En el diario el Mercurio del 20 de diciembre se ha
publicado un artículo bajo el titulo “El Deber de Votar”, el cual creo útil su
lectura, dada la baja concurrencia a sufragar producida en el país en las tres
últimas elecciones, y en particular en nuestra comuna de Algarrobo. El artículo
ha sido escrito por don Agustín Squella, abogado, periodista, profesor
universitario y columnista, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales
año 2009, Ex Rector de la Universidad de Valparaíso.
Ojalá sea leído por la juventud algarrobina y en ello,
los educadores tienen un rol importante. Asimismo, creo necesario colaborar en
la demanda para que se restablezca en la educación el ramo de Educación Cívica.
El Algarrobo está sufragando solo la mitad de los lectores. Es una situación
grave que afecta a la representatividad de nuestras autoridades.
El artículo es el siguiente:
“Vivimos el tiempo de los derechos, y no de cualesquiera
derechos, sino el de una clase especial de ellos —los derechos fundamentales— que
adscriben a todo individuo de la especie humana por su sola condición de tal.
Tiempo de los derechos porque su catálogo se ha ido incrementando desde que empezó a hablarse de ellos bajo ese nombre —siglo XVII— y se dio inicio a su consagración a nivel de los derechos nacionales y, más tarde, en el ámbito internacional. Tiempo de los derechos porque los estados democráticos los declaran en un capítulo destacado de sus constituciones políticas y porque, más allá de los estados, se encuentran reconocidos en declaraciones y tratados internacionales, de manera que tanto los derechos nacionales como el derecho internacional les dan hoy una base de sustentación objetiva. Tiempo de los derechos porque, tanto a nivel del derecho interno de los estados como en el campo internacional, no están meramente declarados, sino también garantizados, lo cual quiere decir que las personas cuentan con acciones y recursos para hacerlos valer ante cortes nacionales, regionales o universales. Tiempo de los derechos, en fin, porque los sistemas de protección se han expandido desde el ámbito nacional al regional, y desde este a uno de tipo universal. En nuestro caso, por ejemplo, se puede recurrir a las cortes de apelaciones, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, en ciertos casos, a la Corte Penal Internacional.
El primer documento sobre derechos humanos a nivel internacional es muy reciente y tuvo que ocurrir una guerra mundial, con toda su secuela de horrores, para que la mayoría de los estados lo suscribiera: me refiero a la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en el seno de la ONU en diciembre de 1948. Un hecho notable, sin embargo, es que a nivel regional americano esa declaración haya sido precedida en meses por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Conferencia Internacional Americana.
Fíjese usted en el nombre del segundo de esos documentos: declaración de “derechos y deberes”, dice, y hacia el final de su texto, después de fijar los derechos, establece distintos deberes. ¿Cuáles? Entre otros, el de toda persona, cuando esté legalmente capacitada para ello, “de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional”. Poco antes, en su mismo articulado, señala que toda persona “tiene el derecho de participar en las elecciones populares”. Así las cosas, la Declaración Americana estableció el sufragio como un derecho y como un deber, y lo más probable es que sus redactores no imaginaran que más de medio siglo después iban a surgir voces que afirmaran, por razones académicas o de mera conveniencia electoral, que porque el sufragio es un derecho no puede ser, a la vez, un deber.
Atrapado no en la cultura de los derechos (que es un bien), sino en la contracultura de los deberes (que es un mal), nuestro Congreso Nacional aprobó la inscripción automática y el voto voluntario, que es lo mismo que haber dicho a los ciudadanos: “no se molesten en inscribirse ni tampoco en ir a votar”. Aplausos de todos lados, porque por causa de la contracultura de los deberes nadie quiere oír hablar de estos, como si vivir en sociedad concediera únicamente derechos y no impusiera deberes. Parlamentarios deseosos no de ser fieles a sus convicciones, sino de complacer a futuros electores perezosos de ciudadanía, cedieron en cuanto a la obligatoriedad del sufragio. Mal que mal habría elecciones dentro de poco —municipales, parlamentarias y presidenciales—, y no se atrevieron a contrariar a quienes permanecían fuera del padrón electoral, especialmente jóvenes, a los que dijeron algo así como: “Ahora van a ser inscritos de manera automática, pero olvídense de la obligación de votar”.
Lo que esos parlamentarios no advirtieron, o no les importó lo más mínimo, es que estaban vulnerando la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre”.
Patricio Gómez Bahamonde