Ante dudas que algunas personas de Algarrobo tienen por las autorizaciones
que se otorgan para las aperturas de comercio o actividades productivas en
lugares que no están definidos por el Plano Regulador como autorizados para
comercio, a continuación indico el porqué de esas aperturas y porqué son
legales.
1.-El Alcalde tiene
la facultad de otorgar Permisos Precarios para la instalación de kioscos de
comercio en sectores de la Comuna que son administrados o de propiedad del
Municipio.
2.-Las Capitanía de Puerto y Defensa Nacional autorizan las
Concesiones Marítimas para el funcionamiento comercial de Kioscos en las
playas.
3.-Micro Empresas Familiares ( M.E.F.) la Ley N° 19749
dictada el año 2001, establece normas para facilitar la creación de
Microempresas Familiares, en sectores definidos como comerciales o no. Estas
actividades productivas o comerciales deben sujetarse a los siguiente requisitos:
-Que la
actividad se ejerza en la casa habitación familiar.
-Que en
ella no laboren más de 5 trabajadores no familiares.
-Que los activos productivos no superen las UF 1.000 sin
considerar la vivienda, o sea un poco mas de $ 24.000.000.
-Que la actividad sea lícita, no peligrosa, no contaminante,
ni sea molesta.
-Que se inscriba el interesado en la Municipalidad.
-Que solicite autorización respectiva en Impuestos Internos.
-Que el interesado presente declaración jurada al municipio
en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda, si es en condominio
contar con autorización de la Administración respectiva.
Nelson
Pérez B. vecino residente durmiente y contribuyente