miércoles, 25 de agosto de 2010

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Responsabilidad Civil de los Padres
Estimados vecinos: Me es muy grato adjuntar antecedentes legales sobre la responsabilidad civil de los padres. Reciban mis cordiales saludos. Atentamente, César Lillo Arellano
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"CÓDIGO CIVIL DE CHILE Título XXXV De los delitos y cuasidelitos Artículo 2321: Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir."

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