martes, 24 de mayo de 2011

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Transparencia Municipal
Pongo en conocimiento de los algarrobinos lo que ocurre con la transparencia municipal.

El texto completo lo pueden obtener en consejoparalatransparencia.cl pinchando en “Procesos en curso” y escribiendo el Rol C221-11 o solicitándolo a mi correo      boriscolja@gmail.com


DECISIÓN RECLAMO ROL C221-11


Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 23.02.11
........6) Que, según se indicó en la parte expositiva, la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, http://www.municipalidadalgorrobo.cl/ , concluyendo, en términos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Algarrobo de dichas obligaciones es de un 21,81%. Dicho informe fue puesto en conocimiento de la reclamada, sin que, a la fecha, ésta se haya pronunciado sobre el particular, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracción en particular, este Consejo representa al Sr. Alcalde de Algarrobo la gravedad que tiene este bajo nivel de cumplimiento en la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa y le requiere que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N° 7 y N° 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl/ .


EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, sólo en relación a la ordenanza local que compone el plan regulador comunal, deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones expuestas precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:

a. Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la ordenanza indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro de la próxima actualización que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la información a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

b. Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.


Boris Colja Sirk

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