sábado, 16 de marzo de 2013

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Algarrobinos 
Una comunidad para ser próspera tiene que ser ordenada y para esto ella misma crea las herramientas para tal fin, esto es, sus Leyes y Ordenanzas que por fuerza deben ser cumplidas por la comunidad toda, obviamente por sus autoridades.

En lo que respecta a los municipios por Ley les corresponde entre otros contar con un Plan de Desarrollo Comunal y un   Plan Regulador Comunal.

Es de público conocimiento que nuestra comuna no cuenta con un Plan de Desarrollo Comunal cuestión que ha sido gravitante en su casi nulo desarrollo por décadas.

Debido a los últimos acontecimientos acaecidos en nuestra comuna, he tratado de consultar por lo que se permite o no se permite con respecto a su Ordenanza observando graves faltas de deberes.

De acuerdo a lo explicitado en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente de nuestra comuna aprobado en el año 1998 en sus artículos 30º y 32º expresamente indican :
Artículo 30º.-Protección de Vistas. El presente Plan Regulador Comunal de Algarrobo incorporará las normas sobre protección de vistas, a partir de un año contado desde la publicación oficial de esta ordenanza.
Artículo 32º.- Concesiones marítimas. Considerando que el área urbana de Algarrobo cuenta con un extenso frente litoral, el Municipio deberá definir y desarrollar un Plan Seccional del borde costero junto a la Autoridad Marítima, para incorporar entre otras materias, la tipología de construcciones a emplazarse sobre terrenos particulares y terrenos de concesión marítima, su desarrollo, su vigencia, límites, plazos, las condiciones especiales que deben requerirse por su especial emplazamiento, su impacto urbano y los detalles de su aplicación.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones específicas que sobre la materia se establecen en el presente instrumento.

El plazo para cumplir con las disposiciones anteriores será de un año contado desde la publicación oficial de esta Ordenanza.

Consultada la Autoridad Comunal a fin de obtener una copia de dicho Plan Seccional y su normativa Con estupor recibí el Oficio DOM Nº 093/2013 que en lo principal expone: “Junto con saludar, y en relación a Ord. de referencia, puedo informar a usted que dicho seccional aludido en el Punto 32 Ordenanza Local,  no existe”.

Todo lo obrado desde el año 1998 a la fecha ¿será legal?

 Invito a la Autoridad Comunal a cumplir con lo mandatado por la Ley, convocando a toda la comunidad a participar en la realización de estos Planes faltantes.


Atte. 
Boris Colja S.
Algarrobo Primero
76999393
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