viernes, 17 de febrero de 2012

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Propuesta del Doctor Patricio García
Como permanente admirador de los humedales y avergonzado del estado en que se encuentran, sugiero en primer lugar una cruzada para su limpieza, pudiendo comenzar por el sector de Los Patitos ya que es este el más visible.
Sólo se necesitan pequeños botes a remo, un par de guantes por tripulante, y grandes cantidades de bolsas de basura.
Desde ya pongo a disposición mi bote anclado en el Supermercado del Keno.
Tripulantes interesados en la limpieza contactarme a patricio.garcia@mi.cl

Dr.PGB

jueves, 16 de febrero de 2012

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Fundación Kennedy Obtiene FPA para Proyecto en Algarrobo

Una nueva iniciativa de preservación de humedales llevará adelante Fundación Kennedy durante el año 2012, luego de recibir el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente mediante el Fondo de Protección Ambiental (FPA).
El proyecto consiste en la consolidación del trabajo que la fundación realizó durante los años 2007, 2008 y 2009  en los principales humedales de Algarrobo,  Quebrada El Yeco, El Membrillo y Santa Teresita.
Peter Kennedy, presidente de la fundación, señaló  que el FPA busca resguardar la biodiversidad presente en cada uno de los humedales, enseñar sobre flora y fauna local e informar sobre el cuidado de los bienes nacionales de uso público, entre otros temas.
“Los 3 humedales  presentan deterioros propios del paso del tiempo (cercos, letreros, basureros, mosaicos y bancos) y el avance de especies invasoras en sus riberas. Estas situaciones afectan el hábitat de las especies nativas y disminuyen el atractivo de estos lugares”, explicó Kennedy.
El trabajo de la fundación comienza en febrero y se extenderá por 10 meses, considerando tareas como reparación de instalaciones físicas, embellecimiento de los humedales, muestreo de la calidad del agua, elaboración de una guía de insectos y difusión en la comunidad sobre la importancia de la conservación ambiental.
Comunicaciones Fundación Kennedy
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ARTE – CULTURA – ENTRETENCIÓN

La destacada actriz Cecilia Cucurella, cumple una lucida actuación en la nueva versión de la conocida obra 'Shirley Valentine' de Willy Russel, en la cual rinde homenaje a Alicia Quiroga, quien la interpretó brillantemente hace algunos años. La pieza, bajo la dirección de Christian Villarreal, es con formato de monólogo en tres actos. Si bien Cucurella destaca en los momentos más emotivos del texto, Villarreal hace gala de una dirección contenida y realista que potencia las capacidades de la actriz y no distrae al público de lo principal: el devenir de la protagonista.
La Capilla de Tito – Sábado 18 a las 21 hrs. (35) 487022
Adhesión $5.000.- (asientos numerados)
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MÚSICA – CONCIERTO DE GUITARRA
ARTE – CULTURA – ENTRETENCIÓN

Eugenia Rodríguez Moretti inicia sus estudios de guitarra a la edad de seis años. Discípula de los maestros Arturo González Quintana y Liliana Pérez Corey. Permanentemente nominada como jurado en certámenes de composición e interpretación en Chile y en el extranjero. Coautora del “Método de Guitarra Chilena” utilizado en las escuelas del país. Ha grabado para la radio y televisión de Chile, Venezuela y Turquía. Dirige la Cátedra de Guitarra en el Instituto Profesional Escuela Moderna de Música. En esta visita fugaz por Algarrobo, nos presenta su último trabajo “Mi guitarra con sentimiento” cuya versátil interpretación cautiva al auditor sensible que busca el placer de la buena música.
La Capilla de Tito – Jueves 16 a las 22 hrs. – Fono (35) 487022
Adhesión $3.000.- (asientos numerados)


