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SITUACION PROPIEDAD DEL PARQUE EL CANELO-CANELILO
Nº 05: FALLO CORTE APELACIONES
La Corte de Apelaciones (Valparaíso) en fallo unánime de fecha 03.06.2009 ante la apelación de la Comunidad Alessandri (Inmobiliaria Peñablanca) por fallo en contra del Tribunal Civil en el juicio con el Fisco y Municipalidad de Algarrobo, lo refrendó por unanimidad y precisó, entre otros conceptos:
· El litigio se reduce a establecer el correcto sentido y alcance de la cláusula sexta del contrato en que la demandante (Comunidad Alessandri), vendió a siete sociedades un retazo de terreno llamado El Canelo. En dicha cláusula queda de manifiesto que la voluntad de los vendedores fue que una parte de los terrenos tuviera como destino final la constitución de un Parque Nacional o Comunal con destinación única y permanente a área verde, para lo cual los compradores debían donarla a algún organismo público, y que sólo en el evento de que esos terrenos sufrieren cualquier cambio o desviación práctica o jurídica, total o parcial de dicho destino, produciría la resolución ipso facto de la donación a que se obligaban las sociedades compradoras, incorporándose, por ese motivo, al patrimonio de don Carlos Alessandri.
· Que, aún cuando no se haya cumplido el propósito querido por la sucesión vendedora exactamente por la vía expresada en el contrato, no cabe ninguna duda que dicho propósito no se ha visto frustrado en lo más mínimo, pues es claro y no controvertido el hecho que el sector destinado a constituirse en un Parque Nacional o Comunal, ha recibido tal destino, cumpliéndose cabal y rigurosamente la voluntad de los vendedores en el contrato.
· La cláusula sexta da cuenta precisamente de la voluntad de los vendedores de transferir, en esas condiciones, la totalidad del predio, en el entendido que luego el paño individualizado como destinado al Parque, debía ser transferido al órgano o entidad pública que se hiciera cargo de concretar dicho propósito, como en definitiva ha ocurrido.
· Ninguna duda puede caber que el fin último de los vendedores era entregar parte de su patrimonio para uso y disfrute de la comunidad, siendo la donación sólo la vía por la que se esperaba conseguir dicha finalidad, pero que al comprobarse que en definitiva el fin esperado se ha conseguido, la donación termina resultando inocua, y por tanto no es razonable pretender eludir esa voluntad por no haberse cumplido el fin por el medio estipulado.
Patricio Gómez B. - Raúl Labarca R. - Juan Carlos Torrealba C.
“PROA” Pro Desarrollo Comunal de Algarrobo
Boreal 1101 Aquilón. Algarrobo. 09 218 1892
proa.algarrobo@gmail.com
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