domingo, 15 de diciembre de 2013

¿SE CUMPLEN LAS DISPOSICIONES DE VIALIDAD EN LOS PROYECTOS INMOBILIARIOS?

AL SR. ALCALDE, LOS SEÑORES CONCEJALES, AL SR. DIRECTOR DE OBRAS Y A LOS SEÑORES QUE SON AUTORIDAD MUNICIPAL SOBRE SUI SE ESTÁ CUMPLIENDO LA NORMATIVA VIGENTE

Debo dirigirme por esta vía debido a que ha pasado un tiempo más que prudencial, desde el 12 de Julio de 2013 a la fecha, sin que la autoridad municipal haya dado respuesta a lo planteado en mail que copio a continuación y que dice relación con la normativa vigente para nuestra comuna en lo relativo a cumplimiento de las disposiciones de vialidad en los proyectos inmobiliarios y específicamente en el proyecto inmobiliario COSTA ALGARROBO NORTE en lo que dice relación con el acceso a ese condominio desde la ruta G-98-F, que es la vía que va desde la Rotonda Mirasol hacia el norte.

Juzguen Uds. mismos si se está cumpliendo con las disposiciones vigentes.


De: Santiago Pérez [mailto:sanperez2002@hotmail.com]
Enviado el: Viernes, 12 de Julio de 2013 15:16
Para: 'Jaime Galvez Fuenza Alcalde Algarrobo'
Asunto: Notas sobre Urbanismo Vial

Sr.
Jaime Gálvez F.
Alcalde
I. Municipalidad de Algarrobo

Estimado Sr. Gálvez:

Tengo el agrado de dirigirme nuevamente a Ud., con el objeto de adjuntarle algunas notas mínimas sobre Urbanismo Vial y que dicen relación con las vías vehiculares y en especial las referentes a accesos a condominios y/o edificios.

He aprovechado la oportunidad para adjuntarle un esquema a escala 1:125 de cómo debería  quedar esa parte de la Vía San José y la calle de Acceso Salida a los Edificios Costa Algarrobo Norte para una mejor comprensión. Faltaría considerar la vereda por ese lado Este, dado que por el lado Oeste no hay espacio.

Espero con esto haber colaborado en la solución de esta situación.

Atentamente,

SANTIAGO PEREZ P.
Ingeniero Civil Industrial, U. Ch.
Inscrip. Col. Ing. de Chile, A.G. Nº 10.619-4
8 634 8972



El documento resumen a que se hace referencia sobre Urbanismo Vial lo indico a continuación, el cuál si Uds. lo leen bien, es clarísimo en las disposiciones vigentes, tanto en el plano General como el Local de las disposiciones sobre Urbanismo y Construcción:


GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN
APRUEBA REFORMULACION AL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE ALGARROBO
(Resolución)
Núm. 31/4/122 afecta,- Valparaíso, 5 de agosto de 1998.-
Artículo 34º.- Vialidad urbana: Ningún sitio producto de una subdivisión o loteo, podrá acceder directamente a una vía de carácter troncal.
Todo predio de 2 o más hectáreas, que se subdivida o lotee, deberá aprobar un Estudio de Impacto Vial en Sectra (Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Transporte Urbano) y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en dicho estudio deberá incluirse además los trazados geométricos que exija la autoridad para resolver el acceso; todo ello sin perjuicio de los nudos viales propuestos por el Presente Plan.

Zona                                   Ubicación                                                                      Ancho establecido
Camino San                       Límite Urbano Norte y Ex                                                         15 m.
Gerónimo – El Yeco         Quebrada El Yeco

MODIFICACION AL PLAN
INTERCOMUNAL DE VALPARAISO
SATELITE BORDE COSTERO SUR
(COMUNAS DE SAN ANTONIO, CARTAGENA, EL TABO, EL QUISCO Y ALGARROBO)
ORDENANZA SEREMI MINVU V REGION
ABRIL 2005
PARRAFO 2: VIALIDAD ESTRUCTURANTE INTERCOMUNAL

ARTICULO 4.3
En razón al impacto vial que generan las tipologías de proyectos que se indican a continuación, según su envergadura deberán contar con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano:
a) Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más residencias y 150 o más estacionamientos, respectivamente.
Para este efecto a la solicitud de permiso de edificación de los proyectos se deberá acompañar el señalado Estudio, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología.
La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.