jueves, 9 de febrero de 2012

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Teatro en Sala Bordemar

"Domingo 12 y Lunes 13 Febrero, 
se presenta en Sala Bordemar 
la compañia BUVAS con la obra 
"NUEVAS DIRECTRICES EN TIEMPOS DE PAZ"
del destacado guionista de la red O'Globo Bosco Brasil, 
con la actuación de Carlos Valenzuela y MarioBustos. 
La dirección de escena y producción técnica esta a cargo del actor y director 
Luis Cannobbio. 
El resto de la compañía lo componen el productor
Waldo Cerda y la periodista Valeria Solís encargada de RRPP"
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Felicitaciones por el Entusiasmo y Compromiso
Felicito a todas las personas que se unieron y pusieron toda su entusiasmo y compromiso para que no nos quitarán nuestro parque, todo ese grupo de gente que se juntaba los domingos a las 6 de la tarde, a conversar debatir y ponerse de acuerdo en que hacer para que el juicio saliera a favor de los Algarrobinos, es una alegría enorme saber que no se construirá inmobiliaria en ese lugar y que me podre dar mis paseos desde la portada, pasando por el bosque y llegando a la peñita, poder disfrutar y deleitarme con el agua turquesa de mi Canelo Querido.
Espero que se reserve el lugar tal como esta, sin querer realizar ni centros comerciales ni paseos como comento otra persona en esta misma página, lo que hace especial a Canelo-Canelillo es el entorno que rodea todo este parque, la flora y fauna, eso lo debemos apreciar y dejar tal cual, lo que sí se podría hacer es dar a conocer la flora y fauna mediante tallados en madera en donde se describa las característica de cada animal, planta y flores presente en el lugar. La idea es que las personas que visitan Canelo, aprecien el lugar visitado y una de esas formas es informando y describiendo el entorno natural.

Para cualquier efecto, estoy dispuesta a ayudar.
Saludos cordiales,
Roxana Jeria Z
Relacionadora Pública
8-1450355 
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ARTE – CULTURA – ENTRETENCIÓN 
La obra nos invita a conocer detalles de la vida de Gabriela Mistral. Situándonos al final de su existencia vamos descubriendo los hechos más importantes de su peregrinar por el mundo. El guión va revelando datos aún ignorados por gran parte de los chilenos; el empeño de esta mujer por la educación, su respeto por los niños y la defensa del género femenino, no sólo en Chile, sino en Latinoamérica y Europa, convirtiéndola naturalmente en una embajadora cultural.
La Capilla de Tito – Viernes 10 a las 21 hrs. (35) 487022
Sala Bordemar – Sábado 11 a las 22 hrs.            (35) 481397  
Adhesión $3.000.- (asientos numerados en ambas salas)
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TEATRO – PATOS X MONTÓN
ARTE – CULTURA – ENTRETENCIÓN


Strahovsky vuelve con la inteligente propuesta “Patos x Montón”, en la línea de la comedia y planteada como café concert. El versátil actor sorprende con un retorno dinámico y de alto nivel interactivo con el público mediante un personaje que irá transportando desde el pasado hasta el presente. En la comedia se muestra divertido, contestatario e ironiza con la sociedad actual y también de sí mismo inserto en ella. En definitiva, se ríe de la contingencia nacional con humor e inteligencia.
La Capilla de Tito – Jueves 9 a las 22 hrs. – Fono (35) 487022
Adhesión $5.000.- (asientos numerados)

domingo, 5 de febrero de 2012

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TEATRO – NADIE PLANCHA COMO YO
ARTE – CULTURA – ENTRETENCIÓN


NADIE PLANCHA COMO YO de Ana von Rebeur – ¿Qué pasa cuando un Sábado por la noche una mujer quiere salir y no tiene con quién? En esta obra una mujer repasa su vida sentimental tratando de descubrir lo que falla en su búsqueda de tener un amor. En este recorrido que ofrece carcajada tras carcajada, hombres y mujeres se sienten identificados ante la difícil empresa de buscar pareja. La obra nos arranca tantas risas como reflexiones y nos permite reírnos de este difícil milagro que es encontrar a quien amar y, que justo quiera amarnos.
La Capilla de Tito – Fono 35-487022 – Lunes 6, a las 22 horas.
Sala Bordemar – Fono 35-481397 – Mar 7, a las 22 hrs.
Adhesión $5.000.- (asientos numerados en ambas salas)

