jueves, 26 de mayo de 2011

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Las Comunes Discrepancias del Municipio de Algarrobo

Para el conocimiento de los Algarrobinos
DECISIÓN AMPARO ROL C8-11
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 06.01.2011
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 22 de noviembre de 2010, requirió al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que le otorgara copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relación al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 20 de julio de 2009, e informe en qué estado se encuentra su tramitación.
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitud de información del requirente a través del Ordinario N° 529/2010, de 29 de diciembre de 2010, remitiendo copia de los siguientes documentos:
a) Denuncia interpuesta ante el Ministerio Público de San Antonio el 25 de septiembre de 2007, en contra de quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de los hechos denunciados por los concejales de Algarrobo, por los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos.
b) Correo electrónico enviado por el Ministerio Público de San Antonio dando cuenta del estado de la causa originada por la denuncia anterior, la que, en definitiva, se encuentra archivada provisionalmente desde el 9 de abril de 2010.
3) AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 6 de enero 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que el órgano requerido no habría dado respuesta a su solicitud de información,
agregando que «a raíz de que el Director de Obras de la época don Alejandro Navarrete P., en dependencias del municipio, adulteró un plano de mi propiedad y autorizó la venta de una avenida que comunicaba mi propiedad con la red vial de Algarrobo, cuestión que le costara su destitución al igual que al Alcalde don Guillermo Urquiza T., el Concejo Municipal acordó por unanimidad efectuar querella correspondiente, cosa que quedó plasmada por acuerdo N° 55 de fecha 20 de julio de 2009».
4) GESTIONES ÚTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesión ordinaria N° 214, de 11 de enero de 2011, realizó gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, consta lo siguiente:
a) El 21 de enero de 2011, la Municipalidad de Algarrobo remitió a este Consejo, a través de un correo electrónico, copia de la respuesta dada al Sr. Colja Sirk, informando, además, que ella fue enviada al domicilio del requirente y a su correo electrónico. Asimismo, el 24 de enero, dicha entidad edilicia envió a este Consejo, a través de un correo electrónico, una copia del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009, en el cual consta que dicho cuerpo colegiado aprobó «la denuncia de faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público, al Sr. Navarrete Pinochet ex Director de Obras Municipales», documento que, el 25 de enero pasado, fue remitido al Sr. Colja Sirk.
b) Don Boris Colja, a través de correos electrónicos de 21 y 25 de enero, y de presentación ingresada a la Oficina de Partes el 28 de enero de 2011, comunica a este Consejo que la información que le envió la Municipalidad de Algarrobo corresponde a una denuncia presentada el 25 de septiembre de 2007, la que no corresponde a lo solicitado, ya que él requirió copia de la querella efectuada por dicha entidad edilicia en relación al cumplimiento del acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009.
c) Doña Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, informó a este Consejo, a través de correo electrónico del 27 de enero de 2011, que el citado acuerdo del Concejo Municipal N° 55, de 2009, fue adoptado con posterioridad a la denuncia efectuada en el año 2007, la que fue realizada en cumplimiento de la resolución adoptada por el fiscal de la investigación sumaria seguida en contra del Sr. Alejandro Navarrete, ex Director de Obras Municipales, agregando que, el año 2009, al concurrir a la Fiscalía Local de San Antonio a presentar la denuncia en contra de dicha persona –en cumplimiento de lo acordado por el Concejo Municipal–, ello fue rechazado de plano, ya que en los archivos de dicho órgano existía una denuncia por los mismos hechos presentada en 2007, razón por la cual, en definitiva, declara que «no existe querella ni denuncia en contra del Sr. Navarrete en el año que solicita el Sr. Colja».
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante el Oficio N° 315, de 7 de febrero de 2011, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 73, de 18 de febrero de 2011, señalando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:
a) A través de los Ordinarios N° 455, de 9 de noviembre de 2010, y 529, de 29 de diciembre de 2010, se envió al requirente todos los antecedentes atingentes a la materia solicitada, los que, además, fueron enviados al Sr. Colja a través de correo electrónico de 21 de enero de 2011, los que fueron debidamente recepcionados por él. Dichos antecedentes, además, fueron enviados al Consejo para la Transparencia en el curso de las gestiones realizadas con la finalidad de alcanzar una salida alternativa al presente amparo.
b) La Municipalidad de Algarrobo sólo interpuso ante el Ministerio Público de San Antonio una denuncia en contra de quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de los hechos en cuestión, por los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos.
c) Aclara que el Concejo Municipal acordó, a través del Acuerdo N° 55, de 2009, presentar denuncia por faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público en contra del Sr. Navarrete Pinochet, ex Director de Obras Municipales, y no una querella, como sostiene el requirente.
d) Por último, remite todos los documentos enunciados precedentemente, además de la fotocopia de la denuncia presentada el 25 de septiembre de 2007 ante la Fiscalía Local de San Antonio, el Decreto Alcaldicio N° 1366-A, de 28 de mayo de 2007, que resuelve investigación sumaria instruida por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007 y Certificado emitido por la Secretaria Municipal de Algarrobo, de 24 de enero de 2011, que da cuenta del acuerdo N° 55, de 2009, adoptado por el Concejo Municipal de Algarrobo.
6) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Boris Colja Sirk, el 3 de marzo de 2011, solicitó al Consejo que tuviera presente que «en su respuesta el Sr. Alcalde, nuevamente confunde la denuncia efectuada en el año 2007 dirigida “en contra de quienes resulten responsables”, con la denuncia efectuada en cumplimiento del acuerdo unánime del Concejo Municipal N° 55, de fecha 20.07.2009 en este caso dirigida “en contra del ex Director de Obras señor Alejandro Navarrete Pinochet”. Asimismo, señala que la entidad edilicia requerida, en virtud de lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo C492-10, se vió obligada a entregarle copia de la investigación sumaria iniciada por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007, y de la denuncia presentada por dicha municipalidad por falsificación de plano o instrumento público, en contra de quienes resulten responsables, ante el Ministerio Público el 25 de septiembre de 2007, agregando, por último, que el Alcalde ha procedido «con su conducta habitual a denegar la información requerida y además intentando confundir al Consejo para la Transparencia con documentos que no guardan relación son lo solicitado».
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en la especie, el requirente ha solicitado a la Municipalidad de Algarrobo que le otorgue copia de la querella que dicha entidad edilicia habría presentado en contra de Alejandro Navarrete Pinochet, ex Director de Obras de dicha entidad edilicia, en cumplimiento del acuerdo N° 55, adoptado por el Concejo Municipal en su sesión celebrada el 20 de julio de 2009 y, además, que le informara sobre el estado de su tramitación.
2) Que, de los antecedentes remitidos a este Consejo por la Municipalidad de Algarrobo, se aprecia que dicha entidad edilicia habría dado respuesta a la solicitud de información del requirente –adjuntando copia de una denuncia efectuada durante 2007 por dicha Municipalidad en contra de quienes resulten responsables de los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos, así como de un correo electrónico del Ministerio Público de San Antonio que da cuenta del estado de la causa originada por dicha denuncia– el 29 de diciembre de 2010, esto es, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para que los órganos de la Administración del Estado den respuestas a ese tipo de solicitudes, cuestión que le será representada a la recurrida.
3) Que, sin perjuicio de lo señalado, la respuesta a la solicitud de información entregada por el municipio requerido, no satisface al requirente, ya que, según señala, ella se refiere a una denuncia presentada en 2007 y él ha solicitado copia de la querella que debió presentarse en 2009, lo que obliga a este Consejo a verificar la suficiencia de la respuesta entregada en relación con lo pedido
4) Que, al formular sus descargos, la Municipalidad requerida ha señalado que no existe la querella solicitada debido a que el Concejo Municipal, en su acuerdo N° 55 de 2009, no aprobó presentar una querella en contra del ex funcionario municipal allí indicado, sino que realizar una denuncia en su contra, lo que ha sido acreditado con la copia autorizada del citado acuerdo, en el cual consta que el Concejo aprobó denunciar al ex Director de Obras por faltas graves a la probidad y falsificación de instrumento público, lo que lleva a concluir, en definitiva, que la información solicitada –la querella en contra de Alejandro Navarrete Pinochet– no existe.
5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, el tenor del requerimiento de información del Sr. Colja Sirk permite entender, con claridad, que lo que él solicita es copia de la actuación municipal que de cuenta del “cumplimiento del acuerdo de Concejo Municipal N° 55 de fecha 20.07.2009”, de tal suerte que, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación –consagrados en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente– la Municipalidad de Algarrobo debió haberle dado respuesta al requirente informándole si había presentado o no dicha denuncia, lo que en la especie no hizo, toda vez que el 27 de enero recién pasado doña Fabiola Cartes, funcionaria de dicha entidad edilicia, informó a este Consejo –y no al requirente– que «no existe ni Querella, ni denuncia en contra del Sr. Alejandro Navarrete en el año que solicita el Sr. Colja».
6) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo acogerá el amparo deducido por don Boris Colja en contra de la Municipalidad de Algarrobo, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de facilitación, remitirá al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del correo electrónico que doña Fabiola Cartes, funcionaria de la municipalidad de Algarrobo, envió a este Consejo el pasado 27 de febrero, dando con ello por contestado el requerimiento de información que ha dado origen al presente amparo.
7) Que, en la especie, la Municipalidad de Algarrobo no informó al requirente acerca de la inexistencia de la información solicitada lo que implica una vulneración del principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, conforme al cual «los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorias», lo que le es representado a dicha entidad edilicia a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para evitar que en el futuro se repitan las omisiones en comento.


EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:


I. Acoger el amparo presentado por don Boris Colja Sirk, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones precedentes.
II. Remitir al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia del correo electrónico de doña Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, enviado a este Consejo el pasado 27 de febrero, individualizado en el N° 4, letra c), de la parte expositiva de esta decisión.
III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que, en lo sucesivo, proceda a evacuar las respuestas a los requerimientos de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, respetando el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo y en el artículo 17 de su Reglamento.
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
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Fe de Erratas Sobre el Acta Oficial Acuerdo N° 37 Concejo Municipal



“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO.
Algarrobo, Mayo 25, 2011

Hemos tomado nota de la fe de erratas que la Secretaria Municipal ha tenido la gentileza de enviar a www.aquialgarrobo.cl  con las enmiendas de involuntarios errores administrativos respecto del Acuerdo de Concejo N° 37 de fecha 19.05.2011, tomado en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Agradecemos esas enmiendas y la prontitud con que se han hecho, reconociendo ella con honestidad el error que dificultaba su comprensión y alcance del Acuerdo. Ello es una muestra muy testimonial de cómo todos los algarrobinos debemos actuar.


De esta forma, creemos que hemos contribuido positivamente a colaborar en la comprensión y alcance del Acuerdo. Sobre el nuevo contenido no nos pronunciamos ya que siendo ahora éste más preciso, se mantiene la duda en cuanto a la justificación y oportunidad en que la I. Municipalidad, en votación dividida y con el voto favorable del señor Alcalde que presentó la propuesta, ha resuelto aprobar “la solicitud de suspensión del juicio existente con la Inmobiliaria Peñablanca ex Sucesión Carlos Alessandri para que el Concejo de Defensa del Estado pueda observar las dos propuestas existentes y poder llegar a un acuerdo …” ¿…?


Esperamos que se de a conocer en forma pública cuales son las dos propuestas y de quienes son, como asimismo, que los abogados de la I. Municipalidad expliquen su posición existiendo un fallo categórico sobre la titularidad del Parque, donado por don Carlos Alessandri en el año 1978 con la expresa condición de “tener como único destino final la constitución de un Parque Nacional o Comunal con destinación única y permanente a área verde … y sólo en el evento de que estos terrenos sufrieren cualquier cambio o desviación práctica o jurídica, total o parcial de dicho destino, produciría la resolución ipso facto de la donación … incorporándose, por este motivo, al patrimonio de don Carlos Eugenio Alessandri Domínguez y otras personas que en ella se nombran” (E.P. 16.05.1978)” . En cursillo texto extraído del fallo de la I. Corte de Apelaciones.


Por otra parte, sugerimos a los concejales y al señor Alcalde, que votaron por acceder a la solicitud de la Inmobiliaria para la suspensión antes señalada, tengan la buena voluntad de dar su fundamentación en forma pública a través de este único medio de información que existe en la Comuna. Así, habrá transparencia y confianza que los intereses de Algarrobo están siendo defendidos en plenitud.


Finalmente, llamamos a los abogados que tienen a Algarrobo en su corazón, por haber pasado sus vacaciones o tener o haber tenido una residencia en esta Comuna, que son muchos, se sumen a un equipo que colabore en la defensa de los interés de Algarrobo y estén atentos a la causa que, por el momento, podría ser suspendida en la Corte de Apelaciones.
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“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO. SU FORMACIÓN

Algarrobo, Mayo 25, 2011
Agradecemos la valiosa colaboración recibida en últimos días para proporcionarnos antecedentes e información sobre la situación del Parque El Canelo-Canelillo, patrimonio de la naturaleza de la Comuna. Ello nos ha permitido, en alguna forma, colaborar en la clarificación de quien es legítimamente el propietario del sector del borde costero y alrededores al sur de Algarrobo, como asimismo, sobre el estado del juicio que una entidad privada ha entablado en contra del Fisco y de la I. Municipalidad en orden a recuperar ese sector para una inmobiliaria en la cual tendría participación la sucesión de don Carlos Alessandri, quién la donó a la comunidad en el año 1978 para un Parque Nacional o Comunal con expresa condición de tener un destino único y permanente a áreas verdes. Asimismo, agradecemos las múltiples adhesiones que hemos estado recibiendo diariamente en nuestra casilla de correo electrónico proa.algarrobo@gmail.com  y en forma pública en el sitio Web www.aquialgarrobo.cl


