martes, 23 de abril de 2013

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Respuesta a dudas de vecina de Sector Bosques de Algarrobo.
Respecto a la inquietud de la Sra. Sharyn Collins, relacionada con la construcción de canaletas de bajadas de aguas lluvias en el sector Bosques de Algarrobo, calle Camino de Altamar, le informamos que se hicieron las averiguaciones correspondientes en SECPLAC y también  con los miembros de la Junta de Vecinos Altos de Algarrobo y podemos informar lo siguiente:
·         En SECPLAC existen desde hace aproximadamente dos años, tres pre-proyectos preparados para solucionar dicha dificultad, pero además, se requiere la ingeniería de esos proyectos que es el paso previo para postular a una iniciativa de fondo regional y que debe ser realizado con aportes de los propios vecinos, el Presidente de la Junta de Vecinos fue informado en ese momento y por tal motivo, hasta hoy, no existiendo financiamiento, no ha habido posibilidades de concretar materialmente  dicho proyecto.

·         El Sr. Francisco Matta,  Presidente de la Junta de Vecinos Altos de Algarrobo, confirmó que el financiamiento de la ingeniería implica un costo de 16 millones de pesos, y que si bien fue aprobado en Asamblea por los vecinos asociados, el tema no se ha concretado, pues aún falta el aporte extra que deben realizar los propios vecinos.

Sin otro particular y esperando que quede clara su inquietud.


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Claudia Morales Vásquez
Gestora Comunicacional
Municipalidad de Algarrobo
teléfono contacto: 200139

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Respuesta al Sr. Mario Cortés:

En relación a la inquietud del Sr. Cortés, publicada en el BLOG AQUIALGARROBO el día 19 de Abril referente a los horarios de la entrega de horas,  informamos que se solucionó el tema puntual de su patología base, a través de médico  ERA, programa que comenzó esta semana con 22 horas nuevas de médico en horario extendido hasta las 20 horas, para dar cabida a las personas que trabajan.
En relación a las horas de morbilidad, debo señalar que:
Se está adoptando una metodología nueva a través de un programa  institucional “AVIS”, el cual en una primera etapa, ha significado un problema porque sólo se pueden dar horas el día lunes.
Consciente de que este tema genera mucha insatisfacción a los pacientes, quienes con justa razón reclaman por esta situación, se implementarán medidas para cambiar dicha situación, es por esto, que invito a todos a estar pendientes de este medio y de otros, por que pronto informaremos de  cómo hacer más justo, rápido, eficiente la entrega de las horas.
Nuevamente como equipo de salud reiteramos el compromiso personal de cada uno para con nuestra comunidad, necesitamos y agradecemos estos comunicados que son hechos con la perspectiva de señalar errores que como institución al servicio de la comunidad debemos corregir.
Agradecido

Miguel Retamales Araya
Administrador CESFAM Algarrobo
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CON OBRA DE TEATRO SE CELEBRÓ EN ALGARROBO DÍA DEL LIBRO.
Con la participación de un gran número de niños de los diversos establecimientos de la Comuna,  la Biblioteca Pública de Algarrobo,  celebró el Día del Libro y el Derecho de Autor  en el Gimnasio Municipal con la Obra de Teatro “Juanito y el Libro”, actividad organizada por el Depto. de Educación Municipal y la Casa de la Cultura de Algarrobo.
“Juanito y el Libro” es una  linda obra de teatro para niños, escrita por Alejandra Mellado, que aborda una actual problemática que afecta a nuestros niños  de hoy que viven constantemente conectados en el computador, olvidando  incluso, compartir con su familia, la historia rescata el valor y la magia de la lectura. Su elenco está compuesto por Alejandra Mellado, Gregorio Burgos  y en la música  Andrés López.
Fomentar la lectura. Este es el principal objetivo del Día Internacional de Libro, una fecha que comenzó a celebrase en España antes de 1930. Posteriormente, en 1995, la UNESCO declararía el 23 de abril Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor, que pretende además fomentar la industria editorial y proteger la propiedad intelectual. Desde entonces, se celebra en más de un centenar de países de todo el mundo.
El lema del Día del Libro para este año es "Leer para vivir" y la ciudad elegida como Capital Mundial del Libro fue Bangkok (Tailandia). Así que un año más, se celebrarán numerosas actividades literarias en todo el mundo, pero en esta ocasión, haciendo hincapié en la importancia del libro, tradicional o digital, para la educación y la cultura y, en definitiva, para vivir, algo que la Biblioteca Pública, la Casa de la Cultura y el Depto. de Educación Municipal de Algarrobo quisieron resaltar también, uniéndose a esta celebración que incluyó a los niños de la comuna.