jueves, 2 de febrero de 2012

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CARTELERA SEMANAL



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Fallo Canelo Canelillo;  un triunfo de la sensatez y el derecho.
Con real alegría me uno a todos los Algarrobinos que por estos días sienten que un peso moral  agobiante ha sido quitado de sus hombros.
Las futuras generaciones podrán disfrutar -como nosotros- esa postal de belleza incomparable y  el  placer de caminar libres sus lugares, especialmente en Otoño, Invierno y Primavera.
 Sin duda, así como Patricio Puelma nos relata su encuentro casual con el Ex Presidente Algarrobino Don Patricio Aylwin, hay muchos que podrían recordar encuentros con los ex presidentes; Jorge Alessandri, Eduardo Frei Montalva, Salvador Allende, Eduardo Frei Ruiz Tagle y otros connotados ciudadanos que han escogido nuestras orillas mágicas para pasar sus días de descanso y solaz.
 Este caso de rescate del valor de un punto esencial de nuestra ciudad, donde sin duda ha influido el movimiento masivo de la opinión ciudadana, además de la buena gestión de los abogados, es un ejemplo que nos revela que hay, a lo menos, algunas ventanas abiertas para conseguir rectificar los contundentes errores que se han cometido en los últimos años respecto del Desarrollo Urbano de Algarrobo.
Felicitaciones a las organizaciones voluntarias y  las muchas personas que han hecho posible el triunfo de la sensatez y el derecho . 
Patricio Portales Coya
Jubilado - Escritor  
Contribuyente Algarrobino
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GRAN CONCIERTO DE JAZZ

miércoles, 1 de febrero de 2012

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El Canelo 
Estimados amigos de Algarrobo:
Primero que nada un agradecimiento por informarnos de tan importante noticia. Por fin El Canelo y El Canelillo nos pertenece a todos los Chilenos.





Hace algunos años, si mal no recuerdo el año 1995, una mañana soleada de invierno, bajé desde mi casa del  Canelo a la  playa el Canelillo. Mientras contemplaba en la soledad del invierno tan hermosa naturaleza, vi con gran sorpresa  caminando por un sendero  frente a mí, al mismísimo presidente de la república Don Patricio  Aylwin  Azocar.  Don Patricio había dejado recientemente su mandato y como buen Algarrobino disfrutaba al igual que yo de este incomparable paisaje. Como es su costumbre y sin conocerme, me saludó cordialmente. Conversamos largo rato, oportunidad  que tuve para comentarle los riegos que tenía este parque de pasar a manos de particulares  e invadirlo de edificios de borde costero, lo que atentaba contra  los principios de medio ambiente bajo todo punto de vista. Don Patricio en la oportunidad se manifestó en total acuerdo.  Habría que recordar que la Ley 19.300 de Medio Ambiente se promulgó el 01.03.94  dentro de su mandato y firmada por el propio ex presidente Don Patricio Aylwin A.

Amigos esto hay que celebrarlo y felicitaciones a los gestores de este logro. Aprovecho de mandarles una de mis acuarelas de una vista de invierno de la parte alta del Canelo.

Gracias a todos

Patricio Puelma Brieba
        Ing. Civil 

martes, 31 de enero de 2012

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Proyecto Desarrollo Turístico Parque Canelo Canelillo con Personalidad Propia.

Continuar paseo peatonal hasta la peña blanca, pavimentado, con asientos acompañados de paraguas  de coirón, seguido de jardineras con flores entre ellos. El respaldo del paseo peatonal hacia el cerro construido con muro de piedras continuando la personalidad de Algarrobo.

 Construcción de pequeños locales comerciales iguales a distancias uniformes, ordenadamente, todos construidos de piedra, siguiendo la línea arquitectónica del paseo,  con mesones de madera barnizada,  se contempla la construcción de cinco cafés con mesas al aire libre con paraguas de coirón.

 Todo lo que se construya, en el parque es de propiedad municipal, por lo que pagan arriendo a la municipalidad para el auto financiamiento del paseo y el parque,  El publico paga entrada al paseo peatonal.

La iluminación del parque se hace con luminarias de leds con cargadores solares, el costo es reducido, no requiere de cableado y la mantención es mínima, la municipalidad puede comprar directamente a las industrias Chinas.  

El turismo es una empresa capaz de generar ingresos incalculables tanto para el municipio como para los privados, se debe manejar estrictamente con criterio empresarial. El turismo genera plusvalía ilimitada a los bienes raíces del lugar. 