Ante las consultas que hemos recibido sobre quienes somos, más allá de los principios y objetivos que buscamos, ya publicados en este mismo medio, el 02 de Abril recién pasado, podemos agregar que se trata de una agrupación de vecinos que busca establecer un centro de unión ciudadana ajeno a posiciones doctrinales y/o de política partidista en pro del desarrollo de la Comuna teniendo como fin el bien común de Algarrobo. Es un concepto o principio quizás nuevo. El que, a través de una transversabilidad, esto es, sin exclusiones ni discriminaciones, los algarrobinos dejen atrás divisiones o controversias que han dificultado una posición proactiva y, en el futuro cercano se genere un cambio radical con una actitud constructiva de colaboración para trabajar armónicamente juntos aportando cada uno lo que esté a su alcance. Dentro de las diferentes alternativas de constituirnos bajo una personalidad jurídica, hemos resuelto formar una Corporación privada sin fines de lucro en conformidad al Decreto Nº 110 de 1979 lo que estamos gestionando, contando con la valiosa y oportuna colaboración de un abogado que ofreció su colaboración a través del sitio Web www.aquialgarrobo.cl


Los fundadores, en orden analfabético son: Benítez Douds Ana María; Brierley Valderrama Joseph; Corvalán Montenegro Gloria; Corvalán Montenegro Isabel; Danus Guillón Maria Elena; Gómez Bahamonde C. Patricio; Gunther Wnzel Herbert; Labarca Riquelme Raúl; Sanhueza Salas Antonieta; Stierling Cotapos Ingrid; y Torrealba Carrasco Juan Carlos.


A ello, se han ido sumando otros algarrobinos que están suscribiendo en forma personal un documento de adhesión. Si algún lector desea hacerlo y no ha sido contactado aún o no dispone del formulario, rogamos escribirnos a la casilla proa.algarrobo@gmail.com . En la actualidad estamos preparando una reunión ampliada para que, junto con informar el estado de avance de la constitución, podamos informar de las primeras acciones emprendidas y asimismo todos puedan conocerse y formar las primeras comisiones de trabajo. La fecha, lugar y hora la avisaremos por este mismo medio.

miércoles, 25 de mayo de 2011

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ALERTO DISCREPANCIA TEXTO Y ACUERDO POR ASUNTO PARQUE CANELO CANELILLO

Con ALARMA y sorpresa denuncio una diferencia mas que notable
entre el texto según transcripción municipal puesta a conocimiento
por este medio sobre el asunto Parque Canelo - Canelillo y el
"contenido y verso" conque fué desarrollado el debate y tyomado el acuerdo, según
la votación inicial y el desempate Alcaldicio en Sesión Extraordinaria.-
Aprovecho la oportunidad para también, indicar la discrepancia en proporciones
de opinión que existe sobre el tema entre "la Calle, 100 %" en favor que
la Corte y Consejo de Defensa del Estado "concluya y falle" como
ocurriera en las instancias anteriores a favor de mantener la Donación
y la "del 50 % de los Concejales Municipales" abriendo una ventana
por donde puediera colarse una sorpresa de fragilidad argumental
que a la fecha no poseían ni la Sucesión ni su Nuevo Socio.-


Sucesión y nuevos actores, que estableciendo una forma displicente de
recordar al donante y antecesor; al irrespetar ellos mismos su memoria;
pudieran abrir la señal de irreverencia Comunitaria, quienes agraviados
pudieramos denominar como Principal o Costanera, a la Av. Carlos Alessandri,
como repudio del que dejara de ser benefactor, para convertirse post - mortem
en el rupturista y mayor provocador de conflicto mas intenso y prolongado
en la historia de la Comuna.- Con el respeto que me merece Don Carlos Alessandri,
visionario fundador de habilidades Urbanisticas admirables para la época.-
Muchas Gracias
Carlos Leoni

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Información y Saludo

Señores
aquialgarrobo
Estoy muy contenta por tener la oportunidad de saber de mi hermoso Algarrobo a través de ustedes; ojalá que se luche con firmeza para así no perder nuestro hermoso Parque Canelo.
Les saluda muy cordialmente desde la ciudad de los ríos, Valdivia


Eliana Almuna
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Sobre la Sentencia de la Corte

Queda muy claro en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que el Parque Canelo Canelillo es propiedad fiscal, por lo tanto se cumplió con el objetivo con el que se donó.


El Recurso de Casación no podrá tener nuevos antecedentes o interpretar de otra forma el contrato, ya que es muy claro, si se destinaba para parque lo donado cumplía su objetivo, así se hizo, por lo tanto la resolución del recurso es sólo un problema de tiempo; pero sorpresas a cambiar el fallo no se ve por ninguna parte, todo esto si la trascripción del fallo es fiel a la sentencia.
Que bueno saber los resultados que dan certeza.

Saludos
María Raquel Díaz Paredes
Abogada- Contribuyente

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Fe de Erratas Sobre el Acta Oficial Acuerdo N° 37 Concejo Municipal

Se comunica a los lectores del medio de comunicación "Aquialgarrobo" que la Secretaría Municipal de la I. Municipalidad de Algarrobo viene en presentar formalmente las siguientes fe de erratas a fin de enmendar el error administrativo involuntario respecto del Acuerdo de Concejo N° 37 de fecha 19.05.2011, tomado éste en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal :

1.- En el párrafo 2° debe decir "CONSULTADO" y no "EL RESULTADO"

2.- Se incorporan 5 líneas a partir de la numero 5 y hasta la 10.

Desde ya agradecemos su valiosa comprensión
Secretaria Municipal
I. Municipalidad de Algarrobo
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ACTA OFICIAL ACUERDO Nº 37 CONCEJO MUNICIPAL

“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO desea compartir -por este único medio local de comunicación abierto- para conocimiento de Algarrobo, el texto oficial del Acuerdo de la Sesión extraordinaria Nº 37 del día 19 de Mayo del 2011, el cual hasta el día 23 de Mayo del 2011 -al medio día- no era de conocimiento público. El acuerdo se refiere a la aceptación de la I. Municipalidad para iniciar conversaciones con la contraparte con el fin de evaluar y llegar a una eventual transacción en el juicio que Inmobiliaria Peñablanca S.A. ha demandado -desde larga data- al Fisco y a la I. Municipalidad en relación a la propiedad del área sur del borde costero que correspondería al Parque Comunal El Canelo-Canelillo. La Inmobiliaria sostiene que ello es de su propiedad. Ante el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó en forma categórica el requerimiento de la Inmobiliaria y confirmó que es un bien nacional de uso público, la Inmobiliaria ha recurrido a la Corte Suprema en recurso de casación en el fondo, encontrándose el juicio en esta instancia. Es en esta etapa, que según el Acuerdo del H. Consejo, la I. Municipalidad ha resuelto -en una decisión muy disputada- iniciar conversaciones con el demandante al Fisco y la misma Municipalidad, accediendo a solicitud de la contraparte, y con ello, aceptar la suspensión de la causa.


