sábado, 1 de diciembre de 2012

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Para Opinar, Tomar Posiciones o Actitudes, es Necesario estar Informado y Recurrir a Fuentes Fidedignas.

Deseo felicitar y respaldar al Director de este medio informativo por la continuidad de su presencia no obstante presiones y a veces, incluso el robo de sus equipos, y por su tenacidad para estar constantemente manteniéndonos debida y oportunamente informados a través del espacio cibernético, con el gran trabajo y dedicación personal que ello significa en un servicio informativo totalmente gratuito. Lo ha hecho siempre bajo una sola línea de objetividad, imparcialidad y de dar cabida a todas las opiniones y posiciones sin discriminación alguna, cuidando en forma especial de conservar con sabia prudencia el respeto a la honra de las personas e instituciones, excluyendo así denuncias anónimas o descalificaciones hechas sin una identificación responsable. Muchas gracias en nombre de los vecinos que seguimos día a día sus noticias y comentario de la vecindad Algarrobina. 

Para una Comuna que tiene una gran carencia de medios informativos y un poco afortunado desarrollo armónico y significativo dentro de un larguísimo periodo de una constante mala gestión de sus autoridades municipales en una seguidilla rotativa de echarse la culpa unos a otros en un ambiente de débil fiscalización y falta de una necesaria transparencia, el sitio de la Web Aquialgarrobo se ha constituido -en mi opinión- en un centro informativo ejemplar y de obligada lectura de todo algarrobino que asumiendo un mínimo deber de responsabilidad ciudadana no puede dejar de visitar y leer diariamente.

Hecha la aclaración anterior y mi opinión sobre la labor de este espacio informativo, quiero contribuir al intercambio de opiniones e información sobre el actuar de la principal inmobiliaria que invierte y desarrolla los megaproyectos de nuestra Comuna.  Ciertamente no hay consenso y ha habido presentaciones a las autoridades y tribunales para que se investiguen situaciones cuestionables, existiendo una variada y compleja documentación en cada proceso, sobre los cuales ha habido fallos y apelaciones que deben ser informados y conocidos por la comunidad.  En tal sentido, puedo aportar la resolución oficial de la autoridad máxima comunal, el alcalde saliente, quien con fecha 3 de Abril del 2012, mediante Oficio Nº 149/2012 acogió un reclamo de ilegalidad de vecinos en contra de la referida inmobiliaria, el cual me permito, reproducir íntegramente en forma separada. Si alguien desea disponer de copia escaneada de dicho documento firmado y escaneado, puede pedírmela a mi casilla decover2@gmail.com  

Debo hacer presente que, lo que usted leerá a continuación es una opinión fundada proveniente de nuestra máxima autoridad comunal preparada por el Departamento Jurídico de la Municipalidad. Se podrá comprender que las aseveraciones del vecino Luis Hidalgo no son antojadizas ni solitarias, sino corresponden a un natural y legítimo derecho ciudadano de exigir en nuestra Comuna el pleno respeto y cumplimiento a cabalidad de las normativas, ordenanzas y obligaciones legales velando por el bien común. Toda inversión y proyecto inmobiliario es bien recibido y muy necesaria para el desarrollo y crecimiento de Algarrobo, pero debe ser ejecutado respetando el bien común y tomando los debidos resguardos de ser armónico con el resto de las demás construcciones e infraestructuras viales, borde costero  y del medio ambiente.  Por ello, los vecinos que encabeza el ingeniero Luis Hidalgo apoyado por un significativo grupo de residentes y que han tomado la iniciativa de investigar y denunciar con antecedentes fundados situaciones que se estiman serían anómalas, lo han hecho con seriedad y responsabilidad dejando que sean las autoridades y los tribunales los que resuelvan y no limitarse a la mera denuncia “a la ligera”, mal intencionada y/o irresponsable como erróneamente en este medio algunos vecinos han escrito en estos días a raíz de las declaraciones del señor Hidalgo.