Pablo Nuyens
7-8503840
Peñablanca 187

PS. Sobre el tema de la importación de las luminarias, he estado en Octubre del 2011 en Hong Kong en una feria de artículos electrónicos con 5.000 expositores, estaban presente en la feria no menos de  50 fabricantes de luminarias de leds, puedo cooperar con la municipalidad en la importación de estos elementos, el comercio internacional es mi rubro desde 1984.

lunes, 30 de enero de 2012

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Proyecto para el Desarrollo Parque Canelo Canelillo

La construcción de un anfiteatro acústico para 1000 personas, para la presentación de toda actividad cultural que lo requiera, como ser obras de teatro, conciertos, etc., que hoy se hacen en la playa.

Pablo Nuyens
7-8503840
Peñablanca 187
Algarrobo
pnuyens@gmail.com  

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Mañana partimos con todo!
Primera charla de Conservación Marina, todos invitados!......
 y en la tarde nos vamos de paseo (cupos limitados, inscripciones en la charla)a la Estación Costera de Investigaciones Marinas de la PUC, en Las Cruces.


Todo es de Aporte Consciente Voluntario.

BienVenidos! Desde Niños a abuelitos.
Facilita: Bianca Rodríguez - bióloga e ing. medio ambiente 

Patrocinan:
ECIM- Estación Costera de Investigaciones Marinas PUC
CASEB- Center for Advanced Studies in Ecology and Biodiversity 
Fundación Kennedy
Fundación Eladio y Sobrino
SERNATUR
Trinos
CrearPaz

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Educación Ambiental en El Canelo Canelillo


Estimados amigos y vecinos de Algarrobo,
Estoy muy contenta por el histórico fallo a favor de la conservación de nuestra querida playa El Canelo.
Mis felicitaciones y agradecimiento a todos los que participaron de esta ardua lucha, en especial quisiera reconocer la silenciosa labor de Marcelo Inostroza.
Quisiera desde ya manifestar mi disposición a participar ya sea en la planificación, gestión, administración u otro según consenso, en un proyecto ecoturistico, la invitación es a armar una propuesta para un Centro de Educación Ambiental, para lo cual contamos con el apoyo de varias instituciones. Entre ellas ECIM (estación costera de investigaciones marinas de la Pontificia Universidad Católica), quién recientemente se adjudico fondos Millenium para la construcción de un Centro de Conservación Marina.
Aprovecho la instancia para extender la invitación al Ciclo de Charlas de Educación Ambiental, que se inicia mañana martes 31 de enero, en Sala Bordemar. Justamente con el tema borde costero y la importancia de la conservación en nuestras costas, en la tarde haremos una visita a las instalaciones de la estación.
Deberíamos reunirnos pronto, los interesados a darle forma a la propuesta.
¿Podría ser en la sede de Proa?  ¿Sugerencia de fechas?
Saludos Cordiales
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Bianca Rodríguez (residente del sector El Canelo)
Biología e Ing.Medio Ambiente
Algarrobo y Santiago de Chile
8-2393944
35 481146-
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Felicitaciones a Todos

Felicitaciones a todos los que lucharon por este resultado y me permito pensar que este blog provocó unanimidad en torno a la defensa del parque como bien de uso público.
Valió la pena todo lo expresado respecto de este asunto, aunque a veces se haya pecado de exceso de vehemencia el resultado habla por si solo...felicitaciones!!!
Patricia Hogge
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Ciclo de Charlas Educación Ambiental

Estimados amigos del Litoral de los Poetas:
Con el fin de rescatar y conservar algunos sitios de gran belleza escenica y ricos en biodiversidad, promover un turismo conciente de nuestros Patrimonios Naturales y de este modo enriquecer nuestra Cultura  (que  la que hacemos y cultivamos entre todos), tengo el agrado de compartir esta invitación.
Somos Todos BienVenidos.
Quisiera también destacar  que las actividades son de aporte voluntario; sin un cobro restrictivo o excluyente, decidí no tener carácter de empresa. moverme a pulso según sea la gentil y consciente aporte de cada cuál, así estoy más tranquila y en consecuencia con el cambio que quiero ver en el mundo.
OikonCiencia-
Educación Ambiental y Ecoturismo
Bianca Rodríguez
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Círculos de Sonidos - Ciclo de Verano

sábado, 28 de enero de 2012

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¡PARQUE EL CANELO CANELILLO ES DEFINITIVAMENTE
UN PARQUE ABIERTO DE ALGARROBO Y UN BIEN DE USO PUBLICO!