La lectura de este documento y del fallo de la Corte de Apelaciones, antes publicado, creemos que servirá para que cada ciudadano saque sus propias conclusiones y los honorables Concejales y el Señor Alcalde den sus explicaciones o hagan las aclaraciones del caso, en forma pública, de lo que estimen necesario. Es posible que, por una falta de información, exista una altísima preocupación de la ciudadanía sobre el riego de perder el Parque, lo que no podría ser así se existe transparencia. Mientras más pronto se clarifique y explique, se devolverá a los Algarrobinos la confianza y armonía necesaria para trabajar juntos por el progreso y mejoramiento de la calidad de vida los ciudadanos de la Comuna. El Parque, en el actual estado de abandono en que se encuentra, nos invita hoy tomar conciencia de la necesidad de tomar una actitud pro-activa para una acción ciudadana transversal y municipal en pro de su cuidado, ornato y habilitaciones para un uso recreacional y, en especial, de fomento del turismo, respetando el medio ambiente.
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Extracto Fallo Corte Apelaciones Confirmando Donación Parque El Canelo



“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO desea compartir para su conocimiento público el Fallo de la Corte de Apelaciones a favor del Fisco y de la I. Municipalidad de Algarrobo, en el sentido de confirmar que el área del Parque El Canelo no es propiedad de la Inmobiliaria Peñablanca S.A. siendo un bien público.


CAUSA ROL 860/2009 03/06/2009 CIVIL-APELACION SENTENCIA DEFINITIVA


INMOBILIARIA PEÑABLANCA S.A.
CON FISCO DE CHILE - I. MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO 31/08/2009
Resolución-Fallada/Confirmada-Aprobada
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 860/2009 - Resolución: 29552 - Secretaría: CIVIL
Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil nueve.


VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, no obstante que el litigio motivo de estos autos se aprecia como un conflicto de gran complejidad, en definitiva su resolución se reduce a una cuestión de orden fundamentalmente jurídico donde, de lo que se trata, es de establecer el correcto sentido y alcance de una cláusula contenida en un contrato, a saber, la cláusula sexta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública con fecha 16 de mayo de 1978, ante el notario de Santiago don Víctor Correa, por el que la denominada por la demandante como Comunidad Alessandri, vendió a siete sociedades que se singularizan en el mismo, un retazo de terreno llamado El Canelo, emplazado en la comuna de Algarrobo.

SEGUNDO: Que, siendo las cosas como se ha expresado, la sentencia apelada acierta al centrar su análisis y fundar su decisión en la interpretación que debe darse a la citada cláusula, toda vez que por razonables y agudas que sean las argumentaciones jurídicas planteadas por la demandante, en orden a darle a dicha cláusula una interpretación diferente a la fijada por la sentenciadora en su fallo de primera instancia, lo cierto es que este tribunal comparte la conclusión contenida en él.

TERCERO: Que, en efecto, en el contrato aludido y, en particular en la cláusula sexta, queda de manifiesto que la voluntad de los vendedores fue, ni más ni menos, que una parte de los terrenos objeto de dicha compraventa, la que se individualiza en un plano que allí se indica, tuviera como destino final la constitución de un Parque Nacional o Comunal con destinación única y permanente a área verde, para lo cual los compradores debían donarla a algún organismo público, y que sólo en el evento de que esos terrenos sufrieren cualquier cambio o desviación práctica o jurídica, total o parcial de dicho destino, produciría la resolución ipso facto de la donación a que se obligaban las sociedades compradoras, incorporándose, por ese motivo, al patrimonio de don Carlos Eugenio Alessandri Domínguez y otras personas que en ella se nombran.

CUARTO: Que, aún cuando no se haya cumplido el propósito querido por la sucesión vendedora exactamente por la vía expresada en el contrato, no cabe ninguna duda que dicho propósito no se ha visto frustrado en lo más mínimo, pues es claro y no controvertido el hecho que el sector destinado a constituirse en un Parque Nacional o Comunal, ha recibido tal destino, cumpliéndose cabal y rigurosamente la voluntad de los vendedores en aquel contrato.

QUINTO: Que, la circunstancia de que en la compraventa se hubiere expresado que el precio pactado no cubría el valor real de lo transferido, puesto que en él no se consideraba la parte del predio correspondiente al paño en que se emplaza el Parque, no puede ser razón para sostener que no formó parte de la venta, y que por tanto al no haberse cumplido con la donación, el terreno objeto de la reclamación nunca habría salido del patrimonio de la Comunidad Alessandri. Lo cierto es que cláusula sexta da cuenta precisamente de la voluntad de los vendedores de transferir, en esas condiciones, la totalidad del predio, en el entendido que luego el paño individualizado como destinado al Parque, debía ser transferido al órgano o entidad pública que se hiciera cargo de concretar dicho propósito, como en definitiva ha ocurrido.

SEXTO: Que con lo precedentemente razonado, es posible concluir que la situación actual se ajusta a la primera regla de interpretación de los contratos que establece el Código Civil en su artículo 1560: atender a la voluntad claramente expresada por las partes. En efecto, ninguna duda puede caber que el fin último de los vendedores era entregar parte de su patrimonio para uso y disfrute de la comunidad, siendo la donación sólo la vía por la que se esperaba conseguir dicha finalidad, pero que al comprobarse que en definitiva el fin esperado se ha conseguido, la donación termina resultando inocua, y por tanto no es razonable pretender eludir esa voluntad por no haberse cumplido el fin por el medio estipulado.

SÉPTIMO: Que no parece necesario seguir ahondando en razonamientos, ni mucho menos entrar al análisis pormenorizado de los argumentos esgrimidos por las partes, toda vez que las consideraciones precedentes, sumadas a la argumentación contenida en la sentencia apelada, resultan suficientes para sustentar la decisión de esta Corte de rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandante.


Y vistos además lo dispuesto en los artículos 145 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1) que se confirma la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 851 a 992, y 2) que no se condena en costas al apelante por considerar que tuvo motivo plausible para recurrir.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregadas y custodia Rol N° 860-2009.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales.
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Actividades Alianza y Directiva UNCO

Se agradece inserto en su medio, de fotos con actividades realizadas en nuestra Sede y actual Directiva.
Gracias
UNCO Algarrobo
Carmen Cornejo
Presidenta
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EX ALCALDE ENTREGA SU VISIÓN SOBRE CANELO-CANELILLO



“PROA” está colaborando en el proceso de transparencia muy necesario hoy para que la ciudadanía de Algarrobo -a través de todos los medios de comunicación pública existentes en la Comuna- pueda tener una información clara y precisa sobre el Acuerdo Nº 37 aprobado por el H. Concejo Municipal en sesión Extraordinaria Nº 3 de fecha 19.05.2011 en cuanto a acceder a una solicitud de la contraparte para suspender el recurso de casación en el fondo que actualmente se encuentra en la Corte Suprema. Debe señalarse que la Inmobiliaria Peñablanca S.A. vinculada a la sucesión C. Alessandri busca recuperar -a costa del bien común de Algarrobo- mediante un juicio en contra del fisco y a la misma I. Municipalidad la restitución del dominio de propiedad de los terrenos en donde se ubica el Parque El Canelo-Canelillo el que la sucesión donó expresamente años atrás con motivo del loteo a las Cooperativas del sector.


