miércoles, 27 de noviembre de 2013

EDUCACION Y CONCIENCIA CIUDADANA, INFORME DE LA CONTRALORIA Y FUNCION FISCALIZADORA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

A raíz de las irregularidades detectadas por la última auditoría de la Unidad de Control de la Contraloría a la Municipalidad de Algarrobo y que están contenidas en el Oficio Nº 13896 del 08.11.2012 bajo la referencia “Solicita regularizar situaciones contables e informar dentro del plazo que indica” publicada en este sitio Web por don Boris Colja, me parece útil que los algarrobinos tomen conocimiento y conciencia que de acuerdo a las normativas legales los señores Concejales como cuerpo colegiado tienen deberes y responsabilidades de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. De ahí la importancia que éstos tengan la debida preparación y conocimientos de gestión administrativa-contable-financiera y si no la tienen, deben asesorarse o tomar cursos de capacitación en instituciones chilenas reconocido de prestigio y debidamente acreditadas.

En su artículo  79 letra c) de la Ley 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) dice: Al concejo le corresponde  Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma que esa unidad sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales y de la mantención de un registro mensual (disponible para conocimiento público)  sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tiene acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.

En tal sentido, en la confianza que la ciudadanía de algarrobo ha tenido en cuenta el rol fiscalizador de sus concejales electos, estoy cierto que cada uno de ellos debe estar trabajando en detalle en las irregularidades detectadas por la Contraloría y que a ellos y al señor Alcalde se les pasó por alto. Al respecto quiere aclarar que cuando la Contraloría  usa el termino solicita “regularizar”  no se refiera a meras  observaciones sino a labor de aclarar, rectificar, corregir omisiones, anomalías o carencias que pueden tener efectos de incumplimiento con posteriores eventuales sanciones.
Como la publicación del Oficio de la Contraloría en este sitio Web no tiene una fácil lectura, todo aquel que la requiera, la puede pedir a mi correo decover2@gmail y yo se  la enviaré en formato PDF.
A continuación, indico las 13 observaciones de situaciones contables que la Contraloría solicita “regularizar”:
1)   Presupuesto inicial de Ingresos distinto del Presupuesto Inicial de Gastos:
Inconsistencia  presupuestaria  que  se refleja en una descuadratura entre los  ingresos  y  los gastos estimados, existiendo oportunidades en que los ingresos son mayores que los gastos, y viceversa. Ello afecta el cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario.
2)  Presupuesto Modificado de Ingresos distinto del Presupuesto Modificado de Gastos:
Inconsistencia presupuestaria que se refleja en una descuadratura entre los ingresos y los gastos estimados en el presupuesto actualizado, existiendo oportunidades en que las modificaciones de los ingresos son mayores que las modificaciones de los gastos, y viceversa.
3)  Presupuesto Actualizado sin Presupuesto Inicial:
Existen situaciones en que sólo se presenta información respecto del presupuesto actualizado, pero se omite información en cuanto al presupuesto inicial.
4)  Presupuesto Ingresos-Gastos Negativo:
Se presentan casos de presupuestos actualizados de ingresos y de gastos que presentan valores negativos.
5)  Ingresos-Gastos Devengados Negativo:
Se advierte que en la ejecución presupuestaria, tanto de ingresos como de gastos devengados, se presentan valores negativos.
6)  Ingresos-Gastos Percibidos-Pagados Negativo:
Se advierte que en   la  ejecución  presupuestaria  tanto de ingresos percibidos como de gastos pagados, se presentan valores negativos.
7)  Ingresos-Gastos Percibidos-Pagados Acumulados mayor que Ingresos-Gastos Devengados Acumulados:
Se presentan casos en la ejecución presupuestaria en que el monto percibido o el monto pagado, acumulados en ambos casos, resultaron ser mayores que los mismos ingresos y/o gastos devengados acumulados.
8)  Gastos Devengados mayor que Presupuesto Actualizado:
Se verificó la ocurrencia de situaciones en que los gastos ejecutados son mayores al presupuesto actualizado.
9)  Activos con Saldo Acreedor:
     Se detectó la existencia de cuentas de activo que presentan saldos acreedores, lo cual no corresponde a la naturaleza de la lógica contable de estas cuentas.
10)Activos de excepción con Saldo Deudor:
Se estableció que diferentes cuentas de activo que, por excepción, deben presentar saldo acreedor, sin embargo, presentan saldo deudor.
11)    Depreciación Acumulada mayor que Bienes de Uso Depreciables:
          Se comprobó que en diversas cuentas de bienes de uso, su depreciación acumulada presentaba saldos mayores que los del respectivo bien, lo cual representa un error o inconsistencia contable.
12)Pasivos con Saldo Deudor:
Se detectó la existencia de cuentas de pasivo que presentan saldos deudores, lo cual no corresponde a la naturaleza de la lógica contable de estas cuentas.
13)  Pasivos de excepción con Saldo Acreedor:
       Se estableció que diferentes cuentas de pasivo que, por excepción, deben presentar saldo deudor, sin embargo, presentan saldo acreedor.

Finalmente, me permito preguntar al señor Alcalde y H. Concejo, ¿Qué pasó con el Acuerdo Nº 152 de sesión del 10.12.2012 en que por unanimidad se acordó contratar una auditoría externa de todo el año 2012? Este acuerdo se viene repitiendo desde innumerable años atrás y nunca se ha cumplido ¿Por qué?

Patricio Gómez Bahamonde
Ingeniero Comercial  UAI & PUCV
decover2@gmail.com


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