domingo, 25 de septiembre de 2011

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LAS ORGANIZACIONES QUE DEBEN SER CONSULTADAS E INFORMADAS
Deberán ser consultadas e informadas en los procesos de participación ciudadana las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, las organizaciones de interés público de la comuna , que se encuentren inscritas en el catastro establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 20.500, y eventualmente las asociaciones gremiales y sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna .
Los procesos de consulta e información se llevarán a efecto en las épocas indicadas en la ley cuando así se disponga o bien, en aquellas acordadas por el  Concejo Municipal tratándose de las materias de relevancia local que serán objeto de consulta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 letra n)  Ley Nº 18.695.
La Municipalidad deberá publicar  la presente ordenanza una vez aprobada por el Concejo Municipal , en la página web  del municipio y en un diario  de circulación regional en forma  íntegra o mediante extracto.
Se encargará a la Dirección de Desarrollo Comunitario la promoción y difusión de la presente "Ordenanza de Participación Ciudadana".         
CENTRO de DESARROLLO SOCIAL y CULTURAL del CANELO.

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