miércoles, 12 de diciembre de 2018

LEY DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Por una contundente votación de 144 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados ratificó los cambios impulsados por el Senado al proyecto que otorga beneficios de incentivo al retiro a funcionarios municipales (boletín 11570), con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La propuesta despachada en el primer trámite define la bonificación especial que se entregará en estos casos, así como los destinatarios y los requisitos generales para acceder a ella. 


En el Senado se agregó una apreciación que obliga al alcalde a someter al Concejo Municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios la bonificación indicada, en las condiciones y dentro del período señalado en la norma, así como una bonificación por retiro complementaria, que en conjunto no podrán sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. 

Además, indica que el alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

Luego se especifica que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones podrá incluir las asignaciones profesional y de directivo-jefatura (Ley 20.922) y detalla que las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes, especificando aquellos que reúnen los requisitos y los que no, entre otros datos.

Respecto de la cesación del cargo, el Senado agregó que el funcionario que así lo solicite, podrá hacerlo desde el momento en que se haya notificado la resolución respectiva. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios y, al mes siguiente de dicha fecha, se pagarán.

También hubo una nueva redacción en lo relativo al bono por trabajo pesado. En este marco se indicó que este será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.

El Senado eliminó una precisión aprobada por la Cámara en torno a la fecha en que los funcionarios podrán gozar del beneficio en caso de acogerse a retiro. La norma general establece que el personal beneficiario que no postule o que no haga efectiva su renuncia voluntaria en los plazos definidos renuncia a los beneficios planteados en esta ley. La disposición eliminada permitía que los funcionarios hicieran reserva del beneficio y continuaran en labores en los dos años siguientes y pasaran a tener preferencia por sobre los que postulen ese mismo año.

Asimismo, el Senado modificó la redacción y aplicó nuevas apreciaciones a la norma relacionada con inhabilidades para quienes se acogen a retito. 

El nuevo texto señala que los funcionarios que cesen en sus empleos no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado conforme a la variación del IPC, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. 

Lo anterior también será aplicable a los trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo, en lo que respecta a su ámbito y modalidad de trabajo.

Por último, entre otras precisiones, se indica que las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos especificados en la ley, junto a las certificaciones respectivas. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.


FUENTE: https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=135813&utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter

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