El pasado primero de febrero, el señor Boris Colja, hizo pública una carta en este Blog donde me acusa de faltar a la verdad, haciendo mención a que el 30 de noviembre del 2013, había realizado una solicitud de copia de todos los oficios emitidos por el Departamento Jurídico Municipal correspondientes al año 2013, cuya entrega no fue realizada (pero sí se le había dado respuesta, de los motivos por los cuales esta entrega no se concretó). El día 4 de febrero, contesté esta misiva pública, haciendo ver lo siguiente:
“Las últimas solicitudes de este señor y que ha provocado que este Alcalde explique la situación y responda a su nota, puesto que considero que se está abusando de la Ley de Transparencia, consisten en la solicitud de copia digital de todos los oficios emitidos por el Departamento Jurídico durante el año 2013, los que suman 432, y además, los emitidos por este Alcalde durante el año 2013 que suman 639”.-
En esa ocasión, además, expliqué a la comunidad y al aludido que cada oficio contiene más de una página, y dar copia digital de estos, significaba escanear cada una de ellas, borrando por supuesto datos sensibles, lo que es un trabajo copioso y que demanda mucho tiempo. Lo anterior, significaba disponer de funcionarios que se dedicaran por varios días a cumplir con esta tarea. La ley de Transparencia está hecha, como su nombre lo indica, para transparentar los actos públicos sin embargo, esta Ley debe ser utilizada en forma responsable y no abusar de ella.
Actuamos apegándonos a la normativa, según lo señalado en la misma Ley de Transparencia en su artículo 21 No1 letra C, debido al costo que significaba atender este tipo de solicitud.
Cuando el Sr. Colja publicó su carta, ya había realizado el día 2 de enero un amparo ante el Consejo de la Transparencia. El día 27 de febrero de 2014 este organismo confirió traslado al que habla, quien a través del Ordinario No253 de 28 de marzo de 2014 envió sus descargas y observaciones
El día 6 de Junio el Consejo Directivo en su sesión Ordinaria No 528 decidió RECHAZAR el Amparo Rol C12-14 en virtud del Art. 21 No1 letra c) de la Ley de Transparencia donde se habla de la causal de secreto o reserva, toda vez que los documentos requeridos corresponden a oficios y ordinarios que pueden contener datos personales y por lo tanto requieren de una revisión que implica un trabajo intelectual a fin de aplicar el principio de divisibilidadad. Es decir, el Consejo consideró que tal petición demandaría un tiempo excesivo de los funcionarios de nuestro municipio.
Cabe señalar, que quizá no se realizó respuesta a la solicitud del Sr. Colja en los plazos requeridos legalmente, ni tampoco la prórroga del mismo como lo señala la ley, pese a ello, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, si nos dio la razón en que el requerimiento del Señor aludido, no procedía.
El 26 de Junio fui notificado al respecto, con lo que queda claro, que hay situaciones en que las solicitudes constituyen un abuso de la Ley de Transparencia y de recursos municipales, y que dicha normativa, debe ser utilizada de manera responsable y no con fines poco claros o como herramienta de hostigamiento político.
Jaime Gálvez Fuenza
Químico Farmacéutico
Alcalde I. Municipalidad de Algarrobo