Este fallo, marca un hito histórico y trascendental para el desarrollo turístico y recreacional de Algarrobo. La Municipalidad a través del señor Alcalde y Concejales, deben ponerse en campaña para preparar un ambicioso programa de conservación, cuidado , manejo y desarrollo del Parque con asistencia profesional especializada y el apoyo técnico de nivel académico mediante un convenio con una Universidad de la V Región.


Algarrobinos: El Parque El Canelo-Canellillo nos llama a unirnos y a trabajar juntos para hacer de él un lugar emblemático de atracción regional y nacional.
 Habiendo Proyecto, habrá financiamiento.


“PROA” Pro Desarrollo Comunal de Algarrobo
Boreal 1101 Aquilón. Algarrobo. 09 218 1892
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Parque El Canelo
¡Una gran noticia al comienzo del año 2012!
Gracias a Aquialgarrobo por informarnos.
Mis agradecimientos a todos los involucrados en esta tarea de defender lo nuestro.
Y ahora…estamos frente a un desafío grande.
¿Cómo vamos a manejar este parque?
Y ¿cómo coordinar alrededor de este desafío las ideas de los algarrobinos de buena voluntad?
Si algún vecino ó vecina quiere aportar, ó quiere que yo aporte para encontrar la respuesta a esta pregunta…mi teléfono es 98224382.

PETER KENNEDY


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Sentencia Corte Suprema - Parque Canelo Canelillo
Agradeceré  publicar el documento que adjunto, con el fin de que la comunidad pueda compartir la excelente noticia. Definitivamente el Parque Canelo Canelillo, nunca más será cuestionado con relación a su calidad de
BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO.
Luis Federico Nuñez Berrios