Tengamos presente que no es suficiente para ser acertado y justo que un hecho por no afectar directamente a un ciudadano sea lo correcto y en base a una visión subjetiva y personal tomar una posición rápida ante evidencias de posibles anomalías, irregularidades y/o ilegalidades. Si vivimos en sociedad, el interés personal debe quedar supeditado el interés común, esto es de la vecindad. Nada que nos afecte como sociedad organizada debe ser ajena a nuestra preocupación. La ley del más fuerte y de la selva, es parte de un pasado totalmente superada. Necesitamos una mayor cultura de convivencia y educación cívica.

Patricio Gómez Bahamonde – Ingeniero Comercial PUCV – U. A. Ibáñez
Ex candidato a Concejal independiente por la agrupación transversal “Algarrobo Primero”
Condominio Aquilón
decover2@gmail.com    

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ALCALDE ACOGIÓ RECLAMO DE ILEGALIDAD:
DECLARÓ QUE INMOBILIARIA EL PLOMO NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LAS EXIGENCIAS DEL SECCIONAL COSTA DORADA.

Oficio: Nº 149/2012 MAT.: Se pronuncia acerca de Reclamo de Ilegalidad Municipal. 
Algarrobo 03 de Abril de 2012
De: Jorge Pizarro Romero. Alcalde I. Municipalidad de Algarrobo
A: Manuel García Schneider / Xenia Montonari Paiva

Mediante el presente Oficio, y estando dentro de plazo, según lo dispuesto en el Título Final de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 151 y siguientes, y en razón del Reclamo de Ilegalidad interpuesto en contra del Alcalde de la comuna, don Jorge Luis Pizarro Romero, por don Manuel García Schneider y doña Xenia Montonari  Paiva, recepcionado por el Municipio con fecha 16 de marzo de año 2012, en donde en resumen exponen que a su juicio, se comete ilegalidad al otorgar el Director de Obras de la I. Municipalidad de Algarrobo, la recepción definitiva al proyecto San Alfonso del Mar, Edificio Puerto del Sur, mediante resolución N° 039/2012, de fecha 10 de febrero de 2012, infringiendo el ordenamiento jurídico en su conjunto toda vez que, el accionar ha trasgredido y dispuesto un ordenamiento relativo a los usos del suelo, en lo relacionado a la urbanización y edificación, transgrediendo las normas legales y reglamentarias que regulan la planificación comunal, solicitando a su vez que se dicten las medidas necesarias para la anulación del certificado de recepción final del edificio Puerto del Sur, a fin de no afectar los derechos de los habitantes de Algarrobo con la medida ilegal correspondiente a la recepción definitiva.

Respecto a la solicitud efectuada por los requirentes, en cuanto a los hechos que se exponen en el cuerpo de su escrito y efectivamente como se expresa en la memoria del Proyecto Seccional Costa Dorada, es efectivo a juicio de éste Alcalde, que por parte de la Inmobiliaria EL Plomo no se ha dado cumplimiento a las obras de mitigación que en relación al proyecto San Alfonso del mar se debió dar cumplimiento, tales como:

1. La construcción de estacionamientos de uso público, en el sector sur de San Alfonso del Mar que pertenece al seccional costa dorada, definido como ZE, que corresponde a una capacidad de 200 vehículos, respecto del cual la Inmobiliaria El Plomo no ha dado cumplimiento.

2. La Construcción de paseos peatonales en el borde de los esteros el Membrillo y San Gerónimo, cuyo objeto es conectar el camino público con la playa de una ancho de 15ms, obligación igualmente contenida en el seccional costa dorada y que se ha incumplido por la inmobiliaria El Plomo, ya que actualmente existen solo dos caminos de un ancho no superior a los cuatros metros, para el uso público, con carpeta solo de maicillo.

3. Establecer zona de protección de los esteros El Membrillo v San Gerónimo, obligación contenida en el seccional costa dorada, el que señala que debiese existir un ancho de 23 metros desde la ribera de los esteros mencionados y que nuevamente la Inmobiliaria El Plomo ha incumplido.

4. La construcción de paseo peatonal de ancho mínimo de 20.8 metros en toda la extensión de San Alfonso del Mar, el que debe cumplir con la característica de ser utilizado en condiciones de Altas Mareas, respecto del cual no se ha dado cumplimiento alguno por la inmobiliaria El Plomo, ya que no tiene el metraje, ni las características señaladas en el seccional costa dorada.

