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Consejos Comunales
A nivel Municipal : frente a las modificaciones a aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,que introduce los Consejos Comunales de la Sociedad Civil en reemplazo de los CESCOS (antiguos Consejos Económicos y Sociales Comunales) donde sus representantes serán electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no por el Alcalde. La cantidad de consejeros no podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de cada comuna. El reglamento sometido por el Alcalde al Concejo Municipal determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento de éste Consejo. Así como la forma de autoconvocarse cuando al menos un tercio de sus participantes así lo decida. La Ley le entrega a estos Consejos las siguientes funciones que ya tenían los CESCOS : *Informar sobre presupuestos de inversión anual ,plan comunal de desarrollo ( Pladeco) y modificaciones al Plan Regulador Comunal . * Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre la Cuenta Pública del Alcalde ,cobertura y eficiencia de los servicios municipales. * Interponer recursos de reclamación ,además,agrega las siguientes nuevas funciones: Deberá pronunciarse anualmente sobre materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal. Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones con debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto, del plan comunal de desarrollo, las modificaciones al plan regulador comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.
C.D.S.C. del Canelo
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