Santiago, dieciséis de enero de dos mil doce.
Vistos:
En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº71882009 la parte demandante Inmobiliaria Peñablanca dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado en cuanto rechazó la demanda, sin costas.
     Considerando:
     Primero: Que el recurrente señala en primer término que el fallo atacado infringe los artículos 1386 y 1403 del Código Civil, así como el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, toda vez que la donación es un acto entre vivos por el que una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Por otra parte la donación  a plazo o bajo condición no produce efecto alguno si no consta en escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo. Estas normas que definen la donación y sus efectos se encuentran contenidas en el Código Civil y son una institución distinta a la que se consagra en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcción que dispone: “Terminados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, el urbanizador solicitará su recepción al Director de Obras. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada”. Expresa que al tenor de las normas analizadas el yerro de los sentenciadores es manifiesto, por cuanto para donar es necesario ser dueño, calidad que no tenían las sociedades urbanizadoras, ello porque se encontraban mandatadas para donar sin que lo hicieran en el plazo estipulado. Además se señala en el fallo recurrido que lo pactado no es una condición sino un modo.
     Segundo: Que en cuanto a lo señalado en la cláusula sexta del contrato de compraventa entre sucesión Alessandri y las sociedades compradoras, se señala que la donación ahí contenida está sujeta a una condición resolutoria, que se encuentra definida en los artículos 1473, 1475 y 1479 del Código Civil, en cambio el modo se encuentra definido en el artículo 1089 del mismo cuerpo legal. Así el error se centra en señalar por los sentenciadores del grado que lo pactado no fue una condición sino un modo, siendo este último -el modo- el beneficio económico que una persona recibe a título gratuito con el gravamen de aplicarlo a un fin especial como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas. Por ende, no es procedente concluir que es una obligación modal la que contrajo la compradora  de hacer una donación de terrenos a determinados organismos que se precisan en la escritura de compraventa. El gravamen sólo lo soportan los vendedores como se consigna en la cláusula sexta de la compraventa efectuada, por lo que no es posible dudar respecto a que los copropietarios vendedores sabían que las donaciones de terrenos llevaban implícita la incertidumbre de cumplirse y es esa incertidumbre la característica típica de la condición resolutoria tácita, es un elemento de la naturaleza porque el artículo 1489 del Código Civil la subentiende en todo contrato bilateral.
     Tercero: Que, según expone, se han infringido también los artículos 1094 y 1482 del Código Civil ya que si se está frente a una condición, ésta se encuentra fallida. Por lo que si se acepta lo sostenido en la sentencia, esto es, que la donación se sujetaba a un modo, hay que considerar el tiempo dentro del cual éste debe cumplirse. Sostiene el recurrente que las disposiciones contenidas en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil son de orden público, de forma tal que no podían ser ignoradas por los sentenciadores al momento de interpretar y resolver el asunto.
     Cuarto: Que se arguye en el recurso que el fallo recurrido también quebranta las normas de los artículos 1545, 1546 y 1561 del Código Civil. Si estas disposiciones se hubieran interpretado correctamente se habría concluido que frente en la cláusula sexta del contrato de compraventa se confería un mandato a los compradores para que éstos efectuaran una donación la que estaba sujeta a la condición de que debía cumplirse dentro de los doce meses siguientes de celebrado el contrato referido, y se habría arribado a la conclusión que los terrenos que se prometían donar no formaban parte de la compraventa realizada. Por otra parte señala que se ha desconocido y mal interpretado una acción declarativa de mera certeza y lo resuelto por el juez en dicha causa, la que tiene efectos erga omnes.
Finalmente expresa que en el fallo se niega el derecho a disponer por parte del dueño de una cosa corporal, como lo reconoce el artículo 582 del Código Civil y que se encuentra además garantizado por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y se arrogan los jueces de la instancia la facultad de interpretar las condiciones impuestas en el contrato, lo que no es posible hacer por mandato del artículo 1494 del Código Civil, desoyendo lo prescrito en el artículo 728 del mismo cuerpo legal en cuanto a que para que cese la posesión se necesita que la inscripción se cancele por voluntad de las partes o por una nueva inscripción en que el poseedor transfiere a otro, o por decreto judicial se efectúe la transferencia, nada de lo cual ha ocurrido en este caso.
     Quinto: Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa el recurrente que, de no mediar los mismos, no se habría rechazado la demanda ni se habría dejado en la indeterminación la validez del decreto materia de la acción. 
     Sexto: Que en estos autos Inmobiliaria Peñablanca ha accionado en juicio ordinario contra el Fisco de Chile  y la Municipalidad de Algarrobo para que se declare la nulidad de derecho público del DOM N°85/0917 de 17 de septiembre de 1985 del Director de Obras de la Municipalidad demandada, por hacer una errónea interpretación de la cláusula sexta del contrato de compraventa efectuado entre la sucesión Alessandri y siete sociedades por escritura pública de 16 de mayo de 1978, que se han traducido en pérdidas de porciones de terrenos de su propiedad, las que han pasado a incorporarse como bienes nacionales de uso público, en razón de lo cual impetra que se declare, además, que dicho acto administrativo lesiona su derecho de dominio y le ha causado perjuicios que deben ser indemnizados.
