sábado, 12 de junio de 2010

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Contaminación Acústica
Comparto plenamente la propuesta de don Fernando Escobar, debemos lechar por evitar ruidos molestos como el que producen los vendedores de gas licuado, con la salvedad que esta estrictamente prohibido tocar bocinas en las zonas urbanas de nuestro país según lo establece la Ley del Tránsito, que es aplicable en todo el territorio.
Los artículos pertinentes los indico a continuación y se puede concluir que Carabineros de Algarrobo deben obligar el cumplimiento de Ley. Artículo 76.- Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada. -
Artículo 77.- Los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios, podrán usar en actos de servicio de carácter urgente, dispositivos de sonido especial adecuado a sus funciones. -
Artículo 78.- Prohíbase en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos. -
En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario. Exceptúense de esta prohibición los vehículos de emergencia indicados en el artículo anterior, en servicio de carácter urgente. Con todo, los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.
No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel Saludos cordiales, Emilio De Vidts 02 207 8910 09 419 4382

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