ARTICULO 4.4
Los Planes Reguladores Comunales y Seccionales deberán establecer las condiciones de acceso a los lotes que enfrenten las vías estructurantes que se establecen en esta Ordenanza de manera de obtener una adecuada operación de estas, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al MOP y SERVIU respectivamente.
Los trazados viales de carácter intercomunal propuestos en el presente instrumento podrán ser definidos en sus perfiles por los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales, por Planes Seccionales, y/o a través del desarrollo de proyectos específicos.

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
DTO-193, VIVIENDA Y URBANISMO 13.01.2006
FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de Abril de 1992.-

"Vereda: parte pavimentada de la acera. DTO 112, VIVIENDA

Art. único Nº 2
"Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
"Vía": espacio destinado al tránsito vehicular

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
CAPITULO 3
DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS

Artículo 2.4.4. Los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde o hacia la calzada adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Sus accesos y salidas no podrán interrumpir las soleras, sino que ellas deberán ser rebajadas.
2. La longitud de cada rebaje de soleras no podrá ser superior a 14 m y el cruce con la vereda tendrá un ancho máximo de 7,5 m.
3. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación peatonal.
4. El punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular, no podrá distar menos de 6 m de la línea de detención de los vehículos, ni menos de 10 m de la intersección virtual entre las líneas de solera de dicha esquina.
Las disposiciones de este artículo son sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en el Título 4 de esta Ordenanza según el destino de las edificaciones.

Artículo 2.4.5. Los edificios o instalaciones a que alude el artículo anterior, podrán tener sus accesos y salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con vías de menor categoría. 2


Vean Uds. mismos, Sr. Alcalde, Sres. Concejales, Sr. Director de Obras y autoridades de nuestra Ilustre Municipalidad si se cumplen estas medidas precisas sobre la vialidad al menos en el caso del aludido proyecto inmobiliario COSTA ALGARROBO NORTE, donde el camino de la ruta G-98-F tiene un ancho máximo de tan sólo 5 m., frente a los 15 m. que se establecen en las disposiciones precedentes, situación reconocida por el Sr. Alcalde, pero que no hay evidencias de solución si vemos que en los accesos que dan a esta vía al condominio en cuestión, se están llevando a cabo obras de terminación y hermoseamiento, sin construir la vía o calle de servicio indicada.

Si uno revisa el proyecto correspondiente y las modificaciones realizadas a él, podrán observar que para obviar la legislación, han recurrido a señalar que ese condómino cuenta tan sólo con 149 estacionamientos normales, para evitar caer en que la exigencia mínima es de 150 estacionamientos. Pero resulta que en esos 149 estacionamientos se cuentan sólo los estacionamientos para visitas, pero no hay estacionamientos para servicios como ser ambulancias, discapacitados y otros. Se emplea  pues en este caso, un claro resquicio legal, burdo por lo demás, ello derivado de frecuentes “modificaciones” y definiciones para ajustar estos mega proyectos como los conocidos “conjuntos armónicos”, que se están dando en nuestra comuna  generados para saltarse la legislación vigente.

Pero no han considerado que la legislación establece por otro lado que en aquellos casos en que haya más de 50 viviendas o en este caso departamentos, la exigencia es precisamente contar con una calle de servicio paralela para los accesos de entrada y salida a esos condominios.

Todo lo anterior, independiente de las veredas, soleras y bermas que deben existir.

Estos son los aspectos señores autoridad municipal que deben cumplirse en bien de tener una comuna bien desarrollada y estructurada de modo tal que a futuro no tengamos que recurrir a otro tipo de acciones porque nuestras autoridades no cumplen con las mínimas exigencias a estos mega proyectos y menos lamentar graves accidentes por la desidia de no fiscalizar ni controlar los proyectos que se presenta para su aprobación.

Esto es lo mínimo que podemos plantear en pos de una solución que nos beneficie y no que nos perjudique a quienes vivimos y transitamos a diario por estos caminos.

Confío en que nuestras autoridades reaccionen positivamente.

Atentamente, 
SANTIAGO PEREZ P.

Ingeniero Civil Industrial, U. Ch.
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