Nos parece importante colaborar al respecto, dando a conocer la posición de un ex Alcalde que en una carta al Director del Diario “El Líder” del domingo recién pasado expone antecedentes que ayudan a ir armando el rompecabezas de una situación que no es fácil comprender por falta de información pública oficial y carencia de transparencia.




Señor Director
Diario “El Líder” de San Antonio


En la edición de su diario del pasado miércoles 18 de mayo, apareció una crónica respecto al Parque Canelo-Canelillo de Algarrobo escrita por doña Carolyn Bolívar. En este reportaje se hacen afirmaciones que son graves debido a quién las hace. Estas como el señor Santiago Cole, abogado municipal, dice en referencia a este parque "es actualmente propiedad de la familia del ex-alcalde de la comuna Carlos Alessandri", lo que es absolutamente falso.


Por lo anterior, me comuniqué con la señorita Bolívar a fin de aclarar estos dichos, la cual me expresó que el abogado Cole le había proporcionado documentación donde se dice que este parque es de la familia Alessandri.


Esta situación es muy grave, sobre todo por las afirmaciones del abogado Cole, que se supone que debe defender los intereses municipales, y que hasta el día de hoy no los aclara, a pesar de que personalmente se lo pedí.


El parque Canelo-Canelillo, si bien fue una donación de don Carlos Alessandri al municipio y que no se formalizó, en 1985 mediante una resolución de la Dirección de Obras Municipal fue recepcionado como área verde del loteo Canelo- Canelillo, y por esto sólo hecho y por el solo ministerio de la ley se transformó en un bien nacional de uso público, por esto es el Consejo de Defensa del Estado quien ha defendido el parque ante las pretensiones de la familia Alessandri, representada por la inmobiliaria Peñablanca, de recuperarlo. Más aún, esta inmobiliaria interpuso una acción de nulidad de derecho público contra el fisco de Chile y la Municipalidad de Algarrobo, por la dictación del decreto municipal 85/0917 del 17 /9/1985 que es el que recepcionó este parque como área verde, teniendo como resultado que las sentencias de la primera y segunda instancias han sido favorables al fisco y se encuentra pendiente un recurso de la inmobiliaria ante la Corte Suprema.


Al parecer, el abogado Cole desconoce lo anterior, y si no aclara sus dichos, más parece abogado de la inmobiliaria que del municipio, por lo cual debiera renunciar inmediatamente por abandonar sus deberes.


Añadido a lo anterior, que el jueves 19 de mayo, el Concejo Comunal, en votación dividida y con el voto dirimente del señor Alcalde, votó un acuerdo para solicitar al Consejo de Defensa del Estado que suspenda el juicio de defensa del parque, acción que personalmente no entiendo, más aún cuando se han ganado ya dos instancias judiciales, y que tiene muy preocupada a un numeroso grupo de algarrobinos. El señor Alcalde, y los concejales Catalán, Fuentes y Gómez debieran explicar en forma pública a la comunidad cual ha sido el fundamento de tal decisión, ya que involucra un patrimonio enorme de todos los chilenos, ya que se ha dicho que quieren negociar con la inmobiliaria, pero ¿negociar qué? El alcalde y los señores concejales tienen la obligación legal de defender los intereses municipales y de la comunidad ante todo evento.


Atentamente
Jaime Gálvez Fuenza
Ex-alcalde de Algarrobo

Fuente: http://www.lidersanantonio.cl/prontus4_nots/site/artic/20110522/pags/20110522000811.html


“PROA”. PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO . Mayo 25, 2011

martes, 24 de mayo de 2011

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Transparencia Municipal
Pongo en conocimiento de los algarrobinos lo que ocurre con la transparencia municipal.

El texto completo lo pueden obtener en consejoparalatransparencia.cl pinchando en “Procesos en curso” y escribiendo el Rol C221-11 o solicitándolo a mi correo      boriscolja@gmail.com


DECISIÓN RECLAMO ROL C221-11


Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 23.02.11
........6) Que, según se indicó en la parte expositiva, la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, http://www.municipalidadalgorrobo.cl/ , concluyendo, en términos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Algarrobo de dichas obligaciones es de un 21,81%. Dicho informe fue puesto en conocimiento de la reclamada, sin que, a la fecha, ésta se haya pronunciado sobre el particular, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracción en particular, este Consejo representa al Sr. Alcalde de Algarrobo la gravedad que tiene este bajo nivel de cumplimiento en la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa y le requiere que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N° 7 y N° 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl/ .


EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, sólo en relación a la ordenanza local que compone el plan regulador comunal, deducido por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las consideraciones expuestas precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:

a. Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la ordenanza indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro de la próxima actualización que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la información a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

b. Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.


Boris Colja Sirk

lunes, 23 de mayo de 2011

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Comunicado Parque Canelo Canelillo Nº2

En el consejo municipal de Algarrobo se ha votado a favor de la suspensión del juicio que lleva la inmobiliaria peñablanca en contra del fisco de Chile, el cual se encuentra en la última fase y en el cual se han producido hasta el momento dos sentencias resolutorias, una en la corte civil y otra en la corte de apelaciones en las que se ha confirmado y legitimado su condición de bien nacional de uso público.
Nuestro descontento se basa en los siguientes puntos.

1.- La solicitud de suspensión del juicio nace de la Inmobiliaria y no de la Municipalidad, ni del Fisco (que son las dos contrapartes) ni del consejo de defensa del estado que es la entidad que lleva la defensa de ambas.

2.- Es un proceso de casi 12 años en que el señor Luis Calvo representante de la inmobiliaria en cuestión, aprovechándose de una cláusula en la escritura donde figura la donación, inicia un litigio para poder así cobrar una millonaria comisión.

3.- Lleva doce años intentado esto por muchas vías y demandas paralelas, hasta que finalmente se ve obligado a demandar al Fisco y a la Municipalidad y amenaza con que si pierde, seguirá realizando demandas durante por lo menos 10 años más.

4.- El real objetivo de estas personas es lucrar en forma millonaria quitándole este patrimonio a los algarrobinos y a mucha gente de Santiago y resto de Chile. Es un bien que le fue dado a la comunidad y ahora pretenden quitárselo para venderlo, destruirlo, llenarlo de edificios y hacerlo privado.

5.-Este parque fue donado a la comunidad hace mas de 30 años por los valores naturales y ambientales que posee, para ser un parque Público abierto a la comunidad, ese fue el deseo póstumo de su donador, y es lo que se ha respetado desde entonces.

6.-La falta de recursos para mantener el Parque no puede ser un argumento para lo que están haciendo, ya que durante años el aporte por el sólo concepto de estacionamientos del Parque, genera anualmente un promedio de 40 a 50 millones de pesos en utilidades por cada temporada de verano, si es que no es más. Dineros que durante años, se han desviado hacia otras instancias. No existiendo nunca una voluntad del municipio para destinar estos recursos en beneficio del mantenimiento del Parque. Sin contar un sin número de actividades y servicios que se podrían desarrollar en él y así ser realmente un polo turístico y no a través de un condominio privado donde lo único que le quedaría a la gente es un estrecho acceso a la playa, y eso gracias a que las playas en Chile son públicas, sino obviamente que las incluirían también.

