes no sólo en función de mantener la integridad del patrimonio público sino también para precaver lesiones y daños en las cosas por causa de su uso, de acuerdo con lo que prescribe en su inciso 2° el aludido artículo 589 del Código Civil”.

En Algarrobo el municipio autorizó a la empresa Algarrobo Inmobiliaria Limitada a vender la calle Av. Federico Villaseca, arbitrariedad que costó la destitución del Director de Obras y, el señor Alcalde no ha hecho nada a fin de restablecer la legalidad, cuestión que ha ocasionado y continúa ocasionando millonarias pérdidas.

Por esta falta de servicio, abandono de deberes y conducta del municipio, le consulté al señor Alcalde lo que se indica en amparo ROL C675-10, sin obtener derechamente la respuesta a mis requerimientos.

Decisión ROL C675-10

DECISIÓN AMPARO ROL C675-10 Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo Requirente: Boris Colja Sirk Ingreso Consejo: 29.09.2010

En sesión ordinaria N° 209 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C675-10. VISTOS: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 25 de agosto de 2010, solicitó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:

a) Señale el motivo por el cual la Municipalidad basa su defensa en el caso “Bajada de Santa Berta”, en estar incluida en el Plano Regulador de Algarrobo y no aplica el mismo criterio en el caso de la Avenida Federico Villaseca, que también está considerado en el citado Plano Regulador.

b) Motivo por el cual la Municipalidad se interesa en el juicio sumario Rol N° 8447-2-2006, tramitado en el Juzgado de Letras de Casablanca, caratulado “Colja con Algarrobo Inmobiliaria Limitada”, por demarcación y cierre.

c) Copia del contrato suscrito con don Valentín Durán B., que asesora a la Municipalidad en los juicios en que ella es parte.

d) Se le informe si los servicios profesionales de don Valentín Durán B., por el seguimiento de la causa indicada en la letra b), son cancelados por la Municipalidad de Algarrobo.

e) Copia del documento de la causa judicial singularizada en la letra b) precedente, a que se refiere el “Informe de causas judiciales, Dirección Jurídica, I. Municipalidad de Algarrabo. Del 06-08-2010 al 13 agosto 2010”, enunciado de la siguiente forma: “06-08. Traigo copia de escrito solicitando oficio”

f) Se le informe si la Sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada tiene alguna relación comercial con el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo o algún funcionario municipal.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 29 de septiembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, invocando los siguientes fundamentos:

a) Señala el solicitante que, al parecer, la Municipalidad intentaría dar respuesta al requerimiento de información a través del Oficio N° 335/2010, de 14 de septiembre pasado. El citado oficio da cuenta del informe que la Dirección Jurídica remitiera al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, sobre la solicitud de información indicada en el punto precedente.En merito de lo anterior, a juicio del requirente la Municipalidad se habría negado a informar lo indicado en la solicitud de información, específicamente aquellas descritas en las letras a), b), d) y f) del punto 1) de esta parte expositiva.

b) Que, el informe adjunto al Oficio N° 335/2010, ya citado se refiere a cada uno de los puntos de la solicitud del Sr. Colja, y respecto de lo que el reclamante dice no haber sido informado señala, en resumen, lo siguiente:

i. Respecto a la letra a) de su solicitud, señala que “La defensa es de Naturaleza y de origen totalmente distinto con el caso de la Avenida Federico Villaseca y la Bajada Santa Berta”, haciendo presente que “existen acciones independientes por distintos demandantes en Juicios seguidos en contra de vuestro Municipio” y que “atendido los distintos escenarios de ambas Avenidas, la línea de Defensa en uno y otro caso es independiente; la causa de pedir de los demandantes es de índole estricta y cada demandante requiere peticiones al Tribunal, de modo que, de esa perspectiva la defensa es excluyente, aplicando técnicas para cada caso en particular”.

ii. Respecto de la letra b), señala que el Municipio no es parte litigante en el juicio Rol N° 8447-2-2006, pero que está relacionado, en su génesis, con los futuros intereses de la comunidad y la Municipalidad, ya que si bien existe una reyerta entre el Sr. Colja y la empresa Algarrobo Inmobiliaria Ltda., también existe un litigio relacionado entre dicha empresa y la Municipalidad, tramitado en el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el Rol N° 13.039-2-2010, agregando que “el Municipio no contraviene norma legal y además no causa un gravamen al Sr. Colja por el hecho de tomar conocimiento de la causa de la referencia, y por lo tanto, siendo un proceso judicial, toda persona tiene acceso al expediente por ser este un Juicio Público”.