Claudia Morales Vásquez
Gestora Comunicacional
Municipalidad de Algarrobo
teléfono contacto: 200139

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INVITACIÓN
Jaime Gálvez Fuenza. Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo, invita a las Organizaciones Comunitarias de nuestra comuna, a participar en el desfile de conmemoración de las Glorias Navales que se realizará el día 17 de Mayo en el frontis del edificio Consistorial.
Agradecemos confirmar su participación y entregar su reseña histórica hasta el 2 de Mayo del año en curso en la oficina de partes de la Municipalidad (Año de la fundación, directiva, hechos relevantes).
Algarrobo, Abril de 2013
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Claudia Morales Vásquez
Gestora Comunicacional
Municipalidad de Algarrobo
teléfono contacto: 200139

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“FLORES DE TUNQUÉN”

El viernes 26 de Abril  a las 18:30 horas en la Casa de la Cultura de  Algarrobo  la Corporación Cultural de Algarrobo  realizará una interesante charla   gratuita sobre las “Flores de Tunquén”   y su valioso patrimonio natural a cargo de la botánica Liliana Iturriaga Manríquez.
Iturriaga Manríquez es Botánica Paisajista de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con destacada trayectoria en el país en conservacionismo y educación sobre humedales, ha postulado diversas iniciativas al Programa Regular de Proyectos de Investigación(FONDECYT  Regular) y  es además, colaboradora de la Fundación Kennedy.
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Claudia Morales Vásquez
Gestora Comunicacional
Municipalidad de Algarrobo
teléfono contacto: 200139
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CUENTA PUBLICA

Jaime Gálvez Fuenza, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo y el Honorable Concejo Municipal, saludan atentamente a a la comunidad y tienen el agrado de invitarlos a la Ceremonia de la Cuenta Pública 2013 de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo No67, párrafo 2 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades a realizarse el día Jueves 25 de Abril a las 18:00 horas en la Sala Bordemar de la Casa de la Cultura de Algarrobo, ubicada en Avda. Carlos Alessandri No 1633.
Gálvez Fuenza, agradece desde ya vuestra asistencia, la cual le dará mayor realce y significado a esta importante ceremonia.
Algarrobo, Abril de 2013
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Vialidad Algarrobina


Es cada vez más evidente el tremendo impacto de los megaproyectos actuales, nuevos y futuros en los accesos y la vialidad de Algarrobo central.

La actual red comunal, herencia del antiguo pueblito costero, a todas luces ya no resiste el flujo proveniente de una carretera de las características de la F-90 los fines de semana, menos en el período de vacaciones y pronto quizá ni siquiera el tráfico normal de una semana fuera de temporada.

Particularmente por el acceso norte los proyectos de San Alfonso del Mar, Laguna Vista, Bosquemar y próximamente Laguna Bahía y Costa Algarrobo Norte recargarán la bajada norte y la intersección con Carlos Alessandri a límites que esta próxima temporada serán dramáticos, si rápidamente no se toman las medidas que muchos reclaman (obviamente un semáforo no es la solución). Son cientos y quizá miles de nuevos vehículos que proviniendo de la ruta F-90 accederán por esta ya saturada vía que termina abruptamente en la intersección de Las Tinajas hacia el centro o hacia Mirasol. Por el acceso sur, aunque con otros matices, la cosa no es tan diferente.

La mayoría de las municipalidades están exigiendo a las inmobiliarias fuertes aportes destinados a la mitigación de los efectos cercanos y lejanos que sus proyectos provocan sobre la vialidad urbana y que estas consideran como costos para traspasarlos proporcionalmente a usuarios y propietarios de las nuevas viviendas, lo que al parecer no ha ocurrido en Algarrobo.

Es indispensable que la municipalidad, independientemente de los planes y programas de mediano y largo plazo que esté desarrollando, utilice en forma proactiva, creativa y perentoria todas las herramientas disponibles para habilitar en el más breve plazo una nueva bajada hacia Mirasol, de lo contrario se continuará afectando progresivamente la imagen de la comuna, los derechos de los propietarios de estos condominios, de los algarrobinos en general y también la actividad económica del balneario, especialmente en la alta temporada.


Alejandro Santis Torrent

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SEMINARIO DE GÉNERO.        
PRODEMU y la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Algarrobo, ha programado para el día 29 de Abril del 2013, desde las 10.00 hrs y hasta las 13.30 hrs, en el Salón Municipal de la I. Municipalidad de Algarrobo, una jornada informativa dirigida a todas las mujeres Algarrobinas con un enfoque de género, abordando las siguientes temáticas:
Violenc...ia Intrafamiliar: (convivencia en el hogar, maltrato familiar, violencia psicológica, física, económica y sexual, en mujeres jóvenes y tercera edad).
Derecho de Familia: (Pensión de alimentos, tuición de menores, niños y adolescentes, contratos laborales, materias de divorcio y otros.
Género: Inserción laboral, derechos de la mujer, estigmas, prejuicios, estereotipos, discriminación, exclusión.
Esta jornada será bastante amena, entretenida y didáctica, ya que PRODEMU posee medios audiovisuales y técnicas atractivas y comprensivas.
Nuestra Dirección a través de la Oficina de la familia invita a todas las mujeres de la comunidad a participar e informarse sobre este tema tan relevante e importante en sociedad actual.
Dirigirse a la Dirección de Desarrollo comunitario y contactarse con la Sra. Cecilia Correa para la respectiva inscripción. Cupos limitados.
DIDECO: fonos 200133, 200129