7.- Los señores de esta inmobiliaria han logrado convencer y conseguir el apoyo del alcalde y algunos concejales de suspender el juicio para realizar “posibles conversaciones”, o acuerdos a cambio de ofrecerles parte del parque para venderlo.

8.- El proyecto que ha presentado esta inmobiliaria y que sería la causa de esta suspensión, es un proyecto de una gran cantidad de edificios el cual contempla la total destrucción del paisaje, así como el bosque y las laderas del costado sur de la rada Canelo-Canelillo. Con toda la destrucción del hábitat de la flora y fauna que allí vive. Proyecto del cual la ciudadanía no tiene conocimiento ya que se presentó en un consejo municipal privado y secreto, y más aún luego se votó la suspensión del juicio avalando este proyecto.

9.-Nos parece muy extraño que sea el mismo señor alcalde el que firmó el decreto del consejo de monumentos nacionales y que se atribuye con tanto orgullo la gestión de esa declaración, para que el sector sea zona protegida en al año 2000, en una honorable ceremonia junto o a la ministra de educación de la época. En ese decreto se firmó por la protección de todo el Parque por su gran valor escénico, cultural, y natural.

Atte.
CENTRO SOCIAL Y CULTURAL EL CANELO
E-Mail: centrocanelo@yahoo.es
www.canelocanelillo.cl

domingo, 22 de mayo de 2011

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Invitación y Agradecimiento
Gracias a quienes participaron..... estoy muy orgullosa de toda la gente que se nos unió a esta marcha, para proteger nuestro hermoso parque Canelo-Canelillo...

Invitamos a todos los que puedan asistir el día Domingo 22 de Mayo a las 18 horas a una reunión informativa sobre el Parque Canelo Canelillo y su situación actual. El lugar será la Sede de la Junta de vecinos 2-3 Las Tinajas del Canelo, en calle Yucatán 1535, El Canelo. (Favor Difundir).


Analía Vidal Marín.

viernes, 20 de mayo de 2011

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Canelo Canelillo - Posición del Alcalde
(Entrevista Diciembre 3, 2010)
En un artículo del Diario El Espectador del 3 de diciembre pasado a través de una entrevista al señor Alcalde y al concejal señor Javier Fuentes, se informa en detalle sobre la postura de la autoridad municipal para llegar a una “transacción que ponga fin a la causa Inmobiliaria Peñablanca S.A. con Fisco de Chile e Ilustre Municipalidad de Algarrobo" - según señala el Ordinario 6558, del 24 de noviembre de 2010, emitido por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, entidad que avala una suspensión temporal de dicho juicio entablado entre las partes citadas por la tenencia legal de la propiedad del Parque Canelo Canelillo.

Se puede leer en el siguiente sitio Web:
http://www.elespectador.cl/Buscan%20termina%201232.html
o solicitarlo a la casilla de “PROA” a la casilla proa.algarrobo@gmail.com
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Conducta del Alcalde
Señor Nuyens

Con respecto a su preocupación por la “oferta” del alcalde referente al Parque Canelo- Canelillo, que mas se le puede pedir, si responsablemente le puedo informar que la conducta del municipio es reiterativa puesto que autorizó la venta de una calle existente, repito autorizó la venta de parte de la Avenida Federico Villaseca, cuestión que demoré tres años para que finalmente la Corte Suprema ordenara su restitución como bien nacional de uso público, cosa que a la fecha el municipio ha sido renuente en cumplir. Debo recordar que esta oferta del municipio costó la destitución del Director de Obras, quien temerariamente adulteró un plano de mi propiedad para ser presentado como prueba judicial por la inmobiliaria de nombre Inmobiliaria Algarrobo Limitada que comercializó la avenida.


Puesta esta ilegalidad en conocimiento del Concejo Municipal, éste, por acuerdo Nº 55 en el año 2009, solicitó unánimemente al alcalde actual, denunciar estos ilícitos al Ministerio Público. Mediante amparo Nº C11-2011 el Consejo para la Transparencia me notificó que el alcalde no efectuó denuncia alguna, incumpliendo lo acordado, incluso con el voto favorable suyo.


Finalmente le puedo informar que según el listado de amparos otorgados por el Consejo para la Transparencia, la alcaldía actual es la que más ha faltado a la probidad a la transparencia en Chile, por lo que el mismo Consejo para la Transparencia mediante amparo Rol C674-10 solicitó a la Contraloría General de la República sumariar al alcalde.


Atte
Boris Colja Sirk
Rut 5.926.156-8
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Comentarios al Comunicado Parque Canelo Canelillo
Sres. aquialgarrobo

Presente
De mi consideración:
Por la presente quiero hacer algunos comentarios respecto a la publicación del artículo "Comunicado Parque Canelo Canelillo", suscrito por el Centro Social y Cultural el Canelo.

Es recomendable que la comunidad toda sepa lo que es realmente verdad, y que en reiteradas ocasiones se oculta o se omite en comunicados y llamados a la comunidad de Algarrobo; por ejemplo:


- Nunca se realizó formalmente la donación de los terrenos del Canelo Canelillo al municipio.

- Según escritura de fecha 16 de Mayo de 1978, se otorgó mandato a siete sociedades debidamente constituidas, para que en representación de la Sucesión Alessandri, subdividan un predio y hagan la donación de parte de él, dentro de un plazo perentorio de un año.


Esto no se realizó, y de acuerdo a lo estipulado en la escritura de mandato, al cumplirse el plazo, el mandato perdía vigencia y el intento de donación terminaba; quedando los terrenos involucrados ( los terrenos del Canelo Canelillo) definitivamente en poder de sus propietarios (la Sucesión Alessandri).


- Lo ocurrido, fue consecuencia de la negligencia de las autoridades municipales de la época, que permitieron que los plazos se cumplan sin hacer nada.


- Desde el 16 de Mayo del 78, han transcurrido 33 años, durante los cuales ha habido innumerables instancias y juicios al respecto; y el único resultado tangible de esto, son terrenos baldíos, sucios, e inseguros, que nada aportan a la comunidad; y que le han significado al municipio gastos en juicios.


- De los juicios entablados y ya ejecutoriados, ninguno ha ganado el municipio; y a esto se suma, que existen informes de contraloría que dictaminan que los terrenos siguen siendo de la Sucesión Alessandri.

- Las autoridades municipales, durante estos 33 años, se han abstenido de tomar resoluciones respecto a esta materia, y siempre le han sacado el cuerpo, para no quemar su futuro político; anteponiendo entonces su futuro político a los intereses de la comunidad; dejando que esta materia quede en el limbo, a la sombra de permanentes conflictos.


- Uno de esos conflictos, ( litigio en curso) , dejará al municipio fuera del escenario, ( cualquiera que fuese su resultado ) ya que el anterior alcalde, cometiendo un gravísimo error; planteo la defensa del juicio como propiedad fiscal y no como propiedad municipal.


En este escenario, la Sucesión Alessandri, invitó a las autoridades municipales a suspender temporalmente el juicio, para generar un espacio de diálogo tendiente a encontrar una salida de beneficio común, y eliminar así la posibilidad (real), que un fallo adverso deje al municipio sin pan ni pedazo.