iii. Respecto a lo solicitado en la letra d), el citado informe, se remite a lo indicado precedentemente, precisando que el Sr. Durán Beiza no realiza un “seguimiento” a la causa rol N° 8447-2-2006 del Juzgado de Letras de Casablanca, toda vez que dicha expresión da a entender que existe de parte de la Municipalidad de Algarrobo y del profesional individualizado por el requirente
“una revisión sistemática del juicio, situación que no es así, toda vez que, como el Municipio no es parte, no se realiza tal conducta como lo manifiesta el Sr. Colja”.

iv. Respecto a lo solicitado en la letra f), el informe en comento sostiene que no es posible hacerse cargo de las aseveraciones del requirente respecto del Sr. Alcalde, como de algún otro funcionario, “toda vez que es una supuesta analogía del requerido”.

3) GESTIONES ÚTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en su sesión ordinaria N° 186, de 1 de octubre de 2010, realizó gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, la Municipalidad de Algarrobo, a través del Ordinario N° 423/2010, de 12 de octubre de 2010, remitió al Sr. Colja Sirk una copia del escrito a que se hace referencia en la letra e) del punto 1) de esta parte expositiva y una copia de la Declaración de Patrimonio del Alcalde de la Municipalidad requerida, documento que, a su vez, este Consejo, al haber recepcionado una copia del mismo, remitió al requirente a través de correo electrónico de 22 de octubre de 2010, las que no tuvieron un resultado positivo ya que el requirente sostiene, como se indicará en el siguiente punto, que no se le ha proporcionado la información requerida.

4) SOLICITUD DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, el 26 de octubre de 2010, realizó una nueva presentación ante este Consejo, reiterando su solicitud de Amparo, por la negativa a informar lo solicitado en las letras d), e) y f) del punto 1) de esta parte expositiva, añadiendo en lo pertinente los siguientes argumentos:

a) El órgano requerido, ha evadido informar si los servicios profesionales de don Valentín Durán B., por el seguimiento de la causa rol 8447-2-2006, del Juzgado de Letras de Casablanca, son o no cancelados por la Municipalidad de Algarrobo, limitándose a señalar que no existe una revisión sistemática de dicho juicio, en circunstancias que de los informes de causas judiciales de la Dirección Jurídica de dicha entidad edilicia, correspondientes a los periodos desde el 29 de junio al 2 de julio de 2010 y desde el 6 al 13 de agosto de 2010 –los que acompaña a su presentación–, se da cuenta de gestiones realizadas por el profesional individualizado en relación a dicho juicio.

b) No habría recibido copia del escrito en que el abogado de la parte demandada en la causa rol 8447-2-2006, del Juzgado de Letras de Casablanca, (Algarrobo Inmobiliaria Limitada), haya solicitado oficio al Sr. Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna, como se indica en el Informe adjunto al oficio N° 335/2010 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Algarrobo, sino que solo una copia del escrito, con la misma solicitud, presentada por el abogado de la demandante (el mismo requirente).

c) Finalmente agrega que tampoco se ha contestado si la Sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada tiene alguna relación comercial o no con el Sr. Alcalde de la Municipalidad requerida o alguno de sus funcionarios, toda vez que no se ha solicitado la declaración patrimonial del Alcalde.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2297, de 3 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 465/2010, de 10 de noviembre de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 6 de diciembre pasado, remitiendo una copia del Ordinario N° 463/2010, de 10 de noviembre de 2010, el que fue enviado al requirente y, según dicha entidad edilicia, viene a contestar nuevamente lo planteado por el Sr. Colja Sirk ante este Consejo. A través del citado Ordinario N° 463/2010, dirigido al requirente, la Municipalidad le informa al Sr. Colja Sirk que mediante Ordinario N° 423/2010, de 12 de octubre de 2010, se dio respuesta formal a lo planteado ante el Consejo para la Transparencia, remitiendo toda la documentación atingente a la materia en cuestión, agregando que a dicho Municipio “le asiste el derecho de evacuar o no nuevamente respuesta a este respecto” y le informa al requirente que deberá remitirse a lo ya contestado.

6) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, el 17 de noviembre de 2010, solicitó al Consejo para la Transparencia que aplique, respecto del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, las sanciones contempladas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, atendido que dicha autoridad ha sido renuente en acatar la legislación vigente y en especial el artículo 16 de dicho cuerpo normativo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a la luz de las presentaciones realizadas por el requirente –especialmente la del 26 de octubre de 2010– y la Municipalidad requerida, así como de lo acordado por el Consejo Directivo de este Consejo en su sesión ordinaria N° 186, de 1° de octubre de 2010, se desprende que el presenta amparo se circunscribe a las siguientes materias:

a) Si la Municipalidad de Algarrobo paga o no los servicios profesionales de don Valentín Durán por el seguimiento de la causa rol N° 8447-2-2006, del Juzgado de Letras de Casablanca.

b) Copia del escrito a que se refiere el “Informe de causas judiciales, Dirección Jurídica, Municipalidad de Algarrobo. Del 06-08-2010 al 13 agosto 2010”.

c) Si la Sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada tiene o no alguna relación comercial con el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo o algún funcionario municipal.

2) Que, atendido que no se ha acompañado ningún documento en que conste que la Municipalidad de Algarrobo haya dado respuesta dentro del plazo legal al requerimiento de información del Sr. Colja Sirk, este Consejo acogerá el presente amparo, sin perjuicio de lo cual corresponde analizar los demás antecedentes que obran en el presente procedimiento a fin de determinar si resulta procedente o no tener por entregada la información requerida a dicha entidad edilicia.

3) Que, en primer lugar, respecto a la información relativa a si la Municipalidad de Algarrobo paga o no a don Valentín Durán Beiza sus servicios, por el seguimiento de la causa rol N° 8447-2-2006, del Juzgado de Letras de Casablanca, es necesario tener presente que del informe adjunto al Oficio N° 335/2010 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad requerida, del contrato suscrito por don Valentín Durán Beiza y dicha
entidad edilicia y del Decreto N° 1248, que lo aprueba, todos acompañados por el requirente, se puede concluir que la Municipalidad de Algarrobo contrató al Sr. Durán Beiza para que desarrollara, entre otras, las funciones de tramitación, defensa y litigación de los juicios seguidos en contra y a favor del Municipio, ante los Tribunales civiles, criminales, laborales, de Policía Local, cualquiera sea la materia de éstos, sin importar su competencia y jurisdicción, y en general en todos aquellos procedimientos, ya sea contenciosos, voluntarios o administrativos, en que se encuentren comprometidos los intereses de la Municipalidad, además de la revisión y confección de contratos, escrituras públicas y demás gestiones que sean encargadas por el Director del Departamento Jurídico municipal.

4) Que la Municipalidad no ha informado al requirente si paga o no a don Valentín Durán Beiza alguna contraprestación en dinero por la revisión que ha realizado del juicio en comento. Atendido que el Sr. Durán Beiza ha informado sobre la causa ya indicada en sus informes de actividades, requisito necesario para proceder a la liquidación y pago de sus honorarios (clausula sexta de su contrato), este Consejo estima que la Municipalidad debiera dar respuesta al requerimiento del Sr. Colja Sirk informándole si encargó o no al Sr. Durán Beiza que le informara respecto del estado de la causa judicial en comento y, en caso afirmativo, la forma en que realiza el pago por dicho servicio.

