jueves, 7 de noviembre de 2013

Verdades a medias

El por qué de la fiscalización:

DECISIÓN RECLAMO ROL C1127-13
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 17.07.2013
En sesión ordinaria Nº 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1127-13.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de julio de 2013 don Boris Colja Sirk dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo, señalando que en el sitio web de dicho municipio no se encontraría disponible, en forma completa, la información relativa al personal y sus remuneraciones.
2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 24 de julio de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisó la información de transparencia activa existente en el banner del referido municipio, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 74,39% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la Municipalidad de Algarrobo pertenece, de acuerdo a la tipología establecida a los municipios para materias de transparencia activa, al tipo N° 4, el cual presenta como puntaje promedio un 40,84%. En lo pertinente al reclamo de la especie, a saber, respecto del personal y sus remuneraciones, estableció lo siguiente:
a) Respecto de la escala de remuneraciones, no indica el estamento ni el monto de la remuneración bruta mensualizada.
b) Respecto del personal municipal de planta: publica toda la información actualizada.
c) Respecto del personal municipal a contrata: publica toda la información actualizada.
d) Respecto del personal municipal sujeto a las normas del Código del Trabajo: no publica la calificación profesional, formación o experiencia relevante; no presenta la columna de asignaciones especiales; no detalla si cada funcionario recibió o no asignación especial, ni indica la denominación de la asignación.
e) Respecto del personal municipal contratado a honorarios: sólo se encuentra publicada la información hasta abril de 2013.
f) Respecto del personal de las áreas de educación y salud: publica la información de manera actualizada.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, a través del Oficio N° 3.250, de 30 de julio de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjuntó el Informe de Fiscalización aludido en el numeral 2° de lo expositivo, solicitando que, además, señale las medidas que está implementando o que implementará para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 30 de agosto recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para evacuar la solicitud. Con todo, hasta la fecha no consta que el municipio reclamado haya evacuado sus descargos.
4) GESTIÓN OFICIOSA: El 8 de octubre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo procedió a revisar la página web de transparencia activa del municipio reclamado, en http://www.municipalidadalgarrobo.cl/algarrobo/transparencia/, observando que se mantiene lo informado por la Dirección de Fiscalización, a excepción de que, respecto del personal contratado a honorarios, el organismo reclamado publica la información actualizada, hasta agosto de 2013. Sin embargo, no publica una breve descripción de la función desarrollada por cada persona contratada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que del tenor del reclamo interpuesto por el Sr. Colja puede desprenderse que éste ha denunciado la eventual infracción, por parte de la Municipalidad de Algarrobo, de la obligación contenida en el literal d) del artículo 7° de la Ley de Transparencia.
2) Que conforme a lo previsto en el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 51, letra d), de su Reglamento, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada, al menos una vez al mes, sobre la planta del personal, el personal a contrata y el personal contratado a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, además de las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo.
3) Que contrastadas las obligaciones legales antes señaladas con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo, y sin perjuicio de lo indicado en el numeral 4° de la misma parte expositiva, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Boris Colja Sirk, toda vez que al 24 de julio de 2013 el municipio reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público y de manera actualizada en su página web la siguiente información:
a) Respecto de la escala de remuneraciones, no indica el estamento al que pertenece cada funcionario ni el monto de la remuneración bruta mensualizada.
b) En cuanto al personal municipal sujeto a las normas del Código del Trabajo: no publica la calificación profesional, formación o experiencia relevante; no presenta la columna de asignaciones especiales; no detalla si cada funcionario recibió o no alguna asignación especial, ni indica la denominación de la asignación.
c) En lo concerniente al personal municipal contratado a honorarios: sólo se encuentra publicada la información vigente a abril de 2013.
4) Que atendido lo señalado en el considerando precedente, es posible establecer, a la fecha de la fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo de la presente decisión, que el municipio reclamado infringió las obligaciones a que se refiere el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia, antes citado, en cuanto a las materias señaladas en los literales a), b) y c) del considerando anterior. Por tales motivos, se acogerá el presente reclamo, sin perjuicio de lo que se indicará en los considerandos siguientes.
5) Que a partir de la gestión oficiosa realizada el 8 de octubre de 2013, anotada en el numeral 4° de lo expositivo, este Consejo advirtió que, a tal fecha, el municipio había subsanado parte de las infracciones constatadas en la certificación realizada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, respecto de la información consignada en el respectivo informe, esto es, la información del personal contratado a honorarios, toda vez que el organismo reclamado publica la información actualizada, hasta agosto de 2013, la que en consecuencia, se tendrá por subsanada, a excepción de la breve descripción de la función desarrollada por cada persona contratada, la cual no ha sido publicada a la fecha.
6) Que, en consecuencia, teniendo presente la información actualmente disponible en la página web del municipio reclamado, en su sección “Transparencia”, y manteniéndose aún determinadas infracciones a los deberes exigidos en el literal d) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, se requerirá al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que publique, respecto de la escala de remuneraciones de su personal de planta y a contrata, el estamento al que pertenece cada funcionario y el monto de su remuneración bruta mensualizada; en cuanto al personal municipal sujeto a las normas del Código del Trabajo, que publique la calificación profesional, formación o experiencia relevante, la columna de asignaciones especiales, con el detalle de si cada funcionario recibió o no asignación especial y, en su caso, la denominación de la misma; y respecto de las personas naturales contratadas a honorarios, una breve descripción de la función desarrollada por cada una de éstas.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el reclamo deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanadas de manera parcial las infracciones denunciadas por el reclamante, conforme a lo señalado en el considerando 5°.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que publique en la página web de dicha entidad edilicia la siguiente información:
a) Respecto de la escala de remuneraciones de su personal de planta y a contrata, el estamento al que pertenece cada funcionario y el monto de su remuneración bruta mensualizada.
b) En cuanto al personal municipal sujeto a las normas del Código del Trabajo, la calificación profesional, formación o experiencia relevante de éste; la columna de asignaciones especiales, con el detalle de si cada funcionario recibió o no asignación especial y, en su caso, la denominación de la misma.
c) Respecto de las personas naturales contratadas a honorarios, una breve descripción de la función desarrollada por cada una de éstas.
d) Que cumpla cabalmente los requerimientos señalados en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 10 hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.
III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.

Atte.

Boris Colja Sirk
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