IMPORTANTE: DEPTO. SOCIAL INFORMA A LA COMUNIDAD
Se Comunica a las personas que están incorporadas al Programa Puente en la Comuna de Algarrobo, y que tienen niños menores de edad, a acercase a Departamento Social con el Certificado de Control de Niño Sano con la finalidad de ingresarlos al sistema, y así puedan recibir el “BONO CONTROL NIÑO SANO” Plazo para realizar este trámite es hasta el día Viernes 31 de Mayo del 2013 hasta las 14 Horas, en el Departamento Social de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.-

4to Torneo de Ajedrez Copa Municipalidad de Algarrobo
El Sábado 27 de Abril en el Gimnasio del Estadio Municipal de Algarrobo, se realizará el 4to Torneo de Ajedrez “Copa Municipalidad de Algarrobo” abierto a todo competidor por categorías (Sub 8 y Sub 10; Sub 12 y Sub 14; Adultos) y con una inscripción previa cuyo valor es de $1500.
La capacidad máxima de inscripción es de 30 jugadores por categoría. La confirmación de asistencia se recibirá hasta el día 25 de Abril. Los jugadores que se presenten el día del torneo a inscribirse podrán participar siempre que existan vacantes.
Informaciones e inscripciones mreyesramos@gmail.com o al teléfono: 08-8287802


SERNATUR VALPARAÍSO INVITA A EMPRESARIOS RUBRO HOTELERO
El Jueves 25 de Abril desde las 10:30 hasta las 13:00 horas SERNATUR Valparaíso realizará en la Casa de la Cultura de Algarrobo una “Jornada de Registro” para los empresarios del rubro de alojamiento, que a partir del 24 de Junio tendrán la obligación de estar registrados.

El Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos es un ...registro público de la oferta de servicios turísticos del país, el cual se encuentra ordenado de acuerdo a su tipo y clase, cumplimiento de requisitos de calidad y cuando corresponda, estándares de seguridad establecidos en la normativa vigente.

Actualmente, el registro es voluntario y sin costo para todos los servicios turísticos, no obstante, a partir del 24 de junio del 2013, será obligatorio para los servicios de alojamiento turístico y los servicios de turismo aventura.

Requisitos:
Persona Jurídica:
• Fotocopia Rol Comercial
• Carpeta Tributaria.
• Documento que acredita la personería del representante legal y fotocopia de su cédula de identidad
• Patente Comercial

Persona Natural:
• Fotocopia Cédula de Identidad
• Carpeta Tributaria
• Patente Comercial.


Claudia Morales Vásquez
Gestora Comunicacional
Municipalidad de Algarrobo
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Breves Municipales


Más de 150 personas incluidos niños y adultos mayores, disfrutaron el día Sábado por la mañana en el Gimnasio Municipal de esta jornada en la que también estuvo presente el presidente de la Comisión de Deportes, Concejal, Carlos Tapia. Esta actividad gratuita para la comunidad fue el inicio de un amplio programa deportivo que desarrollará el Depto. de Deportes en la Comuna a cargo de Jesús Sepúlveda.
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Personal Municipal del Depto. de Aseo y Ornato, realizó  pintura de señaléticas de tránsito y pasos peatonales en el sector de Bahía Mansa.
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Personal Municipal del Depto. de Aseo y Ornato realizó el lunes poda de ganchos de árboles peligrosos en Av. Ignacio Carrera Pinto. Las obras se seguirán ejecutando en todo este sector,  con esto, se busca evitar accidentes futuros y brindar mayor seguridad a la comunidad. 
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La Comisión de Educación presidida por el Concejal Fernando Gómez, trabajó toda la mañana del día Lunes analizando el tema de la otorgación de Becas Municipales, a dicha reunión, se integró el Alcalde Jaime Gálvez y personal del Depto. Social. Aún se revisan los casos y se estudian las resoluciones que se aplicarán con los que califican según los requisitos
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Tras mútliples diligencias, en las que intervino personalmente el Alcalde, hoy personal de ESVAL, inició los trabajos de reparación frente al Municipio en Av. Peñablanca. Esta reparación, incluye también otras faenas en la comuna, todas estas de responsabilidad de la empresa que ya anteriormente fueron solicitadas en múltiples ocasiones y que finalmente tendrán una respuesta favorable en beneficio de la comunidad.
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Claudia Morales Vásquez
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Vuelve Teatro Solidario a la Comuna de Algarrobo

Este Viernes 26 de Abril a las 19.30 horas en el Gimnasio Municipal de Algarrobo, se presenta: “Todo lo que sé de las mujeres” con Fernando Kliche.  La entrada es absolutamente liberada, pero se solicita la donación de un alimento no perecible.
“Todo lo que sé de las mujeres” es una mirada reflexiva y sarcástica por parte del actor Fernando Kliche frente a ese gran prodigio de la naturaleza que se llama “MUJER”. Una hora de espectáculo donde el actor se pasea por el fenómeno existencial que significa verse relacionado con el mal llamado sexo débil. Así, se muestra a través de la infancia, la adolescencia y la vulnerabilidad de hacerse hombre llegando a la subyugación de la mano femenina. Hijas, madres, esposas, amantes y hasta suegras figuran en este hilarante periplo.
Autor: Fernando Kliche
 Director: Fernando Kliche
 Compañía: Desarmani Producciones
 Elenco: Fernando Kliche