Dentro de este esquema de diálogo, la idea es reformular las condiciones de donación, adecuándola a los requerimientos de la comunidad y a las posibilidades económicas de generar un espacio urbano, que se convierta en un polo de atracción turística, en fuentes de trabajo para los algarrobinos, y en infraestructura activa generadora de ingresos.


Finalmente el alcalde actual, y un grupo de concejales responsables y concientes de los deberes inherentes al cargo que ostentan, votan por el diálogo, disminuyen el riesgo del municipio de perder todo, y asumen con valentía sus obligaciones; pese a la persistente oposición de pequeñas minorías que durante 33 años han criticado, sin hacer propuestas positivamente concretas .


Es hora que los ciudadanos de Algarrobo, se den cuenta que deben luchar por un cambio de curso en el manejo de la ciudad. Deben darse cuenta del contínuo deterioro que ella sufre, y aceptar que se ha convertido en un balneario de tercera. Los mismos electores, una vez que eligen sus autoridades; los mantienen asustados y divididos, impidiéndoles cumplir la tarea para la que fueron elegidos. Deben reconocer que son culpables de mantener un ambiente siempre dividido que es consecuencia de la irresponsable actitud de criticar sin aportar ni proponer.


Deben los Algarrobinos serios, preparados y responsables, sacar de una vez por todas la voz, unirse, superar sus diferencias y trabajar para recuperar Algarrobo de su decadencia, ahora lo pueden hacer por que ya tienen autoridades dispuestas a trabajar.


Ojalá el Centro Social y Cultural el Canelo se sume a esta tarea y responsablemente se informe de la realidad, de los riesgos y de las posibilidades; o en su defecto; si son serios, deberían estar dispuestos a garantizar con sus bienes a la comunidad, la potencial perdida que puede significar un fallo adverso.


Cordiales Saludos
Luis Calvo Carmona
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Aspectos Ambientales Sector Canelo Canelillo
AGRUPACIÓN EN FORMACIÓN “PROA” - PRO DESARROLLO COMUNAL DE ALGARROBO

Mayo 20, 2011. Correo: proa.algarrobo@gmail.com
Para los algarrobinos que deseen tener información sobre los aspectos ambientales de lo que se denomina sector Canelo-Canelillo y su entorno decretado Santuario de la Naturaleza en el año 2000, hoy en proceso de ser modificado según la información antes publicada, deseamos compartir para su estudio y análisis, información de nuestra base de datos, contenida en el Trabajo de titulación del ingeniero en ambiente don Gustavo Cáceres Arteaga del año 2003 denominado: “Antecedentes para proponer ampliar declaración de Santuario de la Naturaleza desde Peña Blanca hasta Punta Peña Blanca, Algarrobo, V Región de Valparaíso”, Universidad de Santiago de Chile, Facultad de Ingeniería, Departamento de Ingeniería Geográfica.
En su introducción el ingeniero señor Cáceres dice: “El sector de Punta Peña Blanca, queda ubicado al sur de la bahía de Algarrobo, en el denominado Parque Canelo-Canelillo en la Quinta Región de Valparaíso. Esta área, se encuentra en un estado de extrema vulnerabilidad, en lo que se refiere a su situación ecológica y legal. Dicha vulnerabilidad legal, se ve reflejada en la incertidumbre que presenta su situación, debido a que no se sabe con exactitud a quien pertenece este lugar. Esto, involucra que particulares quieran apropiarse del sector para la construcción de un resort, lo que implica un riesgo tanto para los vecinos como para el ecosistema existente.
El área en estudio, es muy importante, no sólo por el hecho de constituir un microhabitat, sino, también, por ser uno de los pocos lugares cercanos a la costa que no ha sido intervenido por inmobiliarias para la construcción de lugares de veraneo particular (en lo que se refiere a la costa central). Por poseer una vista escénica del mar, que abarca dos santuarios de la naturaleza, como son, Islote Pájaro Niño y Peña Blanca, con la fauna ahí existente, el horizonte en su plenitud, una vista de un bosque de Pino Insigne, en hermoso desarrollo, explica el interés de particulares por intervenir el sector.
Por medio de antecedentes recopilados por expertos en el tema como por ejemplo zoólogos, botánicos, abogados se dan a conocer los antecedentes para poder proteger este lugar de particulares y extender la declaratoria de Santuario de la Naturaleza que existe en Peña Blanca, hasta la Punta Peña Blanca. También, se da a conocer los posibles impactos que sufrirá el sector, utilizando matrices de impacto ambiental para tal efecto.
En su conclusión, sostiene (…) Por los antecedentes antes señalados, la construcción de un resort, no se debe llevar a cabo. Así mismo, las autoridades, por el compromiso que les compete en la protección del medio ambiente, deben hacerse parte de la protección del sector en cuestión.


El Estudio, de 146 páginas, puede consultarse y bajarse en el siguiente sitio Web: http://www.digeo.cl/doc/Caceres_Arteaga_Gustavo.pdf

jueves, 19 de mayo de 2011

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Asamblea General UNCO 2
COMUNICADO DE PRENSA


UNION COMUNAL Nº2 de JJ. de VV.
de ALGARROBO
Asamblea General Ordinaria
21 de Mayo 2011
I
A realizar en Sede VILLA LOS CLAVES 1
Calle LAS HORTENCIAS S/N
VILLA LOS CLAVELES 1
17:00 hrs.a 18:30 hrs.-
Invitacion abierta a todos los vecinos a participar y a informarse de de las actividades dirigenciales y comunales relevantes realizadas por el directorio y todos sus asociados que componen esta organizacion participar en los asuntos publicos comunales es un derecho y obligacion de todos los ciudadanos , una sociedad civil fuerte , organizada, que participa en la gestion publica y hace sentir sus necesidades y aspiraciones, es la mejor garantia para la construccion de la sociedad que queremos, por esta razon es necesario generar conjuntamente con ustedes las condiciones para insentivar la asociatividad entre las organizaciones territoriales, el fortalecimiento de las organizaciones y dirigentes de nuestra comuna.

La directiva
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Desafección del Parque Canelo-Canelillo
Señores de PROA y algarrobinos de corazón.


La desafección del parque para construcción de viviendas no es posible aceptarlo.
No tengo porque desconfiar, pero tampoco no tengo porque confiar.
El planteamiento de este proyecto, me hace recordar el caso del ex alcalde de El Quisco, siendo alcalde compraba terrenos agrícolas colindantes al radio urbano. Luego con venia de los concejales ampliaba el radio urbano haciendo que su terreno quedara dentro y luego daba los permisos de construcción en esos terrenos, estando ligado al negocio de lo que ahí se construía, intervino la contraloría, etc.
Sucede que nuestro alcalde es arquitecto y está ligado directa o indirectamente al rubro de la construcción, situación que hace moralmente incompatible que auspicie un proyecto de esta índole, aún haciendo uso de su prerrogativa de alcalde.
En atención al párrafo segundo de esta carta, señor alcalde, este proyecto me invita a desconfiar del argumento para la desafección del parque, porque por la coyuntura de la gran deuda municipal, el cuadro es potencialmente perfecto para desarrollar un negocio futuro en beneficio propio.
Las personas avanzan sólo hasta donde se les permite.
Este viernes 20, si no me equivoco, a las doce del día hagamos un desfile silencioso, frente a la municipalidad, caminando en círculo sin nunca detenerse, haciendo uso del caminar libremente por la vereda, para no ser disueltos por la policía a petición del alcalde.

