AL SR. ALCALDE, LOS SEÑORES CONCEJALES, AL SR.
DIRECTOR DE OBRAS Y A LOS SEÑORES QUE SON AUTORIDAD MUNICIPAL SOBRE SUI SE ESTÁ
CUMPLIENDO LA NORMATIVA VIGENTE
Debo dirigirme por esta vía debido a que ha
pasado un tiempo más que prudencial, desde
el 12 de Julio de 2013 a la fecha, sin que la autoridad municipal haya dado
respuesta a lo planteado en mail que copio a continuación y que dice relación
con la normativa vigente para nuestra comuna en lo relativo a cumplimiento de
las disposiciones de vialidad en los proyectos inmobiliarios y específicamente
en el proyecto inmobiliario COSTA
ALGARROBO NORTE en lo que dice relación con el acceso a ese condominio
desde la ruta G-98-F, que es la vía que va desde la Rotonda Mirasol hacia el
norte.
Juzguen Uds. mismos si se está cumpliendo con las disposiciones vigentes.
De: Santiago Pérez [mailto:sanperez2002@hotmail.com]
Enviado el: Viernes, 12 de Julio de 2013 15:16
Para: 'Jaime Galvez Fuenza Alcalde Algarrobo'
Asunto: Notas sobre Urbanismo Vial
Enviado el: Viernes, 12 de Julio de 2013 15:16
Para: 'Jaime Galvez Fuenza Alcalde Algarrobo'
Asunto: Notas sobre Urbanismo Vial
Sr.
Jaime
Gálvez F.
Alcalde
I.
Municipalidad de Algarrobo
Estimado
Sr. Gálvez:
Tengo
el agrado de dirigirme nuevamente a Ud., con el objeto de adjuntarle algunas
notas mínimas sobre Urbanismo Vial y que dicen relación con las vías
vehiculares y en especial las referentes a accesos a condominios y/o edificios.
He
aprovechado la oportunidad para adjuntarle un esquema a escala 1:125 de cómo
debería quedar esa parte de la Vía San José y la calle de Acceso Salida a
los Edificios Costa Algarrobo Norte para una mejor comprensión. Faltaría
considerar la vereda por ese lado Este, dado que por el lado Oeste no hay
espacio.
Espero
con esto haber colaborado en la solución de esta situación.
Atentamente,
SANTIAGO PEREZ P.
Ingeniero Civil Industrial, U.
Ch.
Inscrip. Col. Ing. de Chile,
A.G. Nº 10.619-4
8 634 8972
El documento resumen a que se hace referencia
sobre Urbanismo Vial lo indico a continuación, el cuál si Uds. lo leen bien, es
clarísimo en las disposiciones vigentes, tanto en el plano General como el
Local de las disposiciones sobre Urbanismo y Construcción:
GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN
APRUEBA REFORMULACION AL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE ALGARROBO
(Resolución)
Núm. 31/4/122
afecta,- Valparaíso, 5 de agosto de 1998.-
Artículo 34º.- Vialidad urbana: Ningún sitio producto de una subdivisión o loteo, podrá acceder directamente a una vía de
carácter troncal.
Todo
predio de 2 o más hectáreas, que se subdivida o lotee, deberá aprobar un Estudio de Impacto Vial en Sectra (Secretaría
Ejecutiva de la Comisión de Transporte Urbano) y el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en dicho estudio deberá incluirse además los trazados
geométricos que exija la autoridad para resolver el acceso; todo ello sin
perjuicio de los nudos viales propuestos por el Presente Plan.
Zona Ubicación Ancho
establecido
Camino San Límite Urbano Norte y Ex 15 m.
Gerónimo – El Yeco Quebrada El Yeco
MODIFICACION AL PLAN
INTERCOMUNAL DE VALPARAISO
SATELITE BORDE COSTERO SUR
(COMUNAS DE SAN ANTONIO, CARTAGENA, EL TABO, EL QUISCO Y
ALGARROBO)
ORDENANZA SEREMI MINVU V REGION
ABRIL
2005
PARRAFO 2: VIALIDAD ESTRUCTURANTE
INTERCOMUNAL
ARTICULO 4.3
En
razón al impacto vial que generan
las tipologías de proyectos que se indican a continuación, según su envergadura
deberán contar con un Estudio de Impacto
sobre el Sistema de Transporte Urbano:
a) Los proyectos residenciales y los
proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más
residencias y 150 o más estacionamientos, respectivamente.
Para
este efecto a la solicitud de permiso de edificación de los proyectos se deberá
acompañar el señalado Estudio, suscrito por un profesional especialista y
aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente
Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte
y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología.