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Claudia Morales Vásquez
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lunes, 22 de abril de 2013

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Mañana martes prosigue el taller de canto "Canto a lo Humano y a lo Divino" que imparten los destacados folkloristas Madariaga (padre e hijo). La propuesta que ofrece este taller tiene que ver con introducir al público tanto en aspectos técnicos como prácticos respecto a una tradición musical que se remonta a los albores mismos de la patria.

Mientras el canto a lo divino es una manifestación popular de fe y espiritualidad, el canto a lo humano se enfoca en aspectos cotidianos de la vida. Del encuentro de dos o más cantores a lo humano nace la improvisación, la tan celebrada paya, expresión señera de nuestra identidad nacional que anima fiestas y celebraciones criollas.

Mañana martes a partir de las 17:30 horas en la Casa de la Cultura de Algarrobo. (Tel. 481397)
Publicado por Algarrobo Al Día 
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Mañana lunes 22 de abril a partir de las 15 horas la agrupación Ayankán invita a la comunidad a celebrar el Día de la Tierra con una intervención pública en la entrada a Algarrobo (sector Albatros). Se invita a hacer aportes consistentes en:

Especies vegetales para plantar que no requieran tanta agua:
Boldo, Cardenales, Malva Rosa, Doca, cactáceas, otros.
 

Abono para la tierra:
Tierra de hojas, compost (desechos orgánicos).
 

Elementos ornamentales:
Arena de playa, conchitas, llega con una piedra o roca que simbolice tu participación al quedar en este lugar, pintura para crear basurero, otros.
 

Instrumentos musicales para festejar:
Tambores, sonajeras, tus palmas, tu voz
 

Alimentos saludables para compartir:
Frutas, galletas, agua, algunas fuentes y cuchillos para trozar

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Invitación a la celebración del Día del libro y autor




El Martes 23 de abril a las 15:00 horas se desarrollará la Actividad del Día del Libro con la presentación de la Obra "Juanito y el Libro" que es coordinada por el Depto. de Educación de la Municipalidad de Algarrobo.  A esta actividad   pueden asistir todos los niños de los colegios municipalizados de la comuna que tengan entre 6 y 10 años de edad.

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Claudia Morales Vásquez
Gestora Comunicacional
Municipalidad de Algarrobo
teléfono contacto: 200139

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“RECITAL DE MUSICA LATINA, EN LA VOZ Y GUITARRA DE JUAN CARLOS TORREALBA”.

·       EN EL CENTRO CULTURAL “LA CAPILLA” DE MIRASOL. 

“Raíz Latina” es el título del recital, que en la voz y guitarra de Juan Carlos Torrealba, se llevará a efecto el sábado 27 de abril, a las 19.00 horas, en el Centro Cultural “La Capilla” de Mirasol. (Avda. Mirasol 298).

Junto a la percusión del músico Eduardo Correa, se trata de una interesante muestra de temas de varios países de Latinoamérica, que han influido en la historia musical de nuestro país. 

En este recital de 90 minutos, Juan Carlos Torrealba recordará y reconocerá el origen, los autores e intérpretes más relevantes de una selección de canciones populares. Es así como estarán presentes reconocidas melodías de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, México, Uruguay, Venezuela y por supuesto Chile.

Las consultas, reservas y adhesiones para este programa musical, cuyo valor es de $ 3.000, se pueden efectuar en el (9) 879 31 92.     Pre-venta $2.000 en La Capilla (Sábado y Domingo 12.00 a 14.00 hrs).

 

ISABEL CORVALÁN MONTENEGRO

PERIODISTA

08 288 288 1

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domingo, 21 de abril de 2013

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INVESTIGACIÓN EN EL CASO PINGÜINOS DE ALGARROBO


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COLABORE CON EL MUSEO DE SAN ANTONIO A SU COLECCIÓN HISTORICA

Estimadas (os) vecinos de las ciudades de la provincia  y vecinos inmediatos, les hacemos un llamado a colaborar con el Museo de San Antonio, éste como Ustedes ya sabrán, esta pronto a comenzar a construir su nuevo y moderno Museo, que tendrá una Sala de Historia de la Zona Litoral central desde Quintay, Casablanca, Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena a San Antonio, Rapel y Navidad, de manera que en dicha sala puedan exhibirse objetos y antigüedades históricas de la vida cotidiana, del campo, de la pesca, militar, etc.

En dicha sala los niños y jóvenes de hoy del futuro podrán admirar y conocer como era la vida pasada, la de nuestros padres, abuelos y bisabuelos.

Si Usted tiene algún objeto que pueda donar a la nueva colección histórica del Museo por favor llame al 035-203294 o al 61911361 a José Luis Brito Montero, Conservador del Museo.

