Algarrobinos
Una comunidad para ser próspera tiene que ser ordenada y para esto ella
misma crea las herramientas para tal fin, esto es, sus Leyes y Ordenanzas que
por fuerza deben ser cumplidas por la comunidad toda, obviamente por sus
autoridades.
En lo que respecta a los municipios por Ley les corresponde entre otros
contar con un Plan de Desarrollo Comunal y un Plan Regulador Comunal.
Es de público conocimiento que nuestra comuna no cuenta con un Plan de
Desarrollo Comunal cuestión que ha sido gravitante en su casi nulo desarrollo
por décadas.
Debido a los últimos acontecimientos acaecidos en nuestra comuna, he
tratado de consultar por lo que se permite o no se permite con respecto a su
Ordenanza observando graves faltas de deberes.
De acuerdo a lo explicitado en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente
de nuestra comuna aprobado en el año 1998 en sus artículos 30º y 32º
expresamente indican :
Artículo 30º.-Protección de Vistas. El presente Plan Regulador
Comunal de Algarrobo incorporará las normas sobre protección de vistas, a
partir de un año contado desde la publicación oficial de esta ordenanza.
Artículo 32º.- Concesiones marítimas. Considerando que el área
urbana de Algarrobo cuenta con un extenso frente litoral, el Municipio deberá
definir y desarrollar un Plan Seccional del borde costero junto a la Autoridad
Marítima, para incorporar entre otras materias, la tipología de construcciones
a emplazarse sobre terrenos particulares y terrenos de concesión marítima, su
desarrollo, su vigencia, límites, plazos, las condiciones especiales que deben
requerirse por su especial emplazamiento, su impacto urbano y los detalles de
su aplicación.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones específicas que sobre la
materia se establecen en el presente instrumento.
El plazo para cumplir con las disposiciones anteriores será de un año
contado desde la publicación oficial de esta Ordenanza.
Consultada la Autoridad Comunal a fin de obtener una copia de dicho Plan
Seccional y su normativa Con estupor recibí el Oficio DOM Nº 093/2013 que en lo
principal expone: “Junto con saludar, y en relación a Ord. de referencia,
puedo informar a usted que dicho seccional aludido en el Punto 32 Ordenanza
Local, no existe”.
Todo lo obrado desde el año 1998 a la fecha ¿será
legal?
Invito a la Autoridad Comunal a cumplir con lo mandatado por la Ley,
convocando a toda la comunidad a participar en la realización de estos Planes
faltantes.
Atte.
Boris Colja S.
Algarrobo Primero
76999393