Lleve pancartas de oposición al proyecto, es urgente, transmita este mail a los otros algarrobinos, llamemos a la prensa para la difusión de nuestra impotencia y pidamos la intervención de la contraloría en este asunto.

Pablo Nuyens
RUT 4806181-8
Peñablanca 187
Algarrobo

miércoles, 18 de mayo de 2011

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Comunicado Parque Canelo Canelillo
El Sr. Alcalde no está protegiendo los intereses de la comunidad, al querer negociar el Parque Canelo Canelillo existiendo ya dos fallos que confirman su condición de bien público.

El Sr. Alcalde de Algarrobo Jorge Pizarro, está respaldando a la inmobiliaria tomando decisiones en contra de la voluntad de la comunidad.


Está llamando a votar una iniciativa de negociación siendo que ya existen dos fallos a favor (uno en la Corte Civil y otro en la Corte de Apelaciones) que confirman y respaldan el hecho de que, el Parque Canelo Canelillo es efectivamente y lo ha sido desde su donación, un Parque Público abierto a la comunidad, es decir, un bien nacional de uso público, de todos los chilenos.


Actualmente se está esperando el fallo de la Corte Suprema, el cual se ha demorado por una lentitud general de las causas en esta corte.


Por otro lado, el supuesto proyecto inmobiliario para el Parque que estaría apoyando el Sr. Alcalde , contempla prácticamente casi la total destrucción del paisaje, así como el bosque y las laderas del costado sur de la rada Canelo-Canelillo.


Esto se debería supuestamente a un arreglo entre la inmobiliaria y la municipalidad, donde se repartirían el Parque Canelo Canelillo a medias para que cada uno venda su parte.


Han sido casi 12 años de gestiones y trabajo para conseguir que se respeten los derechos de la comunidad a la que se le pretende quitar un bien que se le fue dado, principalmente por las características y valores ambientales y naturales que este sector posee. Y nos encontramos en la fase final de este proceso.


No puede el Sr. Alcalde decir que debido a que no se ha hecho una mantención adecuada en el Parque ( responsabilidad de él mismo) lo va vender, o más bien dicho a regalar.


Mañana a las 9:30 horas El Sr. Alcalde ha llamado a un consejo extraordinario en que pondrá a sus concejales a votación para decidir si piden o no al Consejo de Defensa del Estado, la suspensión del juicio (en la Corte Suprema) por 90 días para realizar posibles acuerdos con la inmobiliaria.


Según nuestro criterio esta votación no debería tener lugar, debido a que es una acción innecesaria, en que la negociación propuesta seria lo mismo que perder el Juicio.


Lo invitamos a visitar el sitio web www.canelocanelillo.cl donde podrá conocer más sobre los valores naturales y ambientales del Parque Canelo Canelillo.


Esperamos contar con el apoyo de nuestra comunidad.


Atte.
Centro Social y Cultural el Canelo
www.canelocanelillo.cl

lunes, 9 de mayo de 2011

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Ciudades Sustentables
Estimados ciudadanos de Algarrobo:

Les escribo desde Asunción del Paraguay para compartir con ustedes mi satisfacción al ver que son tantos los interesados en preservar la belleza y la naturaleza de ese hermoso balneario en el que tuve la suerte de veranear varias veces y donde voy cada vez que puedo a visitar a mis queridos amigos y a disfrutar del sol y el mar.

Les quiero recomendar que entren en contacto con el Programa Nueva Región Cómo Vamos que lidera la señora Claudia Bustamante. Dicho movimiento está desarrollando en la XIV región de Chile una experiencia de participación ciudadana que promueve el mejoramiento de la calidad de vida en las ciudades mediante un trabajo participativo muy interesante. Este movimiento forma parte de una red Latinoamericana de Ciudades Ssustentables de la cual también es miembro Asunción Nos Une, de la cual yo soy asociado aquí en mi ciudad. Si logran conversar con Claudia o comunicarse con ella por mail, les aseguro que encontrarán lo que ellos hacen en Valdivia muy interesante y muy apropiado para que en Algarrobo, y otras ciudades de esa costa, PROA pueda impulsar algo parecido. No cuesta nada consultar!. Les animo a hacerlo.
Abajo les indico el sitio web, el número de teléfono y la dirección de mail pertinentes


Un fuerte abrazo desde el Paraguay


Álvaro Caballero C.
acaballero@cird.org.py
CIRD, Centro de Información y Recursos para el Desarrollo
Mariscal López 2029 esquina Aca Caraya
Asunción, Paraguay
Tel, Ph : +595 21 212540
---
http://www.losrioscomovamos.cl/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1
Claudia Bustamante
contacto@comovamos.cl
Programa Nueva Región Cómo Vamos
Arturo Prat 723
tel: (63) (56) 249213
Valdivia XIV Región

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Consulta del señor Luis Lira Ricciardi

Me alegra que al menos usted, -que es un vecino de los que aun piensan con altruismo en Algarrobo y su comunidad-, se haya interesado en el tema, (que por lo demás ya trató el Sr Carlos Leoni en extenso resumen histórico de los desaciertos municipales, en el mes de Diciembre del 2010, en este mismo medio)

Mi chispazo al final del artículo sobre Megaproyectos y Elección de Alcalde, surge de una conversación informal, donde uno de los contertulios contó que a lo menos dos inmobiliarias de Stgo. relacionadas con obras en desarrollo, o ya ejecutadas en la Comuna, estaban viendo el tema de los bosques del Canelo para un megaproyecto al estilo de los condominios de edificios de Santo Domingo. La instalación del Supermercado Líder, en marcha, tiene que ver con el asunto. Estos meganegocios sólo se instalan cuando la densificación demográfica les asegura un mercado suficiente y rentable.
Impacto vial del Líder en zona de alta congestión: ¡Buen tema! ¿no? , ¿Qué dice la Dirección del Tránsito de nuestra Municipalidad?

Don Luis, yo aprendí hace mucho tiempo que es cierto: “Cuando el río suena, piedras lleva…”

Reinaldo Larrain Correa
Residente Jubilado
PD: “Las conjeturas son parte del trabajo del intelecto, tanto para el artista como para el científico…”
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Agradecimiento
Le agradezco, señor Larraín, la deferencia de haberme contestado. En realidad hay que estar alerta para saber lo que se nos viene encima en Algarrobo. Cualquier confirmación que Ud. tenga de estos proyectos, le ruego, hágalo saber. 
Lo saluda atentamente

José Luis Lira Ricciardi
Sitio interactivo de participación ciudadana con información de interés general al servicio de la Comunidad

donde puedes opinar y publicar en: