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Responsabilidad Civil de los Padres
Estimados vecinos:
Me es muy grato adjuntar antecedentes legales sobre la responsabilidad civil de los padres.
Reciban mis cordiales saludos.
Atentamente,
César Lillo Arellano
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"CÓDIGO CIVIL DE CHILE
Título XXXV
De los delitos y cuasidelitos
Artículo 2321:
Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir."
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