martes, 13 de agosto de 2013

ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO .... II

Con relación a comentarios del Sr. Luis Hidalgo del día 13 de Agosto de 2013, referente a la propuesta que realicé con respecto la Rotonda Mirasol y el ensanche para que se genere una pista adicional para los que viren hacia la izquierda y puedan ingresar a la Av. Mirasol, le puedo señalar que en el mes de Junio se publicó carta enviada al Sr. Alcalde respecto al ancho del Camino San José, también conocida como Ruta G-98-F, que enfrenta el Conjunto de Edificios COSTA ALGARROBO NORTE, de la Inmobiliaria del Sr. Emil Sosmann, en que precisamente me refiero al ancho de esa calle, con fotos que demuestran esa situación anómala que es necesario corregir. Posteriormente, dado que el Sr. Alcalde me respondió directamente, le envié una nota adicional, con una propuesta de Acceso/Salida para ese conjunto de edificios, según se indica a continuación: 

También le adjunté un documento con notas sobre Urbanismo relacionadas y que están vigentes incluso en el Plano Regulador de Algarrobo vigente y que no están siendo consideradas y que copio a continuación:

Gobierno Regional V Región
PRUEBA REFORMULACION AL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE ALGARROBO
(Resolución)
Núm. 31/4/122 afecta,- Valparaíso, 5 de agosto de 1998.-
Artículo 34º.- Vialidad urbana: Ningún sitio producto de una subdivisión o loteo, podrá
acceder directamente a una vía de carácter troncal.
Todo predio de 2 o más hectáreas, que se subdivida o lotee, deberá aprobar un estudio de impacto vial en Sectra (Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Transporte Urbano) y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en dicho estudio deberá incluirse además los trazados geométricos que exija la autoridad para resolver el acceso; todo ello sin perjuicio de los nudos viales propuestos por el
presente Plan.
Camino San Límite Urbano Norte y Ex                                                                            15 m.
Gerónimo – El Yeco Quebrada El Yeco
MODIFICACION AL PLAN
INTERCOMUNAL DE
VALPARAISO
SATELITE BORDE COSTERO SUR
(COMUNAS DE SAN ANTONIO, CARTAGENA,
EL TABO, EL QUISCO Y ALGARROBO)
ORDENANZA
SEREMI MINVU V REGION
ABRIL 2005
PARRAFO 2: VIALIDAD ESTRUCTURANTE INTERCOMUNAL
ARTICULO 4.3
En razón al impacto vial que generan las tipologías de proyectos que se indican a continuación, según su envergadura deberán contar con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano:
a) Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente.
Para este efecto a la solicitud de permiso de edificación de los proyectos se
deberá acompañar el señalado Estudio, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología.
La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.
ARTICULO 4.4
Los Planes Reguladores Comunales y Seccionales deberán establecer las condiciones de acceso a los lotes que enfrenten las vías estructurantes que se establecen en esta Ordenanza de manera de obtener una adecuada operación de estas, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al MOP y SERVIU respectivamente.
Los trazados viales de carácter intercomunal propuestos en el presente instrumento podrán ser definidos en sus perfiles por los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales, por Planes Seccionales, y/o a través del desarrollo de proyectos específicos.

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
DTO-193, VIVIENDA Y URBANISMO 13.01.2006
FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de Abril de 1992.-
"Vereda: parte pavimentada de la acera. DTO 112, VIVIENDA
Art. único Nº 2
"Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
"Vía": espacio destinado al tránsito vehicular

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
CAPITULO 3
DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS
Artículo 2.4.4. Los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde o hacia la calzada adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Sus accesos y salidas no podrán interrumpir las soleras, sino que ellas deberán ser rebajadas.
2. La longitud de cada rebaje de soleras no podrá ser superior a 14 m y el cruce con la vereda tendrá un ancho máximo de 7,5 m.
3. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación peatonal.
4. El punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular, no podrá distar menos de 6 m de la línea de detención de los vehículos, ni menos de 10 m de la intersección virtual entre las líneas de solera de dicha esquina.
Las disposiciones de este artículo son sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en el Título 4 de esta Ordenanza según el destino de las edificaciones.1
Artículo 2.4.5. Los edificios o instalaciones a que alude el artículo anterior, podrán tener sus accesos y salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con vías de menor categoría. 2
Como se podrá apreciar, se estarían vulnerando una serie de disposiciones legales, ya que estaría impidiendo el tránsito, ya complicado, sin los edificios en construcción. Con relación a la sugerencia de realizar los estudios correspondientes y se exija que la empresa asuma la responsabilidad que le cabe y que se le debió haber exigido, previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, esto es materia de la Alcaldía y de la Dirección de Obras de Algarrobo, quienes están en la obligación de hacer respetar la normativa vigente. Con respecto sus otros comentarios, estoy de acuerdo con ellos y me queda la confianza que nuestra autoridad comunal hará respetar lo establecido.
Es cuanto puedo complementar.
Atentamente,
SANTIAGO PEREZ P.
Ingeniero Civil Industrial, U. Ch.
Inscrip. Col. Ing. de Chile, A.G. Nº 10.619-4
8 634 8972
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