miércoles, 20 de julio de 2011

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Hora de Actualizar Legitimidad en Organizaciones de Bien Público

La inminente obligatoriedad (a 31 de Octubre de 2011) de sustituir el Consejo Económico Social Comunal de Algarrobo por el nuevo “CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL”, constituyen una refrescante manera y método, con que la Ley 20.500, propone actualizar la conformación de esa Institucionalidad de intrascendente eficacia, en la historia de la Comuna.-
Los nuevos requisitos con los que se sustituye el CESCO, interpone a su vez garantías entre Organizaciones de la Sociedad Civil vigentes bien constituidas, con otras; en no menor cantidad, que caducaron sin renovar periódicamente sus Directivas o responden a oscuros intereses, que profitando de Timbres, Títulos y Fondos Públicos: desde ahora solo podrán sobrevivir si cumplen con la legalidad de vigencia ante el Registro Civil, desconectándose en parte; el actual malicioso vinculo habilitante Municipal, con los eventuales éxitos o fracasos de gestión posible, de cada Organización de la Sociedad Civil .-
Otra muy importante e interesante novedad, que propone la Ley 20.500, es la de posibilitar la integración a sus Cuerpos Consejeros; con presencia Institucional de Gremios, y Sindicatos vedados anteriormente entre los denominados Organismos de Actividad Relevante. Sectorización constituida por Instituciones de actividades Culturales, Económicas o Sociales, las que podrán integrarlo en cantidad no superior al tercio del número de miembros del Nuevo Consejo (Art. 94). Por lo que en un eventual Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de número posible total de 15 (quince) los que compongan esa representación pudieran ser hasta 5 (cinco) de ese origen.
A su vez; el número de 15 (quince) se encuentra incluido dentro del referido por la Ley de mención: en términos que el Consejo debe constituirse con un mínimo de 2 veces la cantidad de (6) Concejales Municipales y un máximo de 3 veces ese número.- Por lo que puede conformarse con un total de entre 12 a 18 Consejeros, (Art. 94 párrafo 2º) siendo por impar e intermedio una buena cifra el 15 (Quince).- Demasiados QUIZAS para acordar y consensuar, bueno para Votar y equilibrar extremos, ojala con meritos para Conciliar, con la “C” de Concilio, de esos ConCilios que tantas veces esperamos de nuestros ConCejales, que por no ser ConSejales, han frustrado su eventual virtud de ACONSEJAR, y por ser ConCejales electivos partidistas, abandonaron el mágico privilegio de CONCILIAR.-
Es en este Nuevo Orden, que AcctAlgarrobina, viene efectuando su apertura alternativa; hora de las Asociaciones Civiles Comunales.-
Muchas Gracias:
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