     Séptimo: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción ejercida en su contra, aduciendo que el acto administrativo no adolece de defectos que, a la luz del ordenamiento jurídico, ameriten la declaración de su nulidad, sin perjuicios de oponer además la excepción de prescripción extintiva, fundada en la circunstancia de que entre la fecha del decreto de que se trata y la notificación de la demanda trascurrió en exceso el plazo de cinco años previsto en el articulo 2515 del Código Civil.
     Octavo: Que, como ha podido advertirse de los antecedentes expuestos, en el juicio de autos se han propuesto por el actor en su demanda conjuntamente dos pretensiones: una, consistente en la declaración de nulidad de derecho público del mencionado DOM Nº85/0917 del Director de Obras de la Municipalidad de Algarrobo y otra, consecuencial de la anterior, de claro contenido patrimonial, por medio de la cual se persigue que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la existencia de perjuicios que a dicho litigante habría irrogado el acto administrativo que considera viciado.
     Noveno: Que tanto los fallos de primera como de segunda instancia rechazan la demanda por cuanto la resolución recurrida fue dictada por el Jefe del Departamento de Obras Municipales, quien razonadamente y dentro de sus atribuciones resuelve aprobar el plano del balneario Canelo y la recepción del mismo que incluye, entre otras, las áreas verdes “Canelo-Canelillo”, pasando a constituir un bien nacional de uso público conforme a lo establecido  en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Así se declara que el acto que se pretende anular emana de una autoridad que obra dentro de la esfera de su competencia, conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     Décimo: Que el análisis del recurso, habida cuenta del contenido complejo de la demanda planteada en estos antecedentes, según se dejó constancia en el basamento octavo anteprecedente, conduce a dejar formulada una necesaria distinción entre las acciones encaminadas únicamente a conseguir la nulidad de un acto administrativo y aquellas que miran a la obtención de algún derecho en favor de un particular.
Las primeras pueden interponerse por cualquiera que tenga algún interés en ello; presentan la particularidad de hacer desaparecer el acto administrativo con efectos generales,  erga omnes,  y requieren de una ley expresa que las consagre, como ocurre con el articulo 140 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que instituye el reclamo de ilegalidad contra las resoluciones u omisiones ilegales de los órganos municipales.
En cambio, las segundas presentan la característica de ser declarativas de derechos, perteneciendo a esta clase la que se ha entablado en autos, en que la nulidad del acto administrativo se persigue con el propósito de obtener la declaración de un derecho en favor del demandante, la indemnización de perjuicios, en lo específico.
     Undécimo: Que estas acciones declarativas de derechos, de claro contenido patrimonial, producen efectos relativos, limitados al juicio en que se pronuncia la nulidad y se encuentran sometidas, en lo concerniente a la prescripción, a las reglas generales sobre dicho instituto contempladas en el Código Civil, entre otras, a las disposiciones de sus artículos 2332, 2497, 2514 y 2515.
     Duodécimo: Que conviene tener presente en este punto que si bien las personas jurídicas de derecho público, como el Estado-Fisco, por su propia naturaleza, se rigen por leyes y reglamentos especiales y están excluidas del régimen del derecho común, según el artículo 547 inciso 2° del Código Civil, este mismo cuerpo normativo establece una excepción a tal principio en el precitado articulo 2497, al establecer que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales...”.
     Décimo Tercero: Que la prescripción extintiva de las acciones judiciales exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no hayan sido ejercidas (artículo 2514 del Código Civil); plazo que es en general de cinco años para las acciones ordinarias (artículo 2515 del mismo Código) y de cuatro años para las acciones encaminadas a hacer efectiva la responsabilidad extracontractual (artículo 2332). Por lo expuesto es que, en lo referente a la acción patrimonial incoada por el actor, la misma no era procedente desde que atendido el tiempo de ocurrencia de los hechos y la notificación de la demanda ésta se encuentra prescrito.
     Décimo Cuarto: Que en lo que respecta a la nulidad de derecho Público, invocada como fundamento de la acción declarativa de derechos y solicitada como cuestión principal en la demanda, cabe señalar que ella corresponde a la sanción que puede acarrear la existencia de vicios en los elementos del acto administrativo; esto es competencia, forma, fin, objeto y motivos, correspondiendo por lo tanto al ilegalidad, a vicios de incompetencia, ilegalidad en cuanto a la forma, desviación de poder, inexistencia de motivos legales o invocados e ilegalidad en cuanto al objeto.
     Décimo Quinto: Que la sentencia recurrida para rechazar la demanda ha tenido presente la autoridad que dictó la resolución que pretende ser sancionada con nulidad de derecho público ha obrado dentro del ámbito de sus atribuciones, en mérito de los antecedentes del proceso, y sin que se haya establecido otro tipo de ilegalidad del mismo, por lo que no tienen cabida los reproches que acerca de una errónea aplicación del derecho se le dirigen en el recurso, el cual, por consiguiente, no puede prosperar y habrá de ser desestimado.  
     Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal del escrito de fs. 1040 en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de 2009, escrita a fs. 1037.
     Regístrese y devuélvase con sus agregados.
     Redacción del abogado integrante señor Lagos.
     Rol Nº 71882009.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.  No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Lagos por estar ausente. Santiago, 16 de enero de 2012.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
Sitio interactivo de participación ciudadana con información de interés general al servicio de la Comunidad

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