La Dirección de Obras Municipales, de
acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte
Urbano, establecerá las adecuaciones
que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la
recepción definitiva de la edificación.
ARTICULO
4.4
Los Planes Reguladores Comunales y Seccionales
deberán establecer las condiciones
de acceso a los lotes que enfrenten las vías estructurantes que se establecen
en esta Ordenanza de manera de obtener una adecuada operación de estas,
sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al MOP y SERVIU
respectivamente.
Los
trazados viales de carácter intercomunal propuestos en el presente instrumento
podrán ser definidos en sus perfiles por los Planes Reguladores Comunales y sus
Planos Seccionales, por Planes Seccionales, y/o a través del desarrollo de
proyectos específicos.
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
DTO-193, VIVIENDA Y URBANISMO 13.01.2006
FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de Abril de 1992.-
"Vereda: parte pavimentada de la acera. DTO
112, VIVIENDA
Art. único Nº 2
"Acera": parte de una vía destinada
principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de
vehículos.
"Vía": espacio destinado al tránsito
vehicular
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y
CONSTRUCCIONES
CAPITULO 3
DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS
Artículo
2.4.4. Los
edificios o instalaciones que originen
el paso frecuente de vehículos por la acera, desde o hacia la calzada
adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Sus accesos y salidas no podrán interrumpir las soleras, sino que ellas deberán
ser rebajadas.
2. La
longitud de cada rebaje de soleras no podrá ser superior a 14 m y el cruce con
la vereda tendrá un ancho máximo de 7,5 m.
3.
Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio,
deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido
de la circulación peatonal.
4. El
punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida
vehicular, no podrá distar menos de 6 m de la línea de detención de los
vehículos, ni menos de 10 m de la intersección virtual entre las líneas de
solera de dicha esquina.
Las
disposiciones de este artículo son sin perjuicio de los requisitos especiales
establecidos en el Título 4 de esta Ordenanza según el destino de las
edificaciones.
Artículo
2.4.5. Los
edificios o instalaciones a que alude el artículo anterior, podrán tener sus accesos y salidas frente a vías
expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan
comunicarse directamente con vías de menor categoría. 2
Vean Uds. mismos, Sr. Alcalde, Sres. Concejales, Sr.
Director de Obras y autoridades de nuestra Ilustre Municipalidad si se cumplen
estas medidas precisas sobre la vialidad al menos en el caso del aludido
proyecto inmobiliario COSTA ALGARROBO
NORTE, donde el camino de la ruta G-98-F tiene un ancho máximo de tan sólo 5 m., frente a los 15 m. que se establecen
en las disposiciones precedentes, situación reconocida por el Sr. Alcalde, pero
que no hay evidencias de solución si vemos que en los accesos que dan a esta
vía al condominio en cuestión, se están llevando a cabo obras de terminación y hermoseamiento,
sin construir la vía o calle de servicio indicada.
Si uno revisa el proyecto correspondiente y las
modificaciones realizadas a él, podrán observar que para obviar la legislación, han recurrido a señalar que ese
condómino cuenta tan sólo con 149 estacionamientos normales, para evitar caer
en que la exigencia mínima es de 150 estacionamientos. Pero resulta que en esos
149 estacionamientos se cuentan sólo los estacionamientos para visitas, pero no
hay estacionamientos para servicios como ser ambulancias, discapacitados y
otros. Se emplea pues en este caso, un claro resquicio legal, burdo por lo demás, ello derivado de
frecuentes “modificaciones” y
definiciones para ajustar estos mega proyectos como los conocidos “conjuntos armónicos”, que se están
dando en nuestra comuna generados para saltarse la legislación
vigente.
Pero no han considerado que la legislación establece por
otro lado que en aquellos casos en que haya más de 50 viviendas o en este caso departamentos, la exigencia es precisamente contar con una
calle de servicio paralela para los accesos de entrada y salida a esos
condominios.
Todo lo anterior, independiente de las veredas, soleras y
bermas que deben existir.
Estos son los aspectos señores autoridad municipal que
deben cumplirse en bien de tener una comuna bien desarrollada y estructurada de
modo tal que a futuro no tengamos que recurrir a otro tipo de acciones porque
nuestras autoridades no cumplen con las mínimas exigencias a estos mega
proyectos y menos lamentar graves accidentes por la desidia de no fiscalizar ni
controlar los proyectos que se presenta para su aprobación.
Esto es lo mínimo que podemos plantear en pos de una
solución que nos beneficie y no que nos perjudique a quienes vivimos y transitamos
a diario por estos caminos.
Confío en que nuestras autoridades reaccionen
positivamente.
Atentamente,
SANTIAGO PEREZ P.
Ingeniero Civil Industrial, U.
Ch.