jueves, 22 de noviembre de 2018

BUSCAN LIMITAR EL HOSTIGAMIENTO DE LLAMADAS DE COBRANZA POR DEUDAS QUE NO IMPLICAN CRÉDITO

Se trata de las cuentas de servicios y concesionarias de autopistas. La idea es que se comunique los detalles de la deuda a través de una llamada o correo, no pudiendo repetirse en un plazo de 60 días.

9 de noviembre de 2018
En condiciones de ser visto por los integrantes de la Comisión de Economía está el proyecto en primer trámite que limita las comunicaciones relacionadas con el cobro de deudas, el que fue ingresado recientemente al Senado.
El texto corresponde a una moción de los senadores Carmen Gloria Aravena y Juan Castro, y tiene como fin establecer que la única finalidad que debe tener la interrupción de la intimidad de las personas a través de llamadas o mensajes, es el informar sobre sus deudas. Además regula el número de estas comunicaciones fijándolo en uno dentro del plazo de 60 días.
Los legisladores señalan que “hoy la legislación establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados“.
También el texto recuerda que está prohibido “generar conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o la situación laboral del deudor".
No obstante esto rige para el mercado del crédito, dejando fuera otro tipo de cobros como son las cuentas de servicios y concesionarias de autopistas, entre otras. Para llenar este vacío, los congresistas citados reiteran la necesidad de aplicar estos criterios en el caso de este otro tipo de deudas.
Cabe recordar que la Corte Suprema ha fallado a favor de consumidores que han denunciado el hostigamiento que han sufrido por parte de las empresas de cobranza. El tribunal ha comentado que “este ejercicio resulta arbitrario, por lo que debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica del recurrente”.
PROYECTO
La iniciativa consta de un artículo único que modifica le ley de derechos de los consumidores:

"Las comunicaciones que realicen los proveedores con el fin de poner en conocimiento del consumidor la existencia de una deuda o la morosidad de un crédito, tendrán como único fin entregar información de la misma, no pudiendo reiterarse, en el plazo de 60 días a menos que existan modificaciones en el monto adeudado. Se entenderán por comunicaciones el envío de correos electrónicos, cartas, llamadas telefónicas, mensajes de texto, envío de mensajes usando aplicaciones celulares o redes sociales, entre otras.

El que realice comunicaciones en transgresión al inciso anterior será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales".

FUENTE: http://www.senado.cl/buscan-limitar-el-hostigamiento-de-llamadas-de-cobranza-por-deudas-que/senado/2018-11-09/100652.html

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