viernes, 23 de mayo de 2014

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ALGARROBO INFORMA

Respecto al Comunicado de la Organización Tunquén Sustentable con fecha 19 de Mayo, donde se señala en su bajada que la Municipalidad de Algarrobo, aprobó un anteproyecto, y posteriormente en el primer párrafo se informa que se aprobó un  cuestionado proyecto  el 23 de abril por parte de la Dirección de Obras Municipales, informamos a la Comunidad y los Medios lo siguiente, para evitar confusiones al respecto:
Conforme a la  Ley General de Urbanismo y Construcciones y  Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones informamos:
El anteproyecto fue aprobado conforme Permiso de Anteproyecto  Nº 118/2014 de fecha 30/04/2014, acogido a la ley 19537, tipo A, con construcción simultánea, el cual las unidades son 198 viviendas, 199 estacionamientos privados y 30 estacionamientos públicos, con accesos públicos a ambos costados del proyecto, en el sector de la ventana, con una franja de proyección costera de 80 metros medidos de la línea de la más alta marea aprobadas por el SHOA, Visto los antecedentes de:
Artículo 5.1.5 de la OGUC, el cual Dice:
Artículo 5.1.5. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de obras de edificación, deberán presentarse los siguientes antecedentes:
1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se indicará si las edificaciones consultadas se acogen a determinadas disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edificio de uso público, como asimismo, si el expediente cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que se indique su fecha y número en la solicitud.
3. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro del plano general de conjunto.
4. Plano de emplazamiento de él o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además, los accesos vehiculares y peatonales y demás características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, según su destino.
5. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso, las plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las áreas comunes, si las hubiere.
6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de pisos, la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo.
7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza.
8. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto.
9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas.
10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado. Los niveles y superficies declaradas serán de responsabilidad del profesional competente que suscribe el anteproyecto.
El pronunciamiento del Director de Obras Municipales deberá recaer sobre las normas urbanísticas aplicables al predio. Si hubiera observaciones que formular, deberá procederse conforme al artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo con construcción simultánea, en un solo expediente se deberán acompañar los antecedentes indicados en el inciso primero de este artículo y los señalados en los números 1, 2, 4., 5. y 6. del artículo 3.1.4. de esta Ordenanza.
En la etapa de anteproyecto, la contratación de un Revisor Independiente siempre será voluntaria por parte del propietario, aun cuando se trate de un edificio de uso público.
Además, se solicitara para la Etapa del Proyecto que NO ESTA APROBADA la   documentación como:
1.- Fusionar los predios existentes anteriormente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, parcelación de loteos rústicos.
2.- Someter a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto.
3.- Realizar y aprobar Estudios de Riesgos.
4.- Aprobación del Proyecto ante monumentos nacionales.
5.- Entregar servidumbres de paso a Bien  Nacional de Uso Público, los accesos a la playa.
6.- Aprobar proyecto de Agua potable y Alcantarillado, ante del  Servicio Nacional de Salud de San Antonio.
7.- Y cumplir con todo lo estipulado en los Instrumentos de Planificación Territorial que lo afectan.
Como Antecedente anexo, se tuvo presente entre otros documentos lo expresado en Circular DDU 237, Circular ORD Nº 0550 del 12/08/2010, Dictamen Nº 031251 (11 de junio de 2010) de la Contraloría General de la República, referido a la aprobación de un anteproyecto, por parte de la DOM, en aquellas áreas de protección de recursos de valor natural, en las cuales existen elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Roberto Berrios H.
Ingeniero Constructor

Profesional DOM Algarrobo.
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