jueves, 14 de agosto de 2014

Eximen de evaluación ambiental a proyecto inmobiliario aledaño a humedal de Tunquén

Para mayor claridad, me permito dividir esta opinión en tres subtítulos: a) antecedentes generales; b) lo que podría llegar a destruirse si se permite seguir adelante con un proyecto inmobiliario; y c) el fundamento jurídico para rechazar ese proyecto.

ANTECEDENTES GENERALES
1. La Playa de Tunquén está ubicada en la Región de Valparaíso, en parte en la comuna de Algarrobo y en parte en la de Casablanca. Es hermosa, con unos dos kilómetros de extensión y rodeada por cerros. Se configura así una especie de “anfiteatro natural”. Respetando la playa y su entorno, especialmente un humedal formado por dos esteros que desembocan en ella, se ha construido sólo en los cerros que la rodean.
2. Si prestamos atención tanto a nuestra legislación ambiental como a lo que describen biólogos, arqueólogos y otros especialistas, el “valor ambiental” de la Playa de Tunquén, de manera muy sintética, puede describirse así: presencia del humedal, que acoge una fauna y flora de notables y excepcionales características; presencia de restos arqueológicos; presencia viva (llegada, nidificación, nacimiento y partida), de aves migratorias que vienen, incluso, desde Canadá; desarrollo de un rico y variado ecosistema, que es soporte de muy diversas formas de vida vegetal y animal; un alto valor paisajístico gracias a la topografía del lugar y a que la playa, por no haber sido intervenida por el hombre de ninguna forma, es de una belleza única en todo el litoral central.
Para resumir, hay allí un “patrimonio ambiental” riquísimo, que no puede, no debiera, ser destruido.
3. La dueña de los terrenos del humedal solicitó en 2013 que éstos sean declarados “Santuario de la Naturaleza”, con todo lo que ello implica: ella auto limita sus posibilidades de explotación y uso de los terrenos, con el objeto de proteger el humedal y su ecosistema; si se declara Santuario de la Naturaleza, terceros quedan limitados o restringidos en sus posibilidades de explotación y uso del lugar, así como del entorno vecino o colindante.
La tramitación de esta declaración lleva más de un año y los organismos competentes aún no toman la decisión que corresponde. Así, estos terrenos están expuestos a la codicia de “empresarios” y a la completa destrucción de todo ese “patrimonio ambiental”.
4. A fines de 2013 se presentó ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo un anteproyecto de desarrollo inmobiliario en la playa misma. El anteproyecto abarca aproximadamente 30 hectáreas en el sector sur de la playa. En síntesis, se contemplan 198 sitios de mil metros cuadrados, en cada uno de los cuales se construirá una casa, y espacios para caminos (calles) interiores, áreas verdes y otros detalles que para estos efectos no son relevantes.
5. La municipalidad aprobó el anteproyecto, pero sujeto a una serie de condiciones o exigencias; una de las más importantes: que el anteproyecto debía obtener la aprobación ambiental, es decir, que debe someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Esto parece obvio y natural que se exija, si se tiene presente el “valor ambiental” de la playa ya descrito y el impacto normal e inevitable de un proyecto inmobiliario.
6. De manera sorprendente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ante una consulta de la inmobiliaria, declaró que no es necesario someter el anteproyecto al sistema de evaluación ambiental. Contra esta decisión, vecinos que estiman que este patrimonio ambiental se ve amenazado por el criterio del SEA, han interpuesto un recurso de protección para que la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en definitiva, la Corte Suprema, determinen que esa decisión es contraria a la ley y a las normas constitucionales, reponiendo la exigencia hecha por la Municipalidad de Algarrobo.
LO QUE PUEDE LLEGAR A DESTRUIRSE

