El artículo 41 del DFL 458 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, señala que “Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social”
Las disposiciones de un Plan Regulador se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamientos, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y demás aspectos urbanísticos.
Como últimamente no he visto noticias sobre la situación en que está el Plan Regulador de Algarrobo, si es que existe un cronograma para su implementación y por su importancia para el desarrollo de la comuna, solicito a los más informados en el tema hacernos saber a través de este medio cual es la realidad actual y su proyección.
Estimo que serán muchos los interesados en participar con sus propuestas y opiniones a través de este Blog, mediante un intercambio de ideas que asegure un mejor futuro a nuestra comuna.
Alejandro Santis Torrent