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La Participación Ciudadana en el Ambito Comunitario
De Las Organizaciones Comunitarias . La comunidad local puede formar dos tipos de organización comunitarias ; las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. Ambos tipos de organización se encuentran reguladas por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, en lo concerniente a sus objetivos, funciones, forma de constitución, elección de sus dirigentes , administración de recursos, formación de Uniones Comunales , etc. Por ello, para este efecto, todas las materias reguladas por esta Ley formarán parte de la presente Ordenanza . Las Juntas de Vecinos son organizaciones de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma Unidad Vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad , la integración y participación de sus habitantes , defender sus intereses , velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de municipalidad respectiva . Las Organizaciones Comunitarias Funcionales son aquellas sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio comunal . Siendo las organizaciones comunitarias entidades de participación de los habitantes de la comuna , a través de ellas los vecinos podrán canalizar hacia las autoridades públicas del ámbito comunal , provincial y regional , sus propuestas, proyectos y priorizaciones . Asimismo ,podrán gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de beneficio para los habitantes de la Unidad Vecinal en el caso de las Juntas de Vecinos, o de beneficio para sus asociados y/o comunidad en el caso de las organizaciones funcionales . Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas . El ingreso a ellas es un acto voluntario, personal e indelegable , y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas . Según lo dispuesto en el Artículo 58 , letra N de la Ley 19.602 , el municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales ( Juntas de Vecinos ) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes. C.D.S.C. del Canelo.
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