Mirado desde fuera, con al menos la intención de ser objetivos y muy directos, nos parece que el proyecto de la Inmobiliaria e Inversiones Punta de Gallo SpA, puede tener los siguientes efectos negativos:
1. Causaría, directa o indirectamente, la extinción del humedal de la Playa de Tunquén.
2. Como consecuencia de lo anterior, provocaría la muerte de todo el rico, complejo y frágil ecosistema que se da allí y en su entorno.
3. Va a significar, sin duda, la destrucción y desaparición de restos arqueológicos de importancia, que ya han sido detectados y reconocidos, y sobre los cuales actualmente se hacen estudios.
4. Con lo complejo que sería construir vías de acceso para la población que se pretende establecer en la playa, caminos interiores, casas, cercados, instalación de servicios domiciliarios (luz, agua, gas), sistema de evacuación de desechos y aguas servidas, y demás exigencias propias de un proyecto inmobiliario, se terminaría destruyendo buena parte del patrimonio ambiental, ahuyentando las aves migratorias y demás fauna que ha encontrado allí un lugar de acogida.
5. Las 198 familias quedarían expuestas a un tsunami u otros fenómenos naturales propios de esta playa, rodeada por cerros y con cursos naturales de agua que desembocan en ella y la inundan.
6. De manera innecesaria y con absoluta falta de respeto hacia todos los ciudadanos que quisieran disfrutar del paisaje y tranquilidad del lugar, se rompería y destruiría para siempre el valor ambiental de la playa.
Hemos denominado a este proyecto inmobiliario como el “Proyecto Mezquino”, porque, en última instancia, es una idea extremadamente mezquina. El dueño de la inmobiliaria es un extranjero que sólo mira su interés personal, sin dar importancia al valor ambiental del lugar. Él se llevará -en nuestra estimación- a lo menos US$15 millones a US$20 millones y destruirá el humedal, el ecosistema, el entorno natural y, finalmente, la playa. Si se compara su conducta con la de la dueña de los terrenos del humedal (quien pide que sean declarados Santuario de la Naturaleza), resulta difícil concebir una iniciativa más mezquina y espiritualmente pobre. Privilegiar el interés monetario de una persona, sin importar el daño ambiental que se causa, parece extremadamente primitivo y bárbaro.
Quizás para algunos esto no tenga importancia, pero para nosotros esta opción es inconcebible y causa un agravio profundo, pues se contradice con una visión más amable, más poética – estamos en el “Litoral de los Poetas” -, más civilizada de un país como Chile. Es indigno de Chile y de este gobierno que se prefiera proteger a un inversionista extranjero, aún a costa de la destrucción de un patrimonio ambiental, estético y natural. Compárese esta dramática situación con los parques nacionales o estatales de Estados Unidos y de muchos países más civilizados, donde se protegen árboles, cascadas, humedales, plantas, flores, aves.
Por eso, somos de la opinión que debe hacerse todo cuanto sea legítimo – y jurídicamente posible – para generar un movimiento amplio de la ciudadanía, con miras a impedir la destrucción y el daño ambiental. En pleno siglo XXI no caben estas disyuntivas: el anteproyecto debe ser rechazado categórica y definitivamente, como única manera de ponernos de pie, como chilenos, con dignidad, claridad y coherencia de pensamiento.

FUNDAMENTO JURÍDICO
Estos temas son esencialmente opinables. Nadie puede pretender tener toda la razón. Pero debe subrayarse que hay opiniones más fundadas que otras y que algunas son jurídicamente válidas y otras, no. Admitiendo que podemos estar equivocados en nuestra apreciación, nos atrevemos a opinar sobre los aspectos jurídicos (constitucionales y legales) más relevantes que inciden en el tema.
1. La Constitución reconoce una serie de garantías y, conforme a lo dispuesto en su artículo 19, asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.” Pero no sólo eso, pues se declara además que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
La importancia que la Constitución reconoce a este derecho es tal, que en seguida declara que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Es decir, incluso el derecho de propiedad puede quedar restringido si resulta necesario subordinarlo a la protección ambiental.
Vemos con evidente preocupación que algunas autoridades, e incluso tribunales, o no conocen o no aplican o simplemente prefieren olvidar estas normas constitucionales. El “deber del Estado” es muchas veces sólo declaración “programática”, en lugar de norma de rango o jerarquía superior, que obliga tanto al legislador como a los tribunales.
2. También genera preocupación constatar que, con mayor frecuencia de la que debiera darse, se dictan reglamentos que no respetan el texto de la ley que están complementando. No puede un reglamento ir más allá de lo que la ley manda u obliga. No puede un reglamento restringir o limitar el alcance de los preceptos legales. La ley es norma jurídica de rango superior al reglamento; es un tema elemental de coherencia y lógica jurídica (al respecto se puede ver la columna publicada por CIPER: “Reglamento del SEIA dejó fuera de la evaluación ambiental a proyectos inmobiliarios”).