Los incumplimientos cometidos por la Inmobiliaria El Plomo han afectado claramente a la comunidad Algarrobina y de manera alguna se ha dado cumplimiento a las exigencias del seccional Costa Dorada y de su respectiva memoria. Es deber de las Municipalidades velar por el cumplimiento de las normas legales y el bienestar de la comunidad, en conformidad a los artículos, 6o, 7o, 19 N° 2, 24 de la Constitución Política de la República, artículo 5o letra k), N° 6 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las normas pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su respectiva ordenanza.

Así, las actuaciones y decisiones que toman los órganos de la Administración del Estado, reconocen como límite aquello para lo cual están expresamente facultados por la ley, según el principio de legalidad habilitante consagrado en los Arts. 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Es decir, la ley marca el límite de la actividad estatal y no se puede realizar actividades más allá de esas competencias asignadas. Idénticos fundamentos han recogido nuestros tribunales superiores de justicia, al señalar la facultad de intromisión del Alcalde respecto de las actuaciones del Director de Obras en el ámbito de sus atribuciones y facultades;

Quinto: "Por su parte, la potestad que el artículo 12 ya citado confiere al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para conocer del asunto es facultativa, de manera que - afirma- el particular puede elegir la vía que estime pertinente para efectuar su reclamo. Finalmente sostiene que de la lectura del artículo 140 de la Ley Orgánica de Municipalidades aparece claro que el particular agraviado puede ocurrir ante el Alcalde por toda  resolución u omisión de éste o de sus funcionarios, que estime ilegal cuyo es el caso que nos ocupa"

Séptimo: "Al respecto, cabe consignar que el artículo 140 de la Ley N° 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su letra b) señala que los particulares agraviados por toda resolución u omisión del Alcalde o de otros funcionarios municipales, que estimen ilegales, podrán reclamar de ello ante el Alcalde, dentro del plazo que allí se indica.

En consecuencia, tratándose en la especie de un reclamo en contra de una resolución dictada por el Director de Obras de la Municipalidad de La Reina, no cabe duda que el Alcalde de dicho municipio es competente para conocer de él.

El hecho que el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones disponga que la Secretaria Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras, en nada altera lo antes concluido, desde que dicha norma legal establece una atribución facultativa que no elimina la competencia que el artículo 140 de la Ley 18.695 le entrega al Alcalde para pronunciarse de los reclamos que ante él se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones de los Directores de Obras (Rol N° 5.703-2006, Corte Suprema).

En razón de lo expuesto por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, es que se procede acoger el presente reclamo de ilegalidad deducido por los reclamantes y se procederá a realizar por éste Alcalde, las acciones tendientes a corregir las situaciones señaladas en el cuerpo de este escrito y que dice relación con la recepción Definitiva del Edificio Puerto del Sur otorgada por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Algarrobo, en conformidad a lo establecido en los artículos N° 24 letra a), N° 151 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al respecto es dable señalar que atañe a la autoridad edilicia pronunciarse sobre los reclamos de ilegalidad que ante él se planteen por los particulares en contra de resoluciones u omisiones suyas o de otros funcionarios que estimen ilegales, sin que sea impedimento para ello la posibilidad que el artículo 12 de la ley General de Construcción y urbanismo le entrega a la Secretaria Regional correspondiente del Ministerios de Vivienda y Urbanismo de Resolver las reclamaciones interpuestas en contra de los Directores de Obras Municipales.

En consideración a lo expuesto y en atención a lo que dispone el Seccional Costa Dorada y su memoria explicativa, Inmobiliaria el Plomo no ha dado cumplimiento a las exigencias que en él se señalan, lo que se ha plasmado en el deterioro que la comuna ha tenido en cuanto a su accesibilidad, conectividad y carencia de construcciones, así como la convicción del actuar estricto y celoso al ordenamiento jurídico existente, se Acoge el Reclamo de Ilegalidad presentado con fecha 16 de marzo de 2012 declarando quien suscribe, en definitiva, que se procederá a decretar a restablecer el imperio del derecho y revisar los fundamentos que se tuvieron a la vista al conceder la recepción Definitiva del Edificio Puerto del Sur, otorgada por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Algarrobo.

Jorge Pizarro Romero
Alcalde
I. Municipalidad de Algarrobo

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