miércoles, 5 de octubre de 2011

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Plan Regulador Comunal y Seccionales
La participación ciudadana en la elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales y Planos Seccionales, se regulará por las disposiciones del Art. del  D.F.L. Nº 458 ,de 1975 , del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de los arts. 2.1.11, 2.1.13  y  2.1.14  del  D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio nombrado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Elaborado el proyecto de  Plan Regulador Comunal , el Consejo , antes de iniciar discusión , deberá informar  a los vecinos, especialmente a los que resulten afectados, sobre las principales  características del Plan  Regulador Comunal y sus efectos, indicando  los criterios adoptados para confeccionar la Memoria  Explicativa; los Estudios de Factibilidad en materia de agua potable y alcantarillado ; los contenidos de la Ordenanza Local ; y los Planos respectivos. Para el fin indicado en el  artículo precedente, el  Concejo remitirá carta certificada  a cada una  de las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén  involucradas en el  proyecto. Paralelamente, pondrán en conocimiento de los vecinos, a través de un aviso de prensa en un medio de amplia difusión en la comuna, que la información relativa al proyecto, incluyendo la Memoria Explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito en el lugar que se indique. El Concejo  determinará  el número de audiencias públicas que realizará para exponer el proyecto  a la comunidad en los lugares  o sectores que resulten más afectados. El lugar, fecha y hora en que se realizarán dichas audiencias se indicará  en el aviso de prensa a que se refiere el artículo anterior.
Realizadas las audiencias públicas y consultada la opinión  del  Consejo  Comunal  de las Organizaciones de la Sociedad  Civil  en la forma  prescrita en el  Reglamento respectivo, se expondrá a la comunidad  el proyecto  de Plan Regulador Comunal , con los documentos que lo conforman , y la evaluación de impacto ambiental , si  hubiere sido resuelta , por  un lapso de treinta días . Los documentos  podrán  ser  adquiridos  por los interesados, a su costa. 
Vencido  el plazo de exposición, se procederá  a consultar  a la comunidad  por medio de una nueva audiencia  pública , en la cual  deberá  presentarse  un  informe  que sintetice las observaciones recibidas durante el transcurso del proceso. Los interesados podrán formular  las observaciones  fundadas que estimen  convenientes acerca del  proyecto dentro  del lapso de los quince días siguientes  a la fecha de la precitada audiencia. Asimismo, se consultará al  Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada  especialmente  para este  efecto.                                                                                                                                                                   C.D.S.C. del Canelo.

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