En caso de donar algún objeto agrícola, del campo, antiguo, etc, su nombre o de sus familiares quedara junto al objeto de manera que la gente lo pueda conocer y así además transformarse en una sala del reencuentro de cómo nuestra ciudades han crecido y transformado de pequeños aldeas a pueblos mayores.

José Luis Brito Montero

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Estimados amigos algarrobinos
espero estén todos bien.
Como Uds recordarán, con fecha 8 de Marzo, el alcalde Señor Jaime Gálvez publicó su respuesta al emplazamiento hecho por los vecinos Manuel García Schneider y Xenia Montanari, para que cumpliera con el Recurso de Ilegalidad acogido por la I Municipalidad de Algarrobo y apoyado por las resoluciones de la Excelentísima Corte Suprema y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sus respectivos Fallos. En esa respuesta, sumamente vaga y sin justificación alguna, tal como lo expresé en la carta que publiqué hace 2 días, el Alcalde trata de justificar lo injustificable, P. Ej.
Porque el sr Alcalde no defiende los intereses de la comuna???
Porque no quiere que la comuna tenga estacionamientos de vehículos en el acceso Sur del condominio de San Alfonso del Mar????
Porque no quiere que la comuna tenga un acceso vehicular a la ciudad, adicional a los existentes, y así evitar los atochamientos vehiculares????
Porque no quiere que la comuna tenga un paseo costero?????
Porque no quiere exigirle a Inmobiliaria El Plomo que cumpla con todas y cada una de las obras de mitigación que el seccional, y la ordenanza local le hacen exigibles????
Porque no exige que los accesos a la playa en el sector Sur de los condominios de San Alfonso del Mar y permita el acceso de vehículos de emergencia, y así probablemente haber salvado la vida de Cristobal Venegas, muerto en un accidente en el mismo condominio.?????
Porque permitió que se recibiera el último edificio del conjunto Laguna Vista, sin resolver previamente todos los graves problemas que ese conjunto ha generado a todos los vecinos de su entorno?????
Porque, Porque, Porque  ?????
Es difícil encontrar una explicación lógica.
Por esta razón, los vecinos Manuel y Xenia, a quienes debemos hacer un especial reconocimiento, han presentado el Recurso de Ilegalidad , ante el Alcalde Jaime Gálvez, en contra de su propia Resolución y que les adjunto, para su conocimiento y para que estén atentos a los plazos que la ley le otorga, para responderlo.
Esperamos, aunque lo creemos muy difícil, que el Alcalde enmiende su resolución anterior y actúe, tal como siempre debió hacerlo, en resguardo de los intereses de La Comuna de Algarrobo y sus habitantes.
Reciban mis cordiales Saludos
Luis Hidalgo Sersich



EN LO PRINCIPAL: RECLAMACIÓN DE ILEGALIDAD. PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. SEGUNDO OTROSÍ: DESIGNA DOMICILIO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES.

SEÑOR ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

          Manuel Garcia Schneider, técnico mecánico, cédula de identidad N° 6.450.762-1, y Xenia Montanari Paiva, dueña de casa, cédula de identidad N° 4.549.062-6, ambos con domicilio en Avenida Carlos Alessandri N° 609 y N° 611 respectivamente, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, al señor Alcalde de la Ilustre Comuna de Algarrobo decimos:
          Que, venimos en interponer Recurso de Ilegalidad, en contra de la resolución de fecha 08 de Marzo de 2013, Oficio N° 102/2013, notificada con misma fecha, a fin de que Usted, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conociendo, tanto de los antecedentes de hecho y derecho que se exponen, reponga dicha resolución invalidándola, por ser absolutamente contraria a derecho y en su reemplazo de lugar a lo solicitado.

I.       LOS HECHOS

1.    Con fecha 16 de marzo de 2012, los suscritos interpusimos ante esta Municipalidad un Recurso de Ilegalidad, en contra de la Resolución que otorgó el Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N° 039/2012, de fecha 10 de Febrero del año 2012 –en adelante Certificado de Recepción Definitiva-, emitida por el Director de Obras Municipales, señor Juan Valenzuela Landaida, respecto del edificio denominado "Puerto del Sur", último edificio construido en el proyecto "San Alfonso del Mar", y por las razones que en dicho recurso se consignan.

2.    Lo anterior, en conformidad a lo establecido en los artículos 24 letra a) y 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, y en la que se establece que atañe a la autoridad edilicia pronunciarse sobre reclamos de ilegalidad que ante él se planteen por particulares en contra de resoluciones u omisiones suyas o de otros funcionarios que se estimen ilegales.

