sábado, 6 de julio de 2013

Aporte a don Pato Gómez

Don Pato Gómez, es cierto al decir Ud. que  “No basta administrar con transparencia”, pero también es cierto que “hay que administrar con transparencia”, cuestión que esta no ocurre ya que la actual administración comunal a la fecha cuenta en su contra con dos amparos por falta de probidad a la transparencia, Amparos Roles N° C351-13 y C352-13.
Aporto con el resumen de lo sustantivo:

1)    RECLAMOS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 26 de marzo de 2013 don Boris Colja Sirk dedujo dos reclamos por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo, señalando que en el sitio web de dicho municipio no se encontrarían disponibles, en forma permanente, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, indicando sobre el particular “Que no hay información en página web municipal de decretos alcaldicios noviembre diciembre 2012 y enero febrero 2013...” (reclamo Rol C351-13), ni información relativa al personal y sus remuneraciones, especificando al respecto que la “Página web municipio no muestra personal a honorarios 2012-2013” (reclamo Rol C352-13). 

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: 
I. Acoger los reclamos Roles C351-13 y C352-13 deducidos por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanadas de manera parcial las infracciones denunciadas por el reclamante, conforme a lo señalado en el considerando 7°. 
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que publique en la página web de dicho ente edilicio la siguiente información: 
a) El estamento, unidad monetaria y monto de la remuneración bruta mensualizada de la escala de remuneraciones de su personal contratado. 
b) Las plantillas de personal de las áreas de educación y salud, debidamente actualizadas. 
c) Respecto del personal municipal de planta y a contrata, publique en la plantilla respectiva la columna de observaciones. 
d) Las plantillas de personal sujeto al Código del Trabajo y del personal municipal contratado a honorarios, debidamente actualizadas. 
e) Que cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 10 hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada. 
III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior. 
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo. 

Para conocer íntegramente el caso favor solicitarlo a boriscolja@gmail.com o ingresar a la página WEB del Consejo para la transparencia y en el costado derecho ingresar cualquiera de los dos roles C351-13 o C352-13.
www.consejotransparencia.cl
Atentamente
Boris Colja Sirk
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