Así como ya lo ha hecho en algunas ocasiones, en materias de tanta trascendencia el gobierno debiera modificar o derogar toda disposición reglamentaria dictada por administraciones anteriores que restrinja o limite el alcance de la garantía constitucional y de las disposiciones legales. No hacerlo implica una doble inconsecuencia de parte del Gobierno: primero, porque no respeta reglas elementales de lógica y coherencia jurídica; segundo, porque de esta manera – con su silencio y pasividad – contradice su propio “Programa” en materia ambiental.
3. Si hay desconocimiento o falta de aplicación de las disposiciones constitucionales, y si hay disposiciones reglamentarias que se aplican pese a ser contrarias a la ley, aún más grave es el casi completo desconocimiento de los múltiples acuerdos y convenios internacionales en los que Chile es parte y que han sido promulgados como Ley de la República. Este desconocimiento es especialmente grave y notorio a nivel de las municipalidades.
4. Atendida la importancia que la Constitución reconoce al derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación y el consiguiente deber del Estado de preservar la naturaleza, parece obvio y elemental que se haya reconocido el carácter “preventivo” de la legislación ambiental: la autoridad sectorial está facultada para adoptar medidas cautelares y de excepción, que tienen por objeto “prevenir” el daño ambiental. No puede la autoridad ambiental esperar a que se cause daño, para recién investigar si se ha causado daño y cómo se compensa éste; debe anticiparse, en toda la medida de lo posible, y evitar que ese daño ambiental ocurra. Es lo que hizo la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo y es lo que el SEA dejó sin efecto, con una inconsecuencia gravísima. Lo mismo puede decirse respecto del Ministerio de Medio Ambiente, que demora por meses o años la aprobación de solicitudes de declaración de Santuario de la Naturaleza, lo que puede traducirse en que se ocasione buena parte del posible y eventual daño a todo el entorno de la Playa de Tunquén y su humedal.
5. Si se aprueba finalmente el anteproyecto de la inmobiliaria Punta de Gallo y se causa todo el daño ambiental que es previsible, ¿cómo debe calificarse la conducta de las autoridades ambientales que, debiendo impedirlo, no lo hicieron? ¿Quién responde ante la ciudadanía, ante el país, por todo ese daño ambiental? ¿Qué se va a decir si se produce una catástrofe natural como un tsunami y arrasa con la proyectada población y las familias que allí podrían estar residiendo?
En nuestra opinión, sumadas las disposiciones constitucionales y legales, hay base suficiente en nuestro ordenamiento jurídico para poner atajo al “Proyecto Mezquino” y rechazar su ejecución.

Ya se ha iniciado el debate a nivel judicial. Sin perjuicio de las múltiples acciones e instancias judiciales a las que se podrá recurrir, al menos ya hay un recurso de protección interpuesto en contra de la resolución del SEA que eximió al anteproyecto de la inmobiliaria de someterse a la evaluación de impacto ambiental. La ciudadanía no puede (no debe) estar ajena a estos temas ni a sus consecuencias.

Enviado por Eduardo Trucco B. Publicado: 13 .08 .2014
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