3.    Como a Usted le consta, el ex Alcalde de la comuna, señor Jorge Luis Pizarro Romero, con fecha 03 de Abril de 2012, mediante el oficio N° 149/2012 –en adelante “el Oficio”- procedió a acoger el Reclamo de ilegalidad deducido, indicando que efectivamente, el desarrollador del Proyecto, la sociedad Inmobiliaria El Plomo Limitada, y respecto del edificio denominado "Puerto del Sur", había incumplido con las obras de mitigación que a dicha Inmobiliaria le correspondía llevar a cabo, según se enuncian en el seccional denominado "Costa Dorada", e indicó adicionalmente en dicha resolución, en relación a dicho incumplimiento:

"se procederá a decretar a restablecer el imperio del derecho y revisar los fundamentos que se tuvieron a la vista al conceder la recepción definitiva del Edificio Puerto del Sur, otorgada por el director de Obras de La I. Municipalidad de Algarrobo."

4.    Habida consideración de lo resuelto por el Alcalde, y al no ser cumplido con lo resuelto en el Oficio, en orden a dejar sin efecto el certificado de recepción definitiva de obras del edificio "Puerto del Sur", el Alcalde subrogante respondió mediante el oficio N° 213 de fecha 5 de Junio de 2012, en el que se expresa:

"no hay claridad respecto a las actuaciones que efectivamente puede realizar el municipio, a fin de obligar a la Inmobiliaria El Plomo a corregir las situaciones ya señaladas, en atención a que no existe convicción respecto de las facultades que tiene el Alcalde para ordenar se deje sin efecto una resolución emanada del Director de Obras Municipales" .

5.    La  Excelentísima Corte Suprema, con fecha 3 de Enero de 2013, en la causa Rol 5976-2012, resolviendo una apelación interpuesta por la I. Municipalidad de Algarrobo en contra de la resolución dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió un recurso de protección interpuesto por la sociedad Inmobiliaria El Plomo Limitada, revocó dicha resolución, y resolvió que:

 "atañe a la autoridad edilicia pronunciarse sobre reclamos de ilegalidad que ante él se planteen por los particulares en contra de las resoluciones u omisiones suyas o de otros funcionarios que se estimen ilegales".
Y agrega que: "teniendo en consideración que el Director de Obras Municipales tiene la calidad de funcionario municipal es posible señalar que sus resoluciones quedan sujetas al control del Alcalde, control que se da a través del recurso de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”.
"De lo señalado se concluye que el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, al dictar el acto en contra del cual se recurre, lo hizo dentro de sus facultades y competencia, desechándose en consecuencia cualquier tipo de acción de ilegalidad" (el destacado es nuestro).

6.    El fallo indicado establece expresamente que el Alcalde tiene plenas facultades para ordenar se deje sin efecto una resolución emanada del Director de Obras Municipales, como lo es la resolución que concedió el Certificado de Recepción Definitiva del indicado edificio "Puerto del Sur".

7.    Despejada la incógnita planteada por el ex-Alcalde señor Jorge Pizarro Romero, en el sentido de no tener claridad respecto de sus facultades respecto de las actuaciones que efectivamente puede realizar, respecto de las resoluciones que emanen de la Dirección de Obras, es que procedimos a emplazarlo formalmente, a objeto de que proceda a anular el Certificado de Recepción Definitiva de Obras, del edificio " Puerto del Sur", del proyecto inmobiliario " San Alfonso del Mar", y emitido con fecha 10 de Febrero de 2012, bajo el N° 039/2012.

8.    Sin embargo, y lejos de acceder a lo solicitado, con fecha 08 de Marzo del año 2013, tal como consta del oficio N° 102/013, la Municipalidad de Algarrobo se pronuncia, indicando que este Alcalde:

" estima pertinente no emitir resolución o dictamen sobre las situaciones jurídicas que actualmente están siendo ventiladas por los tribunales de justicia en juicio de lato conocimiento, quedando supeditado dicho pronunciamiento a la dictación de una sentencia judicial que pueda entregar directrices claras y justas a las partes, sentencia que reconocerá o rechazará en definitivas las pretensiones reclamadas.
Finalmente, debo advertir que de pronunciarse en forma parcial, sesgada o de alguna forma análoga a los reclamos y acciones existentes a la fecha, atentaría contra el debido proceso, el que por ley se encuentra entregado a nuestros Tribunales de justicia de acuerdo a nuestra Constitución Política de la República de Chile, Tribunales que en definitiva son los encargados de resolver las reyertas promovidas, como se ha explicado".

9.    El señor Alcalde, para respaldar su inacción, se refiere a que existen en desarrollo, los siguientes procedimientos judiciales.
1.-Recurso de Protección caratulado "Xenia Montanari y Otro con Inmobiliaria El Plomo Limitada", Rol 612-2010, de la Iltma Corte de Apelaciones de Valparaíso[1].
2.-Juicio sobre Nulidad de Derecho Público caratulado "Condominio San Alfonso con Municipalidad de Algarrobo ", Rol 346-2011, seguida ante el Juzgado de Letras de Casablanca[2].
3.-Juicio sobre Nulidad de Derecho Público caratulado " Hidalgo con Inmobiliaria El Plomo Limitada y otro", Rol 33410-2011, del 21° Juzgado Civil de Santiago.
4.-Juicio sobre Nulidad de Derecho Público caratulado " Hidalgo con Valenzuela y otro", Rol 33889-2011, del 15° Juzgado Civil de Santiago[3].
5.-Recurso de Protección "Michel Echevers Cazenave con Inmobiliaria El Plomo Limitada", Rol 227-2012, de la Iltma Corte de Apelaciones de Valparaíso[4].

