A
raíz de las irregularidades detectadas por la última auditoría de la Unidad de
Control de la Contraloría a la Municipalidad de Algarrobo y que están
contenidas en el Oficio Nº 13896 del 08.11.2012 bajo la referencia “Solicita
regularizar situaciones contables e informar dentro del plazo que indica”
publicada en este sitio Web por don Boris Colja, me parece útil que los algarrobinos
tomen conocimiento y conciencia que de acuerdo a las normativas legales los
señores Concejales como cuerpo colegiado tienen deberes
y responsabilidades de carácter normativo,
resolutivo y fiscalizador. De
ahí la importancia que éstos tengan la debida preparación y conocimientos de
gestión administrativa-contable-financiera y si no la tienen, deben asesorarse
o tomar cursos de capacitación en instituciones chilenas reconocido de
prestigio y debidamente acreditadas.
En
su artículo 79 letra c) de la Ley 18.695
(Orgánica Constitucional de Municipalidades) dice: Al concejo le corresponde Fiscalizar el cumplimiento de los planes y
programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal,
analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la
Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la
entrega de la misma que esa unidad sobre el detalle mensual de los pasivos
acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las
corporaciones municipales y de la mantención de un registro mensual (disponible
para conocimiento público) sobre el
desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tiene acceso
permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
En tal sentido, en la confianza que la ciudadanía de
algarrobo ha tenido en cuenta el rol fiscalizador de sus concejales electos,
estoy cierto que cada uno de ellos debe estar trabajando en detalle en las irregularidades
detectadas por la Contraloría y que a ellos y al señor Alcalde se les pasó por
alto. Al respecto quiere aclarar que cuando la Contraloría usa el termino solicita “regularizar” no se refiera a meras observaciones sino a labor de aclarar,
rectificar, corregir omisiones, anomalías o carencias que pueden tener efectos
de incumplimiento con posteriores eventuales sanciones.
Como la publicación del Oficio de la Contraloría en este
sitio Web no tiene una fácil lectura, todo aquel que la requiera, la puede
pedir a mi correo decover2@gmail y yo se
la enviaré en formato PDF.
A continuación, indico las 13 observaciones de situaciones
contables que la Contraloría solicita “regularizar”:
1)
Presupuesto
inicial de Ingresos distinto del Presupuesto Inicial de Gastos:
Inconsistencia presupuestaria que se
refleja en una descuadratura entre los
ingresos y los gastos estimados, existiendo
oportunidades en que los ingresos son mayores que los gastos, y viceversa. Ello
afecta el cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario.
2)
Presupuesto
Modificado de Ingresos distinto del Presupuesto Modificado de Gastos:
Inconsistencia presupuestaria que se refleja en una
descuadratura entre los ingresos y los gastos estimados en el presupuesto
actualizado, existiendo oportunidades en que las modificaciones de los ingresos
son mayores que las modificaciones de los gastos, y viceversa.
3) Presupuesto Actualizado sin Presupuesto
Inicial:
Existen situaciones en que sólo se
presenta información respecto
del presupuesto actualizado, pero se omite información en cuanto
al presupuesto inicial.
4) Presupuesto Ingresos-Gastos Negativo:
Se presentan casos de presupuestos
actualizados de ingresos y de gastos que presentan valores negativos.
5)
Ingresos-Gastos
Devengados Negativo:
Se advierte que en la ejecución
presupuestaria, tanto de ingresos como de gastos devengados, se presentan
valores negativos.
6) Ingresos-Gastos Percibidos-Pagados
Negativo:
Se advierte que en
la ejecución presupuestaria tanto de ingresos percibidos como de gastos
pagados, se presentan valores negativos.
7) Ingresos-Gastos Percibidos-Pagados
Acumulados mayor que Ingresos-Gastos Devengados Acumulados:
Se presentan casos en la ejecución
presupuestaria en que el monto percibido o el monto pagado, acumulados en ambos
casos, resultaron ser mayores que los mismos ingresos y/o gastos devengados
acumulados.
8)
Gastos
Devengados mayor que Presupuesto Actualizado:
Se verificó la
ocurrencia de situaciones en que los gastos ejecutados son mayores al
presupuesto actualizado.
9) Activos con Saldo Acreedor:
Se
detectó la existencia de cuentas de activo que
presentan saldos acreedores, lo cual no corresponde a la naturaleza de la lógica contable
de estas cuentas.
10)Activos
de excepción con Saldo Deudor:
Se estableció que diferentes cuentas de
activo que, por excepción, deben presentar saldo acreedor, sin embargo,
presentan saldo deudor.
11) Depreciación Acumulada mayor que Bienes
de Uso Depreciables:
Se
comprobó que en diversas cuentas de bienes de uso, su depreciación acumulada
presentaba saldos mayores que los del respectivo bien, lo cual representa un
error o inconsistencia contable.
12)Pasivos con Saldo Deudor:
Se detectó la existencia de cuentas de
pasivo que presentan saldos deudores, lo cual no corresponde a la naturaleza de
la lógica contable de estas cuentas.
13) Pasivos de excepción con Saldo Acreedor:
Se
estableció que diferentes cuentas de pasivo que, por excepción, deben presentar
saldo deudor, sin embargo, presentan saldo acreedor.
Finalmente, me permito preguntar al señor Alcalde y H. Concejo,
¿Qué pasó con el Acuerdo Nº 152 de sesión del 10.12.2012 en que por unanimidad
se acordó contratar una auditoría externa de todo el año 2012? Este acuerdo se
viene repitiendo desde innumerable años atrás y nunca se ha cumplido ¿Por qué?
Patricio
Gómez Bahamonde
Ingeniero
Comercial UAI & PUCV
decover2@gmail.com