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Plan Regulador Comunal y Seccionales
La participación ciudadana en la elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales y Planos Seccionales, se regulará por las disposiciones del Art. del D.F.L. Nº 458 ,de 1975 , del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de los arts. 2.1.11, 2.1.13 y 2.1.14 del D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio nombrado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Elaborado el proyecto de Plan Regulador Comunal , el Consejo , antes de iniciar discusión , deberá informar a los vecinos, especialmente a los que resulten afectados, sobre las principales características del Plan Regulador Comunal y sus efectos, indicando los criterios adoptados para confeccionar la Memoria Explicativa; los Estudios de Factibilidad en materia de agua potable y alcantarillado ; los contenidos de la Ordenanza Local ; y los Planos respectivos. Para el fin indicado en el artículo precedente, el Concejo remitirá carta certificada a cada una de las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas en el proyecto. Paralelamente, pondrán en conocimiento de los vecinos, a través de un aviso de prensa en un medio de amplia difusión en la comuna, que la información relativa al proyecto, incluyendo la Memoria Explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito en el lugar que se indique. El Concejo determinará el número de audiencias públicas que realizará para exponer el proyecto a la comunidad en los lugares o sectores que resulten más afectados. El lugar, fecha y hora en que se realizarán dichas audiencias se indicará en el aviso de prensa a que se refiere el artículo anterior.
Realizadas las audiencias públicas y consultada la opinión del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la forma prescrita en el Reglamento respectivo, se expondrá a la comunidad el proyecto de Plan Regulador Comunal , con los documentos que lo conforman , y la evaluación de impacto ambiental , si hubiere sido resuelta , por un lapso de treinta días . Los documentos podrán ser adquiridos por los interesados, a su costa.
Vencido el plazo de exposición, se procederá a consultar a la comunidad por medio de una nueva audiencia pública , en la cual deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas durante el transcurso del proceso. Los interesados podrán formular las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto dentro del lapso de los quince días siguientes a la fecha de la precitada audiencia. Asimismo, se consultará al Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. C.D.S.C. del Canelo.
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