Corte suprema y tribunal
constitucional No acogen reclamación de eléctrica litoral
Producto
de cortes de luz ocurrido en Septiembre de 2011, y luego de que la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el uso de sus facultades
legales, dictara una resolución ordenando pagar una compensación a sus clientes
por esos hechos, la Eléctrica del Litoral que atiende clientes desde San
Sebastián por el Sur, hasta Algarrobo por el Norte, empresa propiedad de
Chilquinta Energía, judicializó el tema. Efectivamente, pero en fallos
sucesivos en distintas instancias, los tribunales del país dieron la razón a la
SEC.
No
conforme, la citada compañía eléctrica, además Chilquinta Energía y Eléctrica
de Casablanca por los mismos hechos, y representadas ambas tres por un abogado
común, recurrieron al Tribunal Constitucional para solicitar la declaración de
inaplicabilidad por inconstitucional del artículo 16 B de la Ley N° 18.410 que
crea la SEC decretando el TC la paralización de la causa rol 2135- 2012 que se
ventilaba en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mientras los ministros resolvían sobre la declaratoria
de in-aplicabilidad solicitada.
Pues
bien, ratificando lo ya obrado por los tribunales en distintas instancias, el
Tribunal Constitucional este año, resolvió rechazar la solicitud de la Compañía
Eléctrica del Litoral, quedando por tanto a firme la resolución de la SEC tras
fallo luego de la Corte Suprema.
Ante
esta información, la última, de Junio de este año, decidí como algarrobino,
oficiar a la SEC vía portal de la transparencia, a objeto de que me informe
respecto; de cuándo debe hacerse efectivo la compensación en las cuentas de luz
de cada usuario, y cual sería ese monto.
Solicitar
a su vez a nuestras autoridades, que hagan las consultas del caso ante la SEC
también, a objeto de que esta compensación de ser efectiva, no quede en el aire.
Causa
Rol del TC 2418-13
José
Luis Yáñez Maldonado.