5) Que, en segundo lugar, el informe adjunto al Oficio N° 335/2010 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad requerida, al pronunciarse sobre la copia del escrito de la causa rol N° 8447-2-2006, al cual se refiere el “Informe de causas judiciales, Dirección Jurídica, I. Municipalidad de Algarrobo. Del 06-08-2010 al 13 agosto 2010”, señala que “se trata de una actuación en donde el abogado de la sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada requiere oficio al Señor Conservador”, agregando que dicha copia fue obtenida mediante fotocopia por el Sr. Durán Beiza. Pese a lo dicho, la Municipalidad de Algarrobo remitió tanto al requirente como a este Consejo la fotocopia de un escrito presentado, el 4 de agosto de 2010, por el abogado de la parte demandante en la mencionada causa, por medio del cual solicita se oficie al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, remitiéndole copia de las sentencias de primera y segunda instancia, a fin de que las archive y tome nota al margen de las pertinentes inscripciones de las referidas sentencias, lo que ha llevado al requirente a sostener que el documento que se le ha proporcionado no corresponde a lo indicado en el Informe adjunto al Oficio N° 335/2010, todo lo cual hace necesario que la Municipalidad requerida aclare si el documento a que se hace referencia en dicho informe corresponde a un escrito presentado por la parte demandada o por la demandante, y si en definitiva se hace referencia a un escrito presentado por esta última, se deberá tener por entregada la información, pero si, por el contrario, fue la parte demandada quien presentó el escrito en comento, deberá remitir al requirente una copia del mismo.

6) Que, en tercer lugar, en lo que dice relación con la solicitud de información relativa a si el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo o algún otro funcionario de dicha entidad edilicia, posee o no alguna relación comercial con la Sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada, es necesario tener presente que, a juicio de este Consejo, la entidad edilicia reclamada no se encuentra obligada a poseer dicha información, salvo en cuanto a que de dichas relaciones o vínculos comerciales se pueda dar cuenta en virtud de la obligación prevista en el inciso primero del artículo 57 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual los Alcaldes y Concejales, entre otras autoridades, deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo, agregando su inciso segundo que “[i]gual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”. Dicha declaración es pública, debe actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, debiendo quedar una copia de la misma en la oficina de personal de la Municipalidad.

7) Que, por lo anterior, respecto a esta parte de la solicitud, la Municipalidad requerida deberá dar respuesta a la misma, exhibiéndole o bien entregándole copia de las declaraciones de intereses de los funcionarios a que se refiere el artículo 57 de la Ley N° 18.575.

8) Que, precisado lo anterior, la copia de la declaración de patrimonio del Alcalde que la Municipalidad de Algarrobo remitió al requirente no corresponde a lo solicitado por el Sr. Colja Sirk ni satisface la solicitud de información, razón por la cual no podrá tenerse por entregada la información requerida en este punto y, en definitiva, la entidad edilicia requerida deberá dar respuesta al requirente, sólo respecto de los funcionarios indicados precedentemente, en los términos indicados en el considerando anterior.

9) Que, respecto de la solicitud de aplicar las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, este Consejo estima que las infracciones en que ha incurrido dicha autoridad no revisten la envergadura necesaria para proceder en la forma requerida, razón por la cual se deberá desechar la solicitud formulada por el requirente el 17 de noviembre pasado.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos señalados precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo para que:

a) Informe a don Boris Kolja Sirk si le encargó o no a don Valentín Durán Beiza que le informara sobre el estado de la causa rol N° 8447-2-2006, tramitada ante el Juzgado de Letras de Casablanca, y, en caso afirmativo, que indique la forma en que se efectúa el pago de la contraprestación por dicho servicio; que exhiba al requirente o le entregue copias de las declaraciones de intereses de los funcionarios a que se refiere el artículo 57 de la Ley N° 18.575, a fin de conocer si el Alcalde o alguno de los funcionarios que dicha disposición señala se encuentra o no vinculado comercialmente a la sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada; y, por último, a informar si el escrito a que hace referencia el informe adjunto al Oficio N° 335/2010 de la Dirección Jurídica de dicha entidad edilicia, corresponde a una presentación de la parte demandante o de la parte demandada, y, en caso que haya sido presentada por ésta última, entregar copia del mismo; todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente
decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero
Sabemos que el señor Alcalde es de profesión constructor, a lo que habría que preguntarse:
¿El por qué no responde derechamente si está ligado o tiene interés comercial con Algarrobo Inmobiliaria Limitada, empresa que vendió la calle Av. Federico Villaseca y que él nada ha hecho por restablecerla como patrimonio nacional?

¿El por qué, si no tiene intereses en una empresa que vendió un bien nacional de uso público, sigue con funcionarios municipales, una causa judicial entre particulares en que se encuentra involucrada dicha inmobiliaria?

Boris Colja S.

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