10. De los procedimientos judiciales indicados, que a su juicio le impiden emitir dictamen o resolución alguna, el único que se indica interpuesto por estos reclamantes es el enumerado con el  N° 1.-, esto es, un Recurso de Protección, interpuesto en contra de la sociedad Inmobiliaria El Plomo Limitada, cuya sentencia es de fecha 26 de Mayo del año 2011, la que rechaza el recurso en todas sus partes y que se encuentra ejecutoriada.

11. Como Usted podrá constatar, el Recurso de Protección incoado:

11.1.           No trata de una acción de ilegalidad u otra en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, si no que la acción está dirigida en contra de la sociedad Inmobiliaria El Plomo Limitada.
11.2.           No tiene relación alguna con el fondo de este recurso de ilegalidad, si no que este Recurso de Protección se refiere a la conculcación de garantías constitucionales del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de Chile.

II.      DERECHO

12. Consta que el Oficio que acoge el reclamo de ilegalidad se encuentra firme y debe ser ejecutoriado. En este sentido, el art. 51 inciso primero de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado –en adelante Ley 19.880- establece que “Los Actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior” (el destacado es nuestro).

13. Por su parte, el art. 47 de la Ley 19.880 dispone que “Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente su falta o nulidad”.

14. Del mérito de las disposiciones citadas, consta que la Resolución de fecha 03 de Abril de 2012, Oficio N° 149/2012, se encuentra notificada y causa ejecutoria. Lo anterior, ya que el tercero interesado Inmobiliaria El Plomo Limitada, al ejercer la acción constitucional de protección en contra de dicha resolución con fecha 18 de Mayo de 2012, se notificó tácitamente de la misma.

15. Por ello, dicha resolución debe ser cumplida estrictamente por el Sr. Alcalde, ya que la misma se encuentra firme. A mayor abundamiento, la Municipalidad no puede negarse a cumplir dicha resolución, ya que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante una sentencia firme y ejecutoriada, estableció:

“Noveno: Que, en consecuencia y en lo concreto, se estima por esta Corte que existiendo un reclamo de ilegalidad anterior que ya ha sido acogido, corresponde en esa sede impetrar su cumplimiento; sin perjuicio de lo mencionado respecto a la aplicación, en su caso de la Ley 19.880 y, en todo caso, con un acopio de antecedentes suficiente que permita resolver adecuadamente el conflicto jurídico producido”[5] (el destacado es nuestro).

16. Dicha sentencia expresamente estableció que la Resolución de fecha 03 de Abril de 2012, Oficio N° 149/2012, debe ser cumplida, por lo que la negativa del Sr. Alcalde no solo desconoce el carácter ejecutorio que tiene la resolución, sino que desobedece una sentencia judicial firme y ejecutoriada.

17. La negativa planteada por el Sr. Alcalde no tiene fundamento, ya que las únicas causas que se encuentran vigentes, no tienen relación alguna con las partes del presente Reclamo de Ilegalidad. Por ello no concurre en la especie el requisito de la triple identidad exigido por el Legislador para que opere un estado de litispendencia[6] o cosa juzgada que inhabilite al Sr. Alcalde a cumplir la Resolución.

18. Conforme al art. 177 del Código de Procedimiento Civil, existe triple identidad cuando concurre (1) identidad legal de personas, (2) identidad de la cosa pedida e (3) identidad de la causa de pedir. El Código señala que “se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”. En el presente caso, no concurre ninguna de las 3 identidades que señala el Código de Procedimiento Civil, por lo que mal puede existir una intromisión de la I. Municipalidad de Algarrobo en la competencia de los Tribunales del Justicia.

19. El Sr. Alcalde comete un yerro jurídico cuando afirma que “existía ya en tramitación por parte de los mismos intereses cuya representación invocan los señores Manuel García Schneider y doña Montanari Paiva, como asimismo otros recurrentes, recursos de protección y acciones de nulidades de derecho público, en donde se plantean como fundamento fácticos las mismas supuestas ilegalidades expuestas por los reclamantes” (el destacado es nuestro).

20. En primer lugar, conforme al art. 1448 del Código Civil, LAS PERSONAS pueden ser representadas, no los intereses (¿…?)[7], por lo que no existe la supuesta identidad legal de personas invocada por el Sr. Alcalde. En segundo lugar, tampoco hay identidad de causa de pedir, ya que como expone el Sr. Alcalde, son acciones diversas, con fundamentos inmediatos del derecho diversos según sea el caso. Por último, tampoco hay identidad legal de cosa pedida, ya que las peticiones son distintas en cada caso.

21. En este mismo orden de ideas, la única resolución firme y ejecutoriada, respecto de la cual SI existe triple identidad, es la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordena cumplir con lo resuelto por el Oficio. Por lo tanto, aunque el Sr. Alcalde mediante la resolución de fecha 08 de Marzo de 2013, Oficio N° 102/2013, sostenga que pretende respetar la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, en realidad esta desconociendo lo resuelto por los mismos.

22. Por lo anterior, tanto la Excelentísima Corte Suprema como la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso han sostenido que el Oficio es conforme al ordenamiento jurídico, por lo que no compete que el Sr. Alcalde se irrogue facultades de las que carece, para que mediante un mero Oficio, deniegue el cumplimiento de un Acto Administrativo firme y de lo resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia.

23. En este orden de ideas, el art. 7° de la Constitución Política de la República en su inciso segundo dispone “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes” (el destacado es nuestro).

24. El Sr. Alcalde no ha invocado norma constitucional ni legal que lo habilite expresamente a no cumplir un acto administrativo firme y ejecutoriado, el cual ha sido declarado conforme a Derecho por la Excelentísima Corte Suprema, ya que a su juicio el asunto se encuentra “judicializado” (¿…?)[8]. Ha invocado una serie de argumentos legales de dudoso valor, pero no ha señalado que norma legal lo faculta expresamente a no cumplir la Resolución.

25. Lo anterior da cuenta que detrás del aparente celo por el Estado de Derecho, se esconde un yerro jurídico y una ilegalidad manifiesta del Sr. Alcalde. El Sr. Alcalde solo puede actuar cuando existe una norma expresa que lo faculta, lo cual no ocurre en el caso de autos. Por ello, en atención al expreso tenor del art. 7° de la Constitución Política de la República, el Oficio N° 102/2013 es inconstitucional e ilegal.

          POR TANTO, en atención al mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas;
SOLICITO AL SEÑOR ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO tener por interpuesto, dentro de plazo y en forma, recurso de ilegalidad municipal en contra del Oficio N° 102/2013, solicitando que reconsidere el mismo dejándolo sin efecto y proceder a cumplir expresamente con lo resuelto en el Oficio N° 149/2012.

EN EL PRIMER OTROSÍ: SOLICITO AL SEÑOR ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO, en atención a lo dispuesto en el art. 17 letra c) de la Ley 19.880, tener presente que esta parte se exime de presentar los documentos que fundan el presente reclamo, ya que los mismos se encuentran en poder de la I. Municipalidad.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO AL SEÑOR ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO, tener presente para los efectos de las notificaciones a que dé lugar el presente reclamo, el domicilio ubicado en Compañía de Jesús 1390, oficina 1301, Santiago.




[1] Este recurso fue rechazado con fecha 26 de Mayo de 2011. Cabe destacar que el considerando Décimo Tercero de dicho fallo señala “Que respecto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, tampoco aparece que esta garantía se vea amenaza o conculcada, pues no se ha demostrado en el recurso de protección alguna acción de parte de los recurridos que pueda afectar a los recurrentes en este plano”. Como es de conocimiento público y notorio, el pasado 13 de enero de 2013 el menor de 14 años Cristóbal Venegas Valenzuela falleció en una piscina del Condominio de San Alfonso del Mar, lo que da cuenta del lamentable yerro cometido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en el considerando citado.
[2] Causa archivada con fecha 14 de Febrero de 2013 y en la que, curiosamente, el Municipio no ha insistido en la tramitación de un incidente de abandono del procedimiento, del cual se dio traslado a la demandante CONDOMINIO ALTOS DE SAN ALFONSO con fecha 09 de Julio de 2012.
[3] Demanda que no ha sido notificada, por lo cual no se ha trabado la litis y tampoco se ha generado el efecto de litispendencia.
[4] La presente acción constitucional fue rechazada con fecha 08 de Junio de 2012.
[5] Sentencia de 22 de Enero de 2013, autos N° de Ingreso Civil 1326 – 2012.
[6] “SEXTO: Que, como lo ha sostenido esta Corte -sentencia de 23 de julio de 2.002, causa rol N° 1.881-01, caratulada Freude con Muñoz - tanto en nuestra legislación como en la extranjera no encontramos un concepto ni una reglamentación particular acerca de la excepción de litis pendencia. Con todo, la doctrina coincide en sostener que tal excepción tiene lugar cuando concurren dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante el mismo o diverso tribunal, siempre que versen sobre idéntico objeto pedido y con demandas basadas en la misma causa de pedir. De lo expresado es posible concluir que para su configuración es necesaria la existencia de la triple identidad, de personas, de objeto y de causa de pedir, esto es, las mismas que se exigen para la cosa juzgada, con la salvedad de que el juicio que da origen a la excepción examinada debe estar pendiente, puesto que, de lo contrario, procedería la excepción de cosa juzgada” (Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, 17 de Marzo de 2011, Rol N° 158-2010).
[7] Tampoco queda claro qué se quiere decir con “intereses”, lo cual da cuenta de un lenguaje jurídico inexacto y confuso.
[8] Tampoco queda claro que quiere decir el Sr. Alcalde cuando habla de “judicializado”, vocablo vulgar que no tiene asidero jurídico y no se aviene con la naturaleza legal y formal de un acto administrativo.
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