Se informa a la comunidad lo ocurrido en Audiencia
Causa RIT 1731-2014 “Querella por Islote Pajaro Niño”.
El jueves 24 de Julio, se realizó finalmente la audiencia de
formalización y salida alternativa donde se formalizó a los 3 imputados por el
delito contenido en el artículo 38 de la ley de Monumentos Nacionales.
Posterior a eso, el fiscal ofreció salida alternativa de suspensión condicional
del procedimiento con las siguientes condiciones:
El pago de una suma de $1.500.000 cada uno por parte
de los imputados: Federico González y José Luis fuentes de los cuales
$1.500.000. se destinan a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo a finales del
mes de Agosto, Septiembre y octubre en cuotas iguales y sucesivas de $500.000.-
El pago de una suma de $4.500.000. por parte del Imputado
Francoise Carlier de los cuales $2.000.000. se pagan a la Ilustre Municipalidad
de Algarrobo a finales del mes de Septiembre en una sola cuota.
Además comprometerse a proponer seria y responsablemente al
directorio de la Cofradía Náutica del Pacífico las siguientes obras de mejora a
la protección del Islote:
a) La entrega definitiva de la
llave de acceso a la autoridad marítima (situación que ya se verificó en la
práctica)
b) La construcción y mejoras a
la reja de acceso al islote, situación que también se materializó
c) La confección de una
señalética de 60x80cm en la que se señale la prohibición de ingreso y la
obligación de cuidado de la fauna de la zona.
Por supuesto, además se establecieron las condiciones de
toda suspensión condicional del procedimiento de no cometer nuevos delitos. El
plazo de suspensión fue de 1 año en el caso de los Srs. Carlier y González, en
el caso del Sr. Fuentes es de 18 meses.
El Consejo de Defensa del Estado y el Abogado Municipal
Pablo Tello, se opusieron al acuerdo argumentando por la parte municipal
el incumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a del artículo 372
del Código Procesal Penal y la insuficiencia de la indemnización establecida
como condición según el artículo 373 letra e del CPP, argumentos desestimados
por la magistrado quien consideró que, siendo una facultad del fiscal y los
imputados, era procedente ya que se cumplía con todos los requisitos.
Esta es una facultad que tiene el fiscal de acordar con los
imputados, y solo se podía oponer a ella la parte querellante, en caso
que no se cumpla con las condiciones mínimas (ejemplo que tuvieran antecedentes
penales) cosa que no sucedía en este caso. Por lo mismo, a pesar de la
oposición del Abogado Pablo Tello y la del Consejo de Defensa del Estado
decidieron acoger la petición del fiscal.
La oposición a esta suspensión por parte del Abogado Sr.
Pablo Tello se basó en tres argumentos:
1.- Que la pena asignada al delito era de tal gravedad que
no correspondía la suspensión condicional
2.- Que el monto de indemnización era demasiado bajo y se
necesitaba un monto de tal entidad que permitiera desarrollar el plan de manejo
del islote para restablecer la Situación anterior (rechazado porque se puede
demandar civilmente por temas económicos).-
3.- Que las características del delito incidía en toda la
comunidad Algarrobina.-
Tras el esta situación el Municipio y el Alcalde Jaime
Gálvez estudiará junto al Equipo Jurídico Municipal la posibilidad
de Apelación y además una Demanda en los Tribunales Civiles.
Claudia Morales Vásquez
Gestora Comunicacional